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Precios de Transferencia

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Presentación del tema: "Precios de Transferencia"— Transcripción de la presentación:

1 Precios de Transferencia
Normativa establecida en el Capítulo VII del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y su reglamentación Dirección General Impositiva Uruguay 14 de mayo de 2018 Dirección Nacional de Aduana-Montevideo Cra. Marcia Grostein – Encargada del Departamento Fiscalidad Internacional – Grandes Contribuyentes

2 EMPRESA MULTINACIONAL
MONTAJE FINAL INMATERIALES . Know how . Patentes PRODUCCIÓN Y MONTAJE INTERMEDIO MATRIZ Toma de decisiones ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN FILIALES FINANCIERAS actúan como bancos INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

3 EMPRESA SUJETA A ANÁLISIS
ALEMANIA HOLANDA Regalías por uso de marca y know-how Servicios financieros BRASIL Brasil Servicios de marketing MÉXICO Servicios de Suply Chain ARGENTINA Servici Servicios de Back Office (liquidación de sueldos, pago proveedores) SOC. NO RESIDENTES VINCULADAS CASA MATRIZ EMPRESA SUJETA A ANÁLISIS SOC. NO RESIDENTES VINCULADAS SOC. NO RESIDENTES VINCULADAS SOC. NO RESIDENTES VINCULADAS

4 Definición de PT La OCDE define los PT de la siguiente manera:
“… son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, propiedad intangible o provee servicios a una empresa asociada. Entendiéndose por empresa asociada aquella residente en un Estado que participa directa o indirectamente en el gerenciamiento, control o capital de otra en otro Estado o si las personas participan directa o indirectamente en el gerenciamiento, control o capital de ambas empresas…”

5 País A País B Venta Costo (600) (1000) Neto Tasa Impuesto 40% % Impuesto Ganancia total del grupo $600 Impuesto Total del grupo $200

6 Ganancia total del grupo 600 Impuesto total del grupo 160
Minimización del total del impuesto determinando para el conjunto de las dos firmas La empresa del país A vende a la ubicada en B en 800$ y dicha empresa sigue vendiendo en 1200 País A País B Venta Costo (600) (800) Neto Tasa impuesto % 20% Impuesto Ganancia total del grupo 600 Impuesto total del grupo 160 = /200 = 20% rebajó el monto a pagar del impuesto El resultado final es una disminución en la obligación total tributaria para el conjunto económico con el mismo ingreso total Las normas de PT son las reglas establecidas por los países para proteger la base gravable de las operaciones efectuadas entre empresas de un grupo multinacional

7 Definición de PT La OCDE define los PT de la siguiente manera:
“… son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, propiedad intangible o provee servicios a una empresa asociada. Entendiéndose por empresa asociada aquella residente en un Estado que participa directa o indirectamente en el gerenciamiento, control o capital de otra en otro Estado o si las personas participan directa o indirectamente en el gerenciamiento, control o capital de ambas empresas…”

8 El artículo 9º MCOCDE –fundamento jurídico- bajo el título de Empresas asociadas dispone que:
 “Cuando:  a)Una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante b) en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, las utilidades que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en las utilidades de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.....”

9 El principio del operador independiente
A efectos tributarios, los precios acordados para las operaciones entre entidades del grupo deberían obtenerse de los precios que habrían sido aplicados por otras entidades independientes en operaciones similares desarrolladas en condiciones similares en un mercado abierto. Este es el llamado principio arm’s length que constituye el estándar internacional en materia de PT Artículo 38º del Título 4 del T.O. 1996 Las operaciones con entidades vinculadas deben ser consideradas como celebradas entre partes independientes, por lo que deberá ser probado que sus operaciones no se efectúan a valor de mercado. Por otra parte se indica que quedan comprendidas las operaciones que realicen con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo de entidades no residentes vinculados a ellos, quedando por tanto sujetas a normas sobre precios de transferencia las operaciones realizadas entre Casa Matriz y Sucursal, lo que presupone la utilización del principio de empresa separada para gravar al EP o sea un enfoque de entidad funcionalmente separada

10 Lineamientos para aplicar el principio del operador independiente
Reconocimiento de las operaciones realmente efectuadas Vinculación Análisis de comparabilidad

11 Vinculación Quienes: Por operaciones Con quien?
Normativa aplicable: Art 1º Dec Nº 56/009 y Art 1º Dec Nº 392/009 Quienes: Sujetos pasivos de IRAE y servicios personales fuera de la relación de dependencia alcanzados por IRAE por opción o inclusión preceptiva. Por operaciones Con quien? Entidades vinculadas no residentes Entidades residentes (agrega la ley 19484), domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen de baja o nula tributación.(vinculación presunta) Entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de nula o baja tributación (vinculación presunta)

12 Vinculación De acuerdo a la citada normativa la vinculación podrá ser:
Normativa aplicable: arts. 39º y 40º del T4 TO 1996, art. 1º y 2º del Dec.Nº56/009, art 1º del Dec. Nº 392/009, Numeral 1) y 2) de la Res. DGI Nº2084/009 y Numeral 1) de la Res. Nº 819/010 De acuerdo a la citada normativa la vinculación podrá ser: Real: pudiendo ser por el capital, las influencias funcionales y otros Vinculación presunta: por operaciones con países y regímenes de baja o nula tributación y con exclaves aduaneros que se beneficien de un régimen de baja o nula tributación Operaciones realizadas a través de intermediarios

13 Vinculación Real: Capital Lit. a), Num. 1º, Res. 2084/009
Lit. c.1), Num. 1º, Res. 2084/009 Entidad V2 Entidad V1 > = 10% capital Entidad C > = 10% capital > = 10% capital Entidad V1 Entidad V2 Dos o más entidades

14 Real: Influencias funcionales
Vinculación Real: Influencias funcionales Lit. b), Num.1º, Res. 2084/009 Lit. c.3), Num. 1º, Res. 2084/009 Entidad V2 Entidad V1 Influencia funcional Entidad C Inf. funcional Inf. funcional Entidad V1 Entidad V2 Dos o más entidades

15 Real: Influencias funcionales
Vinculación Real: Influencias funcionales De acuerdo al artículo 39º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se considerará que existen influencias funcionales, Num. 2 Res. 2084/009, entre otras situaciones, si se verifica: Personas comunes con poder de decisión. Proveedor/Receptor de propiedad tecnológica o “know how”, base de actividades del receptor. Cláusulas contractuales preferenciales. Única actividad de importancia o existencia, sujeta a la otra empresa (ej. único proveedor/cliente). Provisión sustancial de fondos requeridos para actividades comerciales (préstamos, garantías) Personas con poder de decisión en una entidad reciben instrucciones o actúan en interés de otra. Dirección por entidad con participación minoritaria en el capital.

16 Vinculación Presunta REGÍMENES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN Art. 40 T.4 (modificado por Ley art.16) Las operaciones con NO RESIDENTES ubicados en países de baja o nula tributación, que de manera taxativa determine la reglamentación, se presumirán, sin admitir prueba en contrario, realizadas entre partes vinculadas y no serán consideradas ajustadas a las prácticas o valores normales de mercado entre partes independientes. Se incluyen en esta hipótesis a las operaciones con entidades (no se exige la calidad de no residente) que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación

17 Operaciones reralizadas a través de intermediarios
Vinculación Operaciones reralizadas a través de intermediarios Lit. a), Art. 10, Dec. 56/009 Arts. 39 y 40, Título 4 Por no configurar condiciones Lits. A, B y C, Inc. 2º, Art. 43, Título 4. Intermediario vinculado o“No Real” PT (1) (2) “commodities” “commodities Uruguay Entidad V1 Entidad NV (1) (2)

18 Operaciones reralizadas a través de intermediarios
Vinculación Operaciones reralizadas a través de intermediarios Lit. a), Art. 10, Dec. 56/009 Arts. 39 y 40, Título 4 Por no configurar condiciones Lits. A, B y C, Inc. 2º, Art. 43, Título 4. Intermediario NO vinculado y “Real” (1) “commodities (2) “commodities” PT Uruguay Entidad V1 Entidad NV (1) (2)

19 ANALISIS DE COMPARABILIDAD
La aplicación del principio de plena competencia se basa generalmente en la comparación de las condiciones de una operación vinculada con las condiciones de las operaciones efectuadas entre empresas independientes. Dos operaciones serán comparables cuando no existan diferencias entre ellas, o cuando existiendo, se conozca la incidencia de estas en el precio o margen, y , por lo tanto, se puedan practicar ajustes precisos.

20 ANALISIS DE COMPARABILIDAD
El Artículo 6º del Decreto 56/009 establece los factores de comparabilidad: Características de las transacciones Financieras Prestaciones de servicios Relativas a bienes muebles Relativas a bienes intangibles Funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos. Términos contractuales Circunstancias económicas La normativa uruguaya no recoge las estrategias comerciales establecidas en el Modelo de la OCDE.

21 Principio del mejor método
Métodos de Ajuste Principio del mejor método El inciso primero del Artículo 41º, Tit.4, T.O.1996 establece los Métodos de ajuste para la determinación de los precios de las operaciones, debiendo utilizarse los métodos que resulten más apropiados de acuerdo con el tipo de transacción realizada. No se establece orden de prelación, por tanto se utilizará el método más apropiado, entendiéndose por tal el que aporte más fiabilidad de acuerdo a la información disponible. El inciso segundo del Artículo 41º, Tit.4, T.O.1996, a los efectos previstos en el inciso anterior, establece que serán de aplicación los siguientes métodos: Precios comparables entre partes independientes Precio de reventa fijados entre partes independientes Costo más beneficios División de ganancias Margen neto de la transacción

22 Precio comparable entre partes independientes
Métodos de Ajuste Precio comparable entre partes independientes Lit. a) Art.4 Dto. 56/009: al precio que se hubiera pactado con o entre partes independientes en transacciones comparables. El método de Precios comparables entre partes independientes no será aplicable, de acuerdo al art. 9 del Dto. 56/009 cuando: Los productos no sean análogos por su naturaleza, calidad. Los mercados no sean comparables por sus características o por su volumen Cuando existan diferencias relevantes en las cantidades transadas. Cuando las condiciones financieras y monetarias no puedan ser ajustadas. Cuando los bienes intangibles no sean iguales o similares.

23 Precio de reventa fijados entre partes independientes
Métodos de Ajuste Precio de reventa fijados entre partes independientes El Lit. b) Art.4 Dto. 56/009 establece: al precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, que se determinará multiplicando el precio de reventa o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate fijado entre partes independientes en operaciones comparables por el resultado de disminuir de la unidad, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. A tal efecto, el porcentaje de utilidad bruta resultará de relacionar la utilidad bruta con las ventas netas (utilidad bruta s/ventas)

24 Precio de reventa fijados entre partes independientes
Métodos de Ajuste Precio de reventa fijados entre partes independientes ? = compra PC = PV*(1-margen bruto) Ventas $ 100 Costos de vta $ 90 Utilidad bruta 10 UB/vtas = % $ 90 10% $ 100 PC = 100 * (1-0.10) PC = 100*0.90 = $ 90 Relacionada Distribuidores Terceros Margen Bruto Distribuidor Cliente

25 Métodos de Ajuste Costo más beneficio El Lit. c) Art.4 Dto. 56/009 establece: al precio de venta de un bien, un servicio u otras transacciones, entre partes relacionadas, que se determinará multiplicando el costo de los bienes, servicios o de la operación de que se trate, por el resultado de adicionar a la unidad el porcentaje de ganancia bruta aplicado con o entre partes independientes en transacciones comparables, determinándose dicho porcentaje relacionando la utilidad bruta con el costo de ventas. (ganancia bruta, utilidad bruta s/CV). Al igual que en el método anterior, el análisis de las funciones llevadas a cabo por el proveedor/fabricante resulta imprescindible.

26 ? = Venta PV = PC*(1+margen bruto)
Métodos de Ajuste Costo más beneficio ? = Venta PV = PC*(1+margen bruto) Ventas $ 96 Costos de vta Utilidad bruta UB/vtas = % $ 96 20% PV = 80 * (1+0.20) PV = 80 * 1.20 = $ 96 Distribuidor Parte relacionada Fabricantes Terceros Margen Bruto Fabricante

27 Margen Neto de la Transacción
Métodos de Ajuste Margen Neto de la Transacción El lit. e) Art.4 Dto. 56/009 establece: al margen de ganancia aplicable a las transacciones entre partes vinculadas que se determine para ganancias obtenidas por alguna de ellas en transacciones no controladas comparables, o en transacciones comparables entre partes independientes. A los fines de establecer dicho margen, podrán considerarse factores de rentabilidad tales como retornos sobre activos, ventas, costos, gastos o flujos monetarios (margen ganancia interno o externo). En nuestra normativa no está legislado específicamente la aplicación del uso de los indicadores de rentabilidad en el caso del margen neto de la transacción. En el caso de los métodos de costo más beneficio y precio de reventa, sí se indica los ratios a utilizar.

28 Método de División de Ganancias
Métodos de Ajuste Método de División de Ganancias El Lit. d) Art.4 Dto. 56/009 establece: a la que resulte de aplicar para la asignación de las ganancias obtenidas entre partes vinculadas, la proporción en que hubieran sido asignadas entre partes independientes, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Se determinará una ganancia global mediante la suma de las ganancias asignadas a cada parte vinculada involucrada en la o las transacciones. Dicha ganancia global se asignará a cada una de las partes vinculadas en la proporción que resulte de considerar elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de ellas, con relación a las transacciones que hubieran realizado entre las mismas.

29 Muchas gracias !!!!


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