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ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA
PERSONAS NATURALES CARLOS A. CHAPARRO A.
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AGENDA Tips Declaración de Renta 2.012
Reforma Tributaria Ley 1607 de 2.012 CARLOS A. CHAPARRO A.
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ANALISIS DE CRUCES DE INFORMACION
BOLSA DE VALORES CÁMARAS DE COMERCIO INFORMACIÓN MUNICIPAL COMISIONISTAS DE BOLSA ENTIDADES ESTATALES GASTOS CONTRIBUYENTE GRANDES CONTRIBUYENTES COSTOS Y GASTOS C X C, PASIVOS INGRESOS BANCOS Y TARJETAS DE CRÉDITO PRÉSTAMOS NOTARIOS VENTAS GLOBALES MÁQUINA REGISTRADORA DECLARACIONES PRESENTADAS Lógica Procesal DECLARACIÓN SOMBRA DIFERENCIAS SELECCIÓN INSPECCIÓN CARLOS A. CHAPARRO A.
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DECLARACION SOMBRA CARLOS A. CHAPARRO A.
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Tips Declaración de Renta 2.012
CARLOS A. CHAPARRO A.
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CONTRIBUYENTES MENORES INGRESOS
PERSONAS NO OBLIGADAS A DECLARAR CONTRIBUYENTES MENORES INGRESOS Año gravable a declarar: 2.012 2.013 INGRESOS BRUTOS inferiores a: $ $ PATRIMONIO BRUTO inferior o igual a: 4500 UVT – V/r UVT 2012 : $26.049 V/r UVT 2013 : $26.841 $ $ CARLOS A. CHAPARRO A.
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PERSONAS NO OBLIGADAS A DECLARAR
ASALARIADOS cuyos ingresos provengan en un 80% o más de la relación laboral 2.012 2.013 INGRESOS BRUTOS inferiores o iguales $ N/A PATRIMONIO BRUTO inferior o igual a: 4500 UVT – V/r UVT 2012 : $26.049 $ $ CARLOS A. CHAPARRO A.
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PERSONAS NO OBLIGADAS A DECLARAR 2.012 2.013
Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente 2.012 2.013 INGRESOS BRUTOS inferior o igual $ $ PATRIMONIO BRUTO inferior o igual $ $ Quienes hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes sumaran los dos conceptos. CARLOS A. CHAPARRO A.
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OTROS REQUISITOS Los consumos por medio de tarjetas de crédito durante el año gravable no excedan de 2800 UVT: $ Que el total de compras y consumos en el año gravable no exceda de 2800 UVT: Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de 4500 UVT $ CARLOS A. CHAPARRO A.
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IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO Constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones controladas por la DIAN. CARLOS A. CHAPARRO A.
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BASE DEL IMPUESTO INGRESO TOTAL DIRECTO, INDIRECTO
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO (-) INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA (-) COSTOS IMPUTABLES (-) DEDUCCIONES (=) RENTA ORDINARIA VS. RENTA PRESUNTA (-) RENTA EXENTA (=) RENTA LÍQUIDA GRAVABLE CARLOS A. CHAPARRO A.
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I.N.C.R.N.G.O. El componente inflacionario sobre los Intereses ganados en entidades Bancarias. Lo recibido por gananciales Aportes voluntarios y obligatorios a fondo de pensiones (y fondo solidaridad pensional) que le descontaban cada mes de los salarios (o que directamente iba y consignaba en los fondos). los aportes a las cuentas AFC. La parte no gravada de los dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta durante el año Lo recibido por recompensas de parte de organismos del Estado CARLOS A. CHAPARRO A.
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Deducciones Intereses pagados DURANTE 2012 por UN SOLO crédito hipotecario o Leasing Habitacional hasta un valor de UVT, o sea: x $ = $ ) Deducciones por intereses pagados a entidades financieras (o a particulares) y que formaron un gasto necesario para el desarrollo de las actividades productoras de renta, El 25% de lo pagado en entidades bancarias durante el 2012 por concepto del "GMF” Aportes al plan obligatorio en Salud (Como cotizante independiente o como asalariado) CARLOS A. CHAPARRO A.
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Deducciones Deducciones asociadas a la generación de los ingresos por honorarios -Capacitaciones, combustibles, internet, papelería, servicios públicos, secretaria y mensajero Los asalariados pueden restar los Aportes a MEDICINA PREPAGADA, y por EDUCACIÓN DE HASTA 2 HIJOS Valor del impuesto predial pagado durante el 2012 por inmuebles que estuvieron arrendados y por tanto generaron ingresos por arrendamientos CARLOS A. CHAPARRO A.
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Rentas Exentas a) Las indemnizaciones que reciba el trabajado por concepto de un accidente de trabajo o por enfermedad. b) Las indemnizaciones relacionadas con la maternidad c) Los ingresos recibidos por gastos de entierro del trabajador d) Las cesantías y los intereses sobre las cesantías siempre que el trabajador beneficiario del pago, durante los últimos seis meses haya tenido ingresos iguales o inferiores a 350 uvt CARLOS A. CHAPARRO A.
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Rentas Exentas e) Los pagos correspondientes a pensión están exentos del impuesto de renta siempre que no excedan Uvt. La parte que exceda este tope se encuentra gravada con el impuesto de renta. f) El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional [Art. 206, numeral, 6, Et.] g) Está exento del impuesto de renta el 25% del valor total de los pagos laborales, limitada a un máximo de 240 Uvt mensualmente. CARLOS A. CHAPARRO A.
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TOTAL PATRIMONIO BRUTO ( = ) PATRIMONIO LIQUIDO
( - ) DEUDAS ( = ) PATRIMONIO LIQUIDO CARLOS A. CHAPARRO A.
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DOCUMENTOS SOPORTES Extractos bancarios de cuentas de ahorro, corrientes Relación de inversiones (CDT, Acciones, Bonos, Aportes) Relación de activos a nombre del contribuyente Relación de deudas Recibos de pago de impuesto Certificados de Ingresos y retenciones Certificados bancarios pago de intereses Certificados de pago de estudios CARLOS A. CHAPARRO A.
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Reforma Tributaria Ley 1607 DE 2.012
CARLOS A. CHAPARRO A.
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Objetivo Generación de empleo Reducción de la desigualdad.
Mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos. Busca lograr un sistema tributario progresivo que propenda por la formalidad laboral. CARLOS A. CHAPARRO A.
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Contenido Esta nueva reforma tributaria contiene 5 grandes capítulos comprendidos así: Impuesto a las personas naturales, Impuesto a las sociedades, Reforma de IVA, Ganancias ocasionales, Normas anti evasión y anti elusión CARLOS A. CHAPARRO A.
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Personas Naturales En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en Empleados y Trabajadores por cuenta propia. CARLOS A. CHAPARRO A.
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Personas Naturales El nuevo concepto de empleado incluido en la reforma tributaria especifica que los profesionales independientes, aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados como empleados en la medida que no necesiten utilizar maquinaria, equipos o materiales especializados y sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su actividad. CARLOS A. CHAPARRO A.
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Trabajadores por Cuenta Propia
Toda persona natural cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas a continuación: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Actividades consagradas en el articulo 340 CARLOS A. CHAPARRO A.
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Trabajadores por Cuenta Propia
Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros CARLOS A. CHAPARRO A.
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Empleados Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) CARLOS A. CHAPARRO A.
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IMAN - Empleados El artículo 331 del E.T., lo establece como un sistema presuntivo y obligatorio para la determinación de la base gravable y el impuesto de renta. Este sistema consiste en tomar todos los ingresos brutos del empleado (excepto los ingresos por ganancias ocasionales), y a dicho monto restarle únicamente los conceptos establecidos en el artículo 332 del E.T. ARTÍCULO 332. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de El nuevo texto es el siguiente:> De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa: a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto. e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. <Notas de Vigencia> CARLOS A. CHAPARRO A.
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IMAN - Empleados La base gravable que se obtenga de la depuración anterior se denomina RENTA GRAVABLE ARTERNATIVA (RGA), y dicho valor expresado en UVT´s, deberá llevarse a la tabla establecida en el artículo 333 del E.T., y allí se establecerá cual es el valor del impuesto que le corresponde pagar al contribuyente. ARTÍCULO 333. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN). <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) correspondiente a la Renta Gravable Alternativa (RGA) de las personas naturales residentes en el país clasificadas en las categorías de empleados, es el determinado en la tabla que contiene el presente artículo. Sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de acuerdo con lo establecido, en este capítulo, se aplicará la siguiente tabla: PARÁGRAFO. Cuando la Renta Gravable Alternativa anual determinada según lo dispuesto en el Capítulo I del Título V del Libro I de este Estatuto sea inferior a mil quinientos cuarenta y ocho (1.548) UVT, la tarifa del IMAN será cero. CARLOS A. CHAPARRO A.
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IMAS - Empleados Por otra parte, para aquellos empleados cuyos ingresos en el respectivo año gravable sean inferiores a 4700 UVT, el artículo 334 del E.T. establece un Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS PARA EMPLEADOS), el cual es un sistema de determinación del impuesto de renta que aplica para los clasificados como empleados residentes en el país. Este método del IMAS PARA EMPLEADOS es opcional. 4700 uvt = CARLOS A. CHAPARRO A.
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IMAS - Empleados El valor que se obtenga de tal depuración, será el que debe llevarse a la tabla establecida en el artículo 334 del E.T., para conocer el impuesto de renta que le corresponde pagar; el valor que resulta al aplicar esta tabla del IMAS PARA EMPLEADOS, es más alto que el que resulta de aplicar la tabla del IMAN PARA EMPLEADOS del artículo 333 del E.T., con la ventaja que la declaración presentada pagando con base en el IMAS permite que la declaración de renta quede en firme en seis meses, contados a partir de la presentación en debida forma de la declaración. IMAN 1548 UVT PAGA 1,05 UVT – 4683 UVT PAGA 235,75 UVT IMAS 1548 UVT PAGA 1,08 UVT – 4683 UVT PAGA 382,95 UVT CARLOS A. CHAPARRO A.
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Para Tener en Cuenta Inferiores a UVT Podrán elegir el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS Superiores a UVT Sistema ordinario y no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN CARLOS A. CHAPARRO A.
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T.P.C.P. El artículo 336 del E.T. establece que para este tipo de contribuyentes, el sistema de determinación del impuesto de renta será el ordinario establecido por el sistema contemplado en el Título I del Libro I del E.T. Podrán optar por liquidar su impuesto de renta mediante el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA), establecido con el artículo 340 del E.T., siempre y cuando su RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA esté dentro de los rangos autorizados para este. Rangos 1400 – UVT – CARLOS A. CHAPARRO A.
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T.P.C.P. El procedimiento consiste en tomar la totalidad de los ingresos (sin incluir los provenientes de ganancias ocasionales), y restarle las devoluciones rebajas y descuentos y los demás conceptos autorizados en artículo 339 del E.T.; si dicho valor es mayor a la tabla establecida en el artículo 340 E.T. para cada actividad, e inferior a UVT´s, dicho valor expresado en UVT´s podrá llevarlo dicha tabla, y se aplicará la fórmula que ella indica para determinar cuál es el impuesto de renta que le corresponde pagar. ARTÍCULO 339. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la Renta Gravable Alternativa, según lo dispuesto en el artículo 337 de este Estatuto, las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, aplicarán las siguientes reglas: De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y los conceptos generales que se relacionan a continuación. a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo periodo o dos mil trescientas UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. e) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. g) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. h) Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. El resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa y será aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica, según se señala en la tabla del artículo siguiente. <Notas de Vigencia> CARLOS A. CHAPARRO A.
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Pensionados Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales estarán gravadas solo en la parte que exceda 1000 UVT. ART 206 NUM 5 CARLOS A. CHAPARRO A.
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Personas Naturales No obligados a declarar – Podrán presentarla si les practicaron retención en la fuente. Residencia: 183 días continuos o discontinuos, dentro de los 365 días, sin importar el corte de año. 35 CARLOS A. CHAPARRO A.
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Ahorro para el fomento de la construcción (AFC)
Dejan de ser un ingreso no constitutivo de renta y pasan a ser rentas exentas, siempre y cuando, su valor adicionado a los aportes obligatorios y voluntarios que haga el trabajador al fondo de pensión, no excedan el 30 % del ingreso laboral o del ingreso tributario del año y hasta un máximo de UVT por año ($ para el año 2013). Por otra parte, la reforma tributaria aumentó el periodo de permanencia en estas cuentas de ahorro de 5 a 10 años para conservar el beneficio de renta exenta y generar un incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. CARLOS A. CHAPARRO A.
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Ganancias ocasionales
La utilidad generada en venta de la casa o apartamento estarán exenta en las primeras UVT, siempre que la totalidad de los dineros recibidos sean depositados en las cuentas de ahorro AFC y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento objeto de venta. 7500 UVT = CARLOS A. CHAPARRO A.
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Personas Jurídicas La tarifa de impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2013 baja del 33 al 25 %, además se incluye en el sistema tributario colombiano el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que tendrá una tarifa del 9 % sobre las utilidades para los años 2013, 2014 y 2015; a partir del 2015 se cobrará una tarifa del 8 %. Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente estarán sometidas a la tarifa del 33 %. CARLOS A. CHAPARRO A.
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Reducción de impuestos a la nómina a cargo del empleador
Los aportes que actualmente realizan los empleadores por concepto de salud (8.5 %), ICBF (3 %) y SENA (2 %) serán remplazados por los aquellos realizados con el CREE. Según el Gobierno, esta medida permitirá generar y formalizar mayores empleos. Hasta el 1º de julio de 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de reglamentar esta medida y hacer efectiva la exoneración del pago de estos aportes. CARLOS A. CHAPARRO A.
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Cambios en el IVA Desde el 1º de enero de este año las tarifas del IVA son 0 %, 5 % y 16 %. Además, se incluyó la modificación en el periodo gravable de este impuesto, pues podrá ser bimestral, cuatrimestral o anual dependiendo de los ingresos brutos obtenidos en el año gravable anterior. CARLOS A. CHAPARRO A.
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Impuesto al Consumo Se crea el impuesto nacional al consumo el cual grava los servicios de telefonía móvil con el 4 %, el servicio de restaurantes y bares con el 8 % y la venta de ciertos bienes muebles de producción nacional o importados, como los vehículos, pueden estar gravados con tarifas del 8 % o del 16 %. Este impuesto será declarado de forma bimestral y será descontado de renta como mayor costo del bien o servicio adquirido. CARLOS A. CHAPARRO A.
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Ganancias Ocasionales
Fueron modificados los artículos 313, 314 y 316 del estatuto tributario, estableciendo ahora una tarifa del 10 % para las ganancias ocasionales de sociedades y entidades nacionales y extranjeras, personas naturales residentes y personas naturales extranjeras sin residencia. CARLOS A. CHAPARRO A.
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Normas Contables Según el artículo 165 de la reforma tributaria únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. CARLOS A. CHAPARRO A.
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Normas Contables En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable. CARLOS A. CHAPARRO A.
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GRACIAS CARLOS A. CHAPARRO A.
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