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Lenguas y Dialectos en España
Los Efectos de la Normalización lingüística en Cataluña desde el punto de vista educativo 4 de diciembre de 2006 Nadine Padrón Pugsley Juan Manuel Sotillo
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español catalán Lengua dominante Lengua minorizada
Normalización lingüística en Cataluña Proceso mediante el cual se establecen diversas medidas para hacer “normal” el uso de una lengua dada (el catalán) que haya perdido importancia por la presencia de otra más fuerte (el españól), en todos los ámbitos y funciones de la vida. En Cataluña existe actualmente el bilingüismo social, dado que la mayoría de sus habitantes habla tanto el español como el catalán. español catalán Lengua dominante Lengua minorizada
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Ley Orgánica de Educación
Fundamentos de derecho Constitución española Ley Orgánica de Educación RD del Ministerio de Educación Estatuto de Cataluña Ley de Política Lingüística
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1 Fundamentos de derecho La Constitución española Art. 3.1
“El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. Art. 27 los españoles tendrán el derecho y el deber a la educación en igualdad de condiciones en todo el territorio. Art las CC.AA. tendrán competencias en: “El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma”. No se podrá contravenir lo dispuesto en el art. 27.
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2 Fundamentos de derecho Ley orgánica 2/2006 de Educación Art. 17
“La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: … e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura”. Art. 18 “La etapa de educación primaria comprende tres ciclos… 2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: … Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura”. El 65% de las horas y asignaturas las marca el ministerio, un 55% las establecerá las CC.AA. con lenguas cooficiales.
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3 Fundamentos de derecho Estatuto de Cataluña Art. 35 “...
“... 2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios”. 3. “Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual”.
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4 Fundamentos de derecho
Ley de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña de 1998 4 Artículo 21 1. “El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no universitaria”. 2. “Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique”. 3. “La enseñanza del catalán y del castellano debe tener garantizada una presencia adecuada en los planes de estudio, de forma que todos los niños, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, han de poder utilizar normal y correctamente las dos lenguas oficiales al final de la educación obligatoria”. 5. “El alumnado no debe ser separado en centros ni en grupos clase distintos por razón de su lengua habitual”.
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5 Fundamentos de derecho
Nuevo Real Decreto del Ministerio de Educación – aun por ser promulgado 5 A pesar de aun no estar en vigor, establece entre 315 y 280 horas de lengua Castellana por Ciclo, es decir, unas 4 horas y media de lengua castellana a la semana. Las comunidades con lengua cooficial podrán utilizar un 10% de las horas lectivas totales para la enseñanza de esta lengua. Esto implica que las CCAA que tengan programas de educación bilingües para las materias comunes, como Cataluña, podrán dar estas asignaturas en esa lengua, pero tendrán que respetar las horas mínimas de lengua castellana que dice el RD.
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Situación actual en Cataluña
Progresivo aumento del uso del Catalán tanto en las instituciones académicas como a nivel social que parece indicar que el Catalán toma el papel de lengua dominante y el español, el de lengua minorizada. Surgen problemas y confusión social respecto del uso de una lengua u otra
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Remitiéndonos a los hechos
“La Justicia obliga a una escuela de Badalona a enseñar el castellano a un alumno de primaria” (periódico: El Mundo) El TSJC dicto sentencia el 5 de diciembre de 2005 en el que obliga a la escuela a dar clases en castellano, de forma individualizada a un alumno de primaria y a impartir las 4 horas obligatorias que establece la ley. La escuela no impartía enseñanza en castellano, a pesar de la obligatoriedad de impartir 4 horas semanales. El padre del alumno pidió a la Conselleria de Educación que su hijo recibiera clases en castellano, pero la Generalitat desestimó su reclamación. Solo se habla en castellano en talleres y juegos dirigidos a la educación física. Incumplimiento del derecho Consitucional del alumno respecto de su derecho de conocer y utilizar el Castellano. Incumplimiento de la Ley 2/2006 de Educación del alumno respecto de su derecho de conocer y utilizar el Castellano. Incumplimiento del Estatuto Catalán y de Ley de Política Lingüística: “Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual”.
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Remitiéndonos a los hechos
“La Generalidad catalana reduce a menos de un 10 por ciento el tiempo de enseñanza en castellano” (libertaddigital.com) Se obliga a profesores a impartir el 90% del programa en catalán; de horas lectivas durante el ciclo inicial de la enseñanza primaria, solamente 140 (ni el 10%) se impartirán en castellano. Así, la clase de Lengua y Literatura castellana es la única que se podrá explicar en castellano y el resto serán impartidas en catalán. Respecto de la educación infantil, la Consejería ha instado que durante los primeros dos años de enseñanza el 100% del programa se imparta en catalán para “que se consolide como lengua vehicular”. El presidente de Convivencia Cívica Catalana, Francisco Caja ha dicho que "la excusa de la Generalidad para no cumplir con la Justicia es que ha interpuesto un recurso y aún no existe sentencia firme. Además de incumplir los derechos constitucionales de los alumnos, incumple los contenidos mínimos en castellano que establece la Ley 2/2006 de Educación. Asimismo, alumnos cuyos padres soliciten que reciban la enseñanza en la lengua castellana serán escolarizados en esta lengua mediante atención y apoyo material individualizado. Esto incumple el Estatuto Catalán y de Ley de Política Lingüística
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catalán Lengua minorizada español Lengua dominante
Conclusiones Debido al proceso de normalización lingüística que se esta llevando a cabo en Cataluña el español está pasando de ser lengua dominante a ser lengua minorizada. Existen muchas irregularidades respecto de las normas y condiciones de la regularización y, remitiéndonos a las leyes y la jurisprudencia actualmente en vigor, la conducta de los centros de docencia primaria en Cataluña se puede calificar de anticonstitucional e ilegal, dado que infringe los derechos Constitucionales de los alumnos, además de las Ley Orgánica de Educación. catalán Lengua minorizada español Lengua dominante
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FIN
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