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Efectos de la obligación. Acciones y garantía común de los acreedores

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Presentación del tema: "Efectos de la obligación. Acciones y garantía común de los acreedores"— Transcripción de la presentación:

1 Efectos de la obligación. Acciones y garantía común de los acreedores
Unidad VI 1. El patrimonio como garantía común de los acreedores (art. 743 C.C.C.N.). Bienes excluidos (art. 744 C.C.C.N.) 2. Incumplimiento: Absoluto y relativo. Mora del deudor. Requisitos. Relación con el plazo. Mora del acreedor. Efectos. La resolución por incumplimiento (art C.C.C.N.). 3. El derecho del acreedor a la ejecución específica.  4. La ejecución por tercero (art. 730 C.C.C.N.). Actividad práctica: Redacción de una interpelación y de una comunicación recepticia. Prof. Roberto Reta

2 El Patrimonio del deudor: Garantía Común de los Acreedores
DEUDAS Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) Art. 7º inc. 7: «Nadie será detenido por deudas.» Constitución de Mendoza Art. 27 — Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deuda, salvo el caso de delito

3 El Patrimonio del deudor: Garantía Común de los Acreedores
X DEUDAS

4 El Patrimonio del deudor: Garantía Común de los Acreedores

5 El Patrimonio del deudor: Garantía Común de los Acreedores
«Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores (Art. 242) «Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores» (Art. 743)

6 ARTÍCULO 743. - Bienes que constituyen la garantía
ARTÍCULO Bienes que constituyen la garantía. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia. Son bienes presentes los de propiedad del deudor al momento de contraer la obligación Son bienes futuros los que ingresan al patrimonio del deudor con posterioridad a la fecha de nacimiento de la obligación Comprenden los bienes adquiridos por cualquier título (gratuito, oneroso) y causa (por actos entre vivos o mortis causa)

7 ARTÍCULO 743. - Bienes que constituyen la garantía
ARTÍCULO Bienes que constituyen la garantía. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia. Venta judicial=Ejecución Forzada Directa o Indirecta El límite de la ejecución está dado por el principio del abuso del derecho (art. 10º CCyC).

8 ARTÍCULO 743. - Bienes que constituyen la garantía
ARTÍCULO Bienes que constituyen la garantía. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia. Posición Igualitaria = Pars condictio creditorum Son causas de preferencia entre los acreedores aquellas que le otorgan derecho a algunos para cobrar sus créditos antes que otros (por ej. art. 745 que prevé la prioridad del acreedor primer embargante; el régimen de los privilegios regulado por los arts y ss.; el régimen de prioridades en caso de concurrencia de acreedores regulado por los arts. 756 y 757 CCyC)

9 LOS LÍMITES DE LA GARANTÍA COMÚN ARTÍCULO 242. - Garantía común
LOS LÍMITES DE LA GARANTÍA COMÚN ARTÍCULO Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran. ARTÍCULO Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: a. las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos; b. los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor; c. los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación; d. los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado; e. los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178; f. las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; g. la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio; h. los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes.

10 LOS LÍMITES DE LA GARANTÍA COMÚN ARTÍCULO 242. - Garantía común
LOS LÍMITES DE LA GARANTÍA COMÚN ARTÍCULO Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran. ARTÍCULO Patrimonio separado. Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.

11 LOS LÍMITES DE LA GARANTÍA COMÚN
ARTÍCULO Actos que requieren asentimiento. …. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro. ARTÍCULO La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro. ARTÍCULO Afectación. Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales. La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario. No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fije la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer término.

12 Actividad práctica Aprendamos a identificar los alcances de los derechos del Acreedor sobre el Patrimonio del Deudor (arts. 242 y 743 C.C.C.N.) Pregunta 1: Marque cuál de los siguientes bienes integra la garantía común Pregunta 2: Indique cuál de los siguientes derechos tiene el acreedor sobre el patrimonio del deudor

13 Incumplimiento Absoluto y Relativo: la Mora del Deudor
Un caso: Fernanda y dos amigas compraron entradas para ir al show de Paul Mc Cartney, en Buenos Aires, el 5 de marzo. Para trasladarse hasta ese destino, las fans compraron pasajes áereos ida-vuelta Mdz-Bue . Analicemos las siguientes situaciones posibles: ¿A cuáles de estas dos situaciones corresponden el Incumplimiento Relativo y el Incumplimiento Absoluto de la obligación? ¿En qué se distinguen?

14 Incumplimiento Absoluto y Relativo: la Mora del Deudor
Aunque haya “demora” del Deudor, el Acreedor tiene aún interés en el cumplimiento “tardío” de la obligación, y además ese cumplimiento “tardío” es materialmente posible(en el ejemplo,dado, las amigas llegaron al destino y pudieron asistir al recital de Paul Mc Cartney) El cumplimiento de la obligación con posterioridad a la “demora”, ya no satisface de ninguna forma el interés del Acreedor o devino materialmente imposible (en el ejemplo dado, las amigas no llegaron nunca a destino y no pudieron asistir al recital de Paul Mc Cartney) INCUMPLIMIENTO RELATIVO o MORA DEL DEUDOR INCUMPLIMIENTO ABSOLUTO

15 Incumplimiento Absoluto y Relativo: la Mora del Deudor
Concepto: «Es la situación específica de incumplimiento relativo, en donde se afecta el término de cumplimiento, con responsabilidad en el deudor y caracterizado por el interés que aún guarda el acreedor en el cumplimiento». También se lo define como «el retardo en el cumplimiento de la obligación imputable al deudor»

16 Incumplimiento Absoluto y Relativo: la Mora del Deudor
Presupuestos de la Mora: Existencia de una obligación válida Exigibilidad de la obligación Cooperación del Acreedor Posibilidad del cumplimiento tardío Elementos o Requisitos de la Mora: Elemento Objetivo: el Retardo Elemento Imputativo: el factor de atribución Elemento Formal: las modalidades de constitución en mora al deudor

17 Requisitos de la Mora del Deudor
La expresión «transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación» hace referencia al «momento» en el que es exigible la obligación: pasado ese momento el deudor incurre en «retardo» Ese «momento» puede o no estar vinculado a un «plazo»: si no hay plazo, la obligación es pura y simple (exigibilidad inmediata); si hay plazo, el cumplimiento de la obligación se difiere o posterga a un hecho futuro y cierto (exigibilidad diferida). Existen distintos tipos o clases de «PLAZOS» en nuestro Código Civil y Comercial: Art. 871 incisos b), c) y d) Elemento Objetivo: el Retardo ARTÍCULO «La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación»

18 Requisitos de la Mora del Deudor
1. Elemento Objetivo: el Retardo Las clases de Plazos: ARTÍCULO Tiempo del pago. El pago debe hacerse: a. si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento; b. si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento; c. si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse; d. si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.

19 Requisitos de la Mora del Deudor
Elemento Objetivo: el Retardo ¿Cómo distingo las clases de plazos puede tener una obligación? Dos pautas que debo conocer: El «hecho» que produce el vencimiento del plazo El «momento» en el que se produce el hecho generador del vencimiento del plazo Según si conozco el «hecho» que hace vencer el plazo, éste se clasifica en: Plazo determinado Plazo indeterminado Según el grado de conocimiento que tengo sobre el «momento» en que se produce el vencimiento del plazo: Plazo cierto (sé cuándo vence exactamente) Plazo incierto (no sé de antemano cuándo vence pero me voy a enterar cuando venza) Plazo tácito (puedo deducir cuándo vence)

20 Responsabilidad contractual
Elemento Objetivo: el Retardo Las clasificaciones pueden combinarse, resultando los siguientes plazos: Plazo determinado (conozco el hecho que hace vencer el plazo): Ej. una fecha calen- dario, un cumpleaños, un evento habitual Plazo Indeterminado (no conozco el hecho que hace vencer el plazo) Grado de conocimiento del momento del vencimiento Plazo cierto (ej. 10/12/2015) Plazo incierto (ej. cuando muera el tío Juan, la primer lluvia del verano) Plazo tácito: puedo deducir el hecho y el momento del vencimiento del plazo a partir de la naturaleza y circunstancias de la obligación, como sería por ej. el tiempo de duración de un transporte de cargas por vía terrestre desde Mendoza a Usuahia, el cual demora aprox. tres días) Plazo indeterminado propiamente dicho: no tengo posibilidad de conocer el momento en que vencerá el plazo: Ej. el pago a mejor fortuna (art. 889)

21 Actividad práctica Aprendamos a identificar las distintas clases de plazos (art. 871 C.C.C.N.) que nos ayudarán luego para saber si el deudor incurre o no en "retardo" en el cumplimiento de sus obligaciones Caso 1: La Soc Anónima pagará los dividendos a sus accionistas con las próximas ganancias Caso 2: La constructora entregará terminada la obra diez días antes del inicio del invierno 2021 Caso 3: La constructora entregará la obra cinco días después de la primer nevada en alta montaña Caso 4: El vendedor del vehículo 0 km, luego de su entrega, gestionará el patentamiento en el RNPA

22 Requisitos de la Mora del Deudor
Elemento Imputativo: el factor de atribución ARTÍCULO Eximición. Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación.

23 Requisitos de la Mora del Deudor
2. Elemento Imputativo: el factor de atribución ¿Qué debe probar el deudor para eximirse de la responsabilidad que deriva de la mora? Obligaciones de Resultado El retardo se imputa objetivamente (factor objetivo de responsabilidad art ). El deudor se libera probando que el retardo obedece al hecho del propio acreedor, de un 3º por el que no responde, o que deriva del caso fortuito o fuerza mayor Obligaciones de Medios El retardo se imputa subjetivamente (factor subjetivo culpa, art ). El deudor se libera probando que el retardo no deriva de su falta de diligencia (imprudencia, negligencia o impericia en el cumplimiento)

24 Requisitos de la Mora del Deudor
Elemento Formal: las modalidades de constitución en mora al deudor SISTEMAS Constitución en mora por acto del Acreedor: Mora por INTERPELACIÓN Constitución en mora sin acto del Acreedor: Mora AUTOMÁTICA Constitución en mora por decisión judicial: Mora JUDICIAL EVOLUCIÓN HISTÓRICA Art. 509 Código Civil de Vélez Sarfield La Regla era la Mora por Interpelación (extrajud. o judicial) La Excepción era la Mora Automática (sólo cuando había pacto expreso) Reforma Ley al Cód. Civ. Vélez Sarfield La Regla era la Mora Automática Las Excepciones eran la Mora por Interpelación (Plazo Tácito) y la Mora Judicial (Plazo Indeterminado)

25 Requisitos de la Mora del Deudor
Elemento Formal: las modalidades de constitución en mora al deudor (régimen en el C.C.C.N.) ARTÍCULO Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. ARTÍCULO Excepciones al principio de la mora automática. La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: a. sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; b. sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.

26 Requisitos de la Mora del Deudor
Elemento Formal: las modalidades de constitución en mora al deudor (régimen en el C.C.C.N.) ARTÍCULO Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Obligaciones con Plazo Cierto (ej. el 25/06/2020) Obligaciones con Plazo Incierto (ej. Cuando muera el Tío Pepe) ATENCIÓN!!! En estas obligaciones la mora automática está mitigada por el principio de BUENA FE (art. 961) en caso de que el deudor no haya podido conocer el vencimiento del plazo : el Acreedor debe informarlo (COMUNICACIÓN RECEPTICIA)

27 Requisitos de la Mora del Deudor
Elemento Formal: las modalidades de constitución en mora al deudor (régimen en el C.C.C.N.) ARTÍCULO Excepciones al principio de la mora automática. La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; b. sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación. En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito. Mora por interpelación del Acreedor Mora por fijación o determinación del juez

28 Requisitos de la Mora del Deudor
Elemento Formal: LA INTERPELACIÓN DEL ACREEDOR (Obligaciones con Plazo Tácito) ¿Qué es la «INTERPELACIÓN» del Acreedor (art. 887 inc. a) del CCC? Es un acto jurídico unilateral emanado del Acreedor (se perfecciona con la declaración de la voluntad del Acreedor), dirigido al conocimiento del Deudor y de carácter recepticio (produce efectos cuando el acto se notifica al Deudor), por medio del cual el Acreedor emplaza o intima al Deudor a fin de que este último cumpla con la obligación (originariamente con plazo tácito) dentro de un plazo (cierto y razonable) que se le otorga a dicho efecto, bajo apercibimiento de quedar constituido en mora en caso de persistir el incumplimiento. ELEMENTOS DE LA INTERPELACIÓN El objeto: identificación clara de la obligación (prestación) El emplazamiento: no es un simple recordatorio, se “intima” al Deudor El plazo del emplazamiento: debe otorgarse un plazo razonable El lugar o domicilio de pago: debe consignarse el lugar de pago La forma: hay libertad de formas pero la forma escrita facilita la prueba (carta documento, acta notarial)

29 Requisitos de la Mora del Deudor
Elemento Formal: LA INTERPELACIÓN DEL ACREEDOR (Obligaciones con Plazo Tácito) ¿Cuál es la diferencia con la comunicación simple recepticia que rige para las obligaciones con “Plazo Incierto” (art. 887 inc. a) del CCC? INTERPELACIÓN La interpelación es la regla (forma) para constituir en mora en las obligaciones con plazo tácito La interpelación tiene carácter emplazatorio La interpelación tiene por efecto constituir en mora al deudor COMUNICACIÓN RECEPTICIA La comunicación recepticia es una excepción (forma) para constituir en mora en las obligaciones con plazo incierto la comunicación recepticia es sólo un aviso sobre el vencimiento del plazo ya operado. la comunicación recepticia sólo informa al deudor sobre su estado de mora ya operada.

30 Actividad práctica Aprendamos a identificar las distintas formas de constitución en mora del deudor (art. 887 C.C.C.N.) Caso 1: Jorge consumió un café en un bar el día 8/5/2019 Caso 2: Jorge debe cancelar un pagaré que vence a los 30 días de que se lo exija el acreedor Caso 3: Jorge le prometió a su tío Pepe que le va a devolver el dinero que le prestó Caso 4: La compañía Segurola debe pagar el seguro de granizo cuando ocurra la tormenta dañosa Caso 5: La empresa importadora debe aduanar la mercadería luego de su arribo al puerto de Bs As

31 Actividad práctica Ahora redactemos una «INTERPELACIÓN» para constituir en mora al deudor de una obligación con plazo tácito (art. 887 inc. b) C.C.C.N.) El caso: La empresa DistriMendoza SA contrató en el mes de diciembre de 2018 al Contador Público Andrés Pérez para que le confeccione el balance correspondiente al ejercicio 2018, referente a la actividad comercial de la primera. Para los ejercicios anteriores (2015, 2016, 2017) los balances fueron presentados por DistriMendoza SA, para su aprobación, ante las asambleas de accionistas, que se realizan siempre el mes de abril de cada año, ya que así lo prevé el estatuto societario. Dado que estamos en el mes de mayo y la asamblea de accionistas no pudo realizarse ante la falta de confección del balance por parte del profesional contratado, Ud. es el abogado de DistriMendoza SA y le piden que redacte la interpelación para constituir en mora al deudor: …………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………..

32 Elemento Formal: las modalidades de constitución en mora al deudor (régimen en el C.C.C.N.)
Forma Const Clases de Plazos Mora Automática Buena Fe (interpelación) Mora Judicial Obligaciones Sin Plazo (Puras) Art. 886 1er párr. Art. 871 inc. a) Plazo Determinado Cierto e Incierto 1er. Párr. Art. 871 inc. b) y Art. 961 (plazo incierto) Plazo Tácito (o duda c/ Indeterminado) Art. 887 Inc. a) Art. 871 inc. c) Arts. 9, 729, 961 Indeterminado Propiamiente Inc. b) Art. 871 inc. d)

33 EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR
• Genera Responsabilidad Civil del Deudor por incumplimiento: el acreedor tiene expeditas las vías y acciones de cumplimiento y de indemnización de los daños previstas por los arts. 730, 777 y 778 C.C.C.N. Si es deuda dineraria tiene derecho a cobrar intereses moratorios y punitorios pactados (art. 768 y 769 del C.C.C.N.) NOTA: Conf. el art la indemnización del daño moratorio (valor de la prestación) es acumulable a la indemnización del daño compensatorio y al de la cláusula penal. Ej. si el taxi llegó tarde al hotel para realizar el traslado del pasajero al aeropuerto, y por ello éste pierde el avión, el derecho a la indemnización del daño moratorio (el valor de la prestación que es el valor de la tarifa de traslado en el taxi) es acumulable al daño compensatorio (valor del pasaje perdido de tranporte aéreo)

34 EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR
• Traslación de los riesgos de pérdida de la prestación (asunción legal del caso fortuito) conforme art do. párrafo y inc. c) C.C.C.N. • Inhabilidad para constituir en mora a la otra parte y para dar por extinguido el contrato: art inc. c) C.C.C.N. • Procedencia de la cláusula Penal: art. 792 C.C.C.N. • Resolución contractual: El acreedor tiene derecho a resolver el Contrato por Incumplimiento (arts C.C.C.N.). Este efecto corresponde a las obligaciones con plazo esencial donde la mora provoca incumplimiento definitivo, y a las obligaciones cuyo cumplimiento tardío no satisface el interés del acreedor (art inc. b).

35 El derecho del acreedor a la ejecución específica

36 Ejecución FORZADA DIRECTA o ESPECÍFICA
Ej. Si el deudor está obligado a entregar al acreedor un vehículo marca Fíat 600 patente UHH-000, el acreedor tiene derecho a interponer acción de cumplimiento para obtener la entrega específica (con el uso de la fuerza pública) del bien comprometido ARTÍCULO Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado…

37 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: … b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; Ejecución FORZADA DIRECTA o ESPECÍFICA Ej. Si el deudor está obligado a entregar al acreedor un repuesto para la reparación de su automotor, el acreedor tiene derecho a interponer acción de cumplimiento solicitando que ante el incumplimiento del deudor, la entrega sea cumplida por un tercero (proveedor del deudor) a costa del deudor

38 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO Incorporación de terceros. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial ARTÍCULO Ejecución de la prestación por un tercero. La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Excepción a la ejecución por terceros: «las obligaciones in tuito personae»

39 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: … b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; Ejecución FORZADA DIRECTA o ESPECÍFICA Ej. Si el deudor está obligado a entregar al acreedor un repuesto para la reparación de su automotor, el acreedor tiene derecho a interponer acción de cumplimiento solicitando que ante el incumplimiento del deudor, la entrega sea cumplida por un tercero a costa del deudor ¿Necesito autorización del juez en forma previa? NO

40 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Ejecución FORZADA INDIRECTA o SUSTITUTIVA Es de carácter facultativo (el acreedor puede elegir libremente entre la ejecución forzada directa y esta segunda opción de la ejecución forzada indirecta) Tiene carácter sustitutivo de la prestación originaria (la indemnización dineraria reemplaza el valor de lo debido originariamente) Ej. Si el deudor está obligado a entregar al acreedor un automotor , ante el incumplimiento el acreedor tiene derecho a reclamar indemnización equivalente al valor del vehículo no entregado ARTÍCULO Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: a) … b) … c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

41 Obligaciones de No Hacer
ARTÍCULO 730 Oligaciones de Dar Art. 746: cosas ciertas Art. 759: restitución Art. 762: género Art. 764: bienes inmateriales Art. 765: dinero Obligaciones de Hacer Art. 777 Obligaciones de No Hacer Art. 778

42 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
ATENCIÓN!!! EN LAS OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER, LA EJECUCION ESPECÍFICA TIENE UN LÍMITE El uso de la fuerza tiene como límite no ejercer violencia en la persona del deudor = ABUSO DEL Dº (art. 10º CCyC) Por ej. si el deudor debe transportar mercadería del acreedor desde Mendoza a Bs. As. no puedo obligarlo ejerciendo violencia sobre su persona

43 El derecho a la destrucción física tiene un LÍMITE: ABUSO DEL DERECHO
ARTÍCULO Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios. Ej.: el Reglamento Vecinal prohibe levantar paredes de ladrillo sobre los linderos. La ejecución específica de la obligación de no hacer autoriza la destrucción física de lo hecho El derecho a la destrucción física tiene un LÍMITE: ABUSO DEL DERECHO Art. 10º CCyC

44 DAR HACER NO HACER Algunas aclaraciones que deben conocerse:
En ciertos casos, la ejecución específica puede obtenerse mediante la imposición de SANCIONES CONMINATORIAS JUDICIALES: Art. 804 CCyC En ciertos casos, la ejecución específica no es materialmente posible o, síendolo, ella no satisface el interés del acreedor: LA ÚNICA OPCIÓN ES LA EJECUCIÓN FORZADA INDIRECTA O SUSTITUTIVA: LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS (por ej. la orquesta contratada para tocar música en un casamiento –obligación de hacer- no se presentó)

45 La cuestión del “LÍMITE A LAS COSTAS”
Art. 730 (último párrafo): «Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.»

46 La cuestión del “LÍMITE A LAS COSTAS”
Antecedente: Ley modif. del Art. 505 Cód. Civ. (Vélez Sarfield) Se regula la responsabilidad por el pago de las costas, del deudor condenado por el incumplimeinto de una obligación en el marco de la ejecución forzada (directa e indirecta) seguida en su contra Costas: todos los gastos y honorarios profesionales que se devengan en un proceso judicial o arbitral La norma rige sólo como límite de las costas devengadas en la primera o única instancia (en las demás instancias procesales e incidentales la responsabilidad del deudor es integral) Art. 730 (último párrafo): «Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo…

47 La cuestión del “LÍMITE A LAS COSTAS”
Art. 730: «… la responsabilidad por el pago de las costas, … no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo… ¿Cómo juega el límite en relación a las leyes arancelarias locales de honorarios profesionales? Veamos el siguiente ejemplo: Abogado 3 (del deudor): 9%=$9000 Sentencia: CONDENA AL DEUDOR A PAGAR $ Gastos Causídicos: 5%=$5000 Abogado 1 (del acreedor): 12%=$12000 Abogado 2 (del acreedor): 6%=$6000 Perito: 5%=$5000

48 X La cuestión del “LÍMITE A LAS COSTAS”
¿Cómo juega el límite en relación a las leyes arancelarias locales de honorarios profesionales? Art. 730: … Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. X Sentencia: CONDENA AL DEUDOR A PAGAR $ Gastos Causídicos: 5%=$5000 Abogado 1 (del acreedor): 12%=$12000 Abogado 2 (del acreedor): 6%=$6000 Perito: 5%=$5000

49 La cuestión del “LÍMITE A LAS COSTAS”
¿Cómo juega el límite en relación a las leyes arancelarias locales de honorarios profesionales? Art. 730: «… Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios ...» En el ejemplo anterior, luego de computar los gastos causídicos, hay un exceso en los honorarios de un 3% sobre el límite permitido (25%). Dicho excedente debe dividirse entre los tres profesionales, resultando un 1% menos para cada uno: Abogado 1: 11%=$11000 Abogado 2: 5%= $ 5000 Perito: 4% = $ 4000 La norma NO LIMITA LOS CRÉDITOS SINO LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR = cada profesional conserva la porción de su crédito (honorarios) no satisfecho por el deudor y puede reclamarlo al acreedor (vencedor en el juicio)

50 Resolución por Incumplimiento del deudor
La resolución por incumplimiento (art C.C.C.N.). Obligaciones Resolución por Incumplimiento del deudor

51 La resolución por incumplimiento (art. 1083 C.C.C.N.).
Libro Tercero (Derechos Personales) – Título II (Contratos en General)- CAPÍTULO 13: Extinción, modificación y adecuación del contrato ARTÍCULO Resolución total o parcial. Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.

52 La resolución por incumplimiento (art. 1083 C.C.C.N.).
La resolución por incumplimiento es uno de los tres modos de extinción del contrato por declaración unilateral de una de las partes (los otros dos modos mencionados por el art CCyC son la rescisión unilateral y la revocación) El derecho a resolver el contrato se ejerce mediante comunicación a la otra parte (art inc. a) La extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez (art inc. b) La otra parte puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato (art inc. c)

53 La resolución por incumplimiento (art. 1083 C.C.C.N.).
¿Por qué estudiamos la resolución por incumplimiento dentro de los efectos de las obligaciones? Porque además del derecho que el art. 730 le acuerda al acreedor (la ejecución forzada directa e indirecta de la obligación), el art le da el derecho de extinguir el vínculo obligacional en forma total o parcial, según más le convenga a la satisfacción de su interés Veamos un ejemplo: Contrato transporte de mi carga de tomate desde Mendoza a Buenos Aires En San Luis se rompe el camión y queda varada la mercadería perdiéndose la misma (producto perecedero) ¿Tengo interés en mantener vigente el contrato? ¿Puedo resolver el contrato total o parcialmente? (ver art CC)


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