La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE TITULOS NÁUTICO PESQUEROS ESPAÑOLES

Presentaciones similares


Presentación del tema: "MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE TITULOS NÁUTICO PESQUEROS ESPAÑOLES"— Transcripción de la presentación:

1 MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE TITULOS NÁUTICO PESQUEROS ESPAÑOLES
Joaquín Vidal Fernández Fernández Jefe del Servicio de Personal Marítimo y Pesquero Secretaría General de Pesca

2 DIFERENCIA ENTRE TÍTULO PROFESIONAL Y TÍTULO ACADÉMICO
Titulo Académico: Es expedido por la Administración educativa y señala el grado de formación alcanzado en la escuela de náutica. Carece de atribuciones profesionales a bordo. Titulo profesional: Es el documento que otorga atribuciones para el ejercicio de determinadas funciones a bordo de los buques de pesca. Es expedido por la Administración pesquera y entre los requisitos para su obtención es probable que figure hallarse en posesión de un determinado título académico. 2

3 CONVENIOS INTERNACIONALES DE FORMACIÓN MARÍTIMA
Existen dos convenios de formación marítima amparados por la OMI Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW/1978). Regula los títulos para los marinos mercantes excluyendo expresamente a pesqueros, recreo, militares… (BOE 19/03/2012, Enmiendas de Manila2010) El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros (STCWF/1995) . Establece los estándares de formación para títulos de pesca. (BOE 16/03/2012) El Convenio de Formación de pescadores es mucho más sencillo que el de marina mercante. Actualmente hay una propuesta de modificación que se está debatiendo a finales de este mes estaremos en Londres debatiéndola. España ha presentado una propuesta, además de las modificaciones planteadas en el grupo de trabajo por correspondencia. Japón pidió a España que apadrinase la modificación en 2015, no lo hicimos, por un lado la propuesta venía de un país que no lo ha ratificado y por otro acabábamos de acordar con la UE el contenido de la Decisión que autorizaba la firma, nos dio problemas pues nosotros firmamos con antelación.

4 Normas nacionales que trasponen los convenios de formación marítima
STCW/1978 (Marina Mercante). Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Tiene varias modificaciones STCWF/1995 (pesca). Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. Tiene una modificación y otra en curso que es el objeto de la actual presentación. El STCWF/1995 Contiene una serie de obligaciones de carácter general establecidas en artículos que contemplan las inspecciones, la interpretación de otros tratados, las enmiendas, el modo de ratificación, la entrada en vigor. El meollo para los títulos viene en su anexo donde se contemplan requisitos mínimos de formación. Adicionalmente tiene otro documento anejo que contempla resoluciones que no son de obligado cumplimiento.

5 Títulos de la pesca marítima en España
TITULACIONES MAYORES DE PUENTE Y MÁQUINAS(1) Capitán de Pesca Patrón de Altura (sector pesca) – Patrón de Pesca de Altura Patrón de Litoral (sector pesca) – Patrón de primera clase de pesca litoral Mecánico Mayor Naval – Mecánico Naval Mayor Mecánico Naval – Mecánico Naval de primera clase Nota: En cursiva las titulaciones antiguas 1 Se trata de un títulos afectado por los estándares de formación del STCWF/1995 pues permiten el mando de b de eslora = o> de 24 m. 2 A la hora de renovar los títulos antiguos deben expedirse con el nombre de los equivalentes actuales, cuando ello sea posible. 5

6 Títulos de la pesca marítima en España
TITULACIONES MENORES DE PUENTE Y MÁQUINAS (POLIVALENTES) Patrón Costero Polivalente(1) – Patrón 2ª clase de pesca litoral y Mecánico Naval de segunda clase Patrón Local de Pesca – Patrón de Pesca Local y Mecánico de Litoral TITULACIÓN SUBALTERNA Marinero Pescador – Certificado de Competencia de Marinero (2) 1 En puridad la legislación española nunca ha definido P2PL, MN2C y PCOP como títulos menores, esta denominación se aplicaba a PPLO y MELI. 3 CCM ya no es válido debe canjearse por MPES, no obstante la mera solicitud de canje ya sirve al interesado para embarcar (disp. Trans. 6ª RD 36/2014) 6

7 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: puente (1)
CAPITÁN DE PESCA (art. 5 RD 36/2014) Requisitos Texto actual: Haber cumplido 600 días en pesqueros españoles, o de empresa mixta, de eslora superior a30 m como capitán u oficial (…) (1) Sustituido por: Haber cumplido 600 días de embarco como capitán u oficial de puente en buques de pesca de eslora superior a 18 metros (1) Atribuciones. (Sin cambios) 1. Se considera empresa mixta aquella que figure en el registro regulado mediante el RD. 601/199, de 16 de abril, por el que se regula el Registro oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros 2, Se facilita claramente la obtención del título al bajar la eslora de los buques de prácticas de 30 a 18 metros y al retirarse el requisito de que enarbolen pabellón español. 7

8 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: puente (2)
PATRÓN DE ALTURA (art. 6 RD. 36/2014) Requisitos. Sin modificaciones. Atribuciones en buques de pesca Texto actual: Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros (…) Sustituido por: Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros (…) SE INCREMENTAN LAS ATRIBUCIONES DE MANDO EN 20 METROS Se pretende igualar las diferencias existentes con el titulo de patrón de altura de la marina mercante que alcanza los 1600 GT. Vieja propuesta de AETINAPE. 8

9 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: puente (3.1)
PATRÓN DE LITORAL (Art. 7 RD. 36/2014) Requisitos. Sin cambios. Atribuciones. Se modifican tanto la eslora como la zona autorizada. Texto actual: Ejercer como oficial o primer oficial en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros. Modificación: Ejercer como primer oficial en buques de pesca de eslora no superior a 70 metros. Además, (…) oficial encargado de la guardia de navegación en cualquier buque de pesca. Se incrementan las atribuciones de primer oficial hasta los 70 metros y además se aclara que podrá actuar como oficial en cualquier buque de pesca. Se incrementa la eslora autorizada en 12 metros y se amplía el área 180 millas hacia el N, 300 millas hacia el Sur y 180 millas hacia el W. 9

10 PATRÓN DE LITORAL (Art. 7 RD. 36/2014) Requisitos. Sin cambios.
Requisitos y atribuciones de titulaciones prof. pesqueras en España: puente (3.2) PATRÓN DE LITORAL (Art. 7 RD. 36/2014) Requisitos. Sin cambios. Atribuciones (Se modifican tanto la eslora como la zona autorizada). Texto actual: Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a treinta metros, dentro de la zona comprendida los paralelos 52 ºN y 10 ºN y los meridianos 32 ºO y 30 ºE. Modificación: Ejercer como capitán o patrón en buques de pesca de eslora no superior a 42 metros, dentro de la zona comprendida entre los paralelos 55º N y 5º N y los meridianos 35º O y 30º E Se incrementan las atribuciones de primer oficial hasta los 70 metros y además se aclara que podrá actuar como oficial en cualquier buque de pesca. Se incrementa la eslora autorizada en 12 metros y se amplía el área 180 millas hacia el N, 300 millas hacia el Sur y 180 millas hacia el W. 10

11 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: Polivalentes (1.1)
PATRÓN COSTERO POLIVALENTE (ART. 8 RD 36/2014) Requisitos. Sin cambios. No necesarios pues título cumple lo dispuesto en Regla II/3 STCWF/1995 para patrón en aguas limitadas Atribuciones (1) Puente. Texto actual: Ejercer como capitán o patrón y/o jefe de máquinas, en buques de hasta 24 metros de eslora entre perpendiculares y 400 kilovatios de potencia efectiva de la máquina, dedicados a la pesca costera de litoral, hasta una distancia de 60 millas de la costa. Modificación: Se mantiene el texto anterior pero se incrementa la potencia de la máquina de 400 a 550 KW. Se trata del punto más conflictivo de la norma y ha generado una feroz oposición por parte de una asociación profesional. Acusaciones de todo tipo a la Secretaría General de Pesca, campañas ante otros departamentos ministeriales.. 11

12 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: Polivalentes (1.2)
PATRÓN COSTERO POLIVALENTE (ART. 8 RD 36/2014) Requisitos. Sin cambios. No necesarios pues título cumple lo dispuesto en Regla II/4 STCWF/1995 para oficial en aguas limitadas Atribuciones (2) Puente. Texto actual: Enrolarse como primer oficial u oficial encargado de la guardia de navegación en buques dedicados a la pesca litoral. Modificación: Enrolarse como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque de pesca que no se aleje más de 100 millas de la costa española. Mucho más claro el actual sirven buques no pesqueros. Art. 7 Orden APM/243/2018, de 7 de marzo 12

13 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: polivalentes (1.3)
PATRÓN COSTERO POLIVALENTE (ART. 8 RD 36/2014) Requisitos. Sin cambios. No necesarios pues título cumple lo dispuesto en Regla II/3 STCWF/1995 para patrón de buques de eslora igual o superior a 24 metros en aguas limitadas. Atribuciones (3) Puente. Nueva atribución. Texto actual: No hay referencia. Modificación: Ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metros de eslora hasta una distancia de 100 millas de la costa española. 13

14 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: polivalentes (1.4)
PATRÓN COSTERO POLIVALENTE (ART. 8 RD 36/2014) Requisito adicional para esta atribución. Superar el curso que, en su caso, establecerá el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para conseguir que los patrones costeros polivalentes alcancen los conocimientos requeridos en la Regla II/2 del Convenio STCWF/1995 (oficiales en aguas sin límites). Atribuciones (4) Puente. Nueva atribución. Texto actual: No hay referencia. Modificación: Ejercer como primer oficial en buques cuyo mando corresponda a un Patrón de Litoral. Hay que estudiar el contenido del curso con las escuelas. A vuela pluma se me ocurre la necesidad de conseguir un mínimo de navegación astronómica y de conocimientos de inglés que permitan cumplir con el STCWF/1995 14

15 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: polivalentes (1.5)
PATRÓN COSTERO POLIVALENTE (ART. 8 RD 36/2014) Requisitos. Sin cambios. No necesarios pues el STCWF/1995 no prescribe formación mínima para jefes y primeros oficiales de máquinas de buques con potencia inferior a los 750 kilovatios, la deja al arbitrio de las autoridades nacionales Atribuciones (5) Máquinas. Texto actual: Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con potencia propulsora no superior a 550 kilovatios Modificación: Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora inferior a 750 kilovatios. Mucho más claro el texto actual, el límite de 24 horas no era claro. 15

16 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: Polivalentes (2.1)
PATRÓN LOCAL DE PESCA (art. 9, RD 36/2014, de 24 de enero) Requisitos. Sin cambios. STCWF/1995 no prescribe formación mínima para patrones de buques de eslora inferior a 24 metros. Atribuciones (1). Puente. Actual: Capitán o patrón y/o jefe de máquinas, en buques de pesca de hasta 12 metros de eslora entre perpendiculares y 100 kilovatios de potencia, hasta una distancia no superior a 12 millas (…). Modificación: capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora y 140 kilovatios de potencia, hasta una distancia no superior a 12 millas (…) Esta distancia podrá ser superada en el caso de desplazamientos entre islas de la misma comunidad autónoma Se incrementan las atribuciones de 12 metros entre pp a 16 metros de eslora L. Se permiten los desplazamientos entre islas de la misma C.A. para no interferir en los desplazamientos locales en seguimiento de bancos de túnidos. 16

17 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: Polivalentes (2.2)
PATRÓN LOCAL DE PESCA (art. 9, RD 36/2014, de 24 de enero) Requisitos. Sin cambios. STCWF/1995 no prescribe formación mínima para patrones de buques de eslora inferior a 24 metros. Atribuciones (2). Puente. Actual: No contemplado. Modificación: Primer oficial de puente en buques de pesca de eslora inferior a 24 metros hasta una distancia no superior a 100 millas Se incrementan las atribuciones de 12 metros entre pp a 16 metros de eslora L. Se permiten los desplazamientos entre islas de la misma C.A. para no interferir en los desplazamientos locales en seguimiento de bancos de túnidos. 17

18 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: Polivalentes (2.3)
PATRÓN LOCAL DE PESCA (art. 9, RD 36/2014, de 24 de enero) Requisitos. Sin cambios. STCWF/1995 no prescribe formación mínima para jefes y oficiales de máquinas de buques de potencia inferior a 750 KW. Atribuciones (3). Máquinas. Actual: Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 180 kW de potencia. Modificación: Jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 250 kilovatios de potencia Se incrementan atribuciones en 70 KW. Algunas CC.AA. se opusieron a incrementos superiores. 18

19 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: máquinas (1)
MECÁNICO MAYOR NAVAL (art. 10 RD. 36/2014…) Requisitos. Sin cambios Atribuciones. Sin cambios. Con la normativa actual puede llegar a jefe de máquinas de cualquier buque de pesca. (Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto. 36/2014…) Título académico Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque Es lo máximo que permite el convenio, para potencias superiores es necesario haber ejercido como oficial. A partir de ahí en base a experiencia + formación va incrementando atribuciones 19

20 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: máquinas (2)
MECÁNICO NAVAL (art. 11 RD 36/2014, de 24 de enero) Requisitos para nueva atribución. Superar curso previsto en el artículo 4 de la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero. El mismo ya establecido para poder obtener 1º oficial de máquinas sin límite Atribuciones. Actual: Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora igual o inferior a 1400 kW. Modificación: Ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de hasta 2000 kilovatios. También título académico de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones 20

21 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: títulos antiguos (1)
PATRON DE SEGUNDA CLASE DE PESCA LITORAL (Disposición adicional sexta, p 1, RD. 36/2014) Requisitos. Sin cambios. Atribuciones. Actuales: mando de buques pesqueros hasta 75 TRB en región marítima correspondiente. Patrón subalterno en buques de pesca litoral (24 horas) Modificación: Ejercer el mando de buques pesqueros de hasta 32 metros de eslora hasta una distancia de 100 millas de la costa española. 2. Enrolarse como primer oficial u oficial en cualquier buque de pesca hasta una distancia de 100 millas de la costa española Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre títulos profesionales de las marinas mercante y de pesca. 21

22 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: títulos antiguos (2)
PATRON DE PESCA LOCAL (Disposición adicional sexta, p 1, RD. 36/2014) Requisitos. Sin cambios. Atribuciones. Actuales: mando de embarcaciones pesqueras hasta 20 trb, dedicadas a la pesca costera o de litoral, hasta 12 millas de la costa en provincia marítima correspondiente. Segundo patrón en buques de pesca litoral hasta 75 TRB Modificación: patrón en buques de pesca de hasta 16 metros de eslora hasta una distancia a la costa no superior a 12 millas Enrolarse como primer oficial de puente en buques pesqueros de eslora inferior a 24 metros hasta una distancia a la costa de 100 millas 1 Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre títulos profesionales de las marinas mercante y de pesca. No confundir provincia marítima con distrito marítimo o capitanía marítima. 22

23 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: títulos antiguos (3)
MECÁNICO NAVAL DE SEGUNDA CLASE (Disposición adicional quinta, p 2, RD. 36/2014) Requisitos. Ejercer de oficial de máquinas en buques civiles de más de 300 kilovatios de potencia, durante un período no inferior a 24 meses. (se rebaja lo dispuesto actualmente de 500 KV a 300). Atribuciones. Se le permite obtener el título de MNAV. El 36/2014 ya lo contemplaba pero se ha facilitado el acceso al título al bajar el requisito de los buques de embarque de 500 kw a 300. 23

24 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: títulos antiguos (4)
MECÁNICO DE LITORAL (Disposición adicional sexta, p 1, RD. 36/2014) Requisitos. Sin cambios. Atribuciones. Actuales: manejo de motores de embarcaciones pesqueras hasta 180 kw de potencia efectiva. Ejercer de segundo de maquinas en buques pesqueros cuya jefatura corresponda a mecánico naval de segunda clase Modificación: Jefe de máquinas en buques pesqueros de hasta 250 kw de potencia Ejercer de primer oficial de máquinas en buques pesqueros cuya jefatura corresponda a un patrón costero polivalente. (En realidad no cambio alguno pues MN2C mismas atribuciones de máquinas que PCOP) 1 Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques pesqueros. 24

25 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: actividades conexas
UTILIZACIÓN DE TÍTULOS DE PESCA EN EMBARCACIONES RELACIONADAS CON LA MISMA. (Disp. adic. undécima) Requisitos. Sin cambios. Atribuciones. Actuales: Los títulos de pesca son válidos para las embarcaciones auxiliares de pesca y de acuicultura, en las que tienen las mismas atribuciones que en buques de pesca. Modificación: Se mantiene lo dispuesto en la redacción actual, pero añadiendo buques de investigación pesquera, de prácticas y de inspección pesquera. Adicionalmente, se permite a los PCOP con restricción de mando ejercer como patrón en embarcaciones de acuicultura menores de 24 metros hasta una distancia de 6 millas de la costa. 1 El motivo es que para obtener PCOP se necesitan 12 meses de embarco en embarcaciones de pesca lo que obligaría a los profesionales acuícolas a abandonar su trabajo. 25

26 MODIFICACIÓN DEL RD. 36/2014: varios
SE REALIZAN LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES: Los embarques realizados en buques INDR, o abanderados en países no cooperantes contra dicha pesca, no serán válidos para la obtención de títulos de pesca españoles. Se elimina del 36/2014 la referencia a la obligación del reconocimiento médico de embarque marítimo. Se autoriza a jefes y oficiales de máquinas de la DGMM a ejercer en pesqueros, deben pedir inclusión en RPSP. MELI con 5 años de experiencia convalidan módulo maq. PCOP. Los administrados que hayan superado las enseñanzas de PCOP tendrán convalidada la formación de PLOP. Los administrados que hayan superado la formación correspondiente a los títulos mayores tendrán convalidada la formación de los títulos menores de la misma sección del buque. 1 El motivo es que para obtener PCOP se necesitan 12 meses de embarco en embarcaciones de pesca lo que obligaría a los profesionales acuícolas a abandonar su trabajo. 2. Se deja fuera intencionadamente la expedición de títulos de pesca a los patrones de marina mercante, sólo se les exige el libro registro de la formación. 26

27 Requisitos y atribuciones de titulaciones prof. pesqueras en España
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 1 El motivo es que para obtener PCOP se necesitan 12 meses de embarco en embarcaciones de pesca lo que obligaría a los profesionales acuícolas a abandonar su trabajo. 27


Descargar ppt "MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE TITULOS NÁUTICO PESQUEROS ESPAÑOLES"

Presentaciones similares


Anuncios Google