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Publicada porarnold lapas Modificado hace 6 años
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El dinero y su clasificación Se entiende por dinero cualquier activo que pueda ser usado para la compra de bienes y servicios. Dinero es todo activo o bien generalmente aceptado como medio de pago por los agentes económicos para sus intercambios y que además cumple las funciones de ser unidad de cuenta y depósito de valor. 1 Algunos ejemplos de dinero son: las monedas y los billetes, las tarjetas de débito, y las transferencias electrónicas, entre otros.activobienmedio de pagounidad de cuentadepósito de valor 1monedasbilletestarjetas de débitotransferencias electrónicas El efectivo en manos del públicoson los billetes y monedas que poseen las familias y empresas no bancarias, mientras que los depósitos a la vista son cuentas bancarias contra las que el público puede extender cheques. La suma de estos dos últimos es lo que se conoce como la Oferta Monetaria, o lo que es lo mismo, el valor total de los activos financieros en la economía. Por último, el cuasi-dinero lo forman activos financieros que no pueden usarse directamente como medio de pago pero que pueden convertirse fácilmente en efectivo o depósitos a la vista, como por ejemplo los depósitos a plazoo incluso las cesiones temporales
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¿Qué es el secreto bancario? ¿Es el principal instrumento que fomenta la evasión fiscal? Todo el mundo escuchó en numerosas ocasiones que ciertos profesionales como médicos, abogados o psicólogos tienen la obligación de mantener en secreto la información que reciben de sus clientes. Esta obligación legal es lo que se conoce como secreto profesional y se mantiene incluso en un juicio. Pues bien, las entidades financieras también tienen esta facultad de no revelar la información privada de sus clientes. Esto es lo que se conoce como secreto bancario. El verdadero secreto bancario va mucho más allá del secreto profesional. Pero, ¿qué es realmente el secreto bancario y qué implicaciones tiene para las entidades financieras y para la economía en general? La definición de secreto bancario ya está a grandes rasgos explicada en el párrafo anterior, pero podemos volver a definirlo aclarando que es una figura legal que permite y obliga a las entidades financieras a proteger y mantener confidencial la información sobre sus clientes ante terceros, incluso aunque estos sean Administraciones Públicas o Tributarias. Va desde datos personales hasta económicos, incluyendo depósitos, número de cuentas o transacciones. La principal diferencia con el secreto profesional es que el secreto bancario tiene una protección mucho más grande.
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decreto legislativo nº 1313 Que mediante Ley N° 30506 el Poder Ejecutivo como perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria.decreto legislativo QUe ModiFica la leY nº 26702 - leY general del sistema Financiero Y del sisteMa de segUros Y orgÁnica de la sUPerintendencia de Banca Y seguros perfeccionar Artículo 1. Objeto el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria Artículo 143.- LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO El Secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:
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1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del Código Tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, el Juez debe resolver dicha solicitud en el plazo de cuarentaiocho (48) horas contado desde la presentación de la solicitud. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la SUNAT, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez. La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la CA o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa.
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ARTICULO 2° TODA PERSONA TIENE DERECHO: EL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA PUEDEN LEVANTARSE A PEDIDO DEL JUEZ, DEL FISCAL DE LA NACIÓN, O DE UNA COMISIÓN INVESTIGADORA DEL CONGRESO CON ARREGLO A LEY Y SIEMPRE QUE SE REFIERAN AL CASO INVESTIGADO. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 ARTÍCULO 97° EL CONGRESO PUEDE INICIAR INVESTIGACIONES SOBRE CUALQUIER ASUNTO DE INTERÉS PÚBLICO. ES OBLIGATORIO COMPARECER, POR REQUERIMIENTO, ANTE LAS COMISIONES ENCARGADAS DE TALES INVESTIGACIONES, BAJO LOS MISMOS APREMIOS QUE SE OBSERVAN EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DICHAS COMISIONES PUEDEN ACCEDER A CUALQUIER INFORMACIÓN, LA CUAL PUEDE IMPLICAR EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIOY EL DE LA RESERVA TRIBUTARIA; EXCEPTO LA INFORMACIÓN QUE AFECTE LA INTIMIDAD PERSONAL. SUS CONCLUSIONES NO OBLIGAN A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
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Secreto bancario: mitos y realidades El secreto bancario es el deber de reserva que tienen los bancos respecto de las operaciones bancarias que les confían sus clientes, y su obligación deviene por diferentes teorías, como el secreto profesional, la buena fe, la voluntad de las partes o el uso bancario. Perú promete poner fin al secreto bancario para luchar contra la corrupción
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El suministro de información fjnanciera se sujeta a las siguientes condiciones: 1. El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria requiere la información a las empresas del sistema fjnanciero, mediante resolución de superintendencia. Esta condición no es aplicable tratándose del suministro de información fjnanciera para el cumplimiento de lo acordado en los tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN. 2. La información que se puede suministrar versa sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema fjnanciero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifjque a los clientes, de conformidad a lo regulado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. En ningún caso la información suministrada detalla movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las empresas del sistema fjnanciero con sus clientes ni excede lo dispuesto en el presente párrafo, para lo cual la SUNAT tiene habilitado el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario establecido en el numeral 1 del artículo 143 de la ley. 3. El suministro de información fjnanciera se realiza únicamente en dos supuestos:
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a. El cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN. b. El ejercicio de la función fjscalizadora de la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributarias. 4. La información suministrada solo puede tratar de aquella que sea igual o superior al monto a ser establecido mediante el decreto supremo referido en el numeral 2 precedente, considerando para el caso del literal b. del numeral anterior lo siguiente: a. El monto establecido para el registro de operaciones en las normas referidas a detección de lavado de activos y fjnanciamiento del terrorismo; y/o, b. El monto establecido como mínimo no imponible en las normas que regulan los tributos administrados por la SUNAT. 5. Las empresas del sistema fjnanciero suministran directamente a la SUNAT la información solicitada, con la periodicidad establecida por decreto supremo. El tratamiento de la información obtenida por la SUNAT se sujeta a las siguientes reglas: 1. La información es tratada bajo las reglas de confjdencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información fjnanciera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 2. Las empresas del sistema fjnanciero ponen a disposición de sus clientes los medios que permitan a estos acceder a la información que respecto de ellos se hubiera proporcionado a la SUNAT, previa verifjcación de la identidad del referido cliente. 3. La información obtenida no puede transferirse a otras entidades del país, salvo a un Juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso, mediante solicitud debidamente justifjcada. 4. La obligación de la confjdencialidad de las personas con vínculo laboral o de otra naturaleza contractual con la SUNAT no se extingue al concluir dicho vínculo. 5. El uso no autorizado o ilegal de la información constituye falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.”
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Sunat podrá acceder a cuentas de depósitos mayores a S/ 29,050 Ahora el acceso a secreto bancario será también para fiscalizar a contribuyentes. Sunat podrá conocer saldos acumulados, promedios e intereses de ahorros en un determinado periodo y desde cierto monto.secreto bancario
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MARCO ALVA / 18.09.2018 - 11:14 AM En el ejercicio de su función fiscalizadora, que incluye el combate de la evasión y la elusión tributaria, la Sunat podrá acceder ahora a información de las cuentas de depósitos que tienen los contribuyentes en el sistema financiero local. Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1434 promulgado ayer por el Ejecutivo como parte de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la República. Dicha norma modifica un artículo de la ley general del sistema financiero y del sistema de seguros de la SBS referido a la información que los bancos pueden suministrar a la Sunat. Si bien el secreto bancario está consagrado en la Constitución como un derecho fundamental de los peruanos, el mencionado artículo señalaba que las entidades financieras pueden entregar a la Sunat información sobre operaciones pasivas (de las cuentas de depósito) de sus clientes en el marco de acuerdos internacionales de intercambio de información tributaria. Con la norma emitida ayer, ahora Sunat podrá acceder a esa información con el objetivo de detectar posibles casos de evasión y elusión. ¿Cuál es la información de las cuentas de ahorro que podrá recibir la Sunat de los bancos para su labor de fiscalización? Los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados. Límite Pero este acceso al secreto bancario se da a partir de determinados rangos del saldo de las cuentas de depósito. Según la norma, los montos a informar a la Sunat deben ser iguales o superiores a dos parámetros.
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