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Publicada porCristian Suica Modificado hace 6 años
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No son otra cosa que el verdadero sentido y contenido del testamento. Todo asignatario necesariamente debe ser una persona cierta y determinada, natural o jurídica, con absoluta determinación en cuanto a su nombre o indicaciones.
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Cuando la asignación corresponde a un establecimiento de beneficencia. Cuando se deja en beneficio del Alma del testador, sin determinar de otro modo su inversión Cuando la asignación se deja a los Pobres, sin determinar el modo de distribuirlos, y peor aún la determinación del asignatario. EXCEPCIONES DE VALIDEZ:
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Para ser eficaz, necesariamente debe estar libre de todo elemento perturbador, sea este físico, intelectual o moral; por cuanto, las rigurosas solemnidades del testamento, así lo exigen para su cumplimiento, y de esta forma la voluntad del testador esté libre de cualquier causal de impugnación y eficacia. EL ERROR DE HECHO: Se da cuando la asignación que se haya realizado con él, pareciere de manera clara que sin este error no hubiere tenido lugar, y por lo tanto la asignación así efectuada, se la tendrá por no escrita; por cuanto, el error de derecho no vicia el consentimiento (Art. 1468). ERROR EN LAS ASIGNACIONES:
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PURAS O SIMPLES. SUJETAS A MODALIDAD. Las Condicionales. A día y a plazo. Día cierto y determinado, es aquel que fatalmente va a llegar y sabemos cuándo; Día cierto e indeterminado, constituye aquel que necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuándo; Día incierto y determinado, aquel que no se sabe si llegará o no llegará; Día incierto e indeterminado, aquel que no sabemos si llegará o no y cuándo llegará. Asignaciones propiamente modales.- CLASIFICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES
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