Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porKevin Nestor Massi Alvarez Modificado hace 6 años
1
Organización criminales dedicadas al narcotráfico y la cooperación jurídica internacional formación inicial fiscales CEJ Organización criminales dedicadas al narcotráfico y la cooperación jurídica internacional formación inicial fiscales CEJ Cristina Toro Ariza Fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga 1
2
NECESIDAD DE LA COOPERACION INTERNACIONAL ► Limites territoriales de las jurisdicciones nacionales ► Difuminación de las fronteras tradicionales- globalización ► Incremento de la delincuencia trasnacional y organizada 2
3
3
4
ZONA DE ENCUENTRO ZONA DE LLEGADA PESQUEROS GO-FAST LINEAS REGULARES 4
5
GUIÓN ► Entrega de sujetos procesales: Extradición Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) otras ► Auxilio judicial penal: Comisión Rogatoria Orden Europea de Investigación (OEI) Equipos Conjuntos Investigación (ECI) Espacio Judicial Europeo: Eurojust … 5
6
Entrega de sujetos procesales ► 1. Extradición bien sea para enjuiciamiento o para ejecución de condena. ► 2. Entregas temporales para enjuiciamiento. ► 3 Traslado de detenidos para declarar. ► 4. Traslado de personas condenadas a sus países de origen para cumplimiento de condena impuesta por una jurisdicción extranjera. 6
7
REGULACIÓN DE LA EXTRADICIÓN ► Pasiva: Ley 4/1985 de 21 de marzo, de Extradición Pasiva en España y Códigos Penal y Procesal Penal en Bolivia ► Activa: Arts 824 a 833 Lecrim. Remite a los convenios internacionales: -Tratado de Extradición entre España y Bolivia Firma: 24 de abril de 1990 Firma: 24 de abril de 1990 En vigor: 27 de mayo de 1995 En vigor: 27 de mayo de 1995 7
8
ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Decisión Marco del Consejo de la UE de 13 de junio de 2002: “La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.” “La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.” ► Derecho español: Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la UE ( antes Ley 3/2003, de 14 de marzo, que contenía solo la regulación completa OEDE ) Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo -Modificación LOPJ para competencias AN 8
9
EXTRADICIÓN ORDEN EUROPEA Elementos judicial y político Solamente criterios jurídicos aplicados por la Autoridad Judicial Principio de petición Limitado control, motivos limitados de no reconocimiento (Futuro: este principio se sustituirá por el de reconocimiento automático pleno) Relación entre Autoridades Centrales Transmisión directa entre Autoridades Judiciales Doble incriminación o tipificación Se excluye en una lista de 32 delitos, y penado con tres años o más de privación libertad (se incluye delito tráfico de drogas y el de organización criminal) No entrega del nacional (principio general) Se admite la entrega del nacional (salvo un periodo transitorio en Austria) 9
10
PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ► CONSEJO DE EUROPA: Mas de 30 Convenios (como el Convenio de 1959 de asistencia judicial penal ), Recomendaciones y otros instrumentos ► UNION EUROPEA: Espacio de libertad, seguridad y justicia. Nuevas fuentes: Convenios (como el Convenio de 2000 de asistencia judicial en materia penal) Decisiones, Decisiones marco y posiciones comunes. Nuevas fuentes: Convenios (como el Convenio de 2000 de asistencia judicial en materia penal) Decisiones, Decisiones marco y posiciones comunes. Reconocimiento mutuo. Reconocimiento mutuo. ► NACIONES UNIDAS. Convenio de Viena 1988 sobre drogas. ► Palermo 2000 sobre delincuencia organizada ► Mérida 2003 contra la corrupción 10
11
PAPEL DEL MINISTERIO FISCAL ► Es autoridad judicial a efectos de cooperación judicial internacional (Art. 24 Convenio de 1959) ► Art. 3. 15 EOMF: “ Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.” ► Instrucción 2/03 Servicio especial de cooperación judicial internacional ► Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional ► Instrucción 2/07 Sección de Cooperación ST 11
12
Convenio Europeo de asistencia judicial penal de 1959 Instrumento básico en la cooperación judicial internacional. 47 Estados Partes Regula genéricamente la ejecución de las comisiones rogatorias 12
13
Ámbito de aplicación del Conv. de 1959 ► Procedimientos penales: Los que correspondan a las autoridades judiciales. ( Art. 24 Conv). En España: Jueces y Tribunales y Ministerio Fiscal. ( Por tanto, se incluyen las Los que correspondan a las autoridades judiciales. ( Art. 24 Conv). En España: Jueces y Tribunales y Ministerio Fiscal. ( Por tanto, se incluyen las diligencias de investigación del Fiscal) diligencias de investigación del Fiscal) No se aplica a las detenciones ni ejecuciones de condena. ( Para estos hay Convenios específicos) No se aplica a las detenciones ni ejecuciones de condena. ( Para estos hay Convenios específicos) 13
14
Ejecución de la comisión rogatoria ► Normas del Estado requerido ► Especial previsión de presencia de partes u otras formalidades 14
15
Forma de las comisiones rogatorias ► Datos de la autoridad requirente ► Identificación del imputado ► Datos del destinatario ► Resumen de los hechos ► ( Sin traducción, salvo declaración del E. requerido). España exige traducción. No con Portugal. 15
16
MEDIO DE TRANSMISION A través de los Ministerio de Justicia u otras autoridades centrales; A través de los Ministerio de Justicia u otras autoridades centrales; Directamente : es la excepción, limitado a casos de urgencia pero regresando via MºJusticia; intercambio información sobre antecedentes penales Directamente : es la excepción, limitado a casos de urgencia pero regresando via MºJusticia; intercambio información sobre antecedentes penales 16
17
Diligencias objeto de comisión rogatoria ► Notificación de documentos ► Citación del acusado ► Citación de testigos o peritos ► Traslado provisional de detenidos ► Intercambio de información sobre condenas judiciales ► Otras… 17
18
Convenio de aplicación de los Acuerdos de Schengen ► Transmisión directa de las comisiones rogatorias ► Vigilancia transfronteriza ► Persecuciones “ en caliente” ► Intercambio de funcionarios de enlace ► Intercambio de información entre autoridades judiciales ► SIS ( Sistema de Información Schengen) 18
19
Convenio 2000 ► Trasmisión directa ► Ejecución de las comisiones rogatorias conforme a los requisitos indicados por el Estado de emisión (artículo 4) ► Regulación de la intervención de las comunicaciones ► Videoconferencia y teléfono ► Equipos conjuntos de investigación 19
20
Entrada en vigor del Convenio 2000 Entrada en vigor anticipada con declaración expresa. ( Portugal, España, Finlandia y Holanda) Entrada en vigor anticipada con la mitad de ratificaciones: En Agosto de 2005 entró en vigor sucesivamente 20
21
OTROS CONVENIOS ► Convenio sobre blanqueo del CE 1990 ► Convenio de traslado de procedimientos ► Convenio sobre ejecución de sentencias penales ► Convenio sobre traslado de personas condenas ► Convenios europeos de extradición ► Convenio de Palermo sobre delincuencia organizada ►....... 21
22
ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN (OEI) ► DIRECTIVA 2014/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 relativa a la orden europea de investigación en materia penal: se debe aplicar a todas las medidas de investigación dirigidas a la obtención de pruebas excepto a ECI ► PROYECTO DE LEY, 24-11-17 que modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, referente al reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: El Ministerio Fiscal realizará un control de legalidad de todas las OEI recibidas, centralizando así un procedimiento que facilitará el diálogo entre las autoridades extranjeras y las españolas 22
23
Decisión Marco de 13 de Junio de 2003 Ley 11/2003 y LO 3/2003 de 21 de Mayo Recomendación del Consejo de 8/5/03 con el modelo de Acuerdo por el que se crea el equipo conjunto. Acuerdo entre Estados, especialmente en materia de drogas, trata de seres humanos y terrorismo Autoridades competentes: AN, Ministerio de Justicia e Interior El acuerdo determina, la composición, el objeto, legislación aplicable, medidas organizativas.... EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACION 23
24
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL APLICABLE ONU: --CONVENCIÓN tráfico de drogas 1988: “ Artículo 9. Otras formas de cooperación y capacitación” --CONVENCIÓN de PALERMO 2000: “ Artículo 19. Investigaciones conjuntas --CONVENCIÓN de MÉRIDA 2003 “ Artículo 49. Investigaciones conjuntas” EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACION 24
25
LEGISLACIÓN BOLIVIANA APLICABLE: ► - LEY 2008: “ Artículo 145.”Coordinación y cooperación internacionales” ► -- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL “ Artículo 148. (Investigaciones internacionales). ► --LEY y REGLAMENTO de la LEY 913 “ Artículos 7 y 60 respectivamente” EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACION 25
26
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES PENALES ► ADEMAS: ► DM 29/5/00 sobre falsedad de moneda, protección euro ► DM 28/5/01 sobre falsedad de otros medios de pago ► DM 13/6/02 lucha contra el terrorismo ► DM 19/7/02 lucha contra la trata de seres humanos ► DM 27/1/03. Protección del medio ambiente. (anulada por el TJCE) ► DM 22/7/03 contra la corrupción en el sector privado ► DM 22/12/03 lucha contra la explotación sexual de niños y la pornografía infantil ► DM 25/10/04 sobre delito de tráfico ilícito de drogas ► DM 24/2/05 sobre decomiso ► DM 24/5/ 05 sobre ataques contra los sistemas de información ► Etc… 26
27
Proceso normativo de trasposición ► Retrasos generalizados en la trasposición. ► Defectos importantes en las normas de trasposición. ► Evaluaciones del Consejo. Sólo se están realizando evaluaciones sobre la euroorden. 27
28
Muchas Gracias 28
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.