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Publicada porluis perez Modificado hace 5 años
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LA ETAPA INTERMEDIA FISCAL PROVINCIAL FORMULA ACUSACIÓN CONTENIDO (Deberá ser motivada) Datos que identifiquen al imputado Relación clara y precisa de los hechos Elementos de convicción La participación que se le atribuye Relación de circunstancias modificatorias Artículo de ley penal- cuantía de la pena Monto de reparación civil- bienes embargables Medios de prueba para la audiencia EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamente la calificación de la conducta en un tipo penal distinto OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA IMPOCISIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTIICIPADA PEDIR SOBRESEIMEINTO INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL SUJETOS PROCESALES 10 días JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA OBJECIONES PLANTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES NOTIFICACIONNOTIFICACION 10 días
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RESOLUCION FIJA DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA (Plazo: No menor 5 ni mayor de 20 días) Juez Investigación preparatoria Instalación AUDIENCIA PRELIMINAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO MINISTERIO PUBLICO SUJETOS PROCESALES Se otorga la palabra a: EL Fiscal, la defensa, actor civil, acusado, tercero civilmente responsable Se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida El fiscal podrá modificar, aclarar o integrar la acusación Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución CONTENIDO Nombre de los imputados y agraviados El delitos) materia de acusación fiscal Medios de prueba admitidos Indicación de las partes constituidas en la causa Orden de remisión de los actuados al Juez competente JUEZ PENAL COMPETENTE (Unipersonal o colegiado ) Dentro de las 48 hrs. de la notificación, se hará llegar la resolución, las actuaciones, objetos incautados y se pondrá a su orden los presos preventivos LA ETAPA INTERMEDIA Artículo 352° NOTIFICACION 10 días
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LA SENTENCIA a. Parte expositiva Esta parte primera, como bien dice Cárdenas, contiene la relación abreviada, precisa, sucesiva y cronológica de los actos procesales substanciales, desde la presentación o interposición de la demanda hasta el momento anterior a la sentencia. Es correcto indicar que no debe incluirse criterio calificativo o valorativo. El propósito de esta sección es ejecutar el mandato legal señalado en el artículo 122 del CPC, mediante el cual, el Magistrado o Juez debe descubrir y asimilar coherentemente el problema central del proceso que debe resolver. (Cárdenas Ticona, 2008) b. Parte considerativa En esta sección considerativa, el juzgador, teniendo en examen lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa según sea el caso, establece la norma que aplicará para resolver el caso. (AMAG, 2015) c. Parte resolutiva En esta parte, el Juez, manifiesta su decisión conclusiva respecto de las demandas y pretensiones de las partes. Como dice Cárdenas, tiene como objetivo y propósito, cumplir con el mandato legal del artículo 122 del CPC y proporcionar a las partes el conocimiento del fallo definitivo, permitiéndoles así, disponer su derecho impugnatorio. (Cárdenas Ticona, 2008)
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CON RESPECTO DE LA PENA El Fiscal, en su requerimiento de acusación, determinó, que la pena conminada correspondiente al delito CONTRA LA LIBERTAD en su forma penal de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, ilícito penal de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado en el artículo 173° numeral 2° del Código Penal, con la agravante del segundo párrafo del artículo, la misma que determina que es cadena perpetua, por lo que no corresponde aplicar la pena por tercios, más que nos encontramos ante un delito continuado conforme a lo establecido en el artículo 49° del Código Penal. Estableciéndose así la pena concreta final a imponerse al acusado, es la pena privativa de la libertad de CADENA PERPETUA. Que, mediante Resolución Número Cuatro, el Juzgado Penal Colegiado Supranacional de la provincia de San Román, Fallo por Unanimidad imponiéndole al acusado a una pena de 30 años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, esto luego de que el acusado, aceptara todos los cargos propuestos por el Fiscal, y se le otorgara un beneficio premial de 1/7 de rebaja de la pena por conclusión anticipada, esto de acuerdo a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario 5- 2008/CJ-116, que faculta al Juzgado a graduar o reducir la pena en un porcentaje de 1/7 o menos. Que, mediante Resolución número 16-2019, Juzgado Penal Colegiado B de la Provincia de San Román, Fallo por Unanimidad imponiéndole al acusado a una pena de 20 años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, esto luego de que el acusado, aceptara todos los cargos propuestos por el Fiscal y llegara a un acuerdo con el mismo.
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CON RESPECTO DE LA REPARACIÓN CIVIL El Fiscal, en su requerimiento de acusación, solicitaron que: el acusado cumpla con el pago de DIEZ MIL SOLES (S/10 000 00), por concepto de Reparación Civil, a favor de la menor agraviada, representada por su progenitora. Conforme a lo establecido en el artículo 92° y 93° del Código Penal. Una suma prudente debido a que la menor agraviada como consecuencia del abuso que ha sufrido ha quedado con secuelas traumáticas, que requieren el tratamiento de un especialista, habiendo un daño emergente. Que, mediante Resolución Número Cuatro, el Juzgado Penal Colegiado Supranacional de la provincia de San Román, Fallo por Unanimidad fijando por concepto de reparación civil la suma de CINCO MIL SOLES (S/. 5 000.00), que deberá pagar el sentenciado a favor de la menor agraviada, mediante depósitos judiciales en el Banco de a Nación antes del cumplimiento de su condena y que dicho pago divido en cincuenta cuotas de cien soles cada una; se llegó a esta suma después de ponerse de acuerdo con el acusado por haberse acogido a la conclusión anticipada de juicio, y también porque el acusado a precisado que antes de la prisión preventiva trabajaba como obrero de construcción civil y que su remuneración mensual era de aproximadamente de trescientos soles mensuales, reparación civil que para el Colegiado es razonable y proporcionada. Que, mediante Resolución número 16-2019, Juzgado Penal Colegiado B de la Provincia de San Román, Fallo por Unanimidad fijando por concepto de Reparación Civil la suma de DIEZ MIL SOLES (S/10 000 00), a favor de la menor agraviada, esto luego de que las partes acordaron ese monto, y también se deja constancia de que existe un documento privado de entrega de dinero de cinco mil soles, cuyo documento fue reconocido por las partes, así mismo se hace entrega del Boucher del Deposito Judicial por la suma de S/. 5 000.00 (cinco mil soles). En consecuencia, se tiene cancelada el pago de la reparación civil.
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