La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Artículo Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial Capítulo.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Artículo Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial Capítulo."— Transcripción de la presentación:

1 Artículo 233.- Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial Capítulo I De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor Artículo 229.- Son infracciones en materia de derecho de autor: TITULO XII De los Procedimientos Administrativos Capítulo II De las Infracciones en Materia de Comercio Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: Artículo 232.- Las infracciones en materia de comercio previstos en la presente Ley serán sancionados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa: LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR No proporcionar transmisión No insertar en una obra publica las menciones Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos No insertar en un fonograma las menciones Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo por día, a quien persista en la infracción. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida; dias Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción Las infracciones en materia de comercio, sanciona Artículo 230.- Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el Instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa: X día

2 LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Capítulo II De las Infracciones en Materia de Comercio Artículo 234.- El Instituto sancionará las infracciones materia de comercio con arreglo al procedimiento y las formalidades previstas. Capítulo II De las Infracciones en Materia de Comercio Artículo 236.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Título se entenderá como salario mínimo el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la comisión de la infracción. Capítulo III De la Impugnación Administrativa Artículo 238.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones emitidos por el ……… por las infracciones en materia de comercio que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer los medios de defensa establecidos en la ….. Capítulo III De la Impugnación Administrativa Artículo 237.- Los afectados por los actos y resoluciones ….. podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley ….. Capítulo II De las Infracciones en Materia de Comercio Artículo 235.-, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial queda facultado para emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, en los términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera.


Descargar ppt "Artículo Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial Capítulo."

Presentaciones similares


Anuncios Google