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ART.110;3 Injurias graves y actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.

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1 Causal de Divorcio INJURIAS GRAVES Y ACTITUD HOSTIL Autor: Viviana Loayza

2 ART.110;3 Injurias graves y actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.

3 injuria. (Del lat. iniurĭa). f. Agravio, ultraje de obra o de palabra
De Obra: De manera material y corpórea, por oposición a la verbal o inmaterial. Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor, la reputación o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa.

4 Etimológicamente, la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius", significando así, todo lo contrario a derecho. Todo lo que es contra de razón y justicia. Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de la persona. Todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, (indignas) en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro...etc. 

5 Podemos decir que los golpes los malos tratamientos, y la sevicia en general puede ser considerados como injurias en determinados casos, por ejemplo; cuando los golpes se hacen en público con la intención de afrentar o causar ridículo en la alguna persona. Mas cuando esos mismos golpes se hacen en privado, ocultos a la vista de la gente, consecuentemente podemos decir que al mismo se le ha injuriado. Pero como en este caso se le ha golpeado, pero no avergonzado en publico, se puede justificar que pueda ser tomado aparte como Sevicia.

6 Nuestro Código Penal. Injurias: Calumniosa: falsa imputación de un delito. No calumniosa: toda expresión proferida en descredito, deshonra o menosprecio o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto:

7 C.P. ART. 490 injurias graves no calumniosas.
1.- las imputaciones de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado. 2. las imputaciones que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, fueran tenidas en el concepto publico por afrentosas. 3.las imputaciones que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancia del ofendido y del ofensor: y. 4. las bofetadas, puntapiés u otros ultrajes de obra.

8 Son leves las que consisten en atribuir a otros, hechos, apodos o defectos físicos o morales que no comprometan la honra del injuriado. Sistema español, que define la injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación“ Código Penal de España y la diferencia de la calumnia. Adoptan esta definición el Código de Defensa Social de Cuba , CP de Chile , de Nicaragua , Panamá y El Salvador, y otros muy semejantes como el de Argentina , Bolivia , Colombia, Ecuador y Guatemala.

9 Sistema Italiano, que considera injuria "la ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia o mediante comunicaciones a ella dirigidas" (art. 594 del Código Penal de Italia), y difamación las ofensas hechas ante personas distintas al ofendido.

10 Sistema francés, que diferencia entre injuria - expresión ultrajante que no suponga imputación de hechos- y difamación, imputación de un hecho que atente al honor o a la consideración de la persona (art. 29 de la Ley de 29 de julio de 1881). Siguen este sistema los códigos penales de Bélgica (art. 448, 443) y República Dominicana (art. 376).

11 Vocabulario afrenta. (De afruenta). Vergüenza y deshonor que resulta de algún dicho o hecho, como la que se sigue de la imposición de penas por ciertos delitos. imputar. (Del lat. imputāre). Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable. hostil. (Del lat. hostīlis). Contrario o enemigo. agravio. (De agraviar). Ofensa que se hace a alguien en su honra o fama con algún dicho o hecho.

12 bibliografía (art. 208, Código Penal de España) y la diferencia de la calumnia. Adoptan esta definición el Código de Defensa Social de Cuba (art. 507), y los códigos penales de de Chile (art. 416), Nicaragua (art. 376), Panamá (art. 337 bis) y El Salvador (art. 179), y otros muy semejantes como el de Argentina (art. 110), Bolivia (art. 583), Colombia (art. 337), Ecuador (art. 465) y Guatemala (art. 348).


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