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Publicada porYolanda Romero Modificado hace 6 años
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Curso de Capacitación “Esquema para verificar comportamiento comercial y Normas Oficiales Mexicanas aplicables a prestadores de servicios de hospedaje” Ciudad de México Junio, 2018
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Objetivo General Al finalizar la capacitación, las/los participantes identificarán los ejes de acción y el procedimiento para vigilar y verificar la comercialización de servicios de hospedaje, así como otras atribuciones y/o facultades que tiene la Procuraduría Federal del Consumidor para proteger y defender los derechos de las y los consumidores.
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¿Qué es la Profeco? Organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa. Encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las y los consumidores. Procura la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, sus reglamentos y estatuto orgánico. Es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa. Está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las y los consumidores. Procura la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, sus reglamentos y estatuto orgánico.
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Estructura Orgánica de la Profeco
PROCURADOR Subprocuraduría de servicios Subprocuraduría Jurídica Subprocuraduría de Verificación Subprocuraduría de Telecomunicaciones Coordinación General de Educación y Divulgación Estructura Orgánica de la Profeco Dirección General de Verificación y Vigilancia Dirección General de Verificación de Combustibles Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor Proveedores de Bienes, Productos y Servicios
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Marco Jurídico de Actuación
Artículo 28 (3er párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) “… La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”
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Marco Jurídico de Actuación
Artículo 14. (2° párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. … … Artículo 16. (1er párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) “Nadie puede ser MOLESTADO en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”
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¿En dónde verifica Profeco?
Transporten Administren Almacenen Distribuyan Expendan
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COMPORTAMIENTO COMERCIAL NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Ejes de Verificación Verificar las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, tales como exhibición de precios y tarifas, entrega de comprobantes, términos y condiciones para realizar promociones y ofertas, la prestación de servicios como restaurantes, bares, casas de empeño y/o tiempos compartidos (Artículo 24 fracción XIII Ley Federal de Protección al Consumidor). COMPORTAMIENTO COMERCIAL Verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas. Actualmente, la Profeco tiene competencia para verificar 150 normas oficiales mexicanas y se apoya en la Ley Federal de Protección al Consumidor,, su Reglamento y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y otras disposiciones normativas o jurídicas aplicables (Artículo 24 fracción XIV Ley Federal de Protección al Consumidor). NORMAS OFICIALES MEXICANAS Verificar que las pesas, medidas e instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas y documentos normativos aplicables (Artículo 24 fracción XIV bis Ley Federal de Protección al Consumidor). METROLOGÍA
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Requisitos de Legalidad
Orden de verificación fundada y motivada Credencial para la verificación (con código QR*, folio, fotografía, nombre del verificador, Unidad de Adscripción y vigencia). Acta de visita de verificación y documentos anexos. *QR Del inglés Quick Response code, “código de respuesta rápida”. Orden de verificación fundada y motivada, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable. Credencial para la verificación (con código QR*, folio, fotografía, nombre del verificador, Unidad Administrativa y vigencia). Acta de visita de verificación y documentos anexos.
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Comportamiento Comercial
Verificación del Comportamiento Comercial
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Ley Federal de Protección al Consumidor
De orden público e interés social y observancia en toda el país. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. … Son principios básicos en las relaciones de consumo: I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; … III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; … VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios; Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. … Son principios básicos en las relaciones de consumo: I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; … III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; … VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios;
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Obligaciones del Prestador de Servicios
Informar y respetar los precios de productos y tarifas de servicios; así como las condiciones, restricciones aplicables en la comercialización de bienes, productos y servicios. Informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que sean ofertados al consumidor. No incrementar injustificadamente los precios de productos o servicios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias. No aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente. Informar y respetar los precios en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida. Informar y respetar los precios de productos y tarifas de servicios; así como demás condiciones, restricciones, aplicables en la comercialización de bienes, productos y servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio. Informar de forma notoria y visible los precios y tarifas, es decir, que incluyan cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional aplicable y establecidos en moneda nacional. No podrán incrementarse injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias. No incurrir en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios. No podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente. Reformas y adiciones DOF
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Obligaciones del Prestador de Servicios
Entregar factura, recibo o comprobante que ampare la transacción comercial. Informar y/o respetar los términos y condiciones de las promociones y ofertas. Proporcionar información en idioma español, veraz, comprobable y clara , que no induzca a error o confusión al consumidor. Cuando se ofrezcan garantías, se entregue por escrito y no sea inferior a 90 días. Exhibir a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres legibles. No negar o condicionar la venta de bienes, productos o servicios en existencia, y no seleccionar clientela. Entregar factura, recibo o comprobante en la que consten los datos de la transacción comercial. Informar y/o respetar los términos y condiciones de las promociones y ofertas anunciadas. Proporcionar información clara y veraz, que no induzca a error o confusión sobre los cargos, términos, plazos y restricciones o condiciones en la venta de productos o prestación de servicios. Toda información proporcionada a los consumidores deberá ser en idioma español. Cuando se ofrezcan garantías, que éstas se entreguen por escrito, no sean inferiores a 90 días y precisen su alcance, duración, condiciones y mecanismos para hacerlas efectivas. Exhibición a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público. No nieguen o condicionen la venta de bienes, productos o servicios en existencia, y no seleccionen la clientela.
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Información y Publicidad
Artículo 32.- … “ …, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Párrafo reformado DOF Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas. Párrafo adicionado DOF
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Información y Publicidad
Artículo 32.- … … Previo a su difusión, los proveedores de manera voluntaria, podrán someter su publicidad a revisión de la Procuraduría, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante. Párrafo adicionado DOF
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Promociones Ofertas Son prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios: Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio; Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido; Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares El ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento
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Promociones y Ofertas Los proveedores responsables de las promociones y ofertas deberán observar las siguientes reglas: En los anuncios respectivos deberán indicar las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate. Los proveedores responsables de las promociones y ofertas deberán observar las siguientes reglas: En los anuncios respectivos deberán indicar las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate. No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.
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Normas Oficiales Mexicanas
Verificación de Normas Oficiales Mexicanas
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Normas Oficiales Mexicanas
Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
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Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas Comerciales-Elementos de Información para la Prestación de Servicios en General DOF 01 de noviembre de 2007 NOM-174-SCFI-2007
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Objetivo y Campo de Aplicación
Establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades. Es aplicable a los proveedores de los siguientes servicios: Tintorería, lavandería, planchaduría y similares; Reparación y/o mantenimiento de vehículos; Reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas; Embellecimiento físico; Eventos sociales; Arrendamiento de vehículos; Fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video; Remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles que se encuentren en los mismos; Paquetes de graduación; formación para el trabajo, Capacitación técnica sin reconocimiento de validez oficial, y; Consultoría en materia de calidad. No es aplicable a la prestación de servicios excluidos de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. NOM-174-SCFI-2007
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Elementos a verificar de la NOM-174-SCFI-2007
Que se informe al consumidor las características, especificaciones y duración del servicio y, si así lo ofreciere, el bien o bienes que entregaría al consumidor como consecuencia del servicio proporcionado. Los días y horario de atención al público. Que exista la información por escrito cuando exista alguna promoción, oferta o descuento de los requisitos, condiciones y vigencia, así como la forma en que puede hacer uso de ellos. Cuando los servicios se proporcionen en el domicilio señalado por el consumidor, el proveedor advertirá las variaciones en su costo y sobre posibles circunstancias que pueden implicar un riesgo para la adecuada prestación del servicio. Que se especifique la forma y medio de pago de los servicios indicando si el consumidor requiere dar un anticipo para ordenar el servicio y, en su caso, el mecanismo para su reembolso. En el caso de operaciones a crédito, se atenderá lo dispuesto en el capítulo correspondiente de la Ley. NOM-174-SCFI-2007
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Elementos a verificar de la NOM-174-SCFI-2007
Contar con el registro obligatorio ante la Procuraduría Federal del Consumidor del contrato de adhesión, para el caso de los siguientes servicios: 1) Tintorería, lavandería, planchaduría y similares, 2) Reparación y/o mantenimiento de vehículos, 3) Reparación y/o mantenimiento de aparatos electrodomésticos o a base de gas, 4) Eventos sociales, 5) Arrendamiento de vehículos, y 6) Remozamiento y mantenimiento de inmuebles y muebles, NOM-174-SCFI-2007
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Elementos a verificar de la NOM-174-SCFI-2007
El registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor de los modelos de contrato de adhesión que, en su caso, utilicen los proveedores de los siguientes servicios, no es de carácter obligatorio: 1) Embellecimiento físico, 2) Fotográficos, de laboratorio fotográfico y de grabación en video, 3) Paquetes de graduación, 4) Formación para el trabajo y capacitación técnica, sin reconocimiento de validez oficial, y 5) Consultoría en materia de calidad. NOM-174-SCFI-2007
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Elementos a verificar en las Garantías
Debe estar escrita en idioma español en términos comprensibles y legibles. Debe ser incluida en el contrato, orden de servicio o comprobante de pago respectivo. Se verifica que contenga lo siguiente: Los términos, condiciones, cobertura, vigencia y procedimientos para hacerla válida. Establecimiento o establecimientos donde pueda hacerse exigible la garantía, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La cobertura de los gastos erogados por el consumidor para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al señalado. Estar escritas en idioma español en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se expresen en otro u otros idiomas. Se pueden presentar en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Deberá ser incluida en el contrato, orden de servicio o comprobante de pago respectivo. Se verificará que contenga lo siguiente: Los términos, condiciones, cobertura, vigencia y procedimientos para hacerla válida. Establecimiento o establecimientos donde pueda hacerse exigible la garantía, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La cobertura de los gastos erogados por el consumidor para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al señalado. En la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento: Hacer mención de que el tiempo que dure la reparación y/o mantenimiento del bien bajo la protección de la garantía, no es computable dentro del plazo de la misma. Indicar que el proveedor es responsable por las descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufra el bien del consumidor mientras se encuentre bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la garantía otorgada. NOM-174-SCFI-2007
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Normas de información comercial que se verifican en restaurantes y bares
NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas Alcohólicas-Especificaciones Sanitarias- Etiquetado Sanitario y Comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015. NOM-006-SCFI-2012, Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2012 NOM-070-SCFI-2016, Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, publicada en el DOF el 23 de febrero de 2017. Estar escritas en idioma español en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se expresen en otro u otros idiomas. Se pueden presentar en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Deberá ser incluida en el contrato, orden de servicio o comprobante de pago respectivo. Se verificará que contenga lo siguiente: Los términos, condiciones, cobertura, vigencia y procedimientos para hacerla válida. Establecimiento o establecimientos donde pueda hacerse exigible la garantía, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La cobertura de los gastos erogados por el consumidor para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al señalado. En la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento: Hacer mención de que el tiempo que dure la reparación y/o mantenimiento del bien bajo la protección de la garantía, no es computable dentro del plazo de la misma. Indicar que el proveedor es responsable por las descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufra el bien del consumidor mientras se encuentre bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la garantía otorgada.
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NOM-142-SSA1/SCFI-2014 NOM-142-SSA1/SCFI-2014
Objetivo y campo de aplicación Especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial. De observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de bebidas alcohólicas. Elementos generales a verificar en Etiquetado Fijarse en el envase y permanecer hasta su uso y consumo, en caracteres claros, visibles, indelebles y colores contrastantes, fáciles de leer. Información en forma clara, veraz y comprobable, evitando que sea falsa, equívoca o que induzca a error al consumidor respecto a la naturaleza y características del producto. En la Superficie Principal de Exhibición debe aparecer: nombre o denominación del producto, graduación alcohólica, marca comercial e indicación de cantidad. El resto en cualquier otra parte del envase. En idioma español, ostensible, contrastante, legible y clara. NOM-142-SSA1/SCFI-2014
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información sanitaria y comercial obligatoria
Nombre o denominación genérica (establecido en disposiciones jurídicas, nombre de uso común o el que lo describa de acuerdo a sus características y naturaleza) y marca comercial del producto. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto o importador. País de origen, (Hecho en…). Lote (LOTE, Lot, L, Lote, lote, lot, l, lt, LT o incluir referencia del lugar). Fecha de consumo preferente, para aquellas con contenido alcohólico medio o alto, con duración menor o igual a 12 meses. Leyenda de conservación del producto, cuando se declare fecha de consumo preferente. Indicar contenido alcohólico (%Alc. Vol.; %Alc Vol; %alc. vol.; %alc vol). NOM-142-SSA1/SCFI-2014
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información sanitaria y comercial obligatoria
Lista de Ingredientes en bebidas alcohólicas preparadas, licores o cremas. Leyenda precautoria “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD”, color contrastante con el fondo, letra mayúscula, con la altura correspondiente según el contenido neto y con un espacio libre alrededor de ellas de cuando menos 3 mm. Símbolos de prohibición según lo dispuesto en el Apéndice A Normativo de esta Norma. Elementos obligatorios a verificar en información comercial En el Brandy, se incluirá la palabra “Brandy” y la leyenda “100% de uva”. Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI-2006. Símbolos de Prohibición Prohibición de consumo en menores de 18 años: Prohibición de consumo por mujeres embarazadas: Prohibición de conducción bajo los influjos del alcohol: Símbolo para bebidas con contenido alcohólico bajo: NOM-142-SSA1/SCFI-2014
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NOM-070-SCFI-2016 NOM-070-SCFI-2016 Objetivo y campo de aplicación
Establecer las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización. Aplica para la producción y envasado de Mezcal en toda el área geográfica comprendida en la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcla, publicada en el DOF el 28 de noviembre de 1994, así como su comercialización en territorio nacional y producto de exportación. Categoría De acuerdo con el equipo y proceso especifico utilizado de cocción del maguey o agave, molienda, fermentación y destilación, se obtienen tres categorías de Mezcal: Mezcal, Mezcal Artesanal y Mezcal Ancestral Clases de Mezcal Blanco o Joven Madurado en Vidrio Reposado Añejo Abocado con… Destilado con… NOM-070-SCFI-2016
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información sanitaria y comercial obligatoria
- Marca en la Superficie Principal de Exhibición (SPE) - La leyenda: “Mezcal”, “Mezcal Artesanal” o “Mezcal Ancestral” según su categoría, en la SPE. - La leyenda: “Joven” o “Blanco”, “Madurado en Vidrio”, “Reposado”, “Añejo”, “Abocado con” o “Destilado con” según su clase, en la SPE. - El Mezcal Madurado en Vidrio y Añejo, debe manifestar el tiempo de maduración y añejamiento en años cumplidos utilizando sólo números enteros, en la SPE. - La leyenda: “100 % Maguey” o “100% Agave”, en la SPE. - Contenido neto, en la SPE, conforme la NOM-030-SCFI Por ciento de alcohol en volumen a 20°C, en la SPE, debe abreviarse % Alc. Vol. - El nombre científico o tradicional (de uso común) del maguey o agave empleado. - En el caso de haber utilizado 2 o más especies de magueyes o agaves, se deben enumerar en orden cuantitativo decreciente. - La leyenda: “DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA”, en letras mayúsculas, en un tamaño cuando menos de 3 mm. - El nombre del estado de la República Mexicana en donde fue producido el Mezcal. - Nombre o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. de productor autorizado envasador o comercializador titular. - Cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece que permita su rastreabilidad, debiéndose expresar en la etiqueta o en la botella. Se permite su presentación por escritura a mano de manera claramente legible, visible e indeleble para el consumidor. - La leyenda Hecho en México o Producto de México NOM-070-SCFI-2016
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NOM-006-SCFI-2012 NOM-006-SCFI-2012 Objetivo y campo de aplicación
Características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila. Aplica a todos los procesos y actividades relacionadas con el abasto de agave de la especie tequilana weber variedad azul, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila. Clasificación De acuerdo al porcentaje de los azúcares provenientes del Agave en su elaboración: 100% de agave (“100% puro de agave”, “100% agave”, o “100% puro agave”). Tequila. Clases - Blanco o Plata, Joven u Oro, Reposado, Añejo y Extra añejo. NOM-006-SCFI-2012
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Elementos a verificar, Información comercial (Marcado y etiquetado)
Etiqueta legible en idioma español, veraz, sin inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del Tequila: la palabra “Tequila”. Categoría y clase. Cuando aplique, el nombre del o los sabores, aromas añadidos o de aquel que predomine en el producto y, en su caso, el nombre del color. Contenido neto, conforme la NOM-030-SCFI-2006. Contenido alcohólico expresado en porcentaje “% Alc. Vol.” Nombre o razón social y domicilio del productor autorizado o de la fábrica donde es producido y, en su caso, del envasador aprobado. Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado. Nombre de la marca registrada. Leyenda “Hecho en México” u otras análogas Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI, acompañado del numero de registro del Productor Autorizado. Lote, grabado o marcado. Leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria y Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a bebidas alcohólicas. NOM-006-SCFI-2012
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Medidas Precautorias Conforme a lo dispuesto en el articulo 25 Bis, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría podrá aplicar la siguiente medida precautoria cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores. III. Suspensión de la Comercialización de Bienes, Productos o Servicios. CRITERIOS para aplicación de la suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, y la clausura, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 2013.
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En el caso de que las prácticas comerciales llevadas a cabo por el establecimiento comercial visitado se lleven a cabo al margen de lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, serán sujetos de la medida precautoria consistentes en la colocación de “Sellos de Suspensión” Fundamento legal: Artículo 25 Bis, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor y CRITERIOS para aplicación de la suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, y la clausura, Diario Oficial de la Federación 01/Abril/2013.
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Medidas Precautorias La Procuraduría Federal del Consumidor podrá Suspender la comercialización cuando: (Señalados de manera enunciativa más no limitativa) No se informen. No se respeten precios o tarifas. No se informe de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios. Se condicione o niegue la venta de bienes, productos o la prestación servicios. Incumplimiento de ofertas y promociones. Se presente información o publicidad engañosa relacionada con un bien, producto o servicio. Se realice el cobro de cargos no autorizados por el consumidor. No se entregue al consumidor factura, recibo o comprobante. Por realizar prácticas de selección de clientela, se reserve el derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad, entre otras. Practicas que vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Cuando exista diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la PROFECO y el utilizado.
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I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes
Medidas Precautorias Conforme a lo dispuesto en el articulo 25 Bis, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría podrá aplicar la siguiente medida precautoria cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores. I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes ACUERDO por el que se establecen los criterios para la inmovilización de envases, bienes y productos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2005.
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Capacitación Medidas Precautorias
En el caso de productos sujetos al cumplimiento de norma oficial mexicana, cuando la etiqueta o su envase, carezca de la información comercial obligatoria o especificaciones que establezca la norma oficial mexicana aplicable. Fundamento legal: Artículos 52 y 57 de la Ley Federal sobre Metrología Normalización y 99 de su Reglamento, así como el artículo 25 Bis, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor y Acuerdo por el que se establecen los criterios para la inmovilización de envases, bienes y productos. Diario Oficial de la Federación 20/Diciembre/2005 Capacitación
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Medidas Precautorias La Procuraduría Federal del Consumidor podrá inmovilizar cuando: (Señalados de manera enunciativa más no limitativa) Los productos no cumplan con la información comercial. Los instructivos y garantías –cuando aplique-, no cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable o con lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Cuando los presenten información que no cumpla con algún o algunos preceptos establecidos en el Capítulo III de la Información y publicidad de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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Servicios a Proveedores
La Dirección General de Verificación y Vigilancia y las áreas de verificación en las Delegaciones y Subdelegaciones, pueden atender los trámites y servicios que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), tales como: Solicitud de verificación para ajustes por calibración de instrumentos de medición Solicitud de análisis y/o asesoría y/o capacitación en información comercial, y; Aviso de promoción. Levantamiento de medida precautoria. El 31 de julio de 2015, se publico en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor.
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Contacto Ciudadano Profeco
Av. José Vasconcelos No. 208 planta baja, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México. Informes: (55) Ext , 11491, y 11225 Correo electrónico: Horario y días de atención: de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. Las Delegaciones y Subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, sólo operan como oficinas receptoras del trámite en un horario de las 09:00 a 15:30 horas de lunes a viernes. El tiempo de respuesta es de 5 (cinco) días hábiles una vez que el solicitante del servicio haya ingresado el trámite.
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Mtro. Raymundo Rodríguez Diego Subprocurador de Verificación
(55) Ext ,
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