La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

TEMA 3: LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Presentaciones similares


Presentación del tema: "TEMA 3: LOS CONVENIOS COLECTIVOS"— Transcripción de la presentación:

1 TEMA 3: LOS CONVENIOS COLECTIVOS

2 Tienen alma de ley y cuerpo de contrato.
1. ¿Qué son? Art ET: son “expresión del libre acuerdo adoptado entre Rtes trabajadores y Rtes empresarios en virtud de su autonomía colectiva”. Norma escrita, nacida del acuerdo colectivo concertado entre un E o sus Rtes y los Rtes de los trabajadores, que tiene por objeto la regulación, en un ámbito determinado, de las condiciones de trabajo y empleo, las relaciones entre E y los Rtes de los trabajadores en el centro de trabajo, así como las relaciones entre los firmantes del Ccos. Tienen alma de ley y cuerpo de contrato. Pueden ser regresivas con la regulación a sustituir.

3 2. ¿Cuáles son las funciones del Cco?
De mejora: la ley fija mínimos inderogables que deben ser respetados y pueden ser mejorados por los Cco. De subsidiariedad: la regulación legal actuará como norma supletoria aplicable sólo en defecto de regulación distinta establecida en el convenio (art. 14 ET). De complementariedad: la norma envía al Cco para completar o fijar los detalles de lo establecido en dicha norma (art ET) De remisión: la norma cede o transfiere la regulación de una determinada materia al convenio sin establecer en defecto de ella regulación legal alguna (art ET). -Complementariedad: En la relación de complementariedad la tarea de desarrollar por la negociación colectiva es hacer aplicables y operativos los derechos genéricamente establecidos por el precepto legal de que se trate y, por ello, completar una regulación legal que indudablemente precisa de ella. Ejemplo: Art ET que reconoce el derecho del trabajador “al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional”, precisándose que “en los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo”. -Remisión: La ley desaparece de la escena y, directamente, se deja en manos del Cco esa regulación, entendiéndose, en caso de silencio del convenio, que el concreto derecho de que se trate debe negársele al trabajador. En otras palabras, el convenio no tiene que completar, desarrollar o concretar los principios o bases contenidos en la norma legal, pues ésta no contiene tales principios o bases, sino regular ex novo y de forma completa una determinada materia voluntariamente dejada en blanco por la norma estatal. Ejemplo: Art ET: "la situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean".

4 3. ¿Cuál es el fundamento constitucional de la neg. colectiva?
Art CE: “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre Rtes de los trabajadores y de los empresarios, así como la fuerza vinculante de los Ccos”. Eficacia directa e inmediata, alegable ante los Tribunales. Reserva de ley (art CE). No DF  No RA. Pero, determinadas manifestaciones de la neg. colectiva son parte del contenido esencial de la libertad sindical (derecho de los sindicatos a la neg. colectiva): indirectamente, sería tutelable en amparo. RT y RE: según la CE, cualquier estructura representativa tiene derecho a la neg. colectiva. Pero, Tít. III ET  sólo determinadas estructuras representativas (las que cumplan determinados requisitos).

5 En consecuencia, dos interpretaciones:
El Tít. III ET es inconstitucional por contravenir a la CE. Hay dos tipos de Ccos: Cco estatutario: negociados conforme a las reglas de legitimación y procedimentales del Tit. III ET (arts. 82 a 92 ET). Cco extraestatutario: no siguen las reglas del TiT. III ET, pero son válidos por art CE, que es un artículo con plena eficacia jurídica. El ET ha hecho un desarrollo parcial de la CE.

6 “Fuerza vinculante”: tres interpretaciones:
Se atribuye al Cco eficacia jurídica normativa (aplicación directa de las cláusulas del mismo a las relaciones de trabajo sin necesidad de incorporación por el contrato de trabajo). Todo convenio colectivo tiene valor de norma jurídica porque se lo atribuye la CE. Significa eficacia jurídica normativa, pero dicha eficacia es un plus que habrá de atribuir la ley ordinaria (el Estatuto) a los convenios colectivos que regule. Es decir, sólo determinados convenios, los que se negocien siguiendo los requisitos del Estatuto de los Trabajadores (Ccos estatutarios), tendrán dicha eficacia normativa. Significa la prohibición de acudir a la huelga durante la vigencia del Cco para modificarlo.

7 4. ¿Qué eficacia tienen cada uno de los Ccos?
Cco estatutario: Eficacia jurídica normativa: reciben el tratamiento de norma (art CE: “fuerza vinculante” de los Ccos). Crea D. Objetivo: aplicación automática. Derechos irrenunciables. El CT no puede establecer condiciones menos favorables. Publicación en el BO. Aplicación ppos de jerarquía y modernidad. Si una ST infringe su contenido: RS o RC por infracción de normas del OJ. Si el E infringe su contenido: sanción administrativa o penal. Eficacia personal general o erga omnes: se aplican a todos los E y T incluidos en su ámbito de aplicación (art ET).

8 Cco extraestatutario:
Eficacia jurídica contractual: reciben el tratamiento de los contratos (art CE: “fuerza vinculante”). No crea D. Objetivo: no aplicación automática: es necesario acuerdo expreso entre E y T para incorporar el contenido del Cco al CT. Derechos renunciables. El CT puede establecer condiciones menos favorables (Cco no es normas mínima a respetar). No tiene por qué ser publicado en el BO. No aplicación ppos de jerarquía y modernidad. Si una ST infringe su contenido: no RS o RC por infracción de normas del OJ. Si el E infringe su contenido: no sanción administrativa o penal. Es responsabilidad contractual (indemnización D y P).

9 Eficacia personal limitada: afecta a E y T afiliados a las organizaciones empresariales y sindicatos que lo hubiesen firmado. Ello sin perjuicio de la posibilidad de adhesión de los demás trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio. Adhesión libre. Adhesión expresa o tácita: Solicitud de aplicación del Cco por el trabajador. Aplicación por parte del E con aquiesciencia de los trabajadores (no manifiestan su voluntad en contra). Contratación de trabajadores con firma de la adhesión al Cco. La adhesión de trabajadores no transforma al Cco en estatutario.

10 5. ¿Qué son los Convenios Marco?
Art ET: son acuerdos para convenir: no regulan "condiciones de trabajo", sino "condiciones de la negociación colectiva". Establecen la estructura de la negociación colectiva en niveles inferiores a los mismos y las reglas de solución de conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. Son estatales o de Comunidad Autónoma. Tienen la misma eficacia y tratamiento que los Ccos. Clases: Propios (“acuerdos interprofesionales”): suscritos entre las AE más representativas y los SMR a nivel estatal o de CA. Sólo son acuerdos para convenir Impropios (“ccos sectoriales”): estructura de la neg. colectiva en niveles inferiores + condiciones de trabajo de un sector.

11 6. ¿Qué son los acuerdos sobre materias concretas?
Art ET: concertados entre SMR y AEMR a nivel estatal o de CA para regular de modo unitario y monográfico una determinada materia. Mismo carácter y tratamiento que los Ccos. Acuerdos colectivos firmados por E y Rtes de los trabajadores para regular determinadas condiciones de trabajo cuando el ET encomienda la regulación de la materia de que se trate a un acuerdo de empresa. Misma eficacia jurídica y personal que un Cco estatutario. 7. ¿Qué son los acuerdos de empresa? -Igual que un Cco estatutario porque se negocian por los sujetos a los que el art. 87 ET atribuye legitimidad para negociar los Ccos estatutarios y porque cumplen con un papel regulador equivalente al Cco sobre las condiciones de trabajo.

12 Clases: AE suplencia: regula determinadas condiciones de trabajo que no se encuentran establecidas en el convenio colectivo o por inexistencia de éste. Su finalidad es claramente subsidiaria de la negociación colectiva estatutaria en los temas que el propio ET enumera, lo que significa que cabrá acuerdo o pacto de empresa tanto en el caso de que no exista Cco, como en el caso de que, existiendo, no regule esa concreta materia. Art ET: "mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional".

13 AE descuelgue: se permite que mediante el acuerdo de empresa se modifique lo establecido en CCo:
Art ET: cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. AE alternancia: se encomienda la ordenación de una determinada materia indistintamente al CCo o al acuerdo de empresa. Art ET: se remite a los convenios o a los acuerdos de empresa la fijación de la fecha de la segunda paga extraordinaria. -Problema AE alternancia: ¿y si Cco y AE regulan de forma distinta la fecha de la percepción de la segunda paga extra? 1) Aplicar la regla principal de la prohibición de concurrencia: se aplica lo que antes se haya acordado. 2) Aplicar el principio de norma más favorable.

14 8. ¿Qué son los acuerdos conciliatorios y los laudos arbitrales?
Derivados de los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (art. 91 ET). Eficacia jurídica normativa si quienes lo han alcanzado o suscrito tienen legitimación para negociar un Cco estatutario. Si no, eficacia jurídica contractual. Misma tramitación que un Cco estatutario: registro y depósito ante la AL y publicación en el BO. Impugnación igual que los Ccos estatutarios. -Igual que un Cco estatutario porque se negocian por los sujetos a los que el art. 87 ET atribuye legitimidad para negociar los Ccos estatutarios y porque cumplen con un papel regulador equivalente al Cco sobre las condiciones de trabajo.

15 CUESTIONES SOBRE LOS CCOS ESTATUTARIOS

16 9. ¿Qué son las unidades de negociación de un Cco?
Son los ámbitos de aplicación. Funcional: unidades productivas afectadas por el convenio  una empresa (o ámbito inferior), varias empresas, todo un sector o subsector de producción, todas las empresas (ámbito intersectorial o interprofesional). Territorial: territorio afectado por el convenio  una localidad, una provincia (o varias), una CA (o varias), todo el territorio nacional. Personal: trabajadores afectados por el Cco  todos o una parte o fracción (Cco franja). Se admite la exclusión de determinadas categorías de trabajadores (altos cargos) siempre y cuando tengan suficiente capacidad negociadora como para tener Cco propio. -Cco franja: Esta última posibilidad se concreta en el convenio franja, que afecta a un grupo de trabajadores caracterizado por pertenecer a un mismo grupo, categoría profesional o puesto de trabajo, por poseer una misma titulación profesional o por pertenecer a una misma sección o departamento (convenio colectivo de pilotos)

17 10. ¿Hay límites a las unidades de negociación?
Primero: corresponde a las partes determinar el ámbito de aplicación del Cco (art ET). Pero, límites: El Cco tendrá que tener un ámbito de aplicación adecuado a la legitimación de las partes negociadoras (un sindicato de pilotos no puede negociar un Cco del sector de la alimentación). No puede agrupar a empresas o subsectores con intereses específicos que exijan regulación diferenciada y autónoma (no es posible incluir a las empresas de fotocopiadoras en el Cco de artes gráficas). No puede excluirse a T que carezcan de Rtes con legitimación suficiente para negociar un Cco propio (trabajadores temporales y a TP).

18 11. ¿Qué es la concurrencia de Ccos?
Art. 84 ET: “un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario que puede aparecer en un convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o autonómico o en un acuerdo marco”. Es decir, ¿cuál es el convenio aplicable en un ámbito cuando hay dos al mismo tiempo que, aunque adoptados cada uno de ellos para un ámbito territorial distinto, incluyen simultáneamente a determinadas actividades o un específico ámbito territorial? Ejemplo: empresa con convenio propio que también quedaría incluido en el convenio propio del sector. ¿Cuál es de aplicación? ¿El convenio de empresa o el de sector?

19 Tipos de concurrencia:
Por inclusión: el ámbito de aplicación de un Cco ya se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de otro. A (Naranja): Convenio Estatal de la construcción. B (Azul) : Convenio de la construcción de la provincia de Alicante. A y B se solapan respecto de los trabajadores y empresarios de la construcción de la provincia de Alicante

20 Por intersección: dos o más Ccos comparten parcialmente su ámbito de aplicación.
A (naranja): Convenio colectivo agricultura del sureste (Alicante, Murcia, Almería). B (azul): Convenio colectivo agricultura Comunidad Valenciana. A y B se solapan con respecto a los trabajadores y empresarios agrícolas de la provincia de Alicante. Si la regulación de uno y otro entran en conflicto  concurrencia de convenios.

21 12. ¿Cómo se resuelve la concurrencia de Ccos?
Regla general: un Cco “durante su vigencia no podrá ser afectado (modificado) por lo dispuesto en otro Cco de ámbito distinto” (art. 84 ET). Se aplica el negociado en primer lugar (más antiguo). Vigente un Cco estatal sectorial, no podrá aplicarse en ese ámbito funcional y territorial otro Cco de ámbito inferior. Lo que no impide que se negocien Ccos de ámbito inferior, siempre que no se pretendan aplicar antes de la pérdida de vigencia del anterior Cco estatal sectorial. ¿Cuando acabaría la prohibición de concurrencia? Cuando finalizara la duración del Cco aplicable, previa denuncia expresa de cualquiera de las partes. -Afectar es modificar total o parcialmente. Pero el segundo Cco podría regular aspectos no regulados por el primer Cco. -Se garantiza la eficacia del Cco. -De igual modo, vigente un convenio provincial, no podría aplicarse un convenio colectivo estatal sectorial. Pero, cuando finalizara la vigencia del provincial, podría entrar en vigor el nuevo convenio estatal, con independencia de que éste hubiese entrado en vigor con anterioridad en las restantes provincias sin convenio provincial en vigor. -El Cco concurrente no es nulo, sólo inaplicable. -Una vez denunciado, el Cco ya no está en vigor y ya no rige la PH de concurrencia.

22 Excepción 1: pacto en contrario en Acuerdo Marco o Cco sectorial estatal o autonómico.
Excepción 2: el propio Cco puede consentir la concurrencia (art. 84 ET es regla dispositiva) y permitir la aplicación de otros Ccos. Excepción 3: la regulación de las condiciones establecidas en un Cco de empresa o en un Cco para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas tendrá prioridad aplicativa en todo caso respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en determinadas materias (pueden ampliarse el listado por acuerdo o convenio colectivo del art ET): Excepciones a la PB de concurrencia: ser permite en determinados supuestos (art. 84 ET). Excepción 3: imperativa: no puede excepcionarse por los acuerdos marco. Excepción 3: se pueden negociar Ccos de empresa mientras estén vigentes otros Ccos, puesto que tendrá primacía el Cco de empresa.

23 La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

24 Excepción 4: siendo los dos Ccos de ámbito supraempresarial (estatal y autonómico), se aplica el Cco de ámbito más específico (el autonómico) frente al de ámbito más general, excepto para las materias del art ET (período de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo, régimen disciplinario, normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica). Ejemplo: vigente un convenio nacional de hostelería, podría negociarse un convenio autonómico en ese sector, aplicándose para todas las materias, excepto para las del art ET, el convenio autonómico. No obstante, cuestiones a tener en cuenta:

25 La decisión de negociar el Cco autonómico concurrente tenga el respaldo necesario de la mayoría absoluta de cada una de las representaciones que negocian. La regla contenida en esta excepción (primacía del convenio autonómico) será de aplicación, a salvo de que se negocie lo contrario en acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal negociado según el art ET (norma dispositiva). Las materias relacionadas no serán negociables en el ámbito autonómico, salvo que se negocie lo contrario en acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal negociado según el art ET.

26 Juan y Simoneta trabajan para la misma empresa
Juan y Simoneta trabajan para la misma empresa. El 15 de septiembre Simoneta dio a luz a su primer hijo y comunicó a la empresa que, de acuerdo con su marido, habían decidido disfrutar del permiso de maternidad en los términos que fijaba el Cco de empresa: 20 semanas, distribuidas del siguiente modo: la madre, las 6 semanas inmediatas posteriores al parto y el padre las 14 semanas restantes. El Director Gerente rechaza esta petición, pues no se muestra conforme con que Juan deje la empresa por 14 semanas. Entiende que debe ser de aplicación la regulación de la suspensión por maternidad que establece el convenio de sector: 16 semanas. Como Juan y Simoneta persisten en su decisión, la empresa despide a Juan por motivos disciplinarios. ¿Cuál es el Cco aplicable?

27 La empresa "Securisa", con una plantilla de 80 trabajadores, con sede social a Asturias y con centros de trabajo en Valladolid, León, Valencia y Madrid, precisa trasladar en el centro de Valencia, con motivo de ciertas modificaciones tecnológicas que se han integrado en el proceso productivo de ese centro de trabajo, a 10 empleados del centro de trabajo de León. De esos 10 trabajadores, seis no aceptan voluntariamente el traslado, porque, según lo que les han dicho, ese traslado podría durar en el tiempo más de cinco años. Los otros cuatro trabajadores deciden, por el contrario, aceptar el traslado. Estos cuatro trabajadores, sin embargo, tienen dudas sobre cuál será la compensación por gastos de traslado que percibirán. El vigente convenio colectivo nacional para empresas de seguridad, publicado el 1 de febrero de 2006, prevé una compensación de 400 euros en concepto de gastos de alojamiento para el trabajador y sus familiares. Sin embargo, estando vigente este convenio, se publicó otro, también sectorial, pero de ámbito autonómico, en fecha de 24 de mayo de 2014, que preveía una compensación de 600 euros en concepto de gastos de alojamiento para el trabajador y sus familiares y gastos de mudanza. ¿Qué convenio debe aplicarse?

28 Miguel Bermúdez, licenciado recientemente en farmacia, ha sido contratado para trabajar en la farmacia del Ldo. L.A., ubicada en Alicante. Al tratarse de su primer empleo, la modalidad contractual utilizada ha sido el contrato en prácticas. Sin embargo, tras el primer mes de trabajo no ha percibido la retribución que esperaba, que ascendía a 1250 euros al mes, es decir, el 90% del salario previsto para su categoría profesional, tal y como dispone el art. 6.4 del vigente convenio colectivo nacional para oficinas de farmacia, publicado el pasado año en el BOE. En su nómina, aparece la cantidad de 856,8 euros. Al comentárselo a su jefe, éste le ha aclarado que, según el art del convenio colectivo autonómico de oficinas de farmacias, publicado recientemente en el DOGV, únicamente le corresponde cobrar el mínimo legal establecido en el ET, es decir, el 60% del salario previsto en el convenio colectivo para la categoría que ostenta el trabajador. ¿Qué convenio debe aplicarse?

29 Estando vigentes un convenio colectivo nacional y provincial, se plantea cuál de ellos será aplicable en materia de régimen disciplinario, teniendo en cuenta que el convenio nacional se publicó el 1 de enero de 2005 y el provincial el 2 de febrero de Marco es contratado por la empresa X con un período de prueba de 8 meses tal y como dispone el convenio colectivo estatal que es de aplicación a la empresa. Marco, transcurridos 7 meses, se informa y observa que en el convenio autonómico el período de prueba se encuentra fijado en 5 meses. Su empresario le explica que el convenio que es de aplicación en estos casos es el nacional y que, por lo tanto, su período de prueba es de 8 meses. Marco, nada convencido, vuelve a informarse y ahora le explican los sindicatos que existe un acuerdo marco a nivel autonómico también que prevé que el período de prueba debe de regirse por los convenios autonómicos. ¿Qué período de prueba será el que le corresponda a Marco?

30 13. ¿Cuál es el contenido del CCo?
Art. 85 ET: Materias negociables (dentro del respeto a la ley): Cuestiones económicas, laborales, sindicales y otras que afecten a las condiciones de trabajo. Cuestiones que afecten al ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos los procedimientos para resolver las discrepancias. Dos clases de contenidos: Normativo. Obligacional. Respeto a la ley: normas de D necesario, igualdad de trato y no discriminación (arts. 4.2.c y 17 ET) y deben respetar tb los límites contractuales (respeto a las CMB).

31 Contenido obligacional: dirigido a los sujetos negociadores del Cco:
Contenido normativo: dirigido a los destinatarios finales del Cco (E y T): Condiciones de trabajo, relaciones colectivas (crédito horario del representante, distribución de información sindical, etc), protección social, etc. Contenido obligacional: dirigido a los sujetos negociadores del Cco: Establecimiento de un deber de paz absoluto Condiciones para la denuncia del Cco. Constitución y competencias de la comisión paritaria.

32 14. ¿Cuál es el contenido mínimo de un Cco?
Art ET: Partes que lo conciertan. Ámbito personal, funcional y territorial y temporal. Procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir para el descuelgue de las condiciones de trabajo establecidas en un Cco, adaptando, en su caso, los procedimientos establecidos en los pertinentes acuerdos interprofesionales sobre solución de conflictos. Forma y condiciones para la denuncia del convenio y plazo de preaviso para la misma. Designación de una comisión paritaria de entre ambas representaciones para entender de cuantas cuestiones tenga atribuidas por la ley y por el propio convenio. ¿Y si falta alguno? No podría ser calificado como de Cco estatutario, pero no es nulo si, pese a la ausencia, puede sobrevivir (si no ha incluido quiénes son las partes firmantes)

33 15. ¿Cuál es la duración del Cco?
Cuadro. 16. Cuándo se negocia un Cco, ¿deben respetarse los derechos del anterior? No. El Cco anterior queda derogado en su totalidad. No hay un principio de irreversibilidad in peius de las normas laborales. Excepción: inclusión en el nuevo Cco de la cláusula de garantía ad personam o de mantenimiento de los derechos adquiridos para aquellos trabajadores que ya los estaban disfrutando.

34 Sin cláusula de garantía ad personam
Cco 2005 Cco 2000 Mejoras

35 Con cláusula de garantía ad personam
Cco 2005 Cco 2000 Mejoras

36 El I Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Alicante en su art. 28 establecía que un período vacacional de 32 días. Posteriormente, se ha firmado el II Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Alicante que rebajó la duración de las vacaciones a 31 días, aunque incluyó una cláusula de garantía ad personam en su art. 5 según la cual “se respetarán las condiciones más beneficiosas, sean o no económicas, que con anterioridad al presente convenio se haya obtenido”. -¿Cuál es la duración de las vacaciones de los trabajadores que fueron contratados antes de la entrada en vigor del II Convenio Colectivo? -¿Y de los trabajadores contratados con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Convenio? -Recientemente, se ha publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante el III Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. Dicho convenio ha eliminado la cláusula de garantía ad personam, aunque en su art. 28 mantiene una duración de las vacaciones de 31 días. Determine cuál será la duración de las vacaciones de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

37 18. ¿Qué es la adhesión y la extensión?
17. ¿Qué es la inaplicación del Cco? Cuadro. 18. ¿Qué es la adhesión y la extensión? Procedimiento general: las partes negocian el acuerdo, lo registran y depositan ante la AL y se publica en el BO. Empieza a surtir efectos. Pero, puede ser que un Cco ya en vigor para un determinado ámbito se aplique a otro: Adhesión. Extensión.

38 Adhesión: las partes legitimadas para negociar un Cco, en lugar de negociar uno propio, se adhieren a otro ya existente. Decidida por los sujetos legitimados para negociar el convenio colectivo en el ámbito del que se trate. La decisión de adhesión debe ser comunicada a la Autoridad Laboral a efectos de registro. La adhesión debe serlo a la totalidad del CCo. Criticable porque si las partes que deciden la adhesión tienen legitimación para negociar un Cco propio, deberían tener también capacidad para adherirse a sólo parte del convenio. Por ello, nada impide que las partes negocien la adhesión parcial a un convenio, transcribiendo el contenido del mismo y prescindiendo de aquello que no interesa.

39 Extensión: acto administrativo a través del cual la Administración de Trabajo decide, siempre a instancia de parte, extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de trabajadores y empresarios o a un sector o subsector de la producción. Debe existir un grupo de trabajadores y empresarios o un sector o subsector de la producción que no tenga Cco aplicable y no puedan negociar uno nuevo por ausencia de sujetos legitimados para ello. De la imposibilidad de negociar un Cco propio, deben derivarse perjuicios para los empresarios y trabajadores de ese ámbito.

40 Ordenanzas de necesidad (o de emergencia):
Distintas a la extensión. Normas reglamentarias sectoriales, excepcionales y subsidiarias a la extensión. A propuesta del Ministerio de Empleo y previa consultas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, se regulan condiciones de trabajo por rama de actividad.

41 CUESTIONES SOBRE LOS CCOS EXTRAESTATUTARIOS

42 19. ¿Cuál es la duración de un convenio extraestatutario?
La que se pacte. No se aplican las reglas de la ultraactividad del art ET. 20. ¿Solución para la concurrencia entre Ccos extraestatutarios? No art. 84 ET (Ccos estatutarios). No art. 3.3 ET (conflictos entre normas). Libre voluntad de las partes, con el límite de la ausencia de vicios. Es la libre voluntad de las partes la que decide si mantener las condiciones de un primer convenio extraestatutario o proceder a su sustitución por un segundo convenio extraestatutario.

43 21. ¿Solución para la concurrencia entre Ccos extraestatutario -Cco estatutario?
Conflicto entre una norma y un contrato. No art. 3.3 ET, sino art. 3.1.c) ET: los contratos "no pueden establecer en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos estatutarios". Vigente un Cco estatutario, éste no puede ser afectado (modificado o empeorado) por otro extraestatutario: un pacto de eficacia limitada no puede prevalecer ni contradecir las disposiciones de un Cco estatutario. Sí que podrá complementarlo o mejorarlo: en caso de concurrencia, se aplicará el extraestatutario en lo que fuera más favorable.

44 María ha venido prestando servicios para una empresa dedicada a la venta telefónica de productos de menaje con un contrato eventual por circunstancias de la producción. A la finalización de la relación laboral, la trabajadora solicita a la empresa la suma de 5500 euros en concepto de diferencias salariales y comisiones como consecuencia de la aplicación de las previsiones contenidas en el convenio colectivo extraestatutario suscrito por el sindicato CGT y la empresa, ya que se aplicaba con carácter general a todos los trabajadores de la empresa. Sin embargo, la empresa únicamente reconoce a María por los mismos conceptos la cantidad de 1520 euros, al aplicar las disposiciones del convenio colectivo nacional de ventas telefónicas, publicado en el BOE el año anterior. Para ello, la empresa alega dos razones. Primera, que el convenio colectivo extraestatutario no es aplicable a la trabajadora, al no estar afiliada al sindicato firmante. Segunda, que las cláusulas del convenio son nulas, ya que contradicen lo establecido en el convenio nacional, que tiene carácter extraestatutario. -¿Le es aplicable a la trabajadora el convenio extraestatutario a pesar de no estar afiliada al sindicato CGT? -¿Es válido el convenio extraestatutario pese a existir un convenio estatutario aplicable? -¿Qué convenio debe aplicarse?


Descargar ppt "TEMA 3: LOS CONVENIOS COLECTIVOS"

Presentaciones similares


Anuncios Google