Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porJorge Luis Estrada Riveron Modificado hace 5 años
1
CENTRO UNI TUXTEPEC MATERIA: DERECHO DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. CATEDRÁTICO: MTRO. PABLO LASCAREZ COLMENAREZ. ALUMNO: JORGE LUIS ESTRADA RIVERÓN. GRADO: SEXTO CUATRIMESTRE
2
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distintivo. Estos derechos exclusivos son bienes intangibles que forman parte de los activos fijos de sus titulares. Son bienes susceptibles de ser usufructuados a través de licencias de uso, cesión, prenda. Pueden ser protegidos de terceros que pretendan beneficiarse de ellos sin el previo consentimiento de su titular a través de diferentes acciones que la ley otorga.
3
CERTIFICADO DE INVENCIÓN. La primera ley que rigió en México en materia de patentes de invención fue el decreto expedido por las cortes españolas el 2 de octubre 1820, el cual otorgaba el “Certificado de invención” el cual tenia fuerza y vigor durante 10 años. LEY DE 7 DE MAYO DE 1831. Después de consumada la independencia nacional, es el primer texto sobre privilegio exclusivo a los inventores o perfeccionadores de alguna industria. 7 DE JULIO DE 1890. Patentes de privilegio a los inventores o perfeccionadores, conforme a la cual las patentes eran otorgadas por 20 años.
4
LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN. 25 de agosto de 1903, entro en vigor el 1 de octubre del mismo año, fijo a las patentes un plazo de 20 años los cuales podían extenderse hasta por 5 años mas (articulo 15 y 16). LEY PATENTES DE INVENCIÓN. 26 de junio de 1928; entro el vigor el 1° de enero de 1929, señalaba a las patentes de invención un plazo de 20 años como máximo, improrrogables y para las patentes de modelo o dibujo industrial un máximo de 10 años. LEY PROPIEDAD INDUSTRIAL. 31 de diciembre de 1942, señalo para las patentes de invención un plazo improrrogable de 15 años y de 10 años para las patentes de modelo y dibujo industrial. Se caracteriza porque codifica todas las disposiciones relativas a patentes de invención, a patentes de modelo y de dibujo industrial, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, y competencia desleal.
5
LEY DE INVENCIONES Y MARCAS. 30 de diciembre de 1975, Reforma en 1987. esta ley abarco todas las instituciones que tradicionalmente la doctrina, la legislación y la jurisprudencia estiman como elementos constitutivos de la propiedad industrial. *vigencia de 10 años *incorporo el certificado de invención para inventos no patentables. LEY SOBRE EL REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y EL USO Y EXPLOTACIÓN DELAS PATENTES Y MARCAS. 28 de diciembre de 1972 16 de noviembre de 1982 8 de enero de 1990
6
La ley la propiedad fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. su ultima reforma fue el 13 de marzo del 2018. Esta conformada por 229 artículos, además de leyes transitorias.
7
Son la protección que se puede dar a toda invención como: productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Novedad: Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. 2.- Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.
8
3.- Aplicación Industrial: Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica. 1, 2 y 3 son los REQUISITOS DE PATENTABILIDAD estos los encontramos fundamentados el articulo 16 de Ley de la propiedad industrial que señala: Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de la aplicación industrial en los términos de la ley.
9
I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; III.- Las razas animales; IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y V.- Las variedades vegetales. ARTICULO 16.- DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
10
EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL : No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley: I.- Los principios teóricos o científicos; II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos; IV.- Los programas de computación;.
11
V.- Las formas de presentación de información; VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
12
Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el Instituto, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y demás datos que prevengan esta Ley y su reglamento, y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo. La solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta el momento de su publicación. ARTICULO 38 BIS.- DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La patente podrá ser solicitada directamente por el inventor o por su causahabiente o a través de sus representantes. ARTICULO 39.- DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
13
Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención independientemente los unos de los otros, el derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o de prioridad reconocida, en su caso, más antigua, siempre y cuando dicha solicitud no sea negada o abandonada. ARTICULO 42.- DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La solicitud de patente deberá referirse a una sola invención, o a un grupo de invenciones relacionadas de tal manera entre sí que conformen un único concepto inventivo. ARTICULO 43.- DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
14
Una misma solicitud de patente podrá contener: I.- Las reivindicaciones de un producto determinado y las relativas a procesos especialmente concebidos para su fabricación o utilización; II.- Las reivindicaciones de un proceso determinado y las relativas a un aparato o a un medio especialmente concebido para su aplicación, y III.- Las reivindicaciones de un producto determinado y las de un proceso especialmente concebido para su fabricación y de un aparato o un medio especialmente concebido para su aplicación. ARTICULO 45.- DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
15
A continuación se mencionan algunos lineamientos importantes para la presentación de las solicitudes de patente y de registro de modelo de utilidad. De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial; su Reglamento; y el Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La denominación o título de la invención deberá ser breve, debiendo denotar por sí sola la naturaleza de la invención. No serán admisibles como denominaciones; nombres o expresiones de fantasía o indicaciones comerciales o signos distintivos. Las hojas que contengan la descripción, las reivindicaciones, el resumen y los dibujos deberán ordenarse y numerarse consecutivamente y cumplir los siguientes requisitos:
16
1) Utilizar papel blanco tipo Bond de 36 Kg. 2) Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografía, procedimientos electrónicos, offset o microfilme. 3) Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm. (tamaño carta), o de formato A4 (21 x 29.7 cm). 4) Utilizarse sólo por un lado y en sentido vertical. 5) Tener los siguientes márgenes en blanco: mínimo de 2 cm. en el superior, en el inferior y en el derecho y de 2.5 cm en el izquierdo. Máximo de 4 cm. en el superior e izquierdo y de 3 cm. en el derecho y el inferior. 6) Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tendrán una superficie utilizable que no excederá de 17.5 x 24.5 cm.
17
7) La descripción, las reivindicaciones y el resumen deberán ordenarse y numerarse consecutivamente, con números arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las hojas, sin invadir los márgenes especificados. Después del resumen, se incluirán los dibujos, pudiendo numerar por separado las hojas, por ejemplo, si son 3, quedarían 1/3, 2/3 y 3/3. 8) No presentar arrugas, rasgaduras o enmendaduras. 9) Estar razonablemente exentas de borraduras y no contener correcciones, tachaduras, ni interlineaciones.
18
LA ESCRITURA DE LOS TEXTOS DE LA DESCRIPCIÓN, LAS REIVINDICACIONES Y EL RESUMEN DEBERÁ: 1)Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, que podrán escribirse en forma manuscrita o dibujarse, siempre que fuere necesario. 2) Hacerse con un espacio entre líneas de 1 1/2 o doble espacio y numerar al margen izquierdo, por lo menos de 5 en 5 los renglones de cada hoja. 3) Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y de color negro e indeleble. 3) Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y de color negro e indeleble.
19
REQUISITOS RELATIVOS A LOS MÁRGENES PARA LOS TEXTOS
20
REQUISITOS RELATIVOS A LOS MÁRGENES PARA LOS DIBUJOS Estos requisitos se fundamentan en el articulo 47 de la ley de la propiedad industrial.
21
El Artículo 25 de la Ley de Propiedad Industrial establece que el “derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas: I.- Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento, y II.- Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
22
Además de los anteriores, el inventor está facultado para usar por sí mismo el invento o autorizar a terceros para que usen la invención o incluso constituirlos en garantías (Art. 9, 25, 62, y 63, de Ley de la propiedad industrial), estos derechos los podemos clasificar como de naturaleza eminentemente patrimonial. Estos derechos se consideran cosas intangibles de naturaleza comercial, lo que permite su transferencia por cualquier medio legal. Independientemente de quien explote la invención, el nombre del autor debe ser vinculado con la invención (Art. 13. de Ley de la propiedad industrial). Este derecho lo identificamos como Paternidad y se puede clasificar como uno de carácter personalísimo del inventor.
23
a) explotar el invento (Art. 70 LPI), b) emplear las leyendas legales que indiquen que se trata de un invento patentado (Art. 26, 229 LPI), c) pagar las anualidades oportunamente para que el derecho se mantenga vigente (Art. 80 fracción II), d) tolerar el uso de su invención en los casos señalados por el artículo 22 de la LPI, los cuales expresamente no constituyen infracciones o delitos y consisten en: I. Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado
24
II. Cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, luego de que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio; III. Cualquier persona que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida, utilice el proceso patentado, fabrique el producto patentado o hubiere iniciado los preparativos necesarios para llevar a cabo tal utilización o fabricación; IV. El empleo de la invención de que se trate en los vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos, cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio nacional;
25
V. Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice el producto patentado como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha utilización se realice en forma reiterada, y VI. Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice los productos patentados, para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que éstos hayan sido introducidos lícitamente en el comercio por el titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia.
26
ARTICULO 22 DE LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra: I.- Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado; II.- Cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, luego de que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio; III.- Cualquier persona que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida, utilice el proceso patentado, fabrique el producto patentado o hubiere iniciado los preparativos necesarios para llevar a cabo tal utilización o fabricación;
27
IV.- El empleo de la invención de que se trate en los vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos, cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio nacional; V.- Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice el producto patentado como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha utilización se realice en forma reiterada, y VI.- Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice los productos patentados, para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que éstos hayan sido introducidos lícitamente en el comercio por el titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia. La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de ésta Ley.
28
ARTICULO 22 DE LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.
29
Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos: I.- Al vencimiento de su vigencia; II.- Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste; III.- En el caso del artículo 73 de esta Ley, IV.- Cuando no se renueve en los términos de esta Ley, tratándose del registro de un diseño industrial. La caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto. ARTICULO 80 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
30
La patente o registro serán nulos en los siguientes casos: I.- Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes y registros los establecidos en los artículos 16, 19, 27, 31 y 47; II.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro. La acción de nulidad basada en esta fracción no podrá fundarse en la impugnación a la representación legal del solicitante de la patente o del registro.
31
III.- Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud, y IV.- Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla. La acción de nulidad prevista en las fracciones I y II anteriores, podrá ejercitarse en cualquier tiempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta. Cuando la nulidad sólo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas. La nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente. ARTICULO 78 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
32
A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo. Articulo 14 de la ley de propiedad industrial. Cuando el invento se desarrolla por el inventor bajo una relación laboral tienen aplicación las reglas establecidas por el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que en primer término obliga al reconocimiento de la paternidad del inventor. Por otro lado, se establecen reglas que diferencian dos situaciones, la primera se refiere al trabajador que está contratado expresamente para llevar a cabo actividades de investigación o perfeccionamiento, y la segunda para todos los demás casos.
33
Cuando el trabajador se encuentra contratado para realizar actividades de investigación o mejora, el patrón tiene el derecho de explotar la patente, y el trabajador tiene derecho a una compensación complementaria cuando por la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón, no guarden proporción con el salario percibido por el trabajador, esta compensación se puede convenir por la partes, y a falta de acuerdo, la facultad para determinarla es de la Junta de Conciliación y Arbitraje. En todos los demás casos, la propiedad corresponde al inventor, pero la LFT le otorga al patrón un derecho de preferencia respecto del uso o la adquisición de la invención, en igualdad de circunstancias con cualquier tercero interesado en dicha patente.
34
Se pueden registrar como modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma presentan una función distinta respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1.Novedad. 2.Aplicación industrial. Concepto de modelo de utilidad
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.