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Publicada porVictor Ochoa Modificado hace 5 años
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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CONTROL GUBERNAMENTAL, SUS EFECTOS, APLICACIÓN e IMPLICANCIAS Victor Raul Ochoa Aquije
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Artículo 82º.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
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Artículo 81°.- Artículo 199°.- Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República. Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y Municipalidades.
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Artículo 139º.- núm. 14 Facultad de iniciativa legislativa en materia de control. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Artículo 107°.-
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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promulgada el 22.JUL.2002 Objetivo: “Propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.......” Artículo 2º ……. LEY N° 27785
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La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promulgada el 22.JUL.2002, consta de un total de 44 artículos, 3 Disposiciones Transitorias y 9 Disposiciones Finales.
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ÓRGANOS DEL SNC Contraloría General de la República Órgano de Control Institucional Sociedades de Auditoría
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EL CONTROL GUBERNAMENTAL Consiste en la : Supervisión de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Asimismo del cumplimiento de: el control gubernamental evalúa los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Vigilancia Verificación Normas Legales Lineamientos de políticas Planes de Acción
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Prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente Utilización y gestión de recursos y bienes del Estado. El desarrollo honesto y probo de las autoridades, funcionarios y servidores públicos Cumplimiento de metas y resultados Art. 2º Ley 27785
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Gobierno Central, sus entidades y órganos Gobiernos Regionales y Locales Unidades Administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público Art. 3º Ley 27785
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Organismos Autónomos Organismos reguladores de servicios públicos Empresas del Estado Entidades privadas, no gubernamentales (por recursos y bienes del Estado que perciben o administren) Art. 3º Ley 27785
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Evalúa los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas Supervisa, vigila y verifica los actos y resultados de la gestión pública.
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Atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos públicos y bienes del Estado. Cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción.
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Consiste en la : ç Supervisión ç Vigilancia ç Verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Asimismo del cumplimiento de: Normas legales ç Lineamientos de políticas políticas ç Planes de acción el control gubernamental evalúa los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
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PRESUNCION DE LICITUD Salvo prueba en contrario funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas. OBJETIVIDAD Potestad de requerir, conocer y examinar, toda la información y documentación aunque sea secreta. RESERVA Durante la ejecución de control no se debe revelar información que pueda causar daño a entidad o personas. CONTINUIDAD De actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar acción de control
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Efectuar supervisión, vigilancia, verificación de la gestión y utilización de bienes del Estado Efectuar supervisión, vigilancia, verificación de la gestión y utilización de bienes del Estado Formular recomendaciones Formular recomendaciones Impulsar modernización y mejoramiento de gestión pública Impulsar modernización y mejoramiento de gestión pública Propugnar capacitación de funcionarios Propugnar capacitación de funcionarios
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Exigir a funcionarios y servidores Públicos responsabilidad por sus actos. Exigir a funcionarios y servidores Públicos responsabilidad por sus actos. Emitir informes con sustento Técnico y legal. Emitir informes con sustento Técnico y legal. Brindar apoyo técnico al Procurador público Brindar apoyo técnico al Procurador público
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Acceso a registros, documentos e información Acceso a registros, documentos e información Ordenar acciones de control Ordenar acciones de control Supervisar cumplimiento de recomendaciones. Supervisar cumplimiento de recomendaciones. Disponer inicio de acciones legales. Disponer inicio de acciones legales. Normar y velar por implantación de OAI’s Normar y velar por implantación de OAI’s
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Presentar Informe de la Cuenta General. Presentar Informe de la Cuenta General. Absolver consultas y emitir pronunciamientos. Absolver consultas y emitir pronunciamientos. Aprobar Plan Nacional de Control Aprobar Plan Nacional de Control Efectuar acciones de control ambiental y Patrimonio Cultural. Efectuar acciones de control ambiental y Patrimonio Cultural. Emitir opinión previa sobre adquisiciones secretas. Emitir opinión previa sobre adquisiciones secretas.
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Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra. Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra. Designar a las Sociedades de Auditoria. Designar a las Sociedades de Auditoria. Informar previamente sobre previamente sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado. otorgue el Estado.Informar previamente sobre previamente sobre operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado. otorgue el Estado. Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios. Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios. Recibir y atender denuncias y sugerencias. Recibir y atender denuncias y sugerencias.
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Dictar Disposiciones para articular control con planes y programas planes y programasnacionales.Dictar Disposiciones para articular control con planes y programas planes y programasnacionales. Emitirdisposiciones para implementar medidas contra la corrupción administrativa administrativaEmitirdisposiciones para implementar medidas contra la corrupción administrativa administrativa Establecer Establecer procedimientos procedimientos para rendición de Ctas. por fondos, bienes y gestión. bienes y gestión. Establecer Establecer procedimientos procedimientos para rendición de Ctas. por fondos, bienes y gestión. bienes y gestión. Asumir Asumir Defensa del personal de la institución de la institución incurso en acciones incurso en acciones legales legales Asumir Asumir Defensa del personal de la institución de la institución incurso en acciones incurso en acciones legales legales
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Control del desempeño de ejecución de ejecuciónpresupuestal Control del desempeño de ejecución de ejecuciónpresupuestal Establecer Establecer Procedimiento de control de donaciones de donaciones del exterior. Establecer Establecer Procedimiento de control de donaciones de donaciones del exterior. Celebrar Celebrar convenios de cooperacióninstitucional. Celebrar Celebrar convenios de cooperacióninstitucional. Regular proced. requisitos plazos del ejercicio de control previo, previsto en la Ley. Regular proced. requisitos plazos del ejercicio de control previo, previsto en la Ley.
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LEY Nº 28422 (17.12.2004) Atribución de la CGR efectuar acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales y bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Se debe informar semestralmente resultados de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, a las comisiones competentes del Congreso de la República. LEY Nº 28396 (25.11.2004) Modifica Art. 43° de la Ley N° 27785 La CGR en el caso de las presuntas infracciones contra la normatividad legal en procesos de contrataciones y adquisiciones debe informar al CONSUCODE.
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CONTROL INTERNO CONTROL EXTERNO
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SERVICIOS DE CONTROL
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Herramienta esencial del SNC, desarrollada por el personal de la CGR, Órganos de Auditoría Interna y Sociedades de Auditoría contratadas. Ejecutadas con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema,
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Verificación y evaluación, objetiva, sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, efectuadas mediante la aplicación de normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental.
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Evaluación: Es la revisión de la participación directa o indirecta del auditado en cada ciclo de la operación o transacción durante la cual se produce la observaci ón. Identificación: Evaluación por la cual se procede a la imputación y exigencia concreta de las responsabilidades incurridas, previo análisis razonado y objetivo de los hechos constitutivos del daño o riesgo expuesto, deber cumplido y relación de causalidad con el auditado.
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Como resultado se emiten informes, en los que se consignan las recomendaciones que permitirá el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado.
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- Administrativa - Civil - Penal
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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785
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Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea éste inexcusable o leve. Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785
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La obligación del resarcimiento a la entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez años de ocurridos los hechos que generen el daño económico.
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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785
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LEY N° 29622 LEY QUE MODIFICA LA LEY 27785 Y AMPLIA LAS FACULTADES PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
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Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS
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MARCO NORMATIVO Ley 29622 Reglamento Decreto Supremo N° 023-2011- PCM Directiva N° 008-2011- CG/GDES
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LEY N° 29622 Publicada el 07 de diciembre de 2010. -Modifica la Ley N° 27785 – LOSNC CGR. -Vigencia a los 120 días de su publicación. Publicada el 07 de diciembre de 2010. -Modifica la Ley N° 27785 – LOSNC CGR. -Vigencia a los 120 días de su publicación. COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional (RAF), por infracciones graves y muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (SNC). COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional (RAF), por infracciones graves y muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (SNC). Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad. Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.
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LEY N° 29622 COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos (definición básica de la Ley N° 27785) con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil y régimen. COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos (definición básica de la Ley N° 27785) con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil y régimen. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.
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LEY N° 29622 INFRACCIONES SANCIONES Por incumplimiento de disposiciones legales e internas Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público INHABILITACIÓN 1 a 5 años SUSPENSIÓN 30 a 360 días TIPIFICACIÓN COLABORACIÓN REGLAMENTARIA
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LEY N° 29622 Autonomía de la RAF: La RAF es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos. Autonomía de la RAF: La RAF es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos. Tratamiento de hechos anteriores: La potestad sancionadora de la CGR, no comprende hechos anteriores al 06.ABR.2011, los que se procesan y sancionan conforme al régimen a que pertenecen los funcionarios o servidores públicos. Tratamiento de hechos anteriores: La potestad sancionadora de la CGR, no comprende hechos anteriores al 06.ABR.2011, los que se procesan y sancionan conforme al régimen a que pertenecen los funcionarios o servidores públicos. Registro de Sanciones: Las sanciones por RAF que hubieren quedado firmes o causado estado, se incorporan al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Registro de Sanciones: Las sanciones por RAF que hubieren quedado firmes o causado estado, se incorporan al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
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REGLAMENTO – D ECRETO S UPREMO N° 023-2011-PCM Publicado el 18 de marzo de 2011. ⁻Establece disposiciones para el procesamiento de las infracciones e imposición de sanciones por RAF. ⁻Especifica y describe las conductas constitutivas de infracción y las sanciones correspondientes. Publicado el 18 de marzo de 2011. ⁻Establece disposiciones para el procesamiento de las infracciones e imposición de sanciones por RAF. ⁻Especifica y describe las conductas constitutivas de infracción y las sanciones correspondientes. COLABORACIÓN REGLAMENTARIA ⁻Especifica las cuarenta y siete (47) conductas, más sus agravantes, que configuran infracciones graves y muy graves. ⁻Establece que las infracciones leves están constituidas por las trasgresiones normativas que no configuren infracciones graves o muy graves. COLABORACIÓN REGLAMENTARIA ⁻Especifica las cuarenta y siete (47) conductas, más sus agravantes, que configuran infracciones graves y muy graves. ⁻Establece que las infracciones leves están constituidas por las trasgresiones normativas que no configuren infracciones graves o muy graves.
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REGLAMENTO – D ECRETO S UPREMO N° 023-2011-PCM Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos. Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos. COLABORACIÓN REGLAMENTARIA Escala de sanciones: Infracc. grave: Suspensión 30 – 360 días calendario; o inhabilitación 1 – 2 años. Infracc. muy grave: Inhabilitación 2 – 5 años COLABORACIÓN REGLAMENTARIA Escala de sanciones: Infracc. grave: Suspensión 30 – 360 días calendario; o inhabilitación 1 – 2 años. Infracc. muy grave: Inhabilitación 2 – 5 años Excepción: El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control. Excepción: El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control.
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REGLAMENTO – D ECRETO S UPREMO N° 023-2011-PCM EXIMENTES Incapacidad mentalCaso fortuito o fuerza mayor Ejercicio de deber legal, funcional o cargo Ausencia de consecuencia perjudicial Orden competente, con expresa oposición escrita ATENUANTES Subsanación voluntaria (anterior el inicio del PAS) Actuación en favor de intereses superiores Reduce de la sanción en la escala o la calificación de la infracción (incluso leve) Elimina la antijuridicidad de la conducta típica.
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Rehabilitación: La rehabilitación de la sanción opera automáticamente a los tres (3) años de cumplida. ⁻Elimina toda mención o constancia de la sanción. ⁻No genera reposición en la función o cargo. Rehabilitación: La rehabilitación de la sanción opera automáticamente a los tres (3) años de cumplida. ⁻Elimina toda mención o constancia de la sanción. ⁻No genera reposición en la función o cargo. Reiterancia / Reincidencia: La infracción puede calificarse en el nivel superior de gravedad o sancionarse hasta el límite superior de la escala, cuando al administrado tenga antecedentes no rehabilitados por infracciones de igual o mayor gravedad. Reiterancia / Reincidencia: La infracción puede calificarse en el nivel superior de gravedad o sancionarse hasta el límite superior de la escala, cuando al administrado tenga antecedentes no rehabilitados por infracciones de igual o mayor gravedad. REGLAMENTO – D ECRETO S UPREMO N° 023-2011-PCM
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SISTEMA DE CONTROL INTERNO HERRAMIENTA DE ANTICORRUPCION Muchas Gracias CPC. Víctor R. Ochoa Aquije E mail: vochoa_23@hotmail.com
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