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M ARINAS Y A TRACADEROS T URÍSTICOS C ONSULTAS DE C ONSTITUCIONALIDAD Ana Gabriel Zúñiga Aponte A77227 Pro. Marco Vinicio Alvarado Derechos Reales II.

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1 M ARINAS Y A TRACADEROS T URÍSTICOS C ONSULTAS DE C ONSTITUCIONALIDAD Ana Gabriel Zúñiga Aponte A77227 Pro. Marco Vinicio Alvarado Derechos Reales II

2 SENTENCIA 15670-2008

3 ALEGATOS DE LOS DIPUTADOS Injerencia en la autonomía y competencia municipal. Injerencia en la autonomía institucional del ICT, al dar la posibilidad al administrador de continuar con el proceso de concesión, con una sola viabilidad técnica. Violación al principio de publicidad. Eliminación del requisito de EIA PREVIO a la construcción.

4 EIA Y ARTÍCULO 50 CP. La Sala establece la importancia del artículo 50 y de la normativa internacional respecto el principio precautorio La importancia del EIA como garante de que se cumpla ese principio. Importancia de trámite para planos constructivos. Relacionado con el principio de responsabilidad administrativa, ante la eventual denegatoria de SETENA.

5 A MBIENTE S ANO (A RT 50) La Sala da con lugar el alegato de que se violenta el derecho de participación pública en la decisión de asuntos relacionados con el medio ambiente. En este caso particular, no se garantiza la participación en el proceso de concesión de las marinas o atracaderos. Necesidad de que se haga EIA a las marinas ya instituidas o en proceso de renovación.

6 V OTO S ALVADO Violación al Principio de Publicidad Proceso de consulta en el trámite.

7 SENTENCIA 16563-2008

8 ALEGATOS DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES Esa consulta es prácticamente una coadyuvancia. Su eje central es el tema de la no exigencia del EIA previo. También apoya la necesidad de que las marinas que se hayan constituido de manera ilegal o que se quieran renovar, que presenten un EIA nuevo, adaptado a la actualidad.

9 SENTENCIA 18702-2010

10 ALEGATOS DIPUTADOS La prohibición de construcción de marinas no considera las categorías de manejo de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Biodiversidad y la Ley de Áreas Silvestres Protegidas. En desacuerdo con la doble competencia CIMAT- SETENA. Omisión de aspectos migratorios.

11 F UNDAMENTACIÓN S ALA C ONSTITUCIONAL Esas áreas no se deben regular doblemente, ya está claro que son obligatorios los estudios previos. El argumento básico es que no puede haber aplicación o interpretación en perjuicio del medio ambiente. Cada competencia es diferente. Declaran con lugar el tema migratorio


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