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PATENTES DE INVENCIÓN..

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Presentación del tema: "PATENTES DE INVENCIÓN.."— Transcripción de la presentación:

1 PATENTES DE INVENCIÓN.

2 I.- NATURALEZA JURÍDICA.
No podemos incluir este tema dentro de la clasificación de los derechos reales ni tampoco dentro de la de los derechos personales ya que tiene una naturaleza jurídica especial, cuya diferenciación se centra en el objeto. En los derechos reales, el objeto es la cosa. En los derechos personales, el objeto es la conducta del obligado. Y en los derechos intelectuales, el objeto es la inteligencia del hombre o los valores emergentes de signos distintivos, que no son cosas corpóreas ni prestaciones de otras personas, pero cuya utilización representa un valor patrimonial.

3 I.- NATURALEZA JURÍDICA.
Surgen aquí ciertos conceptos integradores de esa manifestación de la inteligencia del hombre, tales como: Invención: Es toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre. (Texto del art. 4 inc. a) Ley inspirado en la Ley mejicana de 1991). 2.- Descubrimiento: Supone la adquisición de nuevos conocimientos pero no consiste en una regla para el obrar humano. 3.- Patentabilidad: Son patentables las invenciones de productos o de procedimientos que sean Nuevos Entrañen una actividad inventiva y Sean susceptibles de aplicación industrial

4 II.- LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
La Constitución Nacional se refiere a los Derechos Intelectuales en el art. 17 y los considera como propiedad, en un sentido más amplio que el de derecho real o el de derecho de dominio; porque Propiedad comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad, por lo tanto engloba a todos los derechos subjetivos de contenido patrimonial, absolutos o relativos en orden a su oponibilidad.

5 III.- LA LEY 111.- La ley 111 de 1864 fue la primera ley sobre patentes de invención que hubo en nuestro país, y a pesar de su simplicidad, o justamente por ella; se adaptó a los cambios tecnológicos y económicos ocurridos en más de un siglo de vigencia desde su dictado. Fue reemplazada por la ley en el año 1996 que adopta un nuevo régimen y se enmarca con ello, en los estándares requeridos internacionalmente y adoptados por la Argentina para incorporarse a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

6 IV.- ANÁLISIS DE LA LEY Con la ley , su modificatoria Ley y el decreto reglamentario 260/96, se adopta un nuevo régimen. Se trató de enmarcar la nueva ley dentro de los estándares adoptados como resultado de la Rueda Uruguay, en el Acuerdo de la Propiedad Intelectual Relacionados con el comercio (Acuerdo TRIP´S). Este acuerdo entró en vigencia en Argentina en el año 2000.

7 IV.- ANÁLISIS DE LA LEY El GATT, es un Tratado Multilateral, del cual forman parte una gran cantidad de naciones, las que en conjunto llevan a cabo la mayor parte del comercio mundial (GATT= Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio). En la Ronda Uruguay del GATT se firmó un Tratado por el cual se creó la OMC (Organización Mundial de Comercio), que funciona desde el 1/1/1995 y tiene su sede en Suiza (Ginebra). Este Tratado incluye el Acuerdo conocido como ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) y comprende el tema de marcas y patentes de invención así como la protección de la propiedad intelectual e industrial.

8 IV.- ANÁLISIS DE LA LEY La Argentina aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, por el que se establece la Organización Mundial de comercio (OMC) y el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Con ello, la normativa de GATT/ADPIC ha quedado incorporada a la legislación nacional. El acuerdo ADPIC dispone la obligación de ajustar las respectivas legislaciones de orden nacional a los estándares mínimos que consagra y establece también que los firmantes podrán prever en su legislación nacional una protección más amplia que la exigida en dicho Acuerdo.

9 IV.- ANÁLISIS DE LA LEY No debemos olvidar, además que con la modificación al art. 31 de la Constitución Nacional, por la Comisión Reformadora del año 1994, se dispone que todos los tratados internacionales aprobados por el Congreso tienen jerarquía superior a las leyes (conf. Art. 75 incs. 22 y 24, de la CN reformada), por lo tanto, en materia de marcas, patentes y derechos intelectuales e industriales en general, es necesario relacionar toda esta normativa, la de las leyes internas y la de los tratados internacionales que cuenten con aprobación del congreso Nacional.

10 REQUISITOS DE PATENTABILIDAD.
Son los que surgen del Art. 4° de la ley que dice: “Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. A los efectos de esta ley se considerará invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre, Asimismo será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica. Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de una resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.”

11 De este artículo 4 surgen muchos conceptos interesantes, tales como:
Nuevo: que significa que no debe estar comprendido en el estado de la técnica (inc. b) porque supone un avance sobre ella. Por eso la novedad, debe ser objetivamente determinada. La divulgación de la invención en el año anterior a la solicitud de la patente, no afecta su novedad, y en ese caso, junto con la solicitud debe acompañar la prueba de su divulgación (soporte) y mencionar la fecha y medio geográfico en que se divulgó (Art. 5 de la ley ). Si el invento fue expuesto deberá acompañarse constancia de su inscripción en la exposición, fecha y alcance de su divulgación . La falsedad de estas declaraciones hacer perder el derecho a la patente o al certificado de modelo de utilidad ( art. 5 Reglamento).

12 Estado de la técnica: Es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la solicitud, o de la prioridad reconocida, por cualquier medio, en el país o en el extranjero (inc. c). Nuestra ley adopta el PRINCIPIO DE LA NOVEDAD ABSOLUTA, lo que significa que la difusión no reconoce los límites territoriales del país. El conocimiento de la invención en cualquier país del mundo es suficiente para negar la novedad. En “nuevo” todo lo que no está comprendido en la técnica. Es decir, que es un paso más adelante en la técnica conocida. Para establecer si una invención es novedosa hay que comenzar : por ubicar la regla técnica involucrada en la misma, recurriendo a las reivindicaciones de la patente; Luego debe precisarse la fecha de prioridad a fin de efectuar la comparación y Debe determinarse el estado de la técnica a la fecha de prioridad. Finalmente debe compararse la invención con la regla de la técnica. El estado de la técnica es una expresión complementaria de la novedad, pues deben entenderse incluidos en él todos aquellos principios científicos, reglas prácticas, métodos y conocimientos de toda índole con los que cualquier técnico trabaja a diario, solucionando los problemas que se le planteen, es decir, que es nuevo todo lo que no pertenece al estado de la técnica, mientras que todo aquello que está incluido en el estado de la técnica, carece de novedad.

13 Actividad inventiva: Existe, cuando el proceso, o su resultado, no se deduce del “estado de la técnica” en forma evidente, para una persona normalmente versada en esa materia (inc. d). El inventor sólo merece protección cuando introduce una novedad en la regla de la técnica, cuando produce un salto cualitativo en la elaboración de la regla de la técnica .El inventor para merecer la protección de la patente tiene que haber desplegado una mínima actividad intelectual de creación. La invención debe ofrecer progreso técnico, lo que implica que debe constituir un avance que enriquezca la actividad industrial. No es progreso técnico lo que es fácilmente deducible del estado de la técnica (es decir sus anterioridades, o antecedentes). El progreso técnico existe cuando la nueva regla contiene una innovación técnico-industrial que resulta ventajosa frente a las reglas técnicas conocidas con anterioridad. El progreso técnico es el que va a dar la altura inventiva. Una invención puede ser “novedosa” y no obstante no ser “patentable” por carecer de “altura inventiva”.

14 Aplicación industrial: El art
Aplicación industrial: El art. 4 exige que el invento sea susceptible de aplicación industrial, y el inc. e) dice que habrá “aplicación industrial” cuando el invento conduzca a un resultado o a un producto industrial, entendiendo el término industria en sentido amplio. Vale decir, que la invención debe pertenecer al campo de la industria, ya sea agricultura, forestal, ganadería, pesca, minería o servicios. Industria es la actividad que persigue, mediante un actuar conciente de todos los hombres, hacer útiles las fuerzas naturales, para la satisfacción de necesidades humanas.

15 Hay ciertas exclusiones que surgen en la ley de los arts. 6 y 7. El art. 6 detalla que es lo que no se considera invención, especifica exclusiones a la patentabilidad. Da un catálogo de actividades, aportes intelectuales y creaciones humanas que no configuran una invención patentable y el art. 7 manifiesta que es lo que no es patentable.

16 “Art. 6: No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley:
Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; Las obras literarias o artísticas o cualquier creación estética, así como las obras científicas; Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación; Las formas de presentación de información; Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales; La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia; y Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.”

17 Se excluye el descubrimiento porque constata la existencia de algo , en cambio la invención supone la creación de un producto novedoso. Las teorías científicas son modelos de explicación de la realidad, son el fruto de una creación humana pero no sirven directamente a un fin práctico. Los métodos matemáticos usan elaboraciones abstractas que por esencia está alejadas del campo de la técnica. No son un procedimiento ejecutable y repetible. Y las obras literarias o artísticas carecen de utilidad industrial.

18 “Art. 7: No son patentables:
Este art. 7° suprimió la prohibición de patentar productos químicos farmacéuticos existentes en su equivalente art. de la ley 111, con lo cual modificó el sistema. “Art. 7: No son patentables: Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente; La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres, tales como ocurre en la naturaleza.”

19 TITULARES DEL DERECHO. Pueden serlo las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras con domicilio real o constituido en el país. Esto surge del “Art. 3: Podrán obtener los títulos de propiedad industrial regulados en la presente ley, las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan domicilio real o constituido en el país.”

20 Del Art. 8, se desprende también que el derecho a la patente pertenece al inventor o sus causahabientes quienes pueden cederlo o transferirlo o celebrar contratos de licencia. La patente confiere derechos exclusivos. ”Art. 8: El derecho de patente pertenecerá al inventor o sus causahabientes quienes tendrán derecho a cederlo o transferirlo por cualquier medio lícito y concertar contratos de licencia. La patente conferirá derechos exclusivos, sin perjuicio de lo normado en los arts. 36 y 99 de la presente ley; Cuando la materia de la patente sea un producto, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación , uso , oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente; Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el titular de una patente de procedimiento tendrá derecho a impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento”.

21 “Art. 9: Salvo prueba en contrario se presumirá inventor a la persona o personas físicas que se designen como tales en la solicitud de patente o de certificado de modelo de utilidad. El inventor o inventores tendrán derecho a ser mencionados en el titulo correspondiente”. Producida la invención, su autor puede: Reservar en secreto su contenido (la explote o no) Revelar su contenido y pedir el título de la patente (obtener el derecho de patente). El art. 8, 2° parte da la extensión de los derechos de quien obtiene la patente: Patentes de producto Patentes de proceso

22 La Patente de Producto se obtiene cuando una invención tiene por objeto un producto material, un instrumento, una máquina o un compuesto químico. La Patente de Procedimiento se da cuando la invención consiste no en un producto sino en una idea no material, por ej.: una técnica de producción de bienes o de realización de un servicio. Cuando la materia de la patente es un producto el titular tiene derecho a impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, o importación del producto objeto de la patente.

23 El Derecho de Exclusiva que otorga la patente es lo principal
El Derecho de Exclusiva que otorga la patente es lo principal. Más que un derecho de propiedad sobre su invento lo que la ley protege es la exclusividad en la realización de distintos actos sobre la misma. El Ius Prohibendi es la especial tutela que el ordenamiento jurídico proporciona a quien solicita y obtiene una patente, es una facultad anexa al derecho de patentes. Junto al derecho patrimonial, el inventor tiene el derecho moral: el de ser mencionado en el título correspondiente. Las invenciones laborales aparecen especificadas en el art. 10.-

24 TRAMITE ADMINISTRATIVO: CONCESIÓN DE LA PATENTE.
Se trata de un trámite administrativo que aparece regulado en los arts. 12 a 34 de la ley. El tramite se inicia con la presentación de una solicitud por ante la Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Se consagra un Derecho de prioridad (arts 13 y 14). El art. 19 detalla los requisitos exigidos para la obtención de la patente. El anuncio de la concesión de la patente se publicará en el Boletín de la Administración Nacional de Patentes (art. 32).

25 EFECTOS DE LA CONCESIÓN. DURACIÓN.
La duración de la patente es de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (art. 35). Según el Art. 36 la concesión de la patente no produce efectos contra: terceros que hagan investigaciones en el ámbito privado o académico; la preparación de medicamentos individualmente por farmacéuticos; cualquier persona que use, importe, comercie, etc. un producto patentado por el proceso patentado, una vez que se lo puso en el comercio de cualquier país. La puesta en el comercio es lícita cuando cumple con el Acuerdo de los derechos de propiedad industrial (Acuerdo TRIP´S-GATT); contra el empleo de invenciones patentadas en nuestro país en vehículos extranjeros que accidentalmente circulen en la Rep. Argentina.

26 CESION. LICENCIAS VOLUNTARIAS Y OBLIGATORIAS.
Las licencias voluntarias están tratadas en los arts. 37, 38 y 39. Las licencias obligatorias están previstas en distintos articulos: Art. 42: Por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial si se solicita la licencia y transcurren 150 días sin dar causa de porqué no se la otorga. Art. 43: Pasados 3 años de la concesión o 4 años de la solicitud sin explotar o 1 año de interrumpida la explotación, entonces, cualquier persona puede pedir autorización para usar la invención sin autorización de su titular. Art. 44: cuando el titular incurre en prácticas anticompetitivas. Art. 45: por motivos de emergencia sanitaria o seguridad nacional Art. 46: caso de autorización para explorar una segunda patente, que no pueda explotarse sin infringir la primera.

27 Parcial Reivindicaciones
NULIDAD Y CADUCIDAD. Arts. 59 a 66. NulidadArt. 59Total Parcial Reivindicaciones CaducidadArt. 62

28  Delito de Falsificación: Arts. 75, 76 y 77.
INFRACCION A LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA PATENTE. MEDIDAS CAUTELARES. ACCION CIVIL Y PENAL. Arts. 75 a 89.  Delito de Falsificación: Arts. 75, 76 y 77.  Más corrupción para revelación del invento o Violación a la obligación de secreto  Art. 77 incisos b) y c)  Multa  Art. 78 (caso de inducir a error en publicidad) Acciones civiles art. 81

29 Medidas Cautelares  Art. 83
 Secuestro  Inventario y embargo de los objetos falsificados y de las máquinas para falsificarlos

30 Competencia Art. 89  Acciones Civiles Juicio Ordinario Jueces Federales Civiles y Comerciales Acciones PenalesTrámite del Juicio correccional Jueces Federales en lo Criminal y Correccional


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