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Publicada porjuan fernando guillen merlin Modificado hace 5 años
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ASPECTO CONTABLE…
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Sociedades y asociaciones civiles… Aspectos Contables Artículo 28.(CFF) I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
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II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
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Asociaciones civiles… (art 2 LGSC) Artículo 2721.- Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado. Artículo 2722.- En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Artículo 2723.- La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.
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Artículo 2724.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su estado íntegro si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia. Artículo 2725.- La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros. Para proceder a la constitución de una sociedad civil se requiere: A) Que haya 2 socios como mínimo B) El objeto social tenga un fin licito C) Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implican la transmisión de su dominio de la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa D) El contrato de la sociedad debe constar por escrito e inscribirse en el registro de sociedades civiles, para que produzca efectos contra terceros.
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Administración La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas esta a cargo de: A) La asamblea general B) El consejo de administración C) El consejo de vigilancia D) Las comisiones que la LGSC establece y las demás que designe la asamblea general Patrimonio El capital de las sociedades cooperativas se integrara con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajos y estarán representados por certificados que serán nominativos indivisibles, de igual valor y deberán actualizarse anualmente.
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Disolución de las Sociedades Artículo 2720.- La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios; II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél; V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
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VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; VII. Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades. La sociedad civil se encuentra regulada en el Codigo Civil Federal en su titulo décimo primero.
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Constitución de la sociedad: SOCIEDAD CIVIL Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.(art 2688 CCF)
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Asociación civil No tiene capital pero si cuotas. Sociedad civil No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio.
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