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Obligaciones de nO hacer
Obligaciones de Dar Obligaciones de hacer Obligaciones de nO hacer DR RAUL MARTINEZ APPIOLAZA
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CRITERIOS DE CLASIFICACION A) En cuanto al sujeto: Se dividen en obligaciones con sujeto único o sujeto plural, estas últimas se clasifican en obligaciones de pluralidad disyunta obligaciones de pluralidad conjunta obligaciones simplemente mancomunadas obligaciones solidarias obligaciones de prestación divisible obligaciones de prestación indivisible
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En cuanto a las modalidades, se clasifican en :. obligaciones puras
En cuanto a las modalidades, se clasifican en : obligaciones puras obligaciones modales obligaciones condicionales obligaciones a plazo obligaciones con cargo
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En cuanto a su objeto. 1. - A la complejidad del objeto
En cuanto a su objeto A la complejidad del objeto obligaciones de objeto conjunto obligaciones de objeto disyunto obligaciones de objeto alternativas obligaciones facultativas A la ntza del objeto obligaciones de dar obligaciones de hacer obligaciones de no hacer
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OBLIGACIONES DE DAR Y por su parte las Obligaciones de DAR ( Sec 1), cómo se clasifican? Obligaciones de Dar Cosa Cierta para Constituir Derechos Reales (arts. 750 al 758) Obligaciones de Dar para Restituir (arts. 759 al 761) Obligaciones de Género (arts. 762 y 763) Obligaciones relativas a bienes que no son cosas (art. 764) Obligaciones de Dar Dinero (arts. 765 al 772)
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Obligaciones de dar cosas (igual normativa bienes art. 764).
ARTÍCULO Cosas fungibles. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Obligaciones de dar cosas (igual normativa bienes art. 764). Juan se obliga a entregar a Pedro la bicicleta marca “Aurorita”, rodado 20, color blanco, que le vendió. DE DAR COSA CIERTA Y DETERMINADA 750 a 758 Juan se obliga a entregar a Pedro un perro. GÉNERO (cosa incierta no fungible) 762 a objetos q se definen por el género al q pertenecen pero con caracteres diferenciales, un TV (género) de marca XX (especie con ciertas características q lo diferencian). Juan se obliga a entregar a Pedro un cachorro bóxer de la nueva lechigada que tuvo su perra bóxer. GÉNERO (limitado) 785 (ALTERNATIVAS). Juan se obliga a entregar a Pedro 100 kg de uva. GÉNERO ( cosa fungible cantidad) 762 a 763 Juan se obliga a entregar a Pedro 100 pesos. SUMAS DE DINERO 765 a 772
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Obligaciones de dar Inciertas fungibles y no fungibles(género) ciertas El vehículo marca Ford, Patente SDR Determinación del objeto desde el origen Preciso determinado Un perro Objeto inicialmente indeterminado Determinación, individualización con elección posteriormente
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Disposiciones generales
1) Conservación de la cosa y entrega de los accesorios. Consagra en forma expresa el deber del deudor de "conservar la cosa en el mismo estado en que se encontraba al contraer la obligación" y "entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella" (art. 746). 2) Inspección de la cosa: "Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento" (art. 747) .
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Disposiciones generales
3) Entrega de cosas muebles cerrada o bajo cubierta: "Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad, o vicios aparentes" (art. 748) . 4) Remisión a las normas de los títulos especiales. Finalmente se remite a las normas especiales para los supuestos en que la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella. RELACIÓN DE CONSUMO LEY : EJ: deber de información art. 4 de la Ley "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión."
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
Cosa cierta para transferir el uso o la tenencia (749) Cosa cierta para constituir derechos reales (750 / 758) Cosa cierta para restituir (759 / 761) Relativas a bienes que no son cosas (764) Dinero (765 / 772) Obligaciones de dar De género (762 / 763)
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Obligaciones de dar cosa cierta
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Obligaciones de dar cosa cierta
Objeto Principios generales sobre “cosas” Accesio cedit principali Concepto y extensión Conservar Entregar Recepción sin reservas Circunstancias del cumplimiento LDC: deber de información Cosas muebles cerradas o bajo cubierta 746 747 Deberes del deudor Cumplimiento 871 ss LDC y 748 Para transferir el uso o la tenencia Para constituir DR Para restituir al dueño Finalidades
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Obligaciones de dar cosa cierta
Para transferir el uso o la tenencia Para constituir DR Para restituir al dueño Finalidades Deudor Acreedor Cosa ! No se identifica necesariamente con el DUEÑO
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1. Dar cosa cierta para transferir el uso o la tenencia
Art Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión. Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales. En el CC: Remisión a la locación y al depósito Norma residual
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Principios obligaciones de dar
Como regla, los derechos reales se adquieren por la tradición (art. 750). La tradición, es la entrega material y efectiva de la cosa. Las cosas aumentan, mejoran, se pierden o se deterioran para su dueño (nota art. 578, Cód. Civil) CCCN riesgo de la cosa. Los frutos naturales e industriales (cosas muebles) se adquieren en propiedad en el momento de su percepción (arts. 233 y 754, CCCN). Los frutos civiles devengados y no percibidos al día de la tradición corresponden al acreedor. (art. 754 CCCN) En materia de inmuebles, nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que posee ( 399 CCCN). Género y cantidad nunca perecen. Luego de la elección o de la individualización del objeto debido, la obligación de dar cosas inciertas se transforma en obligación de dar cosas ciertas, y se rige por las normas correspondientes a éstas.
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Obligaciones de dar cosa cierta
Disposiciones generales 746/749 Para constituir derechos reales 750/758 Para restituir 759/761 Transferir uso o tenencia de la cosa
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Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
ARTÍCULO Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.
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Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales
ARTÍCULO Título y modos suficientes. La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes. Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real. La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera.
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inmuebles Título suficiente Modo suficiente Adquisición derecho real
Inscripción efectos declarativos
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Muebles registrables (automotores)modo suficiente
inscripción registral constitutiva 1893: "si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real".
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Obligaciones de dar COSAS CIERTAS PARA CONSTITUIR DERECHOS REALES
ARTÍCULO Efectos. El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella. ¿Qué se entiende por “cosa cierta”? Son cosas muebles o inmuebles (arts. 225 y 227 CCCN). La “cosa cierta” debida se encuentra individualizada al momento de nacer la obligación La determinación o individualización de la “cosa cierta” se realiza por su especie, calidad, características, denominaciones o designaciones, funcionalidades, inscripciones, ubicación, etc.
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Obligaciones de dar COSAS CIERTAS PARA CONSTITUIR DERECHOS REALES
ARTÍCULO Efectos. El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella. Si las cosas no están individualizadas al momento de nacer la obligación se aplica el régimen de las cosas de “GÉNERO” Obligaciones de Género ART. 762: Individualización. La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad. Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas.
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Obligaciones de dar COSAS CIERTAS PARA CONSTITUIR DERECHOS REALES
ARTÍCULO Efectos. El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella. ¿En qué consiste la prestación (comportamiento debido) en esta obligación? La prestación a cargo del deudor en las obligaciones de Dar Cosa Cierta consiste en la conservación y en la entrega de la cosa al acreedor. El acto de entrega se denomina TRADICIÓN. Los arts y regulan el concepto y modalidades de la “TRADICIÓN” (la realización de un acto material por parte del deudor que colocan al acreedor en la situación de hecho de poder sobre la cosa) ARTÍCULO Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.
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Dar cosa cierta para constituir DR
Art Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. Es necesaria la entrega material de la cosa… … ¿pero es suficiente? Modos de constitución de los DR: Sistema romano: “traditio” Sistema francés: consensual Sistema alemán: publicidad registral Sistema argentino: TS MS Inscripción registral (publicidad) Regla con excepciones importantes 1892 1893
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Dar cosa cierta para constituir DR
TS: Contrato de compraventa por Escritura Pública MS: Entrega de la casa (de llaves) Inscripción registral: Publicidad 1893 3° párr. 2° Ley 1017 a) DERECHO REAL DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES
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Dar cosa cierta para constituir DR
TS: Contrato de compraventa MS: Entrega de la cosa Inscripción registral: Publicidad 1892 1892 3° párr. DERECHO REAL DE PROPIEDAD SOBRE MUEBLES
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2. Dar cosa cierta para constituir DR
TS: Contrato de compraventa MS: Entrega de la cosa Es la consecuencia obligacional Inscripción registral: Constitutiva 1892 4° párr. DERECHO REAL DE PROPIEDAD SOBRE MUEBLES REGISTRABLES
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Obligaciones de dar COSAS CIERTAS PARA CONSTITUIR DERECHOS REALES
Es suficiente la tradición requerida por el art. 750 para que el acreedor adquiera o se le transmita el derecho real sobre la cosa? SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES EN EL CCCN BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES Título + Modo (Tradición) BIENES MUEBLES REGISTRABLES La inscripción registral (constitutiva) BIENES INMUEBLES Título + Modo (tradición) + Inscripción registral (declarativa)
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Bien Mueble (registrable)
Requisitos en las Obligaciones Dar Cosa Cierta para Constituir Derechos Reales ¿Es suficiente que el deudor haga la «tradición» prevista por el art. 750, para cumplir esta obligación de dar cosas ciertas? Depende: Bien Mueble (no registrable) SOLO TRADICION Art y 1892: la tradición posesoria es suficiente para transmitir o constituir derechos reales Bien Mueble (registrable) TRADICION INSCRIPCION REGISTRAL Art , y art. 1º decr. 6582/58: : oponibilidad a 3º mediante inscripción registral constitutiva TRADICION TITULO Arts inc. a) y 1892: Escritura Pública (título suficiente) Art : Oponibilidad a 3º POR inscripción registral declarativa ( Art. 2º ley ) Bien Inmueble
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Obligaciones de género
“el género nunca perece”. Obligaciones de género
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OBLIGACIONES DE GÉNERO 762 a 763
OBJETO EJ: UN PERRO, UN GATO. RECAEN SOBRE COSAS DETERMINADAS SOLO POR SU ESPECIE Y CANTIDAD. INDIVIDUALIZACIÓN ELECCIÓN DEUDOR ANTES INDIVIDUALIZACIÓN CASO FORTUITO NO LIBERA ¿El perro llamado Tito?
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Género: individualización
ARTÍCULO Individualización. La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad. Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita. ARTÍCULO Periodo anterior a la individualización. Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor. Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas ciertas.
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CASOS INCLUIDOS Juan se obliga a entregar a Pedro un perro. GÉNERO (cosa incierta no fungible) Juan se obliga a entregar a Pedro un cachorro bóxer de la nueva lechigada que tuvo su perra bóxer. GÉNERO (limitado) ART 785 (ALTERNATIVAS) Juan se obliga a entregar a Pedro 100 kg de uva. GÉNERO ( cosa incierta fungible, cantidad)
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OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
Distingamos conceptualmente cada clase de obligación Obligaciones de Dar Art Efectos. El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella. (Los codificadores no dan un concepto, pero se puede deducir del art) ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? Es aquella obligacion en la que el deudor esta obligado a conservar una cosa y esta obligado a devolverla al acreedor. Por ejemplo: cuando se guardan anillos de casamiento en una caja de seguridad de un banco. Quien es deudor? EL BANCO,de dar y conservar
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OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO
Distingamos conceptualmente cada clase de obligación Obligaciones de Hacer y No Hacer ARTÍCULO Concepto. La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes. ARTÍCULO Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? En la realizacion de un hecho o prestacion de un servicio Por ejemplo: La compañia de telefono, los servicios de un abogado
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Distingamos conceptualmente las obligaciones de dar
Acá no se transfiere un derecho real, sino solo el uso o la tenencia (por ej. En la locación) Distingamos conceptualmente las obligaciones de dar Obligaciones Dar Cosa Cierta para Constituir Derechos Reales ARTÍCULO Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. ARTÍCULO Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? Dar cosa DETERMINADA (en su especie) y transmitir (a traves de la tradicion) la PROPIEDAD Por ejemplo: La obligacion nacida de un contrato de compraventa
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Distingamos conceptualmente las obligaciones de dar
Obligaciones Dar para Restituir ARTÍCULO Regla general. En la obligación de dar para restituir, el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien por su parte puede exigirla. Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, el deudor debe entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan pretendido. ARTÍCULO Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? El deudor cumple haciendo la tradicion. Por ejemplo: Venta condicionada bajo condicion resolutoria
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Distingamos conceptualmente las obligaciones de dar
Obligaciones de Género ARTÍCULO Individualización. La obligación de dar es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y cantidad. Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor, excepto que lo contrario resulte de la convención de las partes. La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante manifestación de voluntad expresa o tácita. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? ………………………….. Por ejemplo: esoty obligado a dar un ovejero aleman
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Distingamos conceptualmente las obligaciones de dar
Obligaciones de Dar Dinero ARTÍCULO Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. ¿En qué consiste la prestación esencial (comportamiento debido) en esta obligación? ………………………….. Por ejemplo: ………….…………………………………………. ………………………………………………………..…………………………………………………………………………………..
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obligaciones de hacer y no hacer
Las obligaciones de hacer y de no hacer tienen por objeto una actividad (o inactividad). Es decir que la prestación debida es un servicio o la realización de un hecho, o bien una abstención. En este tipo de obligaciones la persona del deudor tiene especial relevancia, hallándose condicionados sus alcances por las posibilidades y habilidades de éste. .
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El Código Civil y Comercial de la Nación define estos dos conceptos
"La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes" (conf. Art.773). Por su parte, la obligación de no hacer "Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena..." (art. 778)..
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Un mismo hecho puede significar una
OBLIGACIONES DE HACER Un mismo hecho puede significar una prestación de o una prestación de actividad (art. 773) de abstención (art. 778) ARTICULO Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. ARTICULO Concepto. La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.
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Ejemplos típicos de obligaciones de hacer,:
las correspondientes a los contratos de prestación de servicios en general (conf. art CCyCN), a los servicios de los profesionales liberales y la promesa de celebración de contratos futuros (art. 995 CCyCN). En cambio, el deber del concesionario de abstenerse de comercializar mercaderías fuera de los límites geográficos de su actuación (art. 1505, inc. b], CCyCN) y los pactos de no revelar información de carácter comercial, industrial o tecnológico, entre otros, son representativos de obligaciones de no hacer.
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Diferencia con las obligaciones de dar,
En ppio la diferfencia es muy clara. Pero con cierta frecuencia nos encontramos ante obligaciones que comprenden la entrega de una cosa y a su vez el ejercicio de una actividad. Así, por ejemplo, en la compraventa de inmuebles el enajenante se compromete a entregar la casa, pero también asume la obligación de escriturar, propia de un hacer. Trátese o no de una categoría adicional, en estas obligaciones cada prestación se regirá por las normas que le son respectivas (ver por ej., art. 774 CCyCN, in fine).
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Diferencia con las obligaciones de dar,
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Clases de obligaciones de hacer
La ley distingue las obligaciones de hacer según si suponen: la prestación de un servicio o la realización de un hecho (art CCyCN):
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1) Prestación de un servicio. Puede consistir en:
a) Realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Son propias de estas obligaciones las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos. b) Procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) Procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. Comprende la cláusula llave en mano o producto en mano. La clasificación tripartita precedente se vincula a las obligaciones de medios y de resultados,
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2) Realización de un hecho .
El debido cumplimiento, exige la realización del hecho en el tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. Si no, opera el incumplimiento de la obligación y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, salvo que ello resulte abusivo. El tiempo apropiado para el cumplimiento dependerá de si se trata de una obligación pura y simple, o bien sujeta a una modalidad como el plazo, aplicándose las reglas acordadas o bien correspondientes al tipo de obligación comprometida.
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Para interpretar cuál fue la voluntad de las partes, debe tomarse en cuenta una actuación de buena fe, que implicará el cumplimiento de las reglas del arte del oficio, profesión o actividad desplegada. La realización del hecho en forma impropia implica incumplimiento. Ante tal circunstancia, el acreedor puede prescindir del resultado obtenido y reclamar un nuevo cumplimiento o incluso reclamar la destrucción de lo realizado, salvo que ello constituya un abuso.
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Ejecución por un tercero
Se admite que la obligación de hacer sea ejecutada por una persona diferente al deudor, a menos que de acuerdo a lo pactado, a la naturaleza o circunstancias de la obligación resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente, presumiéndose tal elección en los contratos que requieren una confianza especial (conf. art. 776 CCyCN).
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Compete al caso del cumplimiento normal de la obligación de hacer, donde se habilita así el cumplimiento por terceros, cuando no se tratare de obligaciones intuitu personae. La prestación pueda ser satisfecha por el propio deudor o por otras personas por él designadas, con la excepción mencionada. Posibilidad de cumplimiento por dependientes suyos y, en tal sentido, luce coherente con la consagración del principio de equiparación (art. 732 CCyCN), por el cual se admite la actuación de auxiliares en representación de sus comitentes, igualándose las consecuencias del incumplimiento de uno y otro.
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Efectos Si la prestación del servicio o la realización del hecho se realizan en el tiempo y del modo debidos, operará el cumplimiento exacto de la obligación, contando el deudor con derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor (conf. art. 731 CCyCN).
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Pero de no ser así y resultar imputable al deudor el incumplimiento, el acreedor podrá optar por la ejecución forzada (art. 730 y art. 777 CCyCN), con derecho a: a) Exigir el cumplimiento específico: en materia de obligaciones de hacer existe un principio de acuerdo al cual la ejecución forzada del hecho debido tiene por límite el empleo de la violencia contra la persona del deudor. (nadie puede ser obligado a prestar su hecho).
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Por ejemplo, podría llevarse adelante la ejecución forzada, aplicándose distintos medios para que una industria proceda al ensamble de una partida de heladeras (ej., mediante sanciones pecuniarias, subcontrataciones, etc.), no así para que un escritor termine de redactar el guión de una película. La aplicación de condenaciones conminatorias (a ser requeridas por el deudor y aplicadas por un juez).
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Tampoco impedirá la indemnización del daño moratorio.
b) Hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor: esta forma de cumplimiento será posible Si no se trata de una obligación intuitu personae, según anticipáramos. Previamente, deberá verificarse la mora del deudor. Ahora bien, la ejecución por otro no puede significar una mayor onerosidad para el deudor, cuando el acreedor obtuviese el cumplimiento de una prestación sustancialmente diferente. Tampoco impedirá la indemnización del daño moratorio.
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c) Reclamar los daños y perjuicios: también puede optar el acreedor por la satisfacción de su interés mediante un sucedáneo, consistente en la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Será precisa la previa constitución en mora del deudor. Claro está que si la obligación de hacer no pudiera concretarse sin culpa del deudor, se extinguirá la obligación por imposibilidad de pago.
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Obligaciones de no hacer
Se trata de obligaciones esencialmente iguales a las obligaciones de hacer, pues requieren el cumplimiento de una conducta de parte del deudor, sólo que ésta consiste en una abstención. El nuevo Código las define y se refiere a sus efectos en caso de incumplimiento, en los siguientes términos:. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios" (art. 778 CCyCN).
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OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO
Por el contenido de la prestación y teniendo en cuenta el interés de las partes, las obligaciones de origen contractual pueden ser clasificadas en obligaciones de medios y de resultado. Se trata de una clasificación expuesta en forma sistemática por René Demogue en Francia, a principios del siglo XX,
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OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO
En la obligación de medios, el deudor se compromete a obrar con diligencia, orientándose a la obtención de un resultado esperado y querido por el acreedor, pero no asegurado. Este tipo de obligaciones son en general las asumidas por los abogados y los médicos: ni el abogado puede asumir la obligación de ganar el juicio, ni el médico la de sanar al paciente. En la obligación de resultado, el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, a lograr el interés final del acreedor, que de no alcanzarse importa incumplimiento. Por ejemplo, la obligación de escriturar o de la pagar un alquiler, son típicas obligaciones de resultado.
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Importancia práctica de la clasificación
Se trata de una categorización que resulta trascendente especialmente en el ámbito de las obligaciones de hacer y respecto a responsabilidades profesionales. Pero también se asocian con las obligaciones de medios, las locaciones de servicios en general, los contratos de trabajo, el mandato y los contratos de administración, y con las obligaciones de resultado, las obligaciones derivadas de la compraventa, la locación de obra y de cosas y el contrato de transporte, entre otras.
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La clasificación se vincula con la aplicación de un determinado factor de atribución (subjetivo u objetivo), con efectos en materia de presunciones de culpa o de responsabilidad y asimismo de carga de la prueba. Régimen legal Según hemos mencionado, las obligaciones de hacer que suponen la prestación de un servicio pueden consistir en (conf. art. 774 CCyCN):
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a) Realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito (incluyendo las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, de aplicar los mejores esfuerzos, etc.). b) Procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia. c) Procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. Comprende la cláusula llave en mano o producto en mano. Obligación de medios Obligación de resultado Obligación de resultado eficaz
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Se ha dicho que, por lo general, en materia contractual las obligaciones son de resultado (ej.: entregar una suma de dinero, una cosa cierta, etc.). Por ello también, normalmente la responsabilidad contractual es de carácter objetivo, ya que la falta de cumplimiento del resultado comprometido resulta demostrativa de tal incumplimiento. En cambio, la obligación de medios —cuya infracción supone un obrar culpable— quedaría limitada a los quehaceres de médicos, de abogados
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La categorización tripartita se explica porque el legislador ha querido distinguir los casos en los cuales la eficacia del resultado (y no sólo la obtención de tal resultado) resulta determinante del cumplimiento. Para ello incluyó la referencia a las cláusulas llave en mano, como propias de obligaciones de prestación de servicios donde se procura al acreedor el resultado eficaz prometido. En estos casos, normalmente se compromete la realización de una obra con determinados estándares de calidad, de modo tal que ésta pueda comenzar a utilizarse luego de su entrega.
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Doctrina ha sido crítica con respecto a esta distinción, afirmando que las obligaciones de resultado eficaz constituían una categoría equívoca, con escasa trascendencia práctica, con igual modalidad de ejecución, de incumplimiento y de responsabilidad que las obligaciones de resultado concreto (Azar, Silvestre-Marino-Maglio- Burgos), proponiendo limitar esta clasificación a las tradicionales obligaciones de medios y de resultado.
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OBLIGACIONES DE HACER Concepto: la prestación de HACER = ACTIVIDAD DE UN SUJETO = HECHO POSITIVO ¿La acción de descansar puede integrar la prestación de un hecho positivo = obligación de hacer sujeto?
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OBLIGACIONES DE HACER Obligación de Hacer Ej. El Contrato de Salud obliga al paciente a guardar reposo absoluto durante una semana Obligación de No Hacer Ej. El Contrato de Servicio de Hotelería obliga al pasajero a no hacer ruidos entre las hs y 7.00 hs
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Un mismo hecho puede significar una
OBLIGACIONES DE HACER Un mismo hecho puede significar una prestación de o una prestación de actividad (art. 773) de abstención(art. 778) ARTICULO Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. ARTICULO Concepto. La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.
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Las llamadas obligaciones mixtas
OBLIGACIONES DE HACER Las llamadas obligaciones mixtas La empresa constructora se obliga a construir un edificio y entregar las unidades a los compradores ¿Cuántas prestaciones hay en este caso? ¿Qué régimen se aplica? Cada obligación conserva su identidad, pero si su combinación forma un todo inescindible rige el principio de la accesoriedad = rige el régimen de la obligación principal
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Distintas Clases de Obligaciones de Hacer
Según la prestación se concrete en un acto o en más de uno = Obligaciones de Hacer Instantáneas y Permanentes (continuas o periódicas) Según la prestación se encuentre vinculada íntimamente con las capacidades y aptitudes especiales de la persona del deudor = FUNGIBLES y NO FUNGIBLES Según que el comportamiento signifique una obra o un servicio
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¿Importa la fungibilidad o infugibilidad?
OBLIGACIONES DE HACER ¿Importa la fungibilidad o infugibilidad? ARTICULO Incorporación de terceros. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.
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¿Qué función cumple el interés del acreedor?
OBLIGACIONES DE HACER ¿Qué función cumple el interés del acreedor? ARTICULO Prestación de un servicio. La prestación de un servicio puede consistir: a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso. .
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