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Publicada porPaloma Yepez Modificado hace 11 años
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Desarrollo empresarial y apoyo a PyMEs en Brasil: el rol del SEBRAE
Paulo Tarciso Okamotto Santa Marta, Colombia 2008
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Representatividad de las PyMEs en Brasil
5 millones de empresas formales (99%) y 10 millones de informales 56,1% de la fuerza de trabajo formal urbana 26% de la masa salarial 20% del PIB 13% de la provisión al gobierno 2% de las exportaciones
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Creación de Empresas en Brasil
2003 2002 2001 PROMEDIO 2005 2004 Fuente: Departamento Nacional de Registro de Comercio
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Un pais de empreendedores
GEM 2007 – Global Entrepreneurship Monitor Brasil: 9ª posición 15 milliones (12,8%) de brasilenos entre 18 y 64 anos negocios hasta 42 meses (de 118 millones) Tailandia, Peru y Colombia tasas acima de 22 % Cresce el empreendedorismo de oportunidad
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Condiciones macro-económicas más favorables
Investment grade Baja inflación Reservas en dólares: U$ 200 mil millones Tasa de crecimiento de 5% Programas de inclusión económica e social Crecimiento de renta de las clases C,D,E Inversiones externas Inversiones publicas y privadas PAC
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SEBRAE Desarrolla acciones de apoyo a las MYPES en su acceso a mercados, capacitación empresarial, acceso a tecnología, apoyo a la innovación, acceso a servicios financieros, entre otros; Actúa en la construcción de un entorno más favorable para emprender – Ley General de las MYPES; Tiene un portafolio de 2 mil proyectos de apoyo a las MYPES – para cada real invertido moviliza 2,6 reales de entidades socias y MYPES; Actuación en aproximadamente 2 mil municipalidades, más de 3 mil núcleos sectoriales, 170 APLs y 370 incubadoras de empresas.
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Entorno Desfavorable a los Negocios
Obstáculos Elevada Informalidad Competencia Alta Carga Tributaria Alta Mortalidad Precoz Baja Competitividad Emprendimiento por Necesidad Desintegración de las Políticas
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REVERSIÓN PARA DESARROLLO ENTORNO FAVORABLE A LOS NEGOCIOS
Estímulos Formalización de las MYPES Competencia Justa Bajo Costo de Formalización Longevidad de las MYPES Alta Competitividad Emprendedorismo por Opción y Vocación Integración de las Políticas (Convergencia en el “Pacto Federativo”)
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INICIATIVAS ACTUALES REDESIM Centrales Fácil CATASTRO SINCRONIZADO
Simplificación de registro y baja de empresas Centrales Fácil Órganos juntos en una única dirección (25 en funcionamiento) CATASTRO SINCRONIZADO Integración de los catastros con registro de personería jurídica LEY GENERAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Empresas hasta U$ 1,3 millón al año Desburocratización Integración y reducción de los impuestos Incentivos
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Ventajas de la Lei General de las PyMEs
Para las MyPEs Tornar competitivas en la formalidad a las Microempresas y las Pequeñas Empresas en su relación con las grandes empresas y con la economía informal, a través de: Desregulación; Exención; Estímulos. Para la Sociedad Generar empleos y renta, de forma descentralizada, por medio de la creación de oportunidades por estímulo al emprendedorismo.
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Estructura matricial - Sebrae NA
Clientes Colectivo Individual Sebrae/UF Socios Nacionales Unidades de Conocimiento y Articulación Unidades de Atención Capacitación empresarial Acceso a servicios financieros Acceso a mercados Innovación y Tecnología Relaciones institucionales Asesoría internacional Políticas públicas Unidad de Atención Individual Carteras de Proyectos Unidad de Atención Colectiva UAGRO Carteras de Proyectos Unidad de Atención Colectiva UACIN Carteras de Proyectos Unidad de Atención Colectiva UACCS Carteras de Proyectos Unidades de Soporte y Gestión Gabinete Presidente + Secretaria General Gabinete Director Gabinete Director Gestión Estratégica Gestión Presupuestaria Calidad de Equipos Administración y Finanzas Marketing y Comunicación Tecnología da Información Jurídico Auditoría Asesoría CDN
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Formas de atención Individual - puntos de atención, web, radio, TV, call centers, videos, CDs, DVD, etc. Colectiva - proyectos y atención individualizada – 3 mil núcleos sectoriales, 170 clusters (APL), 370 incubadoras, centenas de asociaciones y grupos de producción en más de 2 mil municipalidades de todo el país Atención a los sectores, cadenas de valor y territorios ejes claves: proximidad entre actores productivos, gobernanza y coordinación, activos intangibles (cultura, historia, reputación, marcas), infraestructura, logística, servicios, conocimiento y aprendizajes compartidas, integración productiva y comercial
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Segmentación Potenciales emprendedores Candidatos a empresarios
Atención individual - ciclo de vida Potenciales emprendedores Candidatos a empresarios Empresas de 0 a 2 años Empresas de más de 2 años
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Segmentación Atención colectiva – asociatividad Grupos de empresas
Núcleos sectoriales APL- “arranjos productivos locales” - (clusters) Cooperativas asociaciones de empresas/artisanos Proveedores de grandes empresas - cadenas de valor Consorcios de exportación
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Estrategia de Intervención Integral
Orientación Empresarial Individual y Colectiva Gestión Empresarial y Cultura de la Cooperación Movilización y Organización Empresarial Resultados Tecnología e Innovación Acceso a Servicios Financieros Acceso a Mercados
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Anexo Lei General de las PyMEs
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2 – Lo que cambia con la Ley General Como es hoy Puntos Ley General
Prohibición de opción en las actividades de servicios reglamentadas por ley, con excepción de algunas actividades importantes como contabilidad, informática, reparaciones en general, academias de danza y gimnasia, escuelas técnicas y de lenguas, construcción civil, entre otros (alrededor de 200 mil nuevas empresas podrán optar). Se mantuvieron las excepciones ya existentes, tales como tiendas de lotería, escuelas, guardería para niños, correos, etc. Los límites son los mismos del ítem 2. Esos nuevos servicios tendrán tablas de recaudación diferenciadas y seguirán pagando el INSS patronal sobre los sueldos de los empleados. Los primeros 3 niveles fueron reducidos a uno (0 a R$ 120 mil). Sólo pueden adherirse al Simples Federal las empresas con Ingreso Bruto Anual de hasta R$ ,00, en este caso no están incluidas las actividades de prestación de servicios, en su gran mayoría, lo que representa casi 1 millón de empresas. 3 –Supersimples Se prevé la utilización de principios expresos, oriundos del proyecto del Redesim, que definan directrices objetivas para la implantación del catastro unificado, entrada única de documentos, sin exigencia de inspecciones previas para las actividades sin riesgo, entre otros. La apertura de la empresa será efectuada a través del registro simplificado de sus actos constitutivos, La empresa tendrá sólo un único nº de identificación (CNPJ); La baja del registro en el CNPJ será inmediata a través de una guía acompañada del acto de disolución de la empresa. MYPES sin movimiento durante más de 3 años podrán cerrar actividades independientemente del pago de tasas o multas. Las empresas podrán tener sus bajas inmediatamente, aun teniendo deuda tributaria. En ese caso los socios responderán por esas deudas. Para abrir una empresa, el emprendedor es obligado a registrarse en más de diez órganos y presentar más de 90 documentos. Son necesarios: - 152 días - R$ 2.000,00 de costos - Excesiva cantidad de declaraciones. Datos: Encuesta del Banco Mundial 2 – Catastro Unificado y desburocratización de apertura de empresas La Ley General abarcará los tres niveles del poder público, trayendo más eficacia a sus disposiciones. Tendrá un sistema legal uniforme, facilitando el entendimiento y cumplimiento de las obligaciones. La ley del Simples está enfocada a los tributos federales. Los sistemas de tributación de la Unión, Estados y Municipalidades funcionan en forma dispersa y diferenciada, creando dificultades para las ME y EPP. 1 – Alcance de la Ley Lo que cambia con la Ley General Como es hoy Puntos Ley General
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6 – Cálculo del Impuesto 5 – Alícuotas
El Supersimples abarca contribuciones, tasas e impuestos federales (IRPJ, PIS, COFINS, IPI, CSL, INSS sobre los sueldos abonados por las empresas a sus empleados), estaduales (ICMS) y municipales (ISS), que serán pagados mensualmente a partir de la misma base de cálculo y de una escrituración contable y fiscal única. Reduce y simplifica el pago de tributos federales, estaduales y municipales. Las empresas que no pueden optar por el Simples tienen que calcular los valores de, aproximadamente, diez tributos distintos, informar datos en diversas declaraciones y hacer los pagos en fechas diferentes. La empresa que puede optar tiene declaraciones y escrituración más simplificada, no obstante está sujeta a exigencias estaduales y municipales. 4 – Pago de Tributos La base de cálculo será el promedio de los ingresos recibidos en los últimos 12 meses. Hay 20 niveles, con 20 alícuotas distintas. Los 3 primeros niveles fueron reducidos (0 a 120 mil), en base a la alícuota más baja. Las empresas podrán optar por la tributación en base al ingreso recibido. Eso quiere decir que la tributación será hecha si efectivamente en aquel mes la empresa recibió el dinero de la venta. No existe más la bi-tributación de PIS, Cofins e ICMS. Será posible la deducción para las empresas que venden sus productos y que han pagado por sustitución tributaria. El cálculo de tributos está basado en el ingreso acumulado de la empresa, mensualmente, hasta el final del año. Hay 23 niveles, con 23 alícuotas distintas. Hoy sólo se paga por el ingreso bruto, o sea, sobre la emisión de cupones fiscales y sobre resultados de operaciones financieras, venta de activos, entre otros. Aunque la empresa no recaude, paga impuesto. De la misma forma, aunque venda en cuotas, la empresa paga el tributo por todo el monto como si el cliente hubiera pagado en efectivo. 6 – Cálculo del Impuesto Las alícuotas propuestas en la Ley General incorporan las mejores prácticas del País. La reducción en la carga tributaria, además de la simplificación de procedimientos, servirá de estímulo al crecimiento de las ME y EPP, reducirá la informalidad e incentivará el desarrollo de la economía global. Las nuevas alícuotas suelen variar de la siguiente manera: Comercio – 4% a 11,6% (ya incluido el ICMS) Industria – 4,5% a 12,1% (ya incluido el ICMS) Servicios I – 6% a 17,4% (ya incluido el ISS) Servicios II – 4,5% a 16,85% (ya incluido el ISS) + 20% de INSS sobre el monto de sueldos abonados por las empresas a sus empleados Servicios III – 6% a 18,5% (ya incluido el ISS) + 20% de INSS sobre el monto de sueldos abonados por las empresas a sus empleados El promedio de la reducción estimada para las empresas que han optado por el Simples es alrededor de 20% y para las que no han optado puede llegar a 70%. En el Simples Federal no son incluidos el ICMS e ISS. Las alícuotas varían de la siguiente forma: Comercio – 3% a 12,6% + ICMS Industria – 3,5% a 13,1% + ICMS Servicios – 4,5% a 18,9% + ISS La empresa que no puede optar paga, en un promedio, 12% de tributos federales + 5% de ISS + 27% sobre los sueldos de los empleados de las empresas de INSS, Sistema S, INCRA y Escolaridad 5 – Alícuotas
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11 – Estímulo a la innovación
No habrá más incidencia de impuestos sobre los ingresos de exportaciones realizadas por ME y EPP, tornando a esas empresas más competitivas, en relación a las medianas y grandes exportadoras. Las empresas que optan por el Simples tributan sobre su ingreso, inclusive aquel resultante de las exportaciones. Eso perjudica la competitividad de las ME y EPP en relación a las medianas y grandes empresas exportadoras. 7 – Exportaciones 20% de los recursos de tecnología de todos los órganos y entidades se destinarán a las ME y EPP. Además, son propuestas políticas de fomento al desarrollo tecnológico de ME y EPP. Autoriza el Ministerio de Finanzas a bajar hasta cero las alícuotas del IPI, de Cofins y del PIS/Pasep. No hay límite fijado para la aplicación de recursos de tecnología en las ME y EPP. No hay ningún estímulo para acceso de esas empresas a políticas de innovación tecnológica. 11 – Estímulo a la innovación Cooperativas de crédito de las cuales participen ME y EPP tendrán acceso directo a recursos del FAT, lo que tornará más accesibles los financiamientos y fortalecerá el sector. Líneas de crédito específicas para el segmento. Prevé la portabilidad de las informaciones catastrales de la empresa en caso de cambio de banco. La mayor dificultad del acceso al crédito para los pequeños negocios son las garantías, que les faltan. El cooperativismo de crédito se ha mostrado como una salida bastante interesante para el acceso a servicios financieros, debiendo ser incentivado. 10 – Estímulo al Crédito y a la Capitalización Previsión de creación del Consorcio Simples para ME y EPP, por plazo indeterminado. Necesita reglamentación casi total por parte del Ejecutivo. La idea es que tenga personería jurídica (o por lo menos equiparación) y neutralidad tributaria (no teniendo que tributar en las operaciones entre consorcio y consorciados). Las ME y EPP consorciadas realizan doble tributo. El Consorcio es una figura sin personería jurídica para negociar en su propio nombre o tener acceso a líneas de crédito. 9 – Asociatividad Fija el límite preferencial de R$ ,00 para compras de ME y EPP, siempre que haya empresas de ese tamaño en condiciones de proveer a precios competitivos. Prevé, además, la simplificación en la participación en licitaciones y la provisión parcial de grandes lotes, con excepción de la exigencia de la ley local para que se usen tales mecanismos. Por fin, prevé la negociación del crédito por recibir de clientes con bancos. Las ME y EPP compiten en las mismas condiciones impuestas a las grandes empresas. Las exigencias burocráticas y los grandes lotes en las licitaciones impiden la participación de las pequeñas empresas en las compras públicas. 8 – Compras Gubernamentales
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14 – Facilidad de pago de las Deudas
Facilidad de pago específica para MYPES en las condiciones de pago en cuotas que la SRF proporciona hoy a las demás empresas en hasta 120 meses. Las que optan por el Simples no pueden acceder a facilidades de pago de sus deudas, salvo si son autorizadas por ley específica. Las demás empresas tienen a disposición una facilidad de pago de deudas tributarias hasta 60 meses. 14 – Facilidad de pago de las Deudas Define lo que es el empresario de ME y EPP en el nuevo Código Civil, que queda dispensado de escrituración contable comercial (se mantiene la obligatoriedad de escrituración fiscal). Las ME y EPP no tendrán la obligación de realizar reuniones, asambleas y de publicar los actos de la empresa. Desburocratiza su día a día. No hay una definición del empresario de ME y EPP en el Nuevo Código Civil (NCC). Las ME y EPP deben cumplir todas las burocracias impuestas por el NCC. 13 – Reglas Civiles y Empresariales Faculta el uso de los Juzgados Especiales Civiles y Federales a las ME y EPP. Fomenta la utilización de los institutos de conciliación previa, mediación y arbitraje para la solución de conflictos de las ME y EPP. No existe ningún instrumento que facilite el acceso de las ME y EPP a los procesos de conciliación previa, mediación y arbitraje. Se permite el acceso de las ME a los Juzgados Especiales. 12 – Acceso a la Justicia
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Gracias www.sebrae.com.br
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