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Publicada porCARLOS VASQUEZ Modificado hace 6 años
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LA SUPERVISION EDUCATIVA Y LA RESPONSABILIDAD CRITICA Relaciones Humanas. El Supervisor como profesional y como persona, de la obediencia debida a la responsabilidad ética.
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Base legal en Guatemala Supervisión Educativa. Constitución Política de la República de Guatemala, (Artículos 71, 72, 73 y 74)b) Decreto Legislativo No. 12-91, Ley de Educación Nacional, c) Acuerdo Gubernativo 123"A", de fecha 11 de mayo de 1965, "Reglamento de la Supervisión Técnica Escolar“.
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Recapitulación Histórica. En mayo de 1996, mediante el Acuerdo Gubernativo 165-96, se crean las Direcciones Departamentales de Educación. En su artículo 7º. establece que "la supervisión educativa de la jurisdicción que corresponda queda incorporada a la Dirección Departamental de Educación respectiva, siendo en consecuencia el Director Departamental de Educación el jefe inmediato superior de dicha supervisión".
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Relaciones Humanas. Se basan, principalmente, en el respeto y la consideración por el prójimo. No deben ser un medio para engañar, sino para expresar todo nuestro respeto por lo que no deben practicarse con hipocresía sino con sinceridad, y con el propósito de lograr un mejor entendimiento con todos los demás. Depende el éxito de la misma y del proceso enseñanza- aprendizaje.
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PERFIL DEL SUPERVISOR PARA EL SIGLO XXI. Ser agente de cambio Guía, orientador de nuevos modelos curriculares Líder Escucha Investigador y cuestionador Sintetizador y traductor de lo abstracto, Formador de generaciones futuras Coordinador, descentralizador Democrático Democrático..
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