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Publicada pormarcelo bellante Modificado hace 5 años
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ASPECTOS LEGALES DE ENFERMERÍA
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ley 24004 ARTICULO 9 : Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería. a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida en las condiciones que determine la reglamentación c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica. d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral en la función pública o privada con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente.
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ARTICULO 10: Son obligaciones de los licenciados profesionales o auxiliares de la enfermería: a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza; b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte; c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias; d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación; e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación; f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
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Registros De Enfermería Existe obligación de efectuarla por normativas vigentes: Ley de Sanidad y Ley del Ejercicio de la Profesión Elemento de prueba en los casos de Responsabilidad – tiene un extraordinario valor Jurídico al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los procesos de Responsabilidad Profesional, constituyendo un documento legal de primer orden.- Testimonio documental : de ratificación / veracidad de declaraciones sobre actos clínicos, cuidados realizados o no y conducta profesional Instrumento de dictamen pericial: elemento clave en la elaboración de informes médico-legal sobre responsabilidad - En todo informe pericial de ésta índole se valoran los siguientes aspectos: Enumeración de todos los documentos que integran, la Historia clínica, análisis individualizado de los actos tanto médicos de enfermería y del resto del equipo de salud realizados en el paciente.
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El incumplimiento de la no realización de dicho instrumento, (Registros de enfermería) puede tener las siguientes repercusiones: - Delito culposo clínico asistencial, por incumplimiento de la normativa legal.- - Defecto de gestión de los servicios clínicos - Riesgo potencial de responsabilidad por perjuicio al paciente, a la institución y a la administración. - Riesgo Médico-legal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental.-
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Informe De Enfermería: (evolución) 1-Deben estar escrito de forma objetiva, sin prejuicios, juicios de valor u opiniones personales, también hay que anotar la información subjetiva que aporta el paciente, los familiares y el equipo sanitario. 2-Las descripciones e interpretaciones de los datos objetivos se deben apoyar en pruebas y observaciones concretas. 3-Se deben evitar las generalizaciones y los términos vagos cómo “normal”, “regular”, entre otros. 4-Los hallazgos deben describirse de manera meticulosa, forma, tamaño. 5-La anotación debe ser clara. 6-Se escribirá de forma legible y con tinta indeleble. Se traza una línea a los errores, salvando al final del escrito u / o al lado del error. 7-La redacción no debe contener tachados ni enmiendas. No se debe utilizar correctores. 8-Las anotaciones serán correctas ortográficas y gramaticalmente. Se usarán sólo abreviaturas de uso común y/ o universales, cómo ser Tº (temperatura), TA (Tensión arterial) o PA (presión arterial), entre otros.
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Ejemplos de registros de enfermería Subjetivo: Herida bien. Abundantes secreciones serohemáticas. Paciente que se cayó de la cama. Objetivo: Herida seca, limpia, afrontada, sin flogosis. Mancha 3 apósitos en 1 hora. Paciente que es encontrado en el piso.
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Seguridad del paciente: Errores en la administración de medicamentos, caída de ptes. hospitalizados, inadecuado manejo de UPP, no respetar las normas de bioseguridad, quemaduras o heridas por tratamiento mal aplicados. El realizar su trabajo con negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo. Divulgación del secreto profesional. (tres formulas) Secreto absoluto,relativo y compartido) En argentina se utiliza Inadecuado registro de las prestaciones
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Derechos del paciente La información sanitaria Consentimiento Informado Historia Clínica Rechazo terapéutico directivas anticipadas etc. Cap. III. Del Consentimiento Informado: Art. 5°. Definición. Entiéndase por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a)Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
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Cap. III. Del Consentimiento Informado: Art. 6°. Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. Art. 10°: Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica
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. Directivas anticipadas: Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
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. De la historia clínica ley 26.529/09 A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud
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Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
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. Integridad. Forman parte de la historia clínica: los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
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A modo de reflexión La Historia Clínica puede ser su peor enemiga: Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal (24/5/2010 ) según consta en autos se probo, fehacientemente que la historia clínica estaba plagada de deficiencias y omisiones. Este hecho es imputable a todos los profesionales de la salud que intervinieron directamente en la atención.... Estas razones que suponen graves irregularidades, son suficientes para generar una presunción judicial de culpa...”
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La Historia Clínica puede ser su mejor amiga… Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora, (3/9/2011) “ resolvió que ante una historia clínica bien confeccionada, que da cuenta de las secuencias médicas acaecidas y que no ha sido impugnada por los accionantes, no cabe sino atenerse a lo allí expresado y rechazar así la responsabilidad médica que imputan los actores en base a la mala praxis en la práctica de parto.”
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