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Tema 14 Sistemas de Comunicaciones Satelitales

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Presentación del tema: "Tema 14 Sistemas de Comunicaciones Satelitales"— Transcripción de la presentación:

1 Tema 14 Sistemas de Comunicaciones Satelitales
Programa de Cursos de Capacitación para Peritos 2018. COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOS Y ELECTRICISTAS, A.C. Octubre 2018

2 TEMARIO Objetivo: Conocer la política desarrollada en México para la privatización de los Sistemas Satelitales, el Proceso para la obtención de Posiciones Orbitales con sus Bandas de Frecuencias Asociadas, los Recursos Orbitales Adjudicados a México. Contenido: Análisis histórico y descripción del proceso de privatización del sistema satelital mexicano Orbitas y Arquitectura empleada en Sistemas Satelitales. Servicios y Sistemas Satelitales Procedimientos para la obtención de posiciones orbitales y órbitas satelitales ante la UIT. Posiciones orbitales adjudicadas a México Atribución de las bandas de frecuencias de satélites geoestacionarios Marco Regulatorio vigente. Carlos Girón García CIME, A.C.

3 14.1. Descripción de Privatización del Sistema Satelital Mexicano
El Congreso de la Unión aprueba la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución a efecto de permitir la participación de los particulares en la comunicación vía satélite. De conformidad con el este precepto el Estado mantendrá en todo momento el dominio de las posiciones orbitales adjudicadas al país. En la Ley Federal de Telecomunicaciones (publicada en el D.O.F. el 18 de mayo de 1995), se estableció lo siguiente: La participación de particulares en el establecimiento, operación y explotación de satélites se realizará a través de concesiones. Con la premisa de que el Estado mantenga la disponibilidad de capacidad satelital para la prestación de servicios de seguridad y carácter social. Las concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en territorio nacional se otorgaran a personas morales a través de concesiones. Las Estaciones Terrenas para su instalación, operación y explotación requerirán de Permiso otorgado por la Secretaría Carlos Girón García CIME, A.C.

4 14.2. Orbitas y Arquitectura empleadas en Sistemas Satelitales
Carlos Girón García CIME, A.C.

5 Clasificación de Sistemas Satelitales
Aplicación: Comunicaciones Astronómicos Estudios atmosféricos Reconocimiento Navegación Meteorológicos Estaciones Espaciales (investigación) Experimentación de Tecnología Tamaño: Grandes (mayores a 500 kg) Pequeños: Minisatélites (500 kg a 100 kg), Microsatélites (100 kg a 10 kg) Nanosatélites (10 kg a 1 kg) y Picosatélites (1 kg a 0.1 kg) Carlos Girón García CIME, A.C.

6 Clasificación de Sistemas Satelitales
Altitud: Órbita baja (LEO) Órbita media (MEO) Órbita elíptica elevada (HEO) Órbita geosíncrona (GSO) Órbita geoestacionaria (GEO) Carlos Girón García CIME, A.C.

7 Carlos Girón García CIME, A.C.

8 Arquitecturas empleadas en los Sistemas Satelitales
Cross- Links Mediante enlaces entre los satélites en el espacio se crean redes inteligentes que eficientizan la comunicación. Bent-Pipe Los satélites no se interconectan entre sí en el espacio y se limitan a retransmitir las señales que reciben hacia la tierra, ya sea hacia las estaciones terrenas o a las unidades de usuario. Carlos Girón García CIME, A.C.

9 Tipos de Servicios Los tipos de servicios definidos por el RR de la UIT son: Servicio fijo por satélite (SFS ó FSS) Todo servicio de comunicaciones que no es ni móvil ni de radiodifusión. Servicio móvil por satélite (SMS ó MSS) Toda comunicación entre dos puntos arbitrarios en tierra firme, aire o mar; uno de estos puntos puede estar cambiando de posición o ambos. Servicio de radiodifusión por satélite (RDS ó BSS) Las señales son recibidas directamente en los hogares. Carlos Girón García CIME, A.C.

10 Configuración de Sistema Satelital
Carlos Girón García CIME, A.C.

11 Bandas de Frecuencias empleadas por los Sistemas de Satélites Mexicanos
Banda C (SFS/GSO) 3,700-4,200 MHz (e-T) 5,945-6,425 MHz (T-e) Banda Ku (SFS/GSO) 11,700-12,200 MHz (e-T) 14,000-14,500 MHz (T-e) Banda L (SMS/GSO) MHz (e-T) MHz (T-e) Carlos Girón García CIME, A.C.

12 14.3. Obtención de Posiciones Orbitales
Conforme a las disposiciones establecidas en el RR-UIT existen dos formas mediante las cuales los países pueden acceder a las posiciones y orbitales satelitales: Adjudicaciones en Planes Mundiales Los Planes se establecen en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones con la visión de garantizar el acceso equitativo a la orbita de satélites geoestacionarios a todos los países y están contenidos en Apéndices del RR-UIT. Los Planes contienen las posiciones orbitales con sus bandas de frecuencias asociadas y el área de servicio que normalmente cubre el territorio del país en cuestión, que se asignan o adjudican a cada uno de los países. Los Planes tienen asociados un grupo de parámetros técnicos conforme los cuales una red satelital específica puede ser implementada. Carlos Girón García CIME, A.C.

13 Obtención de Posiciones Orbitales
Los Planes también tienen procedimientos para modificar una asignación o adjudicación específica cuando lo requiera una administración. A la fecha sólo existen los siguientes planes mundiales de asignación o adjudicación de posiciones orbitales asociado a bandas de frecuencias específicas: Los Planes y Listas asociados para los servicios de radiodifusión por satélite y sus enlaces de conexión, contenidos en las Apéndices 30 y 30A del RR-UIT, para los países de la Región 2 (Américas) en las bandas de frecuencias 12.2–12.7 GHz/17.3–18.1 GHz. Estos planes fueron desarrollados y firmados entre 1977 y 1985; y El Plan asociado para el servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias MHz, MHz, GHz, GHz y GHz que está contenido en el Apéndice 30B del RR-UIT, que fue concluido y firmado en 1988. Carlos Girón García CIME, A.C.

14 Obtención de Posiciones Orbitales
Los procedimientos reglamentarios de coordinación aplicados a los servicios y bandas de frecuencias no planificados. Establecidos en los artículos 9 y 11 del RR-UIT, así como diversas disposiciones contenidas en los Apéndices y Resoluciones del RR-UIT, los cuales han evolucionado desde los años 70’s hasta el 2007. El principio que se aplica en la UIT de estos procedimientos reglamentarios es el de “primer llegado, primer servido”. En la actualidad el proceso de obtención de posiciones orbitales de manera simplificada consta de tres etapas y dos disposiciones de “Debida Diligencia”, que se describen a continuación: Etapa I - Publicación Anticipada (API). La API debe presentarse con una antelación no superior a 7 años y de preferencia no menor a 2 años a la fecha prevista a la puesta en servicio de la red satelital. Carlos Girón García CIME, A.C.

15 Obtención de Posiciones Orbitales
Carlos Girón García CIME, A.C.

16 Obtención de Posiciones Orbitales
Es el anuncio que realiza el UIT-R del interés de una administración para poner en órbita un satélite planeado con sus bandas de frecuencias asociadas y su descripción. Esta etapa es obligatoria antes de las etapas de coordinación o notificación. Con la API se dispara el “Reloj Regulatorio”. - Etapa II – Procedimiento de Coordinación (C). Esta etapa es obligatoria tanto para la Administración que pretende acceder a una posición orbital como para las Administraciones que tienen sistemas satelitales existentes o planeados que puedan ser afectados por las asignaciones de frecuencias solicitadas. Las Administraciones involucradas en el proceso de coordinación establecen acuerdos que les conferirán derechos y obligaciones que aseguren la operación de sus sistemas satelitales en niveles de interferencias acordados por las Partes. La información de la etapa de coordinación debe ser presentada a la UIT antes de que se cumplan 24 meses (dos años) de la fecha de la API. El incumplimiento de este requerimiento deriva en la eliminación de la API correspondiente, con lo cual se pierde el derecho de prelación de la red satelital en cuestión y la administración deberá presentar una nueva API para reanudar su proceso. Carlos Girón García CIME, A.C.

17 Obtención de Posiciones Orbitales
O en su defecto solicitar a la UIT que la información de coordinación presentada se aplique para la nueva API con lo cual se establecería el nuevo inicio del “Reloj Regulatorio”, que a partir de seis meses después se daría como fecha de inicio de la etapa de coordinación. - Debida Diligencia Financiera Corresponde a los pagos por la tramitación de redes satelitales Las administraciones tienen la obligación de efectuar el pago de las facturas que envíe la UIT, con motivo de los cargos de recuperación de costos que el Consejo de la UIT ha establecido, en los acuerdos y resoluciones adoptados en las Conferencias de Plenipotenciarios y las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. El incumplimiento del pago deriva en la eliminación de la API correspondiente, con lo cual se pierde todo trabajo ya realizado por la administración en la obtención de la posición orbital de que se trate. Carlos Girón García CIME, A.C.

18 Obtención de Posiciones Orbitales
De conformidad con el Acuerdo 482 del Consejo de la UIT, en relación a los pagos por la tramitación de redes satelitales, establece que “cada Estado Miembro en calidad de Administración notificante tiene derecho a la publicación gratuita de Secciones Especiales del UIT-R (servicios espaciales) para una red satelital por año”. - Debida Diligencia Administrativa Las Administraciones tienen la obligación de enviar a la UIT la información de Debida Diligencia Administrativa relacionada con la identidad de la red de satélite, del fabricante del satélite y del proveedor del servicio de lanzamiento, antes del término del periodo establecido para la entrada en servicio del satélite. Si la UIT no recibe completa la información de Debida Diligencia Administrativa dentro de los plazos especificados, se suprimirá toda información y procesos de coordinación de la red satelital, perdiendo todos sus derechos de prelación. Etapa III - Notificación y Registro (N) Una vez concluido el proceso de Coordinación se realiza la notificación e inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias de la posición de la red satelital y sus bandas de frecuencias asociadas para su reconocimiento y protección internacional. Carlos Girón García CIME, A.C.

19 Obtención de Posiciones Orbitales
Si antes de que termine el periodo de 7 años, a partir de la presentación de la API, la UIT no ha recibido la notificación para la inscripción de la posición satelital o la información de Debida Diligencia Administrativa, el proceso se cancela. En el caso de que la presentación estuviera fuera del tiempo reglamentario, la información será devuelta por la UIT a la Administración notificante con la recomendación de que reinicie desde la etapa I de la API (publicación anticipada), perdiendo todos sus derechos de prelación que tenga la red satelital. Planes Mundiales. En la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (1983) se asignan 4 posiciones orbitales a México para el Servicio de Radiodifusión por Satélite (69.2° W, 78° W, 127° W y 136° W) asociadas a las bandas de frecuencias 12.2 – 12.7 GHz / 17.3 – 18.1 GHz. En la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (1985) quedan confirmadas e introducidas las posiciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT en los Apéndices 30 y 30A. Carlos Girón García CIME, A.C.

20 Obtención de Posiciones Orbitales
En mayo de 1996 México, con el interés de hacer uso de su derecho en la posición 78° W presentó ante la UIT la solicitud para modificar sus características y ubicación, planteando el corrimiento de 1° la posición orbital para quedar ubicada en 77° W y la ampliación de la zona de servicio a efecto de cubrir la totalidad del territorio nacional y casi la totalidad del territorio continental de los Estados Unidos. En la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (2000) México comunicó a la UIT que la fecha de entrada en servicio de esta red satelital sería el 10 de junio de La posición 78° W con sus bandas de frecuencias asociadas fue concesionada a la empresa QUETZAT, S. de R. L. quien inicio operaciones el 9 de julio de En la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (1988) se adjudica para el servicio fijo por satélite a México una posición orbital en 113° W con las bandas de frecuencias asociadas de MHz, MHz, , MHz y GHz, la cual está contenida en el Apéndice 30B del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Carlos Girón García CIME, A.C.

21 Posiciones Orbitales Adjudicadas a México
Posiciones orbitales con sus bandas de frecuencias asociadas obtenidas mediante la aplicación de los Procedimientos Reglamentarios de la UIT México tiene inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias del UIT-R las siguientes posiciones orbitales: Servicio Fijo por Satélite 109.2° W (que se intercambia con la posición 114.9° W del Canadá), 113° W y 116.8° W asociadas con las bandas C y Ku, con lo cual se modifican las posiciones originalmente ocupadas por los satélites Morelos I (113.5° W) y Morelos II (116.5° W), que han sido concesionadas a SATMEX (ahora EUTELSAT). Satélite Bicentenario 114.9° W asociado a las bandas C y Ku extendidas operado por TELECOMM. Servicio Móvil por Satélite. 116.8° W Centenario (antes Solidaridad 1) y 113° W Morelos III que inicio operaciones en el año 2016 (antes Solidaridad 2) asociada a la banda L (1525/1559 – / MHz), que son operadas por TELECOMM. Servicio de Radiodifusión por Satélite. La posición 77° (ahora 78°) W con sus bandas de frecuencias asociadas fue concesionada a la empresa QUETZAT, S. de R. L. Carlos Girón García CIME, A.C.

22 Posiciones Orbitales en Operación
Carlos Girón García CIME, A.C.

23 Carlos Girón García CIME, A.C.

24 Carlos Girón García CIME, A.C.

25 Carlos Girón García CIME, A.C.

26 14.5 Marco Regulatorio Vigente
Disposiciones Generales. Centro de control: la o las estaciones terrenas que cuentan con el equipo de telemetría, rastreo y comando, para controlar la operación de uno o más satélites, conforme a sus parámetros técnicos, así como sus órbitas y transmisiones, y para evitar interferencias perjudiciales; Comunicación vía satélite: la transmisión o recepción de ondas radioeléctricas, a través de un sistema satelital, para fines de telecomunicaciones; Enlace satelital: el medio de transmisión que se establece entre estaciones terrenas a través de un sistema satelital; Estación terrena maestra: la estación terrena de una red de telecomunicaciones, destinada a controlar los servicios de comunicación desde, hacia o entre las demás estaciones terrenas de dicha red; Estación terrena terminal: la que utiliza el usuario final para transmitir o recibir señales de los servicios satelitales; VI. Operador satelital: la persona que, mediante concesión para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, opera y explota un sistema satelital, lo que le permite, exclusivamente, hacer disponible su capacidad satelital a terceros. Carlos Girón García CIME, A.C.

27 Disposiciones Generales
VII. Prestador de servicios satelitales: la persona que cuenta con concesión o autorización, según sea el caso en términos de la Ley, que le permite proporcionar servicios satelitales mediante estaciones terrenas, propias o de terceros y el uso de la capacidad de un sistema satelital nacional o extranjero; VIII. Satélite: objeto colocado en una posición orbital geoestacionaria o en una órbita satelital, provisto de una estación espacial con sus frecuencias asociadas, que le permite recibir o transmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites; IX. Satélite extranjero: el que está situado en una posición orbital geoestacionaria u órbita satelital, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, asignadas a un gobierno extranjero por la UIT; X. Satélite nacional: el que está situado en una posición orbital geoestacionaria u órbita satelital, con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, asignada por el Gobierno a un operador satelital, y adjudicada a México por la UIT; XI. Servicios satelitales: los servicios de radiocomunicación que se prestan a través de estaciones terrenas, las que hacen uso de capacidad satelital de uno o más satélites nacionales o extranjeros, en las frecuencias asociadas; XII. Sistema satelital: uno o más satélites, con sus frecuencias asociadas, y sus centros de control, que operan en forma integrada para hacer disponible capacidad satelital para la prestación de servicios satelitales Carlos Girón García CIME, A.C.

28 Concesiones El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. La administración la ejercerá el Instituto en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en la Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales. Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial se otorgarán, previo pago de una contraprestación, mediante licitación pública. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública al que se refiere el artículo anterior, el Instituto publicará en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva. Las bases de licitación pública incluirán como mínimo: I. Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán: a) Los programas y compromisos de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar, y Carlos Girón García CIME, A.C.

29 Concesiones b) Las especificaciones técnicas de los proyectos;
II. Los recursos orbitales objeto de la licitación; III. Los criterios que aseguren competencia efectiva y prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público; IV. En su caso, la obligación de los concesionarios de uso comercial de atender las solicitudes de servicio que les presenten las comercializadoras autorizadas; V. El modelo de título de concesión; VI. La obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad; VII. El período de vigencia de la concesión; VIII. La capacidad satelital que deba reservarse a favor del Estado; IX. El valor mínimo de referencia, y X. Los criterios para seleccionar al ganador, entre los cuales se deberá privilegiar la cobertura y la capacidad ofrecida sobre el territorio nacional. Carlos Girón García CIME, A.C.

30 Concesiones El título de concesión para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial, contendrá como mínimo lo siguiente: I. El nombre y domicilio del concesionario; II. Los recursos orbitales objeto de la concesión; III. El período de vigencia; IV. Los servicios que podrá prestar el concesionario; V. Las especificaciones técnicas del proyecto; VI. La capacidad satelital que se reservará a favor del Estado; VII. En su caso, las condiciones bajo las cuales se deberán atender las solicitudes de servicio que les sean presentadas por las comercializadoras; VIII. Las contraprestaciones que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación Carlos Girón García CIME, A.C.

31 Concesiones Cualquier persona podrá manifestar al Instituto su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, para lo cual deberá: I. Presentar solicitud respaldada con un proyecto de inversión; II. Proporcionar la siguiente información técnica: a) La banda o bandas de frecuencias; b) La cobertura geográfica; c) La posición orbital geoestacionaria o la descripción de la órbita u órbitas satelitales ; d) Las especificaciones técnicas del o los satélites, y III. Los servicios de radiocomunicaciones a prestar en las bandas a coordinar; IV. La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa del solicitante, y V. Carta compromiso de participar con el Gobierno Federal en las gestiones, requisitos y coordinación para la obtención o registro de recursos orbitales a favor del país. Carlos Girón García CIME, A.C.

32 Concesiones La Secretaría, con la colaboración del Instituto, llevará a cabo el procedimiento de coordinación ante los organismos internacionales competentes, con las entidades de otros países y operadores nacionales o extranjeros. El interesado será responsable de proporcionar toda la información y documentación que se requiera para concluir el proceso de coordinación internacional y de esta forma garantizar la prioridad de ocupación de los recursos orbitales. El interesado deberá cubrir, sin reembolso, todos los gastos que se generen ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Si como consecuencia de la gestión se hubiere obtenido a favor del país la prioridad ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones para ocupar los recursos orbitales, el Instituto otorgará la concesión respectiva al interesado de manera directa, previo pago de la contraprestación. En estos casos, el Instituto deducirá de la contraprestación respectiva los gastos que previamente haya erogado el particular y que hubieran sido contemplados desde un inicio para tales fines. Carlos Girón García CIME, A.C.

33 Capacidad Satelital de Reserva del Estado
La Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades, definirá la capacidad satelital que, se requiera de los concesionarios de recursos orbitales y de los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del gobierno. El Instituto se asegurará que los concesionarios y autorizados proporcionen la reserva de capacidad satelital suficiente y adecuada para las redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del gobierno. La reserva de capacidad podrá cumplirse en numerario o en especie a consideración de la Secretaría. Los recursos económicos que se obtengan en el caso que se cumpla la obligación en numerario, serán transferidos a la Secretaría para la adquisición de la capacidad satelital correspondiente. Carlos Girón García CIME, A.C.

34 De la Comunicación por Satélite
Los concesionarios de recursos orbitales deberán realizar en tiempo y forma todos los actos previos necesarios para asegurar la puesta en operación de los servicios en los términos establecidos en la concesión. Los concesionarios de recursos orbitales nacionales, deberán establecer al menos un centro de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional. Tratándose de centros de control establecidos en el país, en caso fortuito o de fuerza mayor, el Instituto podrá autorizar el empleo temporal de un centro de control y operación ubicado en el extranjero, mientras subsista la causa. Los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros que presten servicios en el territorio nacional, deberán ajustarse a las disposiciones que establezca el Instituto para tal efecto. Los concesionarios de recursos orbitales que operen en posiciones orbitales geoestacionarias, requerirán autorización del Instituto para operar en órbita inclinada o bajo condiciones específicas, cuando por razones del servicio así lo requieran. Carlos Girón García CIME, A.C.

35 De las Autorizaciones Se requiere autorización del Instituto para: I. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales; II. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. III. Las autorizaciones que el Instituto otorgue, tendrán una vigencia de hasta diez años prorrogable hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite el autorizado dentro del año anterior al inicio de la última quinta parte de la autorización, se encuentre en cumplimiento de obligaciones y acepte las condiciones que establezca el Instituto. Carlos Girón García CIME, A.C.

36 Solicitudes Solicitud de Autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. Datos generales del Interesado. Identidad (nacionalidad, nombre, razón o denominación social). Domicilio y datos de contacto. Representación legal. Regla 11. Los interesados en obtener Autorización deberán presentar el FORMATO “IFT-AUTORIZACIÓN-C” debidamente requisitado y el comprobante del pago de derechos conforme al Artículo 174-H, fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente del año Fiscal de 2018, corresponde al monto de $9, La Secretaría de Comunicaciones y Transportes definirá la capacidad satelital de reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del Gobierno, la cual puede cumplirse en numerario o en especie. Carlos Girón García CIME, A.C.

37 Información Técnica Carlos Girón García CIME, A.C.

38 Solicitudes Solicitud de Autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales. Datos generales del Interesado. Identidad (nacionalidad, nombre, razón o denominación social). Domicilio y datos de contacto. Representación legal. Regla 8. Los interesados en obtener Autorización, deberán presentar el FORMATO “IFT-AUTORIZACIÓN-B” debidamente requisitado y el comprobante del pago de derechos conforme al Artículo 174-F, fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente por el monto de  $3, Regla 9. Cuando el titular de una Concesión Única para uso comercial o RPT, integre a la red nuevas estaciones terrenas transmisoras que no varíen a las originalmente autorizadas, deberá presentar la siguiente información: 1. Segmento satelital a utilizar. 2. Relación de Estaciones Terrenas y su ubicación. 3. Características técnicas de la antena (s) y del transmisor (es). Carlos Girón García CIME, A.C.

39 Información Técnica Carlos Girón García CIME, A.C.

40 Procedimiento de Solicitudes de Concesiones y Autorizaciones
Para el caso de las Concesiones se debe seguir el procedimiento establecido en los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015 y modificados mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2017. Para las Autorizaciones se debe seguir el procedimiento establecido en las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015 y modificadas mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2018. Carlos Girón García CIME, A.C.


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