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Ley General de Transparencia
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Al concluir el curso los servidores públicos de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México: Identificarán el objeto, principios y procedimientos que establece la “Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública (LGT)”, con la finalidad de cumplir con sus directrices de acceso a la información pública y el estándar de transparencia.
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Contrato de Aprendizaje
El participante: Ser respetuoso Poner mi mejor esfuerzo durante el curso. Participar de manera ordenada. El instructor: Proporcionar la Información que será útil para detectar los componentes más importantes de la LGTyAIP. Resolver dudas durante el curso. Aprender en conjunto con los asistentes al curso.
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T EMA R I O
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1. Objeto, directrices, principios rectores de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGT) 1.1 Objeto y directrices de la LGT 1.2 Principios rectores 1.3 Conceptos más relevantes 1.4 Plataforma Nacional de Transparencia 2. Procedimientos de acceso a la información pública 2.1 Medios para presentar solicitudes de información y plazos de atención 2.2 Distribución de competencias 2.3 Información confidencial y reservada 2.4 Recursos de Revisión y Recursos de Inconformidad
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3. Procedimientos para atender las Obligaciones de Transparencia.
3.1 Las Obligaciones comunes de Transparencia 3.2 Verificación de las obligaciones de transparencia y denuncia por incumplimiento 3.3 Medidas de apremio y sanciones
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1. Objeto, directrices y principios rectores de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGT)
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La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entra en vigor el 4 de mayo del 2015, sentando el piso mínimo para asegurar que las y los mexicanos cuenten con una misma base normativa, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en igualdad de condiciones y sin restricciones.
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1.1 Objeto de la LGT Establecer los principios, bases generales y procedimientos, para garantizar el derecho de acceso a la información, en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes: Fondos Públicos Personas Morales Poder Legislativo Órganos Autónomos Fideicomisos Partidos Políticos Poder Judicial
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DIRECTRICES DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
Establecer los principios generales, procesos y procedimientos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el país. DIRECTRICES DE TRANSPARENCIA Homologar y estandarizar las Obligaciones de Transparencia de los SO de los ordenes federal, estatal y municipal. Ordenar el desarrollo de una plataforma electrónica para cumplir con los procedimientos.
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1.2 Principios Generales I.- Certeza IV.- Independencia IX.- Transparencia V.- Legalidad VIII.- Profesionalismo II.- Eficacia VI.- Máxima Publicidad III.- Imparcialidad VII.- Objetividad
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Unidad de Transparencia
1.3 Conceptos más relevantes Ajustes razonables Unidad de Transparencia Documentos Plataforma Nacional Expedientes Datos abiertos Versión Pública
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•Sistema de solicitudes de acceso a la información.
1.4 Plataforma Nacional de Transparencia La Plataforma Nacional de Transparencia estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas: •Sistema de solicitudes de acceso a la información. •Sistema de gestión de medios de impugnación. •Sistema de portales de obligaciones de transparencia. •Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados
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2. Procedimientos de acceso a la información pública
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Características de la Información en posesión de los sujetos obligados.
En el procedimiento de la generación, acceso, entrega y publicación de la información, en materia de derecho deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita. Garantizando que esta sea completa, oportuna y accesible, sujeta al régimen de excepciones. Para cualquier persona en conformidad al articulo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art: 11
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2.1 Medios para presentar solicitudes de información y plazos de atención
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Otros medios para solicitar información a los Sujetos Obligados.
Correo electrónico VERBALMENTE Buzón de Correo Mensajería Telégrafo Personal
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PLAZOS DE ATENCIÓN CATEGORÍA DÍAS Respuesta a solicitud
20 días hábiles (Art. 132) Requerimiento de información adicional (cuando la solicitud no es clara o precisa) 5 días hábiles y se interrumpe el plazo, solicitante tiene 10 días para el desahogo) (Art 128) Información pública de oficio 5 Días hábiles Ampliación de plazo (excepcionalmente y debidamente fundado y motivado) Hasta 10 días hábiles además de los 20 establecidos (Art. 132) Respuestas con reproducción de información La información estará disponible un mínimo de 60 días hábiles contados a partir de la realización del pago (Arts. 134 y 135) Clasificación de información reservada o confidencial
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2.2 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
- INAI Organismos garantes de las Entidades Federativas Auditoría Superior de la Federación Archivo General de la Nación Instituto Nacional de Estadística y Geografía COMPETENCIAS Establece lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, modelos y políticas integrales para el cumplimiento de la LGT
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Confirma, modifica o revoca, la clasificación de la información
COMPETENCIAS EN LOS SUJETOS OBLIGADOS SUJETOS OBLIGADOS UA UT CT Recaba y difunde la información de oficio. -Da tramite a SIP y DP. - Propone procedimientos a Comité de Transparencia. Generar, administrar y detectar la información. - Elaborar respuesta a SIP y DP. - Elabora proyectos de clasificación y desclasificación de la información. Confirma, modifica o revoca, la clasificación de la información Ordena a las aéreas competentes, que generen información derivado de facultad y atribución.
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2.3 Información confidencial y reservada
Toda aquella que contiene datos No está sujeta a temporalidad alguna Solo acceden los titulares de la misma ¿Cuál información se puede considerar confidencial? Secretos Bancarios Titularidad
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2.3 Información confidencial y reservada
Algunos ejemplos: Secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o sujetos obligados cuando no involucren ejercicio de recursos públicos.
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Por Ley tenga carácter de pública Exista una orden judicial
Excepciones al principio de consentimiento Cuando los Sujetos Obligados para el cumplimiento de atribuciones deban recabar y dar tratamiento a datos personales, será necesario obtener el consentimiento de los ciudadanos, salvo las siguientes excepciones: La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público Por razones de seguridad nacional y salubridad general o para proteger los derechos de terceros Por Ley tenga carácter de pública Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional. Exista una orden judicial
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2.3 Información reservada
Hipótesis Comprometa Seguridad Nacional, seguridad pública o la defensa nacional Menoscabo a la conducción de negociaciones y relaciones internacionales Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría Afecte los derechos de debido proceso Art 113
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receso
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2.3 Información reservada
Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidades a servidores públicos La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista de procesos deliberativos Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de procedimientos administrativos Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos Los que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter Art 113
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¿Cuándo los documentos clasificados como reservados serán públicos?
Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación Se extingan las causas que dieron origen a la clasificación Expire el plazo de clasificación Exista resolución de autoridad competente que determine una causa de interés público LA INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA Podrá permanecer con tal carácter hasta por 5 años a partir de la fecha de reserva y se puede ampliar por 5 más.
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Casos en los que no deberá invocarse el carácter de reservado
II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad Art. 115
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2.4 Recurso de Revisión y recurso de inconformidad
Recurso de Revisión ¿qué es? Es el medio de defensa con que cuentan los solicitantes, ante cualquier inconformidad sobre las respuestas que dan las dependencias o entidades. ¿Cuándo procede? Clasificación de información Declaración de inexistencia de información Declaración de incompetencia por el sujeto obligado Art 143
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2.4 Recurso de Revisión y recurso de inconformidad
La entrega de información incompleta Entrega de información que no corresponda con lo solicitado Falta de respuesta a la solicitud de acceso a información dentro de los términos establecidos. Art 143
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Negativa a permitir la consulta directa de la información
Notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado, incomprensible o inaccesible. Costos o tiempos de entrega de información Falta de trámite de una solicitud Negativa a permitir la consulta directa de la información La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y motivación La orientación a un trámite específico.
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Recurso de inconformidad
¿Cuándo procede? Procede contra las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que: •Confirmen o modifiquen la clasificación de la información. •Confirmen la inexistencia o negativa de información. •Ante la falta de resolución por los Organismos garantes de las Entidades Federativas dentro del plazo. Plazos •El solicitante tiene 15 días posteriores a que se tuvo conocimiento de la instrucción o de la falta de resolución. •El Instituto resolverá el recurso de inconformidad en un plazo que no podrá exceder 30 días y podrá ampliarse una vez por un periodo igual. Cuando se impugne la falta de resolución, el plazo para resolver es de máximo 15 días.
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3. Procedimientos para atender las Obligaciones de Transparencia.
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3.1 Las Obligaciones de Transparencia comunes
Plazos de actualización de la información de transparencia Actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencias. Cada 3 meses “salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso.”
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Obligaciones comunes de Transparencia
Marco normativo (ART. 70) Estructura orgánica Facultades de cada Área Metas y objetivos de las Áreas Indicadores de temas de interés público Indicadores de rendición de cuentas Directorio de servidores públicos Remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos
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Obligaciones comunes de Transparencia
Gastos de representación y viáticos Número total de plazas, personal de base y confianza Contrataciones de servicios profesionales por honorarios Información en versión pública de declaraciones patrimoniales Domicilio de las Unidades de Transparencia Condiciones generales de trabajo Programas de servicios (ART. 70) Concesiones, contratos, convenios Resultados sobre procesos de adjudicación directa, invitación restringida
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Obligaciones comunes de Transparencia
Informes que generan los Sujetos Obligados, por disposición legal Estadísticas en cumplimiento de facultades Informe de avances programáticos o presupuestales Padrón de proveedores o contratistas Convenios de coordinación de concertación/ sector social y privado Inventario de bienes muebles e inmuebles Recomendaciones emitidas por los órganos públicos Resoluciones y laudos (ART. 70) Mecanismos de participación ciudadana
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Obligaciones comunes de Transparencia
Programas que ofrecen Actas y resoluciones del Comité de Transparencia Evaluaciones y encuestas aplicadas a programas financiados con recursos públicos Estudios financiados con recursos públicos (ART. 70) Listado de jubilados y pensionados Ingresos recibidos por cualquier concepto Donaciones hechas a terceros en dinero o especie Catalogo de disposición documental y guía de archivo documental Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, sus opiniones y recomendaciones
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Obligaciones comunes de Transparencia
El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas. Resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados. (ART. 70)
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3.2 Verificación de las obligaciones de transparencia y denuncia por incumplimiento
Verificación Virtual Las acciones de verificación se llevarán a cabo por los órganos garantes, de manera virtual, surgirán de manera oficiosa de los resultados de verificaciones realizadas a los portales de internet de los sujetos obligados o de la plataforma nacional. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma. Emitir dictamen para determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por la ley. El sujeto obligado deberá informar al organismo garante sobre el cumplimiento de los requerimientos. Organismos garantes verificarán el cumplimiento de la resolución. Fin del proceso Se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes. Subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución.
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Se emite acuerdo de incumplimiento.
Los incumplimientos darán lugar a sanciones según corresponda el grado de éste. De subsistir el incumplimiento total o parcial de la resolución. Se emite acuerdo de incumplimiento. Se informa al pleno Se imponen las medidas de apremio o determinaciones, que resuelvan procedentes.
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DENUNCIA POR INCUMPIMIENTO
Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia prevista en los artículos 70 a 83 de la LGTAIP y demás disposiciones aplicables. Procedimiento: I. Presentación de la denuncia ante los Organismos garantes II. Solicitud por parte del organismo garante de un informe del sujeto obligado III. Se imponen las medidas de apremio o determinaciones, que resuelvan procedentes. IV. Ejecución de la denuncia
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3.3 Medidas de apremio y sanciones
¿Cuáles son las medidas de apremio? I. Amonestación pública II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate. Art 201 al 205
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Causas de Sanción Art 201 al 205
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Causas de Sanción La falta de respuesta a las solicitudes de información. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes Incumplir los plazos de atención previstos en la Ley. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente e indebidamente información en posesión del Sujeto Obligado. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las SIP o en la difusión de la información. Entregar información clasificada como reservada o confidencial Entregar intencionalmente la información incompleta. No actualizar la información correspondiente. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información. Declarar inexistencia de información cuando exista total o parcialmente. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades. Realizar actos para intimidar a los solicitantes. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial. Clasificar como reservada, con dolo. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan. No atender los requerimientos de la Ley. No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes.
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Sanciones Apercibimiento para que el sujeto obligado cumpla con su obligación de manera inmediata. Multa de 258 días de salario mínimo vigente en el área geográfica. Incumplimiento a fracciones II y IV del Art 206. Multa de 800 a 1500 días de salario mínimo vigente en el área geográfica incumplimiento a fracciones VII, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del Art 206.
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Lectura recomendada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Ext. 1735
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