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Lección 5ª La construcción de Europa. El Consejo de Europa. Creación del Benelux. Otros bloques: EFTA, COMECON. La UE.

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1 Lección 5ª La construcción de Europa. El Consejo de Europa. Creación del Benelux. Otros bloques: EFTA, COMECON. La UE.

2 LA CONSTRUCCIÓN DE EUROPA
Introducción Precedentes de la integración europea La Zollverein El BENELUX La UNRRA La OECE Las raíces de la UE El arranque de las Comunidades Europeas Los sistemas alternativos: la EFTA y el COMECON El Consejo de Europa

3 1. LA CONSTRUCCIÓN DE EUROPA: INTRODUCCIÓN
Europa es una comunidad de culturas que tiene raíces griegas, latinas y cristianas. A los griegos debemos la filosofía y la democracia, a los romanos el derecho y la lengua, al cristianismo la unidad y la moral. Europa nunca ha sido históricamente una entidad política ni una entidad económica, pero sí se puede hablar de una identidad cultural europea, con unos valores éticos y sociales propios, dentro de una gran diversidad. Continente más bien pequeño en dimensión y población, y relativamente pobre en recursos naturales, ha liderado el mundo desde el punto de vista cultural y económico, y hoy tiene un papel relevante en el mundo globalizado.

4 En la Edad Media el Imperio y el Papado dieron unidad estructural a Europa. A partir del renacimiento comienza el nacimiento de los Estados nacionales, que cuajan con fuerza y articulan la soberanía. En la época actual los Estados siguen siendo las piezas fundamentales de organización del poder político, pero las crisis bélicas mundiales y el nuevo contexto de globalización han conducido a la búsqueda de fórmulas de cooperación e integración que permitan actuar con más peso en el nuevo escenario. El tamaño importa. Ya Kant en el siglo XVIII sostuvo en su ensayo Sobre la paz perpetua que la paz en Europa requería una organización europea de Estados y la adopción por estos del principio de separación de poderes.

5 Europa sufre las consecuencias de los totalitarismos de uno y otro signo. Empezando por Napoleón a comienzos del siglo XIX y siguiendo por Hitler y Stalin en pleno siglo XX. Estas crisis han dado paso a importantes procesos de cooperación e incluso integración, acelerados desde la IIGM. La primera mitad del siglo XX Europa vive dos guerras mundiales, y es preciso tomar medidas para que no se repita, para reorganizar la construcción de Europa sin el uso de la fuerza armada, sino con la cooperación. Contexto de devastación económica, de división política en dos bloques en torno a la URSS y EEUU, y de pérdida de hegemonía de las potencias europeas tradicionales (Reino Unido, Alemania, Francia, España).

6 Por eso, ya en 1946 Churchill propuso en un discurso en Zurich la importancia de crear los “Estados Unidos de Europa”. Quizás quién mejor ha estudiado el proceso de integración europea en nuestro país ha sido el profesor Truyol Serra (La integración europea, Tecnos, Madrid, 1999) y su continuador el profesor Aldecoa. Ese proceso de integración se caracteriza por su progresividad y por tender a apoyarse en la vertiente económica de la cooperación. Poco a poco se van intensificando las estructuras de integración, el modelo de relación entre Estados, la identificación de los valores, principios y objetivos comunes, y las materias afectadas por el proceso.

7 Esa cooperación se articuló a través de un conjunto de nuevas organizaciones internacionales. La más fructífera fueron las CCEE, basadas en la cooperación económica transfronteriza, que han dado paso a la UE. También fueron importantes las organizaciones de carácter militar (la OTAN y la UEO), debido a la formación de dos bloques en torno a las dos superpotencias mundiales, cuya frontera se situó en Europa, del Este y del Oeste, simbolizada en el muro de Berlín. En el plano de los derechos, de su reconocimiento y protección, y de la defensa de la democracia, del Estado de Derecho, y del imperio de la ley, destaca el Consejo de Europa, bastante desconocido en general por los ciudadanos, aunque cada vez más reconocido por la labor desarrollada por el Tribunal de Estrasburgo.

8 2. PRECEDENTES DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA
En 1833 se crea la Zollverein o zona de libre comercio entre Prusia y algunos territorios colindantes. Unos años más tarde se adhirieron Bélgica y Luxemburgo (1842). El BENELUX o Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, establecida en Tras la IGM Luxemburgo rompe su vinculación con el Zollverein, e inicia negociaciones diplomáticas con otros vecinos, fructificando su entendimiento con Bélgica. En 1944 se adhiere Holanda, creándose una unión aduanera de los tres países. En 1948 se formaliza la Unión Económica del Benelux, que se traduce en el establecimiento de un arancel exterior común y la aspiración a coordinar sus políticas económicas, lo cual fue lo más difícil de sacar adelante, por ejemplo en materia de política agrícola. Tras la firma del Tratado CEE de Roma por los tres países, el Benelux se integró en una unidad más amplia de fines semejantes, aunque siguió operando como organización intergubernamental propia.

9 Propuesta en 1929 del Ministro francés de AAEE, Aristides Briand, ante la Sociedad de Naciones, de crear una “Unión Europea”. (La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, de 1919. Se proponía establecer las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial). La creación por las Naciones Unidas del UNRRA (United Nations Relief and Rehabilitation Administration), que actuó entre 1943 y 1946 en los territorios que se fueron liberando por los aliados.

10 El Plan Marshall, impulsado por el Presidente Truman ante el temor de que Europa occidental, débil tras la IIGM, cayese en el bando soviético. Marshall fue el Secretario de Estado, que pronunció un célebre discurso en la Universidad de Harvard en 1947, lanzando el ofrecimiento de ayuda a Europa. Se iniciaron las reuniones en Europa, lideradas por Inglaterra y Francia. Rusia acudió al principio, pero se retiró, arrastrando a su pesar a Polonia y Checoslovaquia. Los países que no habían participado en la guerra (España, Finlandia, Yugoslavia) tampoco se sumaron. En definitiva, la propuesta aglutinó a 16 países (desde Noruega, pasando por Suiza, hasta Turquía), y dio lugar a la creación de una organización internacional para la gestión de las ayudas: la OECE (Organización Europea de Cooperación Económica).

11 EEUU dictó una Ley para aprobar las ayudas (The United States Foreign Assistance Act), y entre 1948 y 1951 se desembolsaron millones de dólares. El Plan Marshall supuso la desaparición de la UNRRA. La OECE cumplió un importante papel de cooperación en Europa, integrando los planes económicos de países individuales en un programa global, distribuyendo las ayudas del Plan Marshall, y promoviendo medidas de liberalización del comercio y de los pagos entre Estados. Fue así germen de la posterior integración económica europea. Bajo los auspicios de la OECE se crea en 1950 la Unión Europea de Pagos (UEP), que supuso la formación de una cámara central de compensación de pagos, administrada por el Banco Internacional de Pagos con sede en Basilea. Operó hasta 1958, en que se sustituye por el Acuerdo Monetario Europeo (AME), y contribuyó de manera importante a la convertibilidad de las monedas europeas, entonces poco sólidas por la falta de reservas.

12 El AME fue una renovación o actualización de la UEP: se basaba en el establecimiento de un Fondo Europeo, formado por aportaciones de cuotas de los países de la OECE, y de un Sistema Multilateral de Liquidación, llevado por el Banco Internacional de Pagos (que de alguna manera viene a ser un precedente del Banco Central Europeo, en cuanto sirvió para la cooperación de los bancos centrales nacionales). El AME perduró hasta 1972. A principios de los 60, liquidadas sus funciones de administración del Plan Marshall, la OECE se replantea su papel, dando lugar a una refundación de la organización como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Básicamente, se elimina la referencia europea y se abre la organización a todos los Estados de economía avanzada. El Tratado OCDE entró en vigor en Tiene su sede en París y hoy es el foro más importante de debate y cooperación de los países democráticos más industrializados del mundo (hoy tiene 34 miembros).

13 3. LAS RAÍCES DE LA UNIÓN EUROPEA
La UE es una unión de Estados soberanos formada sobre una serie de Tratados fundacionales, con un alto grado de integración alcanzado mediante la cesión parcial, progresiva y gradual de soberanía a las instituciones de la Unión. La UE ha creado un alto número de instituciones y organismos propios. Esas instituciones tienen capacidad para dictar normas jurídicas y crear Derecho. En consecuencia, la UE ha generado un ordenamiento jurídico articulado, autointegrado y en pleno desarrollo (St TJCE Van Gend en Loos 1963). Tiene su propio sistema de fuentes y de principios, y sus mecanismos para asegurar su cumplimiento. Es un Derecho autónomo e independiente del de los Estados miembros, con cuyos ordenamientos convive, y en cuyo sistema se integra. Las autoridades y jueces nacionales tienen obligación de conocer y aplicar el Derecho de la UE. Sus disposiciones no se dirigen sólo a los Estados miembros, sino también a los ciudadanos. Pero el actual estado de evolución es fruto de lentos avances desde hace más de 60 años.

14 El arranque de las Comunidades Europeas
El 9 de mayo de 1950 el ministro francés de asuntos exteriores vino a proponer la Declaración Schuman, tendiendo la mano a quien era su enemigo, Alemania. Se trataba de un plan de integración económica que supondría la transferencia a una autoridad supranacional común de la soberanía nacional en la producción de productos básicos, como el carbón y el acero. Robert Schuman se apoyó para ello en Jean Monnet, entonces comisario del plan francés de modernización, nombrado por Charles De Gaulle en 1945, y hombre de gran experiencia económica e internacional. La idea inicial era crear un eje franco-alemán, bajo una Alta Autoridad Común, a la que enseguida se invitó a participar a Gran Bretaña, Italia y BENELUX. Gran Bretaña rechazó la invitación y los otros 6 países se reunieron en París y adoptaron el Tratado constitutivo de la CECA el 18 de abril de 1851, cuyo objetivo era eliminar las restricciones internas al comercio de carbón y acero, impulsando la liberalización comercial y eliminando las prácticas discriminatorias o anticompetitivas en esos sectores. El Tratado entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró cincuenta años más tarde, en 2002, pasándose a integrar en el más general TCEE.

15 Sus creadores eran conscientes de que sólo se trataba de un primer paso hacia una mayor integración económica y unificación política posterior. En 1955 los seis Estados miembros encomendaron a una comisión la elaboración de un informe sobre mayores posibilidades de integración en Europa. El comité Spaak (por el nombre del belga que lo presidió, Henri Spaak) presentó su informe en 1956, en el que se propone la creación de dos nuevas instituciones: la CEE y la CEEA o Euratom. Se atisba la necesidad de que Europa emerja como una tercera potencia mundial frente a USA y la URSS. El 25 de marzo de 1957 se firman en Roma los Tratados de la CEE y de la EA, que entraron en vigor en 1958. Los tres Tratados están presididos por el principio de subsidiariedad (art. 5 TCECA, art. 3B TCEE). Eso significa que las acciones comunitarias sólo se justifican si sus objetivos no pueden ser logrados por los Estados miembros por sí mismos, o al menos si pueden ser mejor alcanzados mediante una acción comunitaria.

16 Los sistemas alternativos: la EFTA y el COMECON
A. El COMECON En el bloque oriental de Europa se formó también una organización de cooperación económica, antagonista del sistema capitalista occidental, bajo los auspicios de la Unión Soviética: el COMECON (Consejo de Ayuda Económica Mutua). Al final de la IIGM se celebran los acuerdos de Bretton Woods en 1944, que dieron lugar al nacimiento del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. La URSS participó en la conferencia y firmó el acta final, pero no ratificaron el convenio, ni llegaron a desembolsar el capital suscrito, por considerarlas instituciones intrínsecamente capitalistas. Por el contrario planteó la formación de una organización propia con países de Europa del centro y del este con sistemas económicos de planificación centralizada. El COMECON nace en Moscú en 1949 como organización multilateral intergubernamental con funciones consultivas y coordinadoras, que pretende contrarrestar al Plan Marshall en la reorganización económica de Europa. De todas formas, la organización se abrió a países no europeos (Cuba, Nicaragua, Mozambique, Irak, Vietnam).

17 La caída del muro de Berlín abrió paso a reformas económicas en los países de esta organización, que se disolvió en Desde el punto de vista militar esta organización tuvo su paralelo en el Pacto de Varsovia. B. La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA o AELC) El Reino Unido se autoexcluyó de los Tratados de París y Roma, por considerarlos una intromisión ilegítima en su soberanía nacional, pero impulsó su propio proyecto para la creación de una zona de libre comercio mediante el conocido como Plan Maulding. Fracasó, pero en 1960 surge la Asociación Europea de Libre Comercio, nacida del Tratado de Estocolmo de 4 de enero de Hubo 7 Estados fundadores: Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza. Más tarde se incorporaron Finlandia, Islandia e Irlanda. España no estaba ni en una ni en otra.

18 De todas formas, la buena marcha de la CEE llevó enseguida a Reino Unido a pedir la adhesión, junto con Dinamarca, Noruega e Irlanda, también miembros de la EFTA, en De Gaulle vetó al Reino Unido, y la petición se reiteró en 1967, para volver a ser rechazada. Tras la retirada de De Gaulle, se volvió a plantear la adhesión, que se formalizó en Noruega no terminó entrando porque se planteó un referéndum y los electores rechazaron la incorporación. A pesar de ello, la EFTA continuó vigente y de hecho firmó un acuerdo de libre comercio con la CEE en 1972. Realmente la EFTA y el COMECÓN compitieron con las CCEE por el espacio europeo hasta la década de los 90, en la que éstas se consolidan definitivamente como UE. En 1992 se adopta en Oporto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que viene a establecer un marco común plausible para los países de la CEE y de la EFTA. Se trata de extender los principios y políticas del mercado único europeo (adoptado en 1986 por el AUE) a los países de la EFTA.

19 4. EL CONSEJO DE EUROPA Es la organización internacional más antigua de las existentes en Europa, que pretende promover un espacio político y jurídico común en el viejo continente, basado en los valores de la democracia y el Estado de Derecho (“una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social”). Fue creada en La Haya en 1948, como fruto de una conferencia internacional que reunió un millar de delegados de veinte países distintos (aunque los Estados fundadores son 10), y se rige por el Estatuto aprobado en Londres en Su sede está en Estrasburgo. España es miembro de pleno derecho desde 1977. Tuvo el acierto de integrar en su seno a los países de Europa central y oriental del bloque soviético tras la caída del muro de Berlín (primero como invitados especiales en la Asamblea; Rusia se incorpora en 1996). Hoy integra 47 países como miembros de pleno derecho (donde están todos los europeos, salvo Bielorrusia), más cuatro Estados como invitados especiales ante la Asamblea Parlamentaria (EEUU, Canadá, Japón y México).

20 Uno de sus grandes méritos ha sido introducir un sistema de protección de derechos fundamentales (los reconocidos en el Convenio de 1950, que fue el primer gran convenio adoptado por el Consejo de Europa, con su Tribunal encargado de garantizarlos, que no empezó a dictar sentencias hasta 1960), que ha paliado ese déficit en la construcción europea basada en la cooperación económica. Hasta 2009 la UE ha carecido de un listado propio de derechos de los ciudadanos. Otro Convenio importante ha sido la Carta Social Europea de 1961. Es una organización europea, de cooperación internacional y de competencia general, con personalidad jurídica para el ejercicio de sus funciones.

21 Es una organización europea, que ha evolucionado
Es una organización europea, que ha evolucionado. Inicialmente sólo fue para Europa occidental, luego se abrió a Europa central y oriental, y hoy va más allá de los límites geográficos de Europa (Turquía, Rusia). Algunos han apuntado la posibilidad de convertirse en el “Consejo de Eurasia”. Aunque sus valores políticos, culturales y sociales son los europeos. De hecho, junto a los miembros de pleno derecho y los invitados especiales, está la figura de los miembros asociados, pensada también para Estados no europeos (además pueden actuar con el estatuto de observador o participar en algún comité de expertos). La entrada de nuevos Estados miembros requiere mayoría cualificada (dos tercios de los representantes en el Comité de Ministros). En teoría deben estar geográficamente en Europa y compartir unos valores comunes.

22 Es una organización de cooperación (entre Estados soberanos), frente a las organizaciones de integración, como la UE, que tienen capacidad de obligar directamente a los ciudadanos de los Estados miembros. De todas formas, tiene algunos rasgos, como el mecanismo de protección de los derechos humanos, que permite juzgar parte del Derecho de los Estados miembros. Pero los principales son rasgos de cooperación interestatal: el principal órgano es el Comité de Ministros, que tiene carácter intergubernamental, que ejerce algunas funciones cuasijurisdiccionales (arts. 54 CEDH), y que en las cuestiones más importantes decide por unanimidad. Además, la organización se financia con aportaciones de los Estados miembros. En todo caso, las organizaciones de cooperación preparan el paso a organizaciones de integración.

23 Es una organización de competencia general, ya que puede actuar prácticamente en cualquier sector de la cooperación intergubernamental. El art. 1.b) de su Estatuto incluye dentro de la competencia del Consejo de Europa los ámbitos económico, social, cultural, científico, jurídico, administrativo, de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Así lo demuestra la variedad de sus informes y acuerdos. Entre esas materias destaca sobre todo la protección de los derechos humanos, la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, la protección de las minorías… Se excluye de su ámbito de actuación propio el campo de la política y la defensa nacional. La primera exclusión es relativa, ya que es una organización basada en ciertos valores democráticos que tienen su reflejo político y sus ámbitos de actuación sí permiten impulsar “políticas” (por este motivo se expulsó temporalmente a Grecia y a Turquía, por sendos golpes de estado).

24 La segunda exclusión es más clara, y obedece a la voluntad de no interferir con otras organizaciones internacionales y por los recelos de algunos de sus miembros, como Suiza y Reino Unido. De hecho, en 1950 se planteó la posibilidad de crear de modo paralelo un Comunidad Europea de Defensa (Plan Preven), de iniciativa francesa, que no fraguó, para poner los ejércitos europeos bajo el mando de una autoridad federal (incluyendo a Alemania, que estaría así controlada). Y en 1951 el Comité de Ministros del Consejo de Europa rechazó la propuesta de modificar el Estatuto de la organización para poder adoptar decisiones en materia de defensa, sin entrar en cuestiones estrictamente militares. Finalmente, tiene personalidad jurídica internacional, que le permite concluir convenios internacionales, tener representaciones permanentes en los Estados miembros, que sus funcionarios tengan privilegios e inmunidades… Pero es una personalidad jurídica más limitada que la de los Estados, ya que se circunscribe a su ámbito de competencias.

25 Estructura orgánica. Eje gubernamental. Órgano de dirección: el Comité de Ministros, que reúne representantes de todos los Estados miembros. En principio se trata de los Ministros de Asuntos Exteriores (art. 14 del Estatuto), que pueden ser suplidos en caso de ausencia por otro miembro del Gobierno. En la práctica el sustituto suele ser un Diplomático o un Secretario de Estado. También se organizan Conferencias de Ministros especializados. Las reuniones son poco frecuentes (un par al año; en primavera y noviembre) y no suelen llevar a decisiones obligatorias para los Estados miembros, sino que suelen ser sobre cuestiones de organización interna del Consejo de Europa. La presidencia es semestral y rotativa, siguiendo el orden alfabético en inglés de sus miembros. Desde 1975 hay un Bureau que organiza los trabajos del Comité. Como órgano general de apoyo está la Secretaría General de la Organización

26 Para preparar las reuniones del Comité se organizan reuniones de Delegados de los Ministros, que se han consolidado y son más frecuentes (dos mensuales). Esos Delegados ejercen además una segunda función: la de Representantes Permanentes de su Estado ante el Consejo de Europa. Suelen ser diplomáticos. Son los que sostienen el armazón de la organización en el nivel gubernamental. Las decisiones del Comité de Ministros son obligatorias en materia de organización y régimen interno del Consejo de Europa (art. 16). En cambio, sus decisiones ad extra tienen el carácter de recomendaciones (art. 15) a los gobiernos de los Estados miembros. Lo que refuerza la idea de que se trata de una organización de cooperación. En principio cada Ministro tiene un voto, aunque en la práctica se nota el diverso valor de los Estados según su población, peso político, contribución al presupuesto… Lo cual no es preocupante, debido al poco valor ad extra de sus decisiones, requeridas de ratificación por parte de los Estados miembros.

27 Las mayorías son diferentes, en función de la materia
Las mayorías son diferentes, en función de la materia. Mayoría simple para cuestiones de funcionamiento interno. Mayoría de dos tercios para admisión de nuevos miembros y miembros asociados. Unanimidad para las “cuestiones importantes” (adopción de una convención), lo cual permite a cualquier Estado vetar decisiones. En la práctica, cuando es posible se evita formalizar las decisiones con voto y las decisiones se toman por consenso. Tipos de decisiones: Resoluciones (decisiones administrativas o de carácter interno), Resoluciones estatutarias (por las que se quieren introducir enmiendas en los estatutos sin acudir al procedimiento de revisión formal), Recomendaciones (por las que se transmite a los Estados su opinión sobre algún aspecto; tienen autoridad política, pero no son en rigor vinculantes u obligatorias) y Declaraciones (no mencionadas en el estatuto, pero empleadas en la práctica para expresar de manera solemne la opinión del Comité de Ministros sobre cuestiones importantes). Excepcionalmente se celebran Cumbres con los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros. Más frecuentes son las Conferencias de Ministros especializados, que comenzaron en los años 60. También se organizan Comités de Expertos, con miembros designados por los Gobiernos de los Estados miembros, y dependientes del Comité de Ministros.

28 Eje parlamentario. Asamblea: formada por parlamentarios nacionales de los Estados miembros elegidos por cada Parlamento nacional. Actúan como elemento de enlace entre la organización y cada Estado miembro. Al representar, al menos indirectamente, a los ciudadanos de los Estados, su número es proporcional a la población de cada uno, en un arco que va entre 2 y 18. En la actualidad hay 291 x 2 (ya que cada uno tiene un suplente): 582. Su condición es incompatible con la de miembro del Comité de Ministros. El presidente y los vicepresidentes de la Asamblea se eligen por ésta mediante voto secreto. No es un órgano equivalente a los parlamentos nacionales, pues ni ejerce la función legislativa ni desarrolla funciones de control del ejecutivo. Es más bien una “tribuna política a nivel europeo” (Denys SIMON) o foro político de análisis y discusión, un lugar privilegiado de cooperación interparlamentaria.

29 Una función importante es el nombramiento del Secretario General del Consejo de Europa y de los Jueces del Tribunal. También interviene en el procedimiento de adhesión de nuevos miembros, en el que el Comité de Ministros tiene la última palabra. También interviene en la aprobación del presupuesto del Consejo de Europa. Sus decisiones se adoptan por mayoría reforzada de dos tercios (at. 29 del Estatuto), sin tener en cuenta el número de abstenciones (es decir, sobre el número legal de miembros, no de los votantes). Adopta cuatro tipos de decisiones: Resoluciones (sobre cuestiones de fondo, que pueden tener como destinatarios al Comité de Ministros, a los Estados miembros o a otras organizaciones internacionales, como la OCDE, ACNUR), las Recomendaciones (que son propuestas elevadas al Comité de Ministros, para que las haga suyas y las dirija a su vez a los Estados miembros), los “Avis” (art. 24 del Estatuto, que reflejan la opinión de la Asamblea sobre una cuestión determinada, como la adhesión de un nuevo miembro, sobre el presupuesto o sobre proyectos de acuerdos del Comité de Ministros) y Directivas (para cuestiones de funcionamiento interno).

30 Dentro de la Asamblea se forman grupos políticos, por afinidad ideológica independiente de la nacionalidad (el mínimo son 15 representantes de 3 Estados distintos). También hay delegaciones nacionales (los parlamentarios de cada Estado, que debaten las cuestiones que afectan al mismo). Los representantes se sientan en la Asamblea por orden alfabético, para evitar que se unan por nacionalidades. Se reúne de manera ordinaria cuatro veces al año. Sus debates son públicos. Tiene también una Comisión Permanente y las Comisiones que decida crear. Antes de cada Asamblea, el Comité de Ministros debe presentar un Informe, que se descompone en comunicaciones para cada una de sus sesiones (4), con toda la información relevante de su actividad en relación con esa sesión. Los miembros del Comité de Ministros pueden ser llamados a intervenir en la Asamblea, así como Jefes de Estado o de Gobierno, incluso de Estados no miembros. Aunque en su día fue innovadora esta Asamblea, hoy está superada por el Parlamento Europeo como verdadera asamblea europea.

31 Eje judicial. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo. Es el órgano encargado de hacer cumplir el CEDH de 1950, al que puede acudir cualquier persona física o jurídica que haya sido víctima de una violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio mientras estaba bajo la jurisdicción de algún Estado miembro. Lleva dictadas más de sentencias. Tiene un juez por cada Estado (47), que se eligen por la Asamblea parlamentaria entre la terna que propone cada país. El mandato es por 9 años y no es renovable. No representan a sus Estados. Se compone de 5 Secciones, que a su vez se descomponen en Salas de 7 jueces y Comités de 3 jueces. Para las cuestiones más importantes interviene la Gran Sala o Grand Chamber, compuesta por 17 jueces).

32 La presentación de una carta de denuncia o directamente de una demanda contra un Estado requiere haber agotado las vías judiciales internas de protección de los derechos fundamentales (en España se trataría del recurso de amparo, que es el último escalón interno), presentándose en un plazo de 6 meses desde entonces. Cada año se presentan unas (se plantea la necesidad de introducir filtros). Caben también quejas entre Estados, que son poco frecuentes. En todo caso, la violación debe provenir de una autoridad pública. No se exige la asistencia de abogado en la fase inicial, hasta que se admite la demanda o la queja y se notifica al Gobierno. El procedimiento es escrito, aunque excepcionalmente hay vistas. La tramitación es gratuita. Cabe la adopción de medidas cautelares.

33 Admitida la demanda a trámite, el Tribunal promueve primero el acuerdo amistoso entre las partes. De no ser posible, entra en el fondo del asunto y dicta sentencia. En principio, las sentencias son apelables ante la Gran Sala. Las sentencias son de obligado cumplimiento por parte de los Estados miembros, y su ejecución es vigilada por el Comité de Ministros. Si se determina que hubo violación de un derecho por un Estado miembro y ha habido daño, el Tribunal fijará una “justa compensación” económica o satisfacción equitativa. El Estado condenado está obligado a pagarla, a tomar medidas para que ese tipo de violación no se produzca, e incluso, si es necesario, a tomar medidas normativas de reforma. Pero el Tribunal no tiene competencia para anular decisiones ni normas internas de los Estados. Los casos más frecuentes son relativos al art. 6 (derecho a un proceso equitativo: más o menos el derecho a la tutela judicial efectiva), por la defensa del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, con oportunidad de audiencia. También es frecuente la invocación del derecho de propiedad, y también el derecho a la vida, a la integridad física y a no recibir torturas o tratos inhumanos o degradantes.

34 Eje interno. La Secretaría General
Eje interno. La Secretaría General. Tiene una función general de asistencia al Comité de Ministros y a la Asamblea. Actúa como nexo de enlace. En la práctica tiene un papel fundamental, más allá del puramente técnico o de administración y gestión que le atribuyen las normas. Con frecuencia es quien impulsa las iniciativas de la organización internacional, las anima y orienta. Es el elemento permanente de la organización (su titular se renueva cada 5 años), que la conoce perfectamente a nivel interno y en principio es independiente de los Gobiernos. Participa con voz, pero sin voto, en las reuniones del Comité de Ministros. Dirige la administración de la organización internacional, que se articula en Direcciones (de Asuntos Jurídicos, de Asuntos Políticos, de Derechos Humanos, de Medio Ambiente, de Juventud…), a su vez divididos en Servicios. Marcelino Oreja fue Secretario General.

35 Admisión de nuevos miembros
Admisión de nuevos miembros. Para la incorporación de nuevos miembros, debe haber un Estado que presente su solicitud (debe tratarse de un Estado europeo y ser considerado capaz de cumplir con los valores de la organización: art. 3). Para demostrarlo se debe ratificar la Convención de Roma de 1950 y crear instrumentos procesales internos para el control del cumplimiento de los compromisos asumidos. Y ser un régimen democrático con elecciones legislativas libres por sufragio universal. Esto afectó a los países del centro y este de Europa. La solicitud será tramitada por el Comité de Ministros, que está obligado a pedir su parecer a la Asamblea Parlamentaria, cuyo informe tiene mucho peso. Si finalmente se admite, el Comité de Ministros cursa la resolución de invitación, en la que concretará los escaños que corresponden al nuevo miembro en la Asamblea y su aportación presupuestaria. Esa invitación debe ser aceptada mediante el instrumento de ratificación del Estatuto por el nuevo miembro. El concepto de Estado europeo es más político que geográfico. Casi habría que hablar hoy de “vocación europea”. Es el caso de Armenia, Georgia y Azerbaiyán. En el caso de Kazajstán se estudió y se descartó su incorporación como miembro de pleno derecho.


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