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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (Publicada el 22 de diciembre 2017)

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Presentación del tema: "RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (Publicada el 22 de diciembre 2017)"— Transcripción de la presentación:

1 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018. (Publicada el 22 de diciembre 2017)
Algunas Reglas Importantes. Dr. Fidel Reyes Loera.

2 Objetivo: Al término del evento, el participante conocerá las principales reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales en sus organizaciones y aprovechamiento de los beneficios que algunas reglas ofrecen al contribuyente.

3 ¿ Qué es la Resolución Miscelánea Fiscal?
Conjunto de disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades fiscales (S.A.T.) para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente. Fundamento Legal. Art. 33, frac. I, inciso g) CFF “Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año……” No confundir con la Ley Miscelánea Fiscal. La Ley Miscelánea Fiscal es el conjunto de modificaciones efectuadas a las diversas Leyes Fiscales que año con año emite el Poder Legislativo (Congreso de la Unión).

4 Alcance Legal de la Miscelánea Fiscal.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. Lo anterior es así, porque la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al crecimiento de la administración pública y, porque únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de Ley relativa, es decir, se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes en relación con cualquiera de los elementos de las contribuciones, pues de no ser así, no serán observables, siempre y cuando, así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y, se resuelva lo conducente. Febrero 2006 Tesis aislada.

5 Estructura de la Resolución Miscelánea 2018.
Titulo. 1 2 3 4 5 6 Corresponde a: Disposiciones Generales. Código Fiscal de la Federación. Impuesto Sobre la Renta. Impuesto al Valor Agregado Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Contribuciones de Mejoras.

6 Impuesto sobre automóviles nuevos
Continuación – Titulo. 7 8 9 10 11 Corresponde a: Derechos. Impuesto sobre automóviles nuevos Ley de Ingresos de la federación. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones.

7 1) Obligatorias Clasificación doctrinaria 2) Benéficas de las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea. 3) Aclaratorias 4) Arbitrarias

8 Obligatorias. Serán obligatorias cuando la Ley o el Código Fiscal de la Federación nos remita a ellas. Ejemplo: En materia de contabilidad, el CFF señala que los registros contables deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y en las disposiciones de carácter general que emita el SAT. 2) Benéficas. Conceden beneficios al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La regla relacionadas con la presentación del aviso de compensación, donde señala días adicionales a los cinco días que marca el C.F.F.

9 Aclaratorias. Mediante estas reglas, cuestiones no muy claras en la Ley son aclaradas por la Resolución Miscelánea. Ejemplo: La regla , señala que para los efectos de los artículos 16-A del C.F.F., 20 de la LISR y demás disposiciones aplicables, se entiende por operaciones financieras derivadas de deuda aquellas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al INPC; asimismo, para los efectos citados, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital aquellas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. 4) Arbitrarias. Estas reglas tienen mayor alcance que la propia Ley, es decir, el SAT asume la función de legislar e impone obligaciones al contribuyente. Existen varias en la Resolución Miscelánea.

10 Vigencia de la Resolución Miscelánea.
Artículo Primero Transitorio.- La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018., salvo las Reglas men cionadas en el propio artículo primero transitorio.

11 DISPOSICIONES GENERALES.
T Í T U L O DISPOSICIONES GENERALES.

12 Procedimiento para la aclaración sobre la publicación de datos de contribuyentes.
Res. Misc Publicación por parte del SAT de los datos del contribuyente (Riesgoso tener operaciones) Inconformidad Del contribuyente Art. 69 CFF. Procedimiento: 1.- Presentar solicitud de aclaración, aportando pruebas. 2.- La solicitud de aclaración puede ser presentada en la página de Internet del SAT, en la opción mi portal, o personalmente en cualquier ALSC, previa cita. 3.- El SAT resolverá en tres días hábiles. 4.- Para conocer la respuesta se deberá ingresar a la página de Internet del SAT, en la opción mi portal, con RFC y contraseña. 5.- Si la aclaración fue procedente, el SAT eliminará los datos del contribuyente, en la siguiente actualización quincenal de datos.

13 Publicación de Contribuyentes. Art. 69, Fracción III, del CFF.
Res. Misc No estén localizados y Presenten incumplimiento sistemático de obligaciones fiscales. SAT Art. 69, Fracción III, del CFF. Publicación De Contribuyentes que:

14 Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron la presunción. Res. Misc Presunción del SAT de inexistencia o simulación de operaciones. Oficio para informar al contribuyente. Notificación a través de Buzón Tributario. Emitirá - Continúa -

15 Procedimiento para desvirtuar la presunción.
- Continuación – Procedimiento para desvirtuar la presunción. Manifestarán lo que a su derecho convenga. Aportarán documentación e información para desvirtuar los hechos notificados.15 días. Contribuyente Presenta escrito ante la ALAF correspondiente a su domicilio Podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente, otorgando un plazo de diez días hábiles. Se podrá ampliar por otros diez días. SAT. Cinco días para valorar pruebas y resolver. SAT Consecuencia: Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que les hayan sido notificados, serán incluidos en el listado que se publicará en el DOF y en la página del SAT, a fin de considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión, no producen efecto fiscal alguno.

16 Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales. Res. Misc Personas físicas y morales que dieron efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo (Lista Negra) Opciones. 1) Acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes. 2) Corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes al de la publicación en el Listado en el DOF y en la página del SAT. - Continúa -

17 Continuación – Plazos. La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente tendrá 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar lo solicitado. El plazo se puede ampliar por diez días más. Transcurridos los 10 días, si el contribuyente no proporciona la información y documentación requerida, se le tendrá por desistido de su escrito. El plazo máximo con el que contará la autoridad fiscal para resolver si el contribuyente acreditó, que adquirió los bienes o recibió los servicios, será de 30 días contados a partir de la fecha en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.

18 Trámites fiscales. Fichas.
Res.Misc.1.8. Se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Cuando en el portal del SAT se señalen a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar lo señalado en el portal del SAT. Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

19 Anexos vigentes. Res. Misc.1.9.
Nombre 1 Formas oficiales aprobadas. 1-A Catálogo de trámites fiscales. 2 Deducción opcional concesionarios. 3 Criterios no vinculativos fiscales y aduaneros . 4 Instituciones de crédito autorizadas para pagos. 5 Cantidades actualizadas establecidas en el CFF 6 Catálogo de actividades económicas . 7 Criterios normativos en materia de impuestos internos.

20 Anexos vigentes Anexo Nombre 8
Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y anual. 9 Actualización opcional para enajenación de bienes. 10 Claves de país y país de residencia y REFIPRES. 11 Catálogo de claves por tipo de producto IEPS 12 Convenios de colaboración y derechos. 13 Áreas de preservación de flora y fauna silvestre y acuática. 14 Autorizaciones y revocaciones de donatarias 15 Impuesto sobre automóviles nuevos .

21 Anexos vigentes Anexo Nombre 16
Formatos guía para presentación del dictamen 16-A Instructivos SIPRED 17 Proveedores de servicio del SAT y órganos de verificación de juegos con apuestas. 18 Controles volumétricos . 19 Cantidades actualizadas LFD 20 Medios electrónicos. 21 Documentos digitales. 22 Ciudades con dos o más municipios.

22 23 Domicilio de las unidades administrativas del SAT. 24 Contabilidad en medios electrónicos. 25 Acuerdo SHCP y Depto. Del Tesoro. FATCA. 25-BIS Generación de Información y cuentas reportables. Art. 32-BIS CFF. 26 Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. 26-BIS Códigos de seguridad para la industria tabacalera. 27 Cuotas actualizadas del derecho de exploración.

23 28 Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y de vales de despensa. 29 Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar el CFDI a dichos órgano desconcentrado.

24 Referencias a la Ciudad de México.
Res.Misc.1.10. Para efectos de los artículos 18, segundo párrafo fracción I, 29- A, primer párrafo, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, avisos, o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.


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