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NORMA XVI

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Presentación del tema: "NORMA XVI "— Transcripción de la presentación:

1 NORMA XVI Calderón de la Cruz Margarita Pérez Núñez Norbeth Sanchez Aguilar Kike E. CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

2 NORMA XVI LEY Nº 29884 09-06-2012 CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Ley que delega facultades al poder ejecutivo para legislar en materia tributaria, aduanera y delitos tributarios y aduaneros (45 días) Sin crear impuestos, aumento de tasas de impuestos, eliminación disminución de las deducciones y modificar estacas de renta de cuarta y quinta.  Modificaciones que permitan combatir mayor numero de conductas elusivas con razonabilidad, preservando la seguridad jurídica.  Facultades referidas al procedimientos de fiscalización y cobranza de deuda con observancia lo derechos de los contribuyentes.  Perfeccionamiento de las reglas de domicilio, prescripción  Modificar reglas del código tributario

3 NORMA XVI CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN DECRETO LEGISLATIVO Nº 1121 18-07-2013 Modificar el texto único ordenado del código tributario aprobado por el decreto supremo Nª 135-99-EF Modificación de la norma VIII e incorporación del de la norma XVI Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, en caso de se detecten elusión la sunat esta facultada para exigir la deuda, disminuir saldos. Representantes responsables solidarios (abuso de facultades)

4 NORMA XVI CALIFICACIÓ N, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Suspensión de la norma XVI aprobado por decreto supremo 133-2013-EF LEY Nº 30506 09-10-2016 LEY 30230 12-07-2014 Suspensión de la facultad a la sunat para aplicar la Norma XVI con excepción del primer y ultimo párrafo Ley que delega facultades al poder ejecutivo para legislar en materia reactivación económica, formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción agua y saneamiento y reorganización de petro Perú. (90 días)  Ampliar la base tributaria e incentivar la formalización atreves de la modificación de tasas impositivas  Establecer un régimen jurídico tributario especial para micro y pequeñas empresas (tasa progresiva)  Extinguirse la deuda tributaria menores a 1 IUT.  Adecuar la legislación nacional a estándares internacionales emitidos por la OCDE (organización para la cooperación y del desarrollo económico. Para intercambio de información para fines tributarios.

5 NORMA XVI CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN LEY Nº 30823 19-07-2018 Ley que delega facultades al poder ejecutivo para legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y la modernización de la gestión del estado(60 días)  Modificar la ley del impuesto a la renta tratamiento de domicilio permanente, precios de transferencia, incorporar clausulas anti elusivas  Modificar el texto único ordenado del código tributario a fin de brindar mayores garantías a los contribuyentes en aplicación de la norma XVI  Modificar el decreto legislativo 813 y la ley 28008 a fin de optimizar los procesos judiciales En materia tributaria y financiera

6 NORMA XVI CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Deligación de facultades DECRETO LEGISLATIVO Nº 1422 12-10-2018 LEY Nº 30823 19-07-2018 El DL. Tiene por objeto brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la norma XVI Dotar a la SUNAT de herramientas para su efectiva implementación ART: 16 Responsables solidarios (Representantes) (abuso de facultades o se atribuye responsabilidad en aplicación del segundo a quito párrafo de la noma XVI) ART: 62-c Aplicación de los párrafos segundo al quinto de la norma XVI en una fiscalización definitiva previa opinión del comité supervisor

7 NORMA XVI CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Aprobación de los parámetros de fondo para la aplicación de la norma anti elusiva NORMA XVI DS Nº 145-2019-EF 06-05-2019 4 capítulos, 12 artículos y 8 disposiciones complementarias finales. Tercera disposición complementaria : SUNAT desarrollara acciones de capacitación interna a fin de garantizar que a la aplicación de la norma XVI se garantice los procedimientos establecidos.

8 NORMA XVI CALIFICACIÓ N, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nª 153-2019/SUNAT

9 NORMA XVI LEY Nº 29884 09-06-2012 CALIFICACIÓ N, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN DL Nº 1121 18-07-2013 LEY Nº 30823 19-07-2018 LEY Nº 30506 09-10-2016 LEY Nº 1422 12-10-2018 DS Nº 145-2019-EF 06-05-2019 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nª 153-2019/SUNAT LEY 30230 12-07-2014

10 © Carolina Canales 2011 En la mayor parte de los ordenamientos tributarios existe la llamada cláusula antielusiva general, a través de la cual la administración tributaria busca descubrir conductas de los contribuyentes que buscan evadir los tributos, ya sea aplicando diversas figuras como el fraude a la ley, la simulación o incluso la evasión misma. Dentro del ordenamiento tributario peruano se encuentra regulada la cláusula antielusiva general, la cual está representada en la actualidad por la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario y que fuera incorporada a través del Decreto Legislativo N° 1112, vigente a partir del 19 de julio de 2012.

11 © Carolina Canales 2011 Sin embargo, en un inicio solo existía la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, la cual indicaba que estaba orientada a la interpretación de las normas jurídicas, aunque su redacción señalaba que pretendía determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible por parte de la administración tributaria. Cabe indicar que la Norma VIII fue modificada en la misma fecha que se incluía la Norma XVI al Título Preliminar del Código Tributario. El motivo del presente informe es realizar un análisis de la Norma XVI como cláusula antielusiva, además de verificar si la misma al ser aplicada, puede generar alguna colisión de principios constitucionales.

12 © Carolina Canales 2011 ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO LA NORMA ANTIELUSIVA GENERAL EN LA LEGISLACIÓN PERUANA? LA NORMA VIII DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO El texto de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario fue incorporada a través del Decreto Legislativo N° 816 y contenía tres reglas, las dos primera aludían al mecanismo de la interpretación de las normas tributarias y el tercer párrafo mencionaba la calificación de los hechos económicos por parte de la SUNAT para poder analizar la verdadera naturaleza del hecho imponible.

13 © Carolina Canales 2011 LA NORMA XVI DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO LEY Nº 29884 09-06-2012 Es pertinente indicar que para que se pueda aplicar la Norma XVI es necesario que se determine un perjuicio de naturaleza objetiva en contra del fisco. Para poder determinarlo, la SUNAT debería demostrar que el contribuyente no aprueba en forma concurrente dos tipos de test. El primer test sería el de propiedad de la operación, por medio del cual se analizaría el carácter artificioso o impropio de la misma, conforme lo precisa el literal a) del tercer párrafo de la Norma XVI.

14 © Carolina Canales 2011 Al ser la SUNAT la entidad que revise las operaciones y aplicar el test de la propiedad de la operación, primero debería tener un conocimiento especializado que permita revisar la operación que haya desarrollado el sujeto y calificarla, lo cual determinaría una interpretación con la que seguramente no estará de acuerdo el contribuyente. Ello puede generar una situación de inseguridad jurídica. El segundo test sería el relacionado con la relevancia jurídico-económico, con el fin de analizar la inexistencia de una ventaja distinta a la tributaria, conforme lo precisa el literal b) del tercer párrafo de la Norma XVI.

15 © Carolina Canales 2011 En este punto debemos indicar que además de haberse verificado del análisis de los actos, que éstos son calificados como artificiales o impropios en relación al resultado obtenido, debe verificarse además el análisis de los efectos de estos actos. Así, tendrá que revisarse si los efectos derivados de los negocios celebrados usualmente o propios son los equivalentes a aquellos negocios de naturaleza artificial o impropio, debiendo investigar si existe o no como único medio de distinción la ventaja tributaria. CRITICA: Ha habido criticas respecto a la Copia que se habría hecho del articulo 15 de la ley general tributaria ESPAÑOLA; Sin embargo el articulo 15 esta configurado como proteccion al contribuyente para que los auditores de la agencia tributaria no abuse del contribuyente, sujeto a un comité conformado por tres personas; en PERU no.

16 © Carolina Canales 2011 SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE PARTE DE LA NORMA XVI DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DECRETO LEGISLATIVO Nº LEY 30230 12-07-2014 Con relación a esta norma el artlo 8º de la Ley Nº 30230 determinó la suspensión de la aplicación de una parte de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. El referido texto indica que se suspenda la facultad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para aplicar la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, con excepción de lo dispuesto en su primer y último párrafos, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1121. Tengamos presente que la Norma XVI constituye una norma que regulaba la facultad que SUNAT poseía para poder realizar la CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN.

17 © Carolina Canales 2011 LEY Nº 30823 19-07-2018 Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de: gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de Prevención y Protección de Personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado Las proposiciones legislativas abordarían la simplificación de los regímenes del IR, la racionalización de los beneficios tributarios y sobre los ingresos de los gobiernos locales. El Ministro de Economía ha descartado gravar a más sectores con el ISC o el aumento de tasas impositivas pues su plan es de medidas “más administrativas” y orientado a incrementar la eficiencia de la administración tributaria

18 © Carolina Canales 2011 Una resumida mirada al llamado proceso de modernización del sistema tributaria peruano nos deja un balance de avances y la voluntad de retomar la iniciativa de enfrentar la evasión y elusión, pues no fue una buena señal postergar la implementación y luego suspender de manera indefinida la norma antielusiva del código tributari en el 2014, dispuesta por DL Nº 1112 (19.07.2012). Los avances en la fiscalización, control y transparencia del sistema tributario van a requerir del fortalecimiento de la SUNAT en una coyuntura económica y política compleja del país, en donde trabajar por la integridad al interior de las instituciones se hace necesario.

19 © Carolina Canales 2011 DS Nº 145-2019-EF 06-05-2019 El DL 1422 publicado por el Gobierno en setiembre del 2018, precisa la aplicación de la norma antielusiva, aprobada en julio del 2012. Sin embargo, en diciembre fue observada y modificada por la Comisión de Constitución del Congreso. Congreso

20 © Carolina Canales 2011 LOS PARÁMETROS El Decreto Supremo publicado hoy en El Peruano desarrolla una lista abierta de ejemplos de situaciones en las que podría aplicarse la norma antielusiva, tales como: ► Situaciones de baja o escasa rentabilidad o que no se ajusten al valor de mercado. ► Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios con apariencia de poca sustancia económica. ► Empleo de figuras legales, empresariales, contratos o esquemas no usuales que contribuyan al diferimiento de los ingresos o rentas, o a la anticipación de gastos, costos o pérdidas, entre otros. Asimismo, se establece una serie de aspectos, tomados de la experiencia internacional, que la Sunat y los contribuyentes deberían tomar en consideración para su evaluación y análisis de conductas que potencialmente serían calificadas elusivas.

21 © Carolina Canales 2011 También se prevé que la Sunat adopte medidas de gestión para asegurar que la aplicación de la norma antielusiva general respete las garantías de procedimiento establecidas en la normativa vigente, incluidas las dispuestas en el Decreto Supremo. Ello incluye considerar en sus procedimientos de fiscalización los tributos y periodos susceptibles de fiscalización en función de la importancia fiscal y la oportunidad del incumplimiento tributario detectado.

22 © Carolina Canales 2011 COMITÉ REVISOR Para la aplicación de la norma antielusiva general, el área de fiscalización o auditoría de la Sunat que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva debe contar previamente con la opinión del Comité Revisor sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma antielusiva. En ese sentido, el Decreto Supremo establece que el Comité Revisor es competente, entre otros, para emitir opinión sobre la existencia de elementos que justifiquen la aplicación de la norma antielusiva general; y citar al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto de las observaciones realizadas.

23 FIN


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