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MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

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Presentación del tema: "MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ"— Transcripción de la presentación:

1 MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ASPECTOS TRASCENDENTES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1132 NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS y D LEG 1133 NUEVO REGIMEN DE PENSIONES MILITAR POLICIAL.

2 BASE LEGAL D.Leg Aprueba la Nueva estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las FF.AA y policial de la PNP. D. LEG Nuevo Régimen de Pensiones del personal militar y policial Ley N° Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las FF.AA, para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional. D.S. N° EF Establece el procedimiento de implementación progresiva de la estructura de ingresos aplicable al personal militar de las FF.AA y policial de la PNP. D.S. N° EF Aprueban disposiciones necesarias para el otorgamiento del bono extraordinario a favor del personal militar de las FF.AA y policial de la PNP que pasen a la situación de retiro sin derecho al beneficio del Fondo de seguro de Retiro. D.S. N° EF Reglamento del D. Leg. N° 1132. D.S. N° EF Complementan el D.S. N° EF D.S. N° EF Modifican el D.S. N° EF

3 Se integrará progresivamente por etapas.
Remuneraciones : R.C. = Remun + Bonif + Asign + Compens (Percibos de caracter permanente a la fecha vigente del D.L. 1132) Se integrará progresivamente por etapas. Será base para escala de remuneraciones de Oficial, Sub Ofic. y Cadetes y Alumnos. No son pensionables, no sujetos a Cargas Sociales y Tributos a) Desempeño de Cargos de Responsabilidad: Cargos de Dirección o Confianza que implique responsabilidad dentro de la PNP o Ministerio del Interior Tnte. Gral. PNP y A. Mando : Percibirá un monto adicional Bonific. a esta bonificación ( 9.1 de D.S ) Excluyentes Bonificaciones b) Función Administrativa y Apoyo Operativo Efectivo: entre si, el (Solo para personal Por las características de la labor que desarrolla en Reglamento en ACTIVIDAD) forma real y efectiva. (PNP como en MININTER) lo detalla. c) Alto Riesgo a la Vida : Labor por la que está expuesto a peligro y afectar su vida y/o salud. d) Escolaridad : La Ley de Presupuesto lo define. a) Aguinaldos : Fiestas Patrias y Navidad Beneficios Lo define Ley de Presupuesto. b) Compensación por Docencia : En los Centros de Instrucción y Entrenamiento FF AA y PNP los Montos se define por R.M. del Sector. No se computa para la doble percepción. c) C.T.S. : Al pasar a Situación de Retiro en función a la remuneración base para la CTS, la UISP vigente y los años de servicios. ESTRUCTURA INGRESOS

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5 ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS Se modifica de 25 a 30 años a:
30 años : 02 R C del grado 1) Asignación por 30 y 35 años de servicio al Estado años : 03 R C del grado a) Del Titular : 03 R C del grado a la fecha del deceso, Otorgamiento: Orden Excluyente: 1º Cónyuge, 2) Subsidio por º Hijos, Fallecimiento º Padres y (Personal en º Hermanos. Actividad) b) Familiar Directo : 02 R C del grado, a la fecha del fallecimiento. (Cónyuge, hijos y padres) Financiamiento : A cargo del pliego. Este subsidio y FOSEVI no son incompatibles. CASOS : Fallecimiento o invalidez permanente del personal PNP. EN ACCION DE ARMAS ACTO DE SERVICIO CONSECUENCIA DEL SERVICIO CON OCASIÓN DEL SERVICIO 3) Subsidio Importe = RC + Aguinaldos + Escolaridad + May Bonificac a), b) ó c) del art.8º del Póstumo y Subsidio Grado Inm Superior Subsidio por Orden excluyente para : Cónyuge, hijos y padres Invalidez su otorgamiento Sujeto a Cargas sociales Financiamiento : a cargo del Pliego., hasta que alcance derechos para jubilarse. Ficción : Se considera como Tiempo se Servicio: Periodo del Subsidio póstumo y periodo del Sujeto a una promoción económica, C/ 5 años Subsidio por invalidez. oficiales : Hasta Crnl S.O : Hasta Tco. 1ra. Es incompatible con otra pensión por la misma causal ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS

6 DIFERENCIAS ENTRE LAS DIVERSAS CLASES DE SUBSIDIOS

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8 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA REMUNERATIVO INGRESOS Y BENEFICIOS
Es única y nueva escala de ingresos (tanto para las FF.AA y la PNP). Solo es para el personal en actividad. Establece un nuevo concepto: REMUNERACIÓN CONSOLIDADA. Solo este concepto es pensionable, y solo este concepto es base de cálculo para la CTS. Termina con el efecto espejo. La estructura de ingresos es tripartita: Remuneraciones, Bonificaciones y Beneficios. No tiene una unidad de referencia que impida su deterioro en el tiempo. No está construido en base a un sistema remunerativo del Sector Público. Está desligado. No ha eliminado la brecha externa. No es homogéneo en cada grado, respecto al total de ingresos. No tiene sustento técnico en la determinación del importe de las bonificaciones. Es un sistema poco atractivo, porque no hay una mejora remunerativa sustancial y privilegia el pase a la situación de retiro. Es un sistema de escasa base social. No interesa el proyecto de vida, ni la calidad de vida del personal ni de sus familiares.

9 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES
1. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES 2. NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA (D. Leg. N° 1148). 3. Las bonificaciones se implementan a partir del 2do año de vigencia del D.Leg (excepción las que están vigentes y consideradas en las Dispos Comp. Transitorias) (Cuarto párrafo del Art.4° del D.S EF). 4. Principios Constitucionales y legales 5. CRITERIO LEGAL: ESTABLECE UNA UNICA Y NUEVA ESCALA DE INGRESOS (D.Leg. 1132, Art. 1, 2 )

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11 Criterios establecidos por el Art. 10° del D.S. N° 013-2013-EF
(1) ESTABLECE CONTINUIDAD DE LA BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN ADMINISTRATIVA; ASI COMO MANTIENE EL MONTO: “CONTINUARÁ OTORGÁNDOSE EN EL MISMO MONTO QUE EN NOV2012”. (2) DETERMINA A LOS BENEFICIARIOS: AL PERSONAL QUE HUBIERA ESTADO PERCIBIENDO AL 09DIC2012, INGRESOS NO REMUNERATIVOS REGULADOS EN LALEY N° (3) CARÁCTER PERSONALISIMO: Es personal intransferible y permanente. (4) NATURALEZA DE LA BONIFICACIÓN.- Se otorga como parte de las bonificaciones precisadas en los literales a), b) o c) del Art. 8° del D. Leg. 1132 (5) PARA EL PERSONAL MILITAR, LA BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONSTITUYE BASE MÍNIMA PARA LAS OTRAS BONIFICACIONES. “…el monto de las bonificaciones a que se refiere los literles a), b) y c) del art. 8| no será menor al monto de la bonificación por funcion AdminT del Miniterio de Defensa”

12 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN
BASE LEGAL: Art. 9° del D.S. N° EF, literal a) Las bonificaciones corresponden exclusivamente al empleo y/ o cargo. Requiere del servicio efectivo en la misma (empleo y/ o cargo) Las bonificaciones son excluyentes entre sí (Lo previsto en el Art. 8°: lit a), b) y c)) Caso de concurrencia de bonificaciones se le asignará el mayor Caso de traslado o reasignación dejará de percibir la bonificación de origen y percibirá de la unidad de destino. No tienen carácter remunerativo ni pensionable. No está sujeto a cargas sociales, ni pago de tributos No forman base de cálculo para la CTS. No forman base de cálculo para otro tipo de bonificación, asignación o entregas. Oportunidad de pago: de periodicidad mensual y en proporción de días efectivos de prestación de servicios. FORMALIDADES Y DETERMINACIÓN DE LA CUNTÍA: Via D.S. se establece los montos de las tres bonificaciones:

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14 a) BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO EFECTIVO DE CARGOS DE RESPONSABILIDAD
BASE LEGAL: Art. 2 del D.S. N° EF Requiere desempeño efectivo de responsabilidad Está previsto para cargos de Dirección o Confianza. DETERMINACIÓN DEL MONTO: En función al grado de responsabilidad, nivel alcanzado del Oficial o sub Oficial; según el cargo que ocupa. Los Tenientes Generales, percibirán un monto adicional a esta bonificación, incluyendo Oficiales que conforman el alto mando de la PNP. MONTO: No puede ser menor a la Bonificación por función Administrativa del Ministerio de Defensa. ACTIVIDAD O FUNCIÓN ALCANCE MONTO FINANCIAMIENTO REFERENCIA Función jurisdiccional y Fiscal (Fuero Militar y Policial) Personal en actividad solo del Cuerpo Jurídico. Vocales, jueces, fiscales, relatores, secretarios Para el AF-2013, lo aprobará el Tribunal Supremo Militar, con opinión favorable del MEF. Recursos del Fuero Militar Policial, registrando en el Módulo de Planillas D.S. N° EF. Bonificación por desempeño Efectivo de Cargos de Resp. Tnte Gral General de Div o equivalente Mensual S/ 1,000. Recursos Ordinarios D.S. N° EF (Cuart Dispos Complem) A CUENTA DE LA BONIFICACIÓN POR TRABAJO EFECTIVO A LA QUE TENGA DERECHO. Tco 2da Tco 3ra S.O. 1ra S.O. 2da S.O. 3ra S/ 50 100

15 b) BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN ADMINSTRATIVA Y DE APOYO OPERATIVO EFECTIVO.
Se establece según el cuadro de organización de cada institución Requiere del desempeño en forma real y efectiva Les corresponde a destacados en empresas del Estado. MONTO: No puede ser menor a la Bonifi por función Admin y de apoyo Operativo efectivo, del Ministerio de Defensa. BONIFICACIONES POR FUNCIÓN ADMINSTRATIVA Y DE APOYO OPERATIVO EFECTIVO ACTIVIDAD O FUNCIÓN ALCANCE MONTO FINANCIAMIENTO REFERENCIA En Instituto Geográfico Nacional Personal E.P. en actividad Está determinado mediante el D.S. N° EF. Va desde S/ 300 hasta 2,100. Recursos del IGN, requiere de registro en Módulo de planillas Novena Disp Comp. Tran. del D.S EF, incorporada por D.S. N° EF. Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario. Cmdte. PNP, May. PNP Cap. PNP Tnte. PNP Alf. PNP 1700 1350 1000 Recursos del OCN, requiere de registro en Módulo de planillas Décima Disp Comp. Tran. del D.S EF, incorporada por D.S. N° EF. Empresas del Estado (SIMA, S.A., FAME SAC. Solo FF.AA. Lo aprobará el FONAFE Las propias empresas del Estado. Requiere de registro en Módulo de planillas Undécima Disp Comp. Tran. del D.S EF, incorporada por D.S. N° EF. Unidades de Tránsito de la PNP (por convenio) Personal policial Lo establece el MIN, según la recaudación Transferencias de las Municipalidades: Fte Fto Donac y Transf. Sgda. Disp. Complem. Final del D.S. N° EF.

16 C) BONIFICACIÓN POR ALTO RIESGO A LA VIDA
Se requiere desarrollo en forma real y efectiva Labor que esté expuesto a sufrir contingencias (vida y/o salud) En distritos, Provincias y/o Dptos. Declarados en estado de emergencia Zonas de Frontera. Operaciones especiales de inteligencia Condiciones de riesgo sustentados por el MININTER. Los alcances del servicio se determina mediante R.M.(Art. 10°, numeral 16 de la D. Leg. 1148) MONTO: No puede ser menor a la Bonificación por Función Administrativa del Min de Defensa (4to párrafo, Art. 10° D.S EF.) ACTIVIDAD O FUNCIÓN ALCANCE MONTO FINANCIAMIENTO REFERENCIA Designado o destacado en VRAEM. Personal militar y policial. Oficiales: Sub Ofic Serv Mil Por las entidades del Sector Público que actualmente vienen pagándolas bajo distinto concepto o denominación. Debe registrarse en el Módulo de Planillas Tercera Disp. Compl Trans. del D.S. N° EF. D.S. N° EF (Modifica 6to párrafo de esta Tercera Dis Comp Trans) Servicio de seguridad y resguardo Personal PNP Jefe de escolta: Ofic PNP S.O. PNP Edecanes Asignado o destacado a la casa Militar del Presidente de la República Personal militar y policial y personal en servicio militar acuartelado Jefe de Cas Militar Sub Jefe de C. Militar Edecanes del Presidente y Presidente del Cons de MIN Oficiales: S.O Serv. Milit (*) DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA Personal militar Personal PNP. Personal Oficial Personal Suboficial Presupuesto de la DINI Duodécima Disp Comp. Tran. del D.S EF, incorporada por D.S. N° EF.

17 C) BONIFICACIÓN POR ALTO RIESGO A LA VIDA
ACTIVIDAD O FUNCIÓN ALCANCE MONTO FINANCIAMIENTO REFERENCIA Prestación de Ss. en forma voluntaria, en jornada complementaria Personal Policial Para el AF-2013: por día efectivo de servicio Por el MININTER, debe registrase en el Módulo de Planillas. 13° Disp Comp Trans de D.S EF (Art. 2° de D.S ) Convenio entre PNP y GR,GL y Org del Pod Ejec., Otros organismos Públicos (Protecc y Seg) Jornada Complem Personal policial El monto lo determina el MININTER, susto a los recursos que se recauden Se consideran Recursos Directamente Recaudados. 3ra Disp Comp Final de D.S. N° Convenio entre PNP y Sector Privado y Soc Civil (Protecc y Seg) Fuera de Jornada Laboral (Vacac. o Franco) Incentivo económico, como contraprest. y compensac. económica por muerte, invalidez y lesiones. Se abona directamente al personal o a sus deudos. 4ta Disp Comp Final de D.S. N°

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23 NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y SUS EFECTOS PENSIONARIOS
ASPECTO PREVISIONAL NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y SUS EFECTOS PENSIONARIOS A PARTIR DEL D. LEG SE HAN CREADO DOS CLASES DE PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL D.L 1)Los que pasaron a Retiro hasta el 09DIC2012: Mantendrán su estructura remunerativa No les alcanza Remuneración Consolidada. 2) Los que pasaron a partir del 10DIC2012: Pensiones un solo concepto, (remuneración consolidada). Les corresponde la Remuneración Consolidada

24 NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y SUS EFECTOS PENSIONARIOS
DS. Nº EF de 09DIC2012, inicia implementación progresiva Estructura de ingresos: Primer tramo, incrementos (ANEXO 4 del DS Incremento para pensiones). Este monto es similar al incremento para llegar a la Remuneración Consolidada) Increíblemente este incremento ha generado serios problemas, para los pensionistas anteriores al 10DIC2012, Es el caso de los comandantes con grado inmediato superior (GIS), quienes actualmente perciben menos que los comandantes sin GIS

25 ASPECTOS TRASCENDENTES DEL D. LEG. 1133
D.L Nº Régimen de Pensiones Militar Policial de 26DIC1972, cerrado definitivamente (desde el 10DIC2012). (Art. 2º) Continúa vigente hasta la extinción de los que iniciamos la carrera hasta el 09DIC2012; así como para los sobrevivientes que tienen derecho a pensión de viudez, de orfandad o de ascendiente. D. Leg. Nº 1133 de 09DIC2012 es aplicable al personal militar y policial que inicien carrera a partir del 10DIC2012

26 SEMEJANZAS ENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS
SEMEJANZAS ENTRE D.L Y EL D. LEG. 1133 Pensiones: a)Para el servidor: (1) Disponibilidad (2) Retiro (3) Invalidez e Incapacidad b)Para los deudos: - Sobrevivientes: (Viudez, Orfandad y ascendientes)

27 SEMEJANZAS ENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS
D.L y D.S. Nº 009-DE D. LEG. 1133 Existe excepciones en el cual no procede el RTS. (Ss. fuera de situación de actividad, ad-honorem, Lic sin goce de haber, Locac de Ss., simultaneidad de Ss.) RECONOCIMEINTO DE TS. Se reconoce el tiempo de servicios efectivos, remunerados y acreditados fehacientemente y su trámite es de oficio. Sujeto al descuento para fondo de pensiones

28 DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS
D. LEG. 1133 DL RECONOCIMIENTO DE TS Solo reales y efectivos RECONOCIMIENTO DE TS Considera etapa de formación en EO y ETS; formación profesional En el caso de personal de tropa después de 20 años de servicios efectivos y 17.5 para personal femenino. Considera el RTS prestados en el Sector Público con anterioridad a los servicios policiales

29 DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS
DL 19846 Cédula viva; el monto de la pensión es similar al de la remuneración que percibe el personal en situación de actividad (efecto espejo) D. LEG. 1133 No renovable, pensión no se homologa con remuneración que percibe el personal en situación de actividad. Pensión pasa a ser equivalente a 55% de remuneración de referencia (promedio la Rem. pensionalbe de últimos 60 meses). Monto no debe exceder 02 UIT vigentes

30 DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS
Pensión No Renovable: 12 ½ años para mujeres 15 años para varones ambos casos hasta menos de 20 años de servicios. Pensión Renovable: A partir de 20 años de servicios a hombres y mujeres Pensión No Renovable A partir de 20 años de servicios, sin diferenciar género DL 19846 D. LEG. 1133

31 DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS
DL 19846 Pensión de Sobrevivientes: Viudez Orfandad (HME, Discapacidad Mental o Física); HSME. Ascendientes. Un beneficiario = 100% Caso de Concurrencia: Viuda: 50% Hijos: restante en partes iguales D. LEG. 1133 Considerable disminución. No corresponde a HSME. Viudas solo el 50%, es decir 27.5% Hijos y ascendientes solo el 20%, es decir 11%.

32 DIFRENCIAS A NIVEL DE APORTES A LA CPMP
DL D.LEG. 1133 Total: 12%, Cuota miembro: 6% Cuota Estado: 6% Total: 19%, Cuota miembro: 13% Cuota Estado: 6%

33 DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS REGIMENES PENSIONARIOS
DL Nº19846 En el caso de los pensionistas titulares al cumplir 80 años de edad, el monto de su pensión se nivela a la de su grado en actividad D. LEG. 1133 Reajustes de la pensión a partir de cumplir 65 años de edad. Pensión no excede 02 UIT. Teniendo en consideración capacidad financiera del Estado

34 MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA

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