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Publicada porJuan Manuel Valdéz Modificado hace 6 años
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Tema 8 Los contratos del mercado del crédito (I)
Juan Bataller Grau CATEDRÁTICO DE DERECHO MERCANTIL
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Contenidos 1.- Fuentes del Derecho contractual bancario 2.- Concepto y clases de contratos bancarios 3.- La cuenta corriente bancaria. 4.- Las operaciones bancarias pasivas: los depósitos bancarios y sus clases. 5.- Las operaciones bancarias activas y de financiación A. El préstamo bancario B. La apertura de crédito C. El descuento bancario D. El contrato de factoring E. El contrato de arrendamiento financiero o leasing 6.- Otras operaciones bancarias A. Los servicios de pago B. El crédito documentario C. El confirming D. Alquiler de cajas de seguridad
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Fuentes del Derecho contractual bancario
Código de comercio LCGC LGDCU Ley de crédito al consumo Derecho administrativo LOSSEC Ley autonomía Banco de España OM Circulares del Banco de España
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clases de contratos bancarios
Operaciones pasivas: reciben medios y disponibilidad monetarias y financieras Operaciones activas: conceden a sus clientes sumas de dinero o disponibilidad para obtenerlas Operaciones neutras: operaciones de gestión
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La cuenta corriente bancaria
Concepto: contrato de gestión, en virtud del cual la entidad de crédito se compromete a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando las correspondientes anotaciones contables. Función económica: permite al cliente disponer sin restricciones del “servicio de caja” (=servicio de ventanilla, pero también expedir cheques y pagarés, ordenar transferencias, domiciliar recibos, etc.) Utiliza la técnica contable del DEBE y HABER ofreciendo un saldo de tales relaciones Sirve de soporte a otros contratos bancarios activos y pasivos Régimen jurídico: es mencionado en el Código de comercio, pero no cuenta con regulación detallada En un contrato consensual, aunque suele estipularse por escrito
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La cuenta corriente bancaria
Autonomía: el contrato de cuenta corriente se encuentra vinculado a otros contratos, no obstante es dable predicar su propia autonomía como contrato (STS ) Pluralidad de sujetos: Un cliente puede tener varias cuentas corrientes Varios clientes pueden ser titulares de una misma corriente Solidaria: cualquiera de los titulares puede disponer individualmente de los fondos Mancomunada: para disponer de fondos será necesario la concurrencia de todos o, si se ha pactado, al menos de varios La titularidad de la cuenta corriente no predetermina la titularidad de los fondos No confundir titularidad compartida con personas autorizadas que solo tienen un poder de disposición pero sin ser titular de la misma
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La cuenta corriente bancaria
Obligaciones de la entidad de crédito Prestar servicios de caja Verificar las correspondientes anotaciones de abono y cargo Entrega de talonarios de cheque y pagaré requeridos por el cliente Informar sobre la marcha de las operaciones para que el cliente pueda mostrar su disconformidad sobre operaciones anotadas Obligaciones del cliente Abono de gastos y comisiones Efectuar provisiones para la entidad de crédito pueda abonar a terceros los pagos comprometidos Si no hay provisión y la cuenta queda en descubierto, se deberán satisfacer los intereses (limitados por el art. 20 Ley crédito al consumo)
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Las operaciones bancarias pasivas: los depósitos bancarios y sus clases
Concepto: aquel por el que la entidad de crédito recibe de sus clientes sumas de dinero, cuya propiedad adquiere, comprometiéndose a restituir otro tanto en la misma moneda y en la forma pactada Función económica: Entidad de crédito: posibilitan la obtención de fondos a la entidad de crédito Cliente: obtiene la custodia de la cantidad entregada, servicios de caja y, en ocasiones, obtiene una rentabilidad por las sumas inmovilizadas.
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Las operaciones bancarias pasivas: los depósitos bancarios y sus clases
Clases: Según duración del contrato A la vista: puede obtenerse la restitución en cualquier momento A plazo fijo: hay que esperar a la finalización del plazo, generalmente vinculado a la obtención de una rentabilidad Según documentación del contrato En cuenta corriente: lleva aparejado servicio de caja En libreta de ahorro: sin servicio de caja, doble anotación contable en la propia libreta, las anotaciones en la libreta poseen una especial eficacia probatoria, la libreta es un documento de legitimación
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Las operaciones bancarias pasivas: los depósitos bancarios y sus clases
Perfección del contrato: Estamos ante un contrato real que se perfecciona desde el mismo momento de la entrega del dinero a la entidad de crédito Es, por tanto, un contrato unilateral que solo genera obligaciones para la entidad de crédito Naturaleza del contrato: Es un depósito irregular: la entidad adquiere la propiedad del dinero y se compromete a devolverlo y a la prudente gestión de los fondos
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Las operaciones bancarias pasivas: los depósitos bancarios y sus clases
Obligaciones de la entidad de crédito Obligación de mantener la liquidez que se consigue mediante la imposición de normas de solvencia técnica a las entidades de crédito Obligación de restitución, total o parcial, a petición del cliente según la clase de depósito (a la vista o a plazo fijo) Obligación de abonar los intereses contractualmente establecidos Asimismo, el Fondo de Garantía de Depósitos garantiza la devolución a los impositores hasta la cantidad máxima establecida en caso de insolvencia de la entidad de crédito.
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El préstamo de dinero Concepto: contrato por el que una entidad de crédito entrega una suma de dinero determinada, obligándose quien la recibe a restituir otro tanto de la misma especie y calidad en la época convenida y a pagar los intereses pactados. Régimen jurídico: el préstamo bancario es mencionado por el Ccom, pero no cuenta con una regulación expresa. Sin embargo, sí regula el préstamo mercantil ordinario en los arts. 311 y ss Ccom, régimen al que nos deberemos remitir en defecto de pacto expreso. El préstamo bancario, al ser mencionado en el Ccom debe considerarse un contrato mercantil en cuanto acto objetivo. A su vez, la jurisprudencia del TS estima los contratos bancarios como contratos mercantiles.
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El préstamo de dinero Obligaciones entidad de crédito
Cumplir con las obligaciones de transparencia e información. Aun cuando el préstamo civil se configura como contrato real, la práctica bancaria lo ha convertido en contrato consensual y, por ende, surge la obligación de entrega de la cantidad al prestatario. Obligaciones prestatario Restituir el capital recibido (principal) Se debe hacer en el momento pactado bien de una sola vez o bien, como es habitual, siguiendo el cuadro de amortizaciones Si se demora en el pago, se generan intereses moratorios (pactados o, en su defecto, el interés legal del dinero, art. 316 CCom) Abonar los intereses pactados El interés puede ser fijo o variable (indexado a un tipo de interés público) Art. 314 CCom: si no se han pactado intereses se presume que el préstamo no genera intereses Art Ccom: podrá pactarse el interés del préstamo, sin tasa ni limitación de ninguna especie. No obstante, la jurisprudencia ha aplicado la Ley Azcarate de represión de la usura, al margen del papel moderador del mercado que pueda jugar el Banco de España Art. 317 CCom: los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses Art Ccom: las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.
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La apertura de crédito Concepto: contrato por el que la entidad de crédito se obliga frente al cliente a poner a su disposición una suma de dinero, bien para realizar entregas o bien para satisfacer prestaciones en nombre del cliente, durante el período acordado a cambio de recibir una comisión y, en caso de disponer efectivamente del dinero, a devolverlo junto con los intereses pactados. Función económica: conceder liquidez al cliente Caracteres: Consensual Bilateral Oneroso Atípico Intuitu personae
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La apertura de crédito Obligaciones entidades de crédito:
Mantener la disponibilidad durante la vigencia del contrato Atender los actos de disposiciones derivados de la obligación de puesta a disposición a favor del cliente según las modalidades convenidas (entrega de efectivo, pago de cheques o pagares librados por el cliente, pago de deudas del cliente –facturas, recibos, etc.-) Obligaciones del acreditado Abono de la comisión de apertura que se genera con independencia de que se haya dispuesto efectivamente de cantidad alguna Devolver la cantidad dispuesta más los intereses pactados
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La apertura de crédito Limite cuantitativo: Clases
Simple: hay una cantidad máxima de la que puede disponer, de una sola vez o en diferentes disposiciones En cuenta corriente: la cantidad máxima se reconstituye a medida que el cliente va abonando los actos de disposición anteriores Si el cliente se extralimita –cobro de intereses y gastos devengados por cantidades dispuestas o bien por disposición efectiva con consentimiento de la entidad de crédito-, la entidad de crédito tiene derecho a reclamar la cantidad excedida
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La apertura de crédito Extinción: Vencimiento del plazo
Muerte o inhabilitación del acreditado persona física Disolución del acreditado persona jurídica Incumplimiento de obligaciones Si el contrato es de duración indefinida, cabe denuncia de las partes Una vez extinguido, la entidad de crédito procede a la liquidación del contrato debiendo asumir el acreditado la devolución de las cantidades dispuestas y de los intereses comprometidos
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El contrato de descuento
Concepto: contrato por el cual la entidad de crédito previa deducción del interés, anticipa al cliente el importe de un crédito contra un tercero, todavía no vencido, mediante la cesión, salvo buen fin, del crédito mismo. Función económica: permite al cliente la realización anticipada de un crédito, mientras que a la entidad de crédito le permite movilizar sus fondos a cambio de una rentabilidad. Régimen: es mencionado en el Ccom, pero no lo regula detenidamente
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El contrato de descuento
Elementos: La existencia de un crédito contra un tercero no vencido El anticipo hecho por la entidad de crédito del importe de ese crédito, previa deducción (descuento) de los intereses por el tiempo que falta hasta el vencimiento La cesión pro solvendo del crédito contra el tercero hecha por su titular a favor de la entidad de crédito Naturaleza: se discute por la doctrina si es un contrato real (hace falta la cesión del crédito para su perfección) o consensual (la cesión del crédito se produce en la fase de ejecución del crédito). Nosotros nos decantamos por la última. El contrato normalmente se formaliza en póliza bancaria
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El contrato de descuento
Clases: Descuento cambiario Descuento comercial: el título valor tiene su origen en una operación comercial Descuento financiero: El título se crea para obtener dinero de la entidad de crédito, exigiéndose entonces que se incorpore algún obligado cambiario que dote de solvencia adicional al cumplimiento del título. Se convierte en ilícito penal si se simula en el tráfico negocios jurídicos para encubrir una defraudación Descuento de créditos no documentados en títulos valor Se descuentan facturas o recibos El descontante responde de que sean créditos reales, legítimos, no vencidos y que derivan de operaciones comerciales
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El contrato de descuento
Obligaciones del cliente (descontatario): La transmisión del crédito a la entidad de crédito, concediéndole los derechos de la transmisión de tal modo que en el momento del vencimiento del crédito sea la única persona legitimada para su cobro Ofrecer a la entidad de crédito una información veraz sobre el crédito descontado Satisfacer los intereses, gastos y comisiones que conlleva el descuento Cláusula “salvo buen fin”: obligación que asume el descontatario de restituir a la entidad de crédito los importes descontados cuando no sea pagado el crédito por el tercero cedido. La entidad de crédito puede dirigirse contra su cliente fundando su pretensión en el contrato de descuento o en el mismo crédito cedido (especialmente si es un título valor). El cobro puede hacerse en la misma cuenta corriente mediante un contraasiento o judicialmente. La entidad de crédito puede dirigirse contra el tercero cedido fundando su pretensión en la titularidad del crédito
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El contrato de descuento
Obligaciones de la entidad de crédito (descontante): El descuento de los créditos que le presente el cliente Desplegar una conducta diligente para que el crédito no se perjudique ni prescriba (la entrega se hace pro solvendo). Si se ha perdido el crédito se enerva la cláusula salvo buen fin Una vez producido el impago y subsiguiente cobro del cliente, deben cederse nuevamente los créditos con la misma eficacia que se transmitieron a la entidad de crédito
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El contrato de factoring
Concepto: contrato por el que la sociedad de factoring asume la gestión y cobro de los créditos cedidos por el cliente y aceptados por la sociedad de factoring que hace suyo la cantidad cobrada de la que descuenta un porcentaje y, en ocasiones, hace suyas las consecuencias de la insolvencia del deudor cedido, pudiendo asumir la sociedad de factoring otros servicios adicionales (investigación de la clientela, contabilidad de ventas, etc.) Función económica: convertir en un coste fijo las consecuencias que supone para el empresario conceder aplazamientos en el pago Es un contrato atípico, cuya dificultad estriba en determinar la naturaleza jurídica de la cesión de los créditos
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El contrato de factoring
Las relaciones de las partes se suelen articular a través de un contrato de cuenta corriente Obligaciones del cliente: Cesión de créditos Ceder los créditos a la sociedad de factoring según el régimen de cada uno de ellos Aportar toda la documentación justificativa de los créditos Informar sobre las características y aspectos relevantes de los créditos cedidos Comunicar a los acreedores, cuando sea preceptivo, la cesión de los créditos La sociedad de factoring se suele reservar la facultad de rechazar la cesión de determinados créditos Observar las instrucciones de la sociedad de factoring a la hora de contratar con terceros El abono de las comisiones por los servicios prestados y tipo de interés pactado por las cantidades adelantadas
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El contrato de factoring
Obligaciones de la sociedad de factoring: Gestión Contabilización y cobro La sociedad de factoring puede asumir la insolvencia del acreedor La sociedad de factoring puede ofrecer financiación al cliente
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El contrato de arrendamiento financiero o leasing
Concepto: contrato por el que una parte (arrendador financiero) cede a otra (cliente) el uso por un tiempo determinado de unos bienes a cambio del abono de cuotas periódicas, siendo estos bienes adquiridos por el arrendador financiero de un tercero siguiendo las indicaciones proporcionadas por el cliente, quien podrá adquirir el bien a la finalización del mismo mediante al abono de la última cuota o devolver el bien al arrendador financiero. Función económica: es una técnica de financiación que se ha desarrollado mucho en España al amparo del régimen fiscal El leasing puede suele ser mobiliario (maquinaria, vehículos, etc.), pero puede ser también inmobiliario Renting: no debe confundirse el leasing con la figura del renting que es un verdadero alquiler, en el que no suele haber una adquisición final del bien y, por el contrario, sí se ofrecen en el renting servicios de conservación y reparación. Lease-back: el fabricante cede el bien a una entidad financiera quien adquiere el bien a cambio de un precio para posteriormente cederlo nuevamente al cliente bajo la fórmula de arrendamiento financiero
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El contrato de arrendamiento financiero o leasing
Arrendador financiero Cliente Vendedor Contrato de compraventa Contrato de Leasing Entrega del bien, exonerándose al arrendador financiero de los problemas derivados de la entrega
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El contrato de arrendamiento financiero o leasing
Obligaciones del arrendador financiero: Adquisición del bien indicado por el cliente para su entrega con la finalidad de que sea utilizado por el cliente Es habitual incluir cláusulas de exoneración del arrendador financiero sobre las vicisitudes de la obligación de entrega de la compraventa, pero el cliente también suele estar legitimado para el ejercicio de las acciones contra el vendedor Obligaciones del cliente: Abonar las cuotas según el cuadro de amortizaciones Conservar el bien con la debida diligencia
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El contrato de arrendamiento financiero o leasing
Formalización del contrato: Es un contrato consensual, pero en la práctica se formaliza en póliza intervenida notarialmente El bien se inscribe en el Registro de bienes muebles a nombre del arrendatario financiero por ser el titular del mismo, por lo que si finalmente es adquirido por el cliente, hay que modificar su situación registral.
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El contrato de arrendamiento financiero o leasing
Finalización del contrato: Adquisición del bien mediante el pago de la última cuota Devolver el bien al arrendatario financiero Suscribir un nuevo contrato de leasing
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