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Publicada porAlma Rosa Luna González Modificado hace 6 años
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SALA DE MANDO MINISTERIAL Espacio indispensable para la integral y efectiva implantación del sistema procesal penal acusatorio
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09 octubre 2015
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INDICE 1.Antecedentes. 2.Coexistencia de Sistemas. 3.Caracteres principales de los Sistemas Inquisitorio y Acusatorio. 4.Modelo Organizacional de las Delegaciones en el Sistema Inquisitorio. 5.Modelo de Gestión implementado por la UISPPA en las Delegaciones. 6.Modelo Organizacional en la Transición del Sistema Inquisitorio al Acusatorio, conforme a los Manuales de Organización Específico de las Delegaciones. 7.Investigación de los delitos en el sistema inquisitorio. 8.Investigación de los delitos en el sistema acusatorio. 9.La Sala de Mando Ministerial en la investigación de los delitos en cualquier sistema. 10.Actividades y sus objetivos en la Sala de Mando Ministerial. 11.Procedimiento en la Sala de Mando Ministerial. 12.Modelo de Gestión implementado por la UISPPA en las Delegaciones con inclusión de la Sala de Mando Ministerial. 13.Requerimientos de la Sala de Mando Ministerial en las Delegaciones. 14.Conclusiones.
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1. Antecedentes El artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que dicho ordenamiento entrará en vigor a nivel federal, gradualmente, en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. La PGR desarrolla la implementación del Sistema Acusatorio con base en un Plan Maestro que se despliega en cinco ejes: 1) Coordinación, 2) Infraestructura, 3) Marco Jurídico, 4) Personal y 5) Reorganización. Apegándose al referido Plan Maestro, el CNPP entró en vigencia, en al ámbito federal, en el territorio nacional y para la totalidad de los delitos federales: a) El 24 de noviembre de 2014 en Durango y Puebla (D: 24 septiembre 2014); b) El 15 de marzo de 2015 en Zacatecas y Yucatán (D: 12 diciembre 2014); c) El 01 de agosto de 2015 en Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí (D: 29 abril 2015) y d) A partir del 25 de febrero de 2016 en Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, Tabasco y Distrito Federal (D:25 de septiembre 2015). Es decir, a la fecha, en 8 Entidades Federativas la PGR investiga y persigue los delitos del fuero federal, aplicando el Código Nacional de Procedimientos Penales. Hay acuerdo entre los tres poderes para que el 30 de noviembre de 2015 inicien la aplicación del CNPP en Chiapas, Coahuila, Chihuahua, Nayarit, Oaxaca, Tlaxcala y Sinaloa ; y el 29 de febrero de 2016 en Distrito Federal, Estado de México, Quintana Roo, Hidalgo, Aguascalientes, Colima, Tabasco, Nuevo León y Morelos. En mayo de 2016 se haría los mismo en las restantes 8 Entidades Federativas, que son Sonora, Tamaulipas, Guerrero, Baja California, Michoacán, Jalisco, Veracruz y Campeche. Antes del 18 de junio de 2016 deberá estar operando el sistema procesal penal acusatorio para todos los delitos federales en la totalidad del territorio nacional.
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La entrada en vigor del sistema acusatorio deja subsistente el sistema inquisitorio para los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor, esto es, habrá un periodo de coexistencia de ambos sistemas de justicia. La desactivación del sistema inquisitorio y el ingreso de casos del sistema acusatorio, en una línea de tiempo, será ondulatorio: al principio, habrá más averiguaciones previas que investigaciones ministeriales en carpetas; en medio, una línea promedio; al final, se tendrán más investigaciones ministeriales en carpetas que averiguaciones previas. Esa misma lógica debe permear en la transformación organizacional y funcional de las Delegaciones, Fiscalías y Unidades Especializadas de la Procuraduría General de la República, así como en la dirección de las unidades centrales. Es decir, las Delegaciones, Fiscalías y Unidades Especializadas, en tanto unidades de investigación y persecución de los delitos federales, así como las unidades de dirección y mando, como coordinadoras, supervisoras y evaluadoras de la gestión de las antes referidas, han de asumir la atención investigativa y persecutora de casos que se regirán por ambos sistemas, inquisitorio y acusatorio. Por tanto, las áreas sustantivas como las directivas, deben conocer ambos sistemas y conducir sus funciones conforme a los principios que los rigen. 2. Coexistencia de Sistemas
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Sistema InquisitorioSistema Acusatorio Averiguación previa, expediente que tiene valor en si mismo. Investigación, actos materiales que se registran en una carpeta. La investigación concluye una vez ejercida la acción penal.La investigación no concluye una vez ejercida la acción penal, sino que subsiste incluso después del auto de vinculación a proceso. El Agente del MP es distinto del que participa en el proceso.El agente del MP es el mismo que participa en el proceso. Las comunicaciones entre el agente del MP y sus auxiliares son totalmente escritas. El trabajo coordinado del Agente del MP y sus auxiliares no estará sujeto a formalismos innecesarios. Opera el principios de legalidad en el ejercicio de la acción penal, la cual es obligatoria. El ejercicio de la acción penal puede excepcionarse a través de criterios de oportunidad. La prosecución del proceso es obligatorio; deben agotarse todas sus etapas. El proceso puede terminar anticipadamente a través de mecanismos de justicia alternativa o procesos abreviados. Las pruebas obtenidas en la investigación tienen valor en el proceso, incluso para la sentencia definitiva. Solo las pruebas desahogadas en el juicio oral tienen valor para la sentencia. La actividad de las partes es por escrito, incluso en las sentencias. La principal actividad de las partes es a través de audiencias orales. 3. Caracteres principales de los Sistemas Inquisitorio y Acusatorio
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Delegada(o) Subdelegación sustantiva (averiguaciones previas) Agencia(s) y/o Mesas Investigadoras Agentes del MPF Subdelegación sustantiva (procesos y amparo) Agencias(s) y/o Mesas adscritas a juzgados Agentes del MPF Subdelegación administrativa Recursos humanos Recursos financieros Recursos materiales Personal administrativo y de servicios Jefatura Regional de Policía Federal Ministerial Despliegue Regional Agentes de Policía Federal Ministerial Coordinación de Servicios Periciales Peritos Secretaría Técnica Área de política criminal 4. Modelo Organizacional de las Delegaciones en el Sistema Inquisitorio Área de comunicación social AMPF Auxiliar del Procurador Área de Informática y Estadística
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5. Modelo de Gestión para el Sistema Acusatorio implementado por la UISPPA en las Delegaciones Oficialía de partes Atención al público Atención y Determinación Área de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad de Atención Inmediata (UAI) Núcleo de investigación Unidad de Análisis Criminal Unidad de Apoyo al Proceso Sustantivo Unidad de investigación y litigación Agencia de Investigación Procesos Penales Federales Unidad del Sistema Tradicional Área del Sistema Tradicional Área del Sistema Acusatorio Coordinación de juicio de amparo
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Delegada(o) Oficialía de Partes Agencia(s) y/o Mesas Investigadoras Oficiales Ministeriales Analistas Agentes del MPF UNIDAD DEL SISTEMA TRADICIONAL Agencias(s) y/o Mesas adscritas a juzgados Dpto. Recursos Humanos Dpto. Recursos Financieros Dpto. Recursos Materiales Personal administrativo y de servicios Jefe Regional de Policía Federal Ministerial Comandantes Agentes de Policía Federal Ministerial Coordinador de Servicios Periciales Peritos Secretaría Técnica Área de política criminal Área de comunicación social AMPF Auxiliar del Procurador Área de Informática y Estadística 6. Modelo Organizacional en la Transición del Sistema Inquisitorio al Acusatorio, conforme a los Manuales de Organización Específicos de las Delegaciones Unidad de Apoyo al Proceso Sustantivo UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA Oficialía de Partes Atención al Público Asignación y Supervisión Atención y Determinación Mecanismos Alternos de Solución de Controversias UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN Núcleo de Investigación (Fiscal en Jefe, Fiscal Investigador, AMPF’ s Investigadores Federales Servicios Periciales) Unidad de Análisis Criminal Unidad de Apoyo al Proceso Sustantivo Oficiales Ministeriales Analistas Agentes del MPF Oficiales Ministeriales Analistas Agentes del MPF Oficiales Ministeriales Analistas Agentes del MPF Personal administrativo y de servicios COORDINACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO AMPF OM Oficiales Ministeriales Analistas Agentes del MPF Coordinador de Analistas Analistas Nota: Las Delegaciones Estatales se rigen por un manual de Organización Específico. Los que están vigentes en cada Delegación conservan la estructura orgánica del modelo inquisitorio Se han adicionado para incluir la estructura orgánica del sistema acusatorio.
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AMPF 7. La Investigación en el Sistema Inquisitorio Comunicación impersonal, indirecta y escrita AUXILIARES INDIRECTOS PERITOS PFM ANALISTAS POLICÍA FEDERAL, POLICÍA ESTATAL, POLICÍAS MUNICIPALES, … Comunicación asistemática que afecta la organización jerárquica Las comunicaciones entre el agente del MP y sus auxiliares son totalmente escritas
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AMPF 8. La Investigación en el Sistema Acusatorio Comunicación personal, directa y verbal AUXILIARES INDIRECTOS PERITOS PFM ANALISTAS Comunicación sistemática que se rige por la organización jerárquica El trabajo coordinado del Agente del MP y sus auxiliares no estará sujeto a formalismos innecesarios POLICÍA FEDERAL POLICÍA ESTATAL POLICÍA MUNICIPAL
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Analista Perito Auxiliar Informático Policía Federal Ministerial Auxiliar Indirecto SALA DE MANDO MINISTERIAL El trabajo coordinado del Agente del MP y sus auxiliares no estará sujeto a formalismos innecesarios 9. La Sala de Mando Ministerial en la Investigación de los Delitos en cualquier Sistema
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10. Tipos de Reuniones, Actividades y Objetivos en la Sala de Mando Ministerial Reunión de Inicio y Determinación de Competencia del Caso Reunión de Planeación del Caso Reunión de Seguimiento del Caso Reunión de Conclusión y Determinació n del Caso Dar a conocer y analizar el hecho delictuoso de que se tiene noticia; Examinar y establecer la competencia de PGR. Elaborar el Plan de Investigación para esclarecer el hecho delictuoso competencia de PGR. Conocer y analizar las diligencias realizadas y su perspectiva ; y Analizar la pertinencia de las diligencias planeadas y supervinientes por practicar. Evaluar avances en el esclarecimiento del hecho delictuoso; y Determinar la resolución del Caso. Compartir desde el inicio la materia del trabajo. Compartir propuestas acerca del curso de acciones que se seguirá para esclarecer el hecho delictuoso. Examinar colegiadamente el desarrollo, logros y obstáculos en la investigación y continuar, rectificar o ampliar lo planeado. Compartir opiniones y criterios acerca de la conclusión y determinación (es) que han de asumirse en el Caso. ReunionesActividades Objetivos
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11. El Procedimiento en la Sala de Mando Ministerial El Subdelegado o el Fiscal Jefe convoca a Reunión El Subdelegado o el Fiscal Jefe dirige la Reunión El AMPF o el Fiscal Investigador expone el Caso Policías, Peritos y Analistas exponen sus análisis, opiniones y propuestas El Fiscal Jefe redacta y consensa la minuta de la Reunión El Auxiliar Informático apoya en la presentación 1 2 3 4 5 6
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Oficialía de partes Atención al público Atención y Determinación Área de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Unidad de Atención Inmediata (UAI) Núcleo de investigación Unidad de Análisis Criminal Unidad de Apoyo al Proceso Sustantivo Unidad de investigación y litigación Agencia de Investigación Procesos Penales Federales Unidad del Sistema Tradicional Área del Sistema Tradicional Área del Sistema Acusatorio Coordinación de juicio de amparo Sala de Mando Ministerial. 12. Modelo de Gestión implementado por la UISPPA en las Delegaciones con inclusión de la Sala de Mando Ministerial
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01 Área cerrada de 5 x 10 metros. 01 Control de acceso digital. 02 Podiums de acrílico con base 01 Sistema de videograbación. 01 Sistema de videoconferencia. 01 Conexión a la red institucional para acceso a los sistemas (SIRED, SIIE, SUMAJ, Justici@Net). 01 Conexión a internet. 01 Conexión wifi. 02 extensiones telefónicas institucionales con líneas interna y externa. 01 conexión a red del Sistema Plataforma México. 08 Laptops. 01 Multifuncional con impresión a color. 01 Pantalla de 80”. 01 Proyector. 01 Pantalla para proyección. 01 Pizarrón de cristal. 06 mesas de trabajo semiejecutivas 01 mesa de trabajo para computadora. 10 sillas semiejecutivas. 01 silla secretarial. 06 Carteles con funciones de los participantes en la Sala de Mando Ministerial. 13. Requerimientos de la Sala de Mando Ministerial en las Delegaciones
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En las funciones inmanentes al Poder Judicial y a la Institución del Ministerio Público… la Sala de Juicios Orales es al Juez, como la Sala de Mando Ministerial es al Fiscal. Esto último es aplicable para el ejercicio de la función directiva a cargo de los funcionarios respecto a sus colaboradores. 14. Conclusiones
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Inicio Formal de Operaciones de las Salas de Mando Ministerial en las Delegaciones de la PGR Delegación de PGR en Zacatecas, 28 agosto 2015 Titular de CENAPI, Director General de Control de Averiguaciones Previas, Director General de la Policía Federal Ministerial, SCRPPA; Delegado de PGR en Zacatecas, Asesora de UISPPA, Titular de UISPPA, Asesora de UISPPA
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Inicio Formal de Operaciones de las Salas de Mando Ministerial en las Delegaciones de la PGR Delegación de PGR en Zacatecas, 28 agosto 2015 Titular de CENAPI, Director General de Control de Averiguaciones Previas, Director General de la Policía Federal Ministerial, SCRPPA; Delegado de PGR en Zacatecas, Asesora de UISPPA, Titular de UISPPA, Asesora de UISPPA
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Inicio Formal de Operaciones de las Salas de Mando Ministerial en las Delegaciones de la PGR Delegación de PGR en Zacatecas, 28 agosto 2015 Titular de CENAPI, Director General de Control de Averiguaciones Previas, Director General de la Policía Federal Ministerial, SCRPPA; Delegado de PGR en Zacatecas, Asesora de UISPPA, Titular de UISPPA, Asesora de UISPPA
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Inicio Formal de Operaciones de las Salas de Mando Ministerial en las Delegaciones de la PGR Delegación de PGR en Zacatecas, 28 agosto 2015 Inicio Formal de Operaciones de las Salas de Mando Ministerial en las Delegaciones de la PGR Delegación de PGR en Zacatecas, 28 agosto 2015
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Inicio Formal de Operaciones de las Salas de Mando Ministerial en las Delegaciones de la PGR Delegación de PGR en Zacatecas, 28 agosto 2015
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PLAN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS Elemento metodológico necesario para la eficiente y eficaz procuración de justicia en cualquier modelo procesal penal
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I.Marco jurídico. II.Situación actual de la Investigación de los Delitos. III.Investigación. IV.Plan. V.Contexto. VI.Propuesta de Plan de Investigación de Delitos. INDICE
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I. Marco jurídico Artículo 1o.- El presente Código comprende los siguientes procedimientos: I.- El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal; Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público: II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño; Artículo 3o.- Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a: II. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; Artículo 123 Quater.- El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público ordenará la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes. Respecto de los instrumentos, objetos o productos del delito ordenará su aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de este Código, previos los dictámenes periciales a los que hubiere lugar. En caso de que la recolección levantamiento y traslado de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no se haya hecho como lo señala el artículo anterior, el Ministerio Público lo asentará en la averiguación previa y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a las que haya lugar.
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Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, salvo en los casos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea. …. Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 127. Competencia del Ministerio Público Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión. Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso.
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Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma; V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación; IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba; X. Solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma; Artículo 132. Obligaciones del Policía El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones: VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
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Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal. Artículo 211. Etapas del procedimiento penal El procedimiento penal comprende las siguientes etapas: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; Artículo 212. Deber de investigación penal La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión. Artículo 213. Objeto de la investigación La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. Artículo 216. Proposición de actos de investigación Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.
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Artículo 217. Registro de los actos de investigación El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo. Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo. El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados. Artículo 218. Reserva de los actos de investigación En la investigación inicial, los registros de ésta, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados. El imputado y su Defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, o sea citado para comparecer como imputado, y se pretenda recibir su entrevista. A partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para no afectar el derecho de defensa del imputado. En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales. Artículo 219. Acceso a los registros y la audiencia inicial Una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente. Artículo 254. Archivo temporal El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
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T ÍTULO IV DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES Artículo 259. Generalidades Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica. Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable. Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código. Artículo 260. Antecedente de investigación El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba. Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
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CAPÍTULO II ACTOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 267. Inspección Artículo 268. Inspección de personas Artículo 269. Revisión corporal Artículo 270. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres Artículo 272. Peritajes Artículo 273. Acceso a los indicios Artículo 274. Peritaje irreproducible Artículo 275. Peritajes especiales Artículo 276. Aportación de comunicaciones entre particulares Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas Artículo 278. Pluralidad de reconocimientos Artículo 279. Identificación por fotografía Artículo 280. Reconocimiento de objeto Artículo 281. Otros reconocimientos Artículo 282. Solicitud de orden de cateo Artículo 286. Cateo en residencia u oficinas públicas Artículo 287. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano Artículo 288. Formalidades del cateo Artículo 289. Descubrimiento de un delito diverso Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real
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II. Situación actual de la investigación ministerial
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II. Investigación Averiguar o descubrir alguna cosa. Investigación científica: proceso sistemático (observación, formulación de hipótesis, experimentación, organización de la información, conclusiones) cuyo objeto es descubrir, modificar o añadir conocimientos a los existentes. Proceso de naturaleza intelectual y experimental que a través de métodos aplicados de manera sistemática persigue la finalidad de indagar sobre un asunto. De latín IN (en) y VESTIGARE (hallar, inquirir, indagar, seguir vestigios)
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III. Plan Intención, proyecto Escrito que precisa los detalles para realizar una obra. Idea del modo de llevar a cabo una acción. Curso de acción para alcanzar un objetivo. Documento en el que se indican las acciones para alcanzar una finalidad, respondiendo qué, cómo, quién, con qué, para qué y cuándo.
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IV. Contexto Formulación colegiada, por quienes deben intervenir en la investigación del delito, del conjunto de actos mediante los cuales, con base en las normas jurídicas aplicables y el uso de métodos y técnicas idóneas, se estima factible esclarecer el hecho delictuoso Noticia del hecho delictuoso Acuerdo de inicio de la averiguaci ón previa o carpeta de investigac ión Manifestacion es verbales, escritas o implícitas acerca de la resolución acerca de cometer el delito Realización de las acciones o conductas planeadas y/o concertadas para consumar el delito Redacción fundada y motivada del Acuerdo en el cual se fija el hecho delictuoso y la competenci a para investigarlo Expresiones o manifestacion es acerca de la ideas que impliquen la concepción de participar en el delito Logro de los objetivos calculados mediante la comisión del delito Recepción de la denuncia, querella o puesta a disposición Ejecución del hecho delictuoso Acuerdo o concertación con otras personas para cometer el delito Adquisición de medios o instrumentos para cometer el delito Ejecución ordenada y puntual, de las diligencias establecidas en el Plan de Investigación del hecho delictuoso, sucedidas por espacios de análisis metodológico, técnico y jurídico, para sustentar lo realizado y valorar la pertinencia de las siguientes Preparació n del hecho delictuoso Determinac ión de cometer el hecho delictuoso Ideación del hecho delictuoso Intimidación, amenazas á quienes se excluya o incluya en la comisión del delito ELABORA CIÓN DEL PLAN DE INVESTIGA CIÓN Realización de diligencias para obtener indicios, medios de prueba para demostrar cómo se cometió el hecho delictuoso Acusación de los probables responsabl es del hecho delictuoso Redacción del Pliego de Consignació n Explicitando y sustentando probatoria y jurídica mente la acusación
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V. Plan de Investigación de Delitos Noticia del Hecho delictuoso Análisis de la Noticia del Hecho Delictuoso Análisis de las descripciones jurídicas delictivas PLAN DE INVESTI GACIÓN Hecho, Indicios, Elementos del delito, Identificación de diligencias pertinentes, Orden de realización, Fecha de realización, Análisis de cada diligencia realizada, Previsión de diligencias supervinientes, Análisis final de diligencias y descripciones delictivas, Conclusiones, y Resolución. Diligencia… objetivo… fecha… resultado ANÁLISIS Diligencia… objetivo… fecha… resultado ANÁLISIS Diligencia… objetivo… fecha… resultado ANÁLISIS Diligencia… objetivo… fecha… resultado ANÁLISIS Diligencia… objetivo… fecha… resultado ANÁLISIS
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DECLARATORIAS DE INICIO DE VIGENCIA DEL NSPPA
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DECLARATORIAS DE INICO DE VIGENCIA
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DECLARATORIAS DE INICO DE VIGENCIA REMITIDAS A LA CÁMARA DE DIPUTADOS
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