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“LaCorte Interamericana de Derechos Humanos”. Objetivos: Conocer datos generales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Aclarar dudas sobre el.

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Presentación del tema: "“LaCorte Interamericana de Derechos Humanos”. Objetivos: Conocer datos generales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Aclarar dudas sobre el."— Transcripción de la presentación:

1 “LaCorte Interamericana de Derechos Humanos”

2 Objetivos: Conocer datos generales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Aclarar dudas sobre el Sistema

3 1.Generalidades sobre el Sistema Interamericana de Derechos Humanos a.¿Qué es el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos? b.¿Qué es una corte de derechos humanos? c.¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos? d.La ruta para obtener una sentencia de la Corte Interamericana

4 ¿Qué es una corte de derechos humanos? Organismos internacionales

5 Generalidades sobre el Sistema Interamericana de Derechos Humanos 1. Composición Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos 2.Características Principales De naturaleza subsidiaria o complementaria Función primordial: Monitorear el cumplimiento de los instrumentos del Sistema Interamericano

6 Convención Americana sobre Derechos Humanos Instrumento base del SIDH Aprobación: 1969 Entrada en vigor: 1978 - Define los DDHH Relevancia - Crea la Corte IDH -Define las funciones y procedimientos de la Comisión y la Corte

7 Con la entrada en vigor de la CADH Otros instrumentos del Sistema Interamericano fueron creados: Protocolo de San Salvador Protocolo relativo a la pena de muerte Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad

8 Los instrumentos del Sistema Interamericano

9 Comisión Interamericana (CIDH) Órgano autónomo de la OEA Responsable de la promoción y protección de los derechos humanos Función principal (Art. 106 de la Carta) Promoción de la observancia y defensa de los derechos humanos Órgano consultivo Sede: Washington, D. C.

10 Historia OrígenesIX Conferencia Internacional Americana - OEA (Colombia, 1948) Carta de la OEAPrevé la existencia de una Convención Interamericana sobre DDHH Que determinaría estructura, competencia y procedimiento de los órganos de derechos humanos

11 Composición de la CIDH Siete miembros (Comisionados) Actúan independientemente Electos por la AG de la OEA 4 años – 1 reelección Funciones no permanentes Cargos no remunerados Auxiliados por la Secretaría Ejecutiva

12 Funciones de la CIDH De promoción De carácter Cuasijurisdiccional

13 De promoción (art. 41, CADH) Promover los DDHH en la región Formular recomendaciones a los gobiernos Preparar estudios e informes Solicitar a los gobiernos informes sobre medidas adoptadas Atender las consultas que formulen los Estados y prestarles asesoría Rendir un informe anual a la AG-OEA

14 En la práctica, lo anterior se materializa en: Audiencias temáticas Comunicados de prensa Informes sobre países, grupos de personas o temáticas de interés Visitas in loco Consultas Seminarios y cursos Reuniones con el Estado y sociedad civil

15 Funciones cuasijurisdiccionales Conocimiento de : Peticiones Solicitudes de medidas cautelares

16 Competencia La CIDH realiza un minucioso examen sobre su competencia. Tipos de competencia Ratione personae Ratione loci Ratione materiae Ratione temporis

17 Tipos de competencia Ratione personae No es posible la presentación de una petición Por parte de personas morales A forma de una “actio popularis” Ratione loci Violaciones ocurridas dentro del territorio de los Estados miembros de la OEA

18 Tipos de competencia Ratione materiae Violaciones de DDHH consagrados en: La CADH o la Declaración Americana Otro instrumento del SIDH: Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Convención de Belem do Pará Protocolo de San Salvador

19 Ratione Materiae (cont…) La CADH 23 países que la han ratificado - Estados no parte de la CADH La DADH - Países que denunciaron la CADH - Cuba: 1962: Suspensión - OEA 2009: Anulación de resolución de 1962

20 Tipos de competencia Ratione temporis Casos cuyos hechos o efectos hayan ocurrido después de aceptada su competencia

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos Organismo jurisdiccional autónomo Establecido por la Convención Americana Función principal: Aplicar e interpretar la Convención Americana Sede: Costa Rica

22 Funciones Principales 1.De tipo Jurisdiccional Casos contenciosos Medidas provisionales 2.De tipo Consultivo Opiniones consultivas

23 Historia Establecimiento: 18 de julio de 1978 (con la vigencia de la CADH) Problemas en su consolidación: Pocos países habían aceptado su competencia No contaba con casos (se dedicó a emitir Opiniones Consultivas) No contaba con instalaciones adecuadas y personal suficiente

24 Historia Había pocas esperanzas sobre su efectividad … Algunos Estados llevaban a cabo violaciones graves y sistematizadas La CIDH empezó a enviar casos a la Corte Los Estados quedaron impactados Se temió que los Estados rehusaran participar en el proceso

25 Consolidación de la Corte Los Estados contestaban las demandas y comparecían ante los órganos Más Estados ratificaron la competencia de la Corte Se aumentó el número de casos Se proveyó a la Corte de instalaciones adecuadas y suficiente personal

26 Composición Siete Jueces Nacionales de los Estados de la OEA. Elegidos a título personal Juristas Autoridad moral Competencia en derechos humanos Capacidad de ejercer las más elevadas funciones judiciales en el país del cual son nacionales o el que los propone Estados que han ratificado la Convención pueden proponer tres candidatos

27 Composición… 6 años de mandato y una reelección Cargos no permanentes No perciben un sueldo Se auxilian de la Secretaría Ejecutiva Figura de jueces ad hoc (art. 55 de la Convención)

28 Función consultiva (art. 64 de la CADH) Práctica común en el Derecho Internacional ¿Sobre qué se consulta? Interpretación de la CADH / Tratados interamericanos Compatibilidad entre legislación nacional y tratados internacionales. ¿Quién la solicita? Estados miembros de la OEA Órganos de la OEA

29 Función Consultiva  Proceso abierto (artículo 73.3 del Reglamento de la Corte) Amicus Curiae La más extensa a nivel internacional Número de Opiniones Consultivas 23 Opiniones Consultivas Derechos de migrantes indocumentados (México) Asistencia consular – debido proceso- migrantes indocumentados (México)

30 Tipos de competencia Ratione temporis Casos cuyos hechos o efectos hayan ocurrido después de aceptada su competencia Ratione materiae Casos de Estados que han aceptado su competencia contenciosa (21 Estados)

31 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ANTE LA CIDH ANTE LA CORTE IDH

32 CIDH -Sistema de Peticiones y Casos (arts. 44–51 CADH) Función cuasijudicial: La más importante Otorgada en 1965 Ratificada en 1969 al aprobarse la CADH En 2010, la Comisión había recibido miles de denuncias Dando lugar a más de 14,000 peticiones o casos.

33 Procedimiento de Presentación Procedimiento sencillo No se requiere de un abogado Se puede enviar por correo, fax, mail o el portal de la Comisión (formulario) No es necesario presentar anexos originales o copias certificadas Amplia accesibilidad Gran cantidad de peticiones o denuncias.

34 Continuación… Al ser recibida una petición: Se le asigna un número Se hace constar la fecha de recepción y Se acusa recibo al peticionario. Inicio de un largo y complejo proceso de análisis

35 Tramitación inicial La petición es registrada La Secretaría Ejecutiva hace una revisión inicial Verifica si cumple con los requisitos Si los cumple, la traslada al Estado para iniciar su tramitación

36 Requisitos para la tramitación inicial (artículo 28) Nombre de los denunciantes o representantes legales; Indicación de si desea permanecer anónimo ante el Estado y las razones; Datos de contacto; Relato detallado de la situación denunciada; Nombre de la víctima y autoridades involucradas; Estado que se considera responsable; Cumplimiento con el plazo previsto (6 meses); Agotamiento de recursos internos; Informar si la denuncia está ante instancia internacional.

37 Orden de evaluación y excepciones La petición será estudiada conforme sean recibidas Excepto: 1.Cuando el transcurso del tiempo prive a la petición de su efecto útil: adultos mayores o niños; personas con enfermedad terminal; personas sujetas a la aplicación de la pena de muerte; cuando la petición esté conectada con una medida cautelar o provisional

38 Excepciones… 2. Si las presuntas víctimas son personas privadas de libertad. 3. Si el Estado quiere entrar en un proceso de solución amistosa.

39 Resultado de la evaluación Abrir a trámite Rechazo 90 % de las peticiones no cumplen con los requisitos Pedir más información al peticionario

40 Retraso procesal En el 2012, 7208 peticiones continuaban pendientes de estudio inicial Largo tiempo de espera entre la presentación de una petición y su tramitación -Poca financiación -Falta de compromiso de los Estados

41 Traslado al Estado y plazos La petición pasa el examen preliminar Por la Secretaría Ejecutiva Se traslada al Estado Tiene 3 meses (hasta 4) para enviar información Se envía a los peticionarios Se les otorga un plazo para contestar

42 ¿Qué se discute en la etapa de admisibilidad? Hechos (bajo las posiciones de las partes) Competencia Agotamiento de los recursos internos Cumplimiento del plazo (6 meses) Duplicidad de procedimientos Cosa juzgada internacional Caracterización de violaciones de derechos humanos

43 Agotamiento de recursos internos (art. 46 CADH) Naturaleza subsidiaria y complementaria del Sistema Interamericano Este agotamiento debe ser conforme a los principios del derecho internacional ObjetivoQue las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación, y la solucionen

44 Excepciones al agotamiento (art. 46.2 CADH) 1.Inexistencia de un proceso legal para la protección de los derechos violados 2. Impedimento a la víctima de acceder a los recursos o de agotarlos 3. Retardo injustificado

45 Excepciones al agotamiento (art. 46.2 CADH) 1. Inexistencia de un proceso legal para la protección de los derechos violados La mera existencia de un recurso no es suficiente: El recurso tiene que ser adecuado y efectivo

46 Recurso adecuado Su función es idónea para proteger el derecho violado Recurso eficaz Debe ser capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido

47 Otras excepciones…. La Corte IDH agregó Falta de recursos económicos Temor generalizado

48 En la práctica Los Estados frecuentemente alegan la falta de agotamiento de recursos Muchos logran “ganar” casos de esta manera La CIDH cierra este debate al admitir un caso Ante la Corte IDH, este tipo de excepciones preliminares pocas veces prosperan La Corte puede revisar lo decido por la CIDH de manera excepcional y si se vulnera el derecho de defensa de las partes

49 Plazo para presentar la petición (46.1.b CADH) Seis mesesA partir de la fecha de la sentencia definitiva que agota los recursos internos

50 Archivo de peticiones y casos (art. 42 del Reglamento) Archivo de expediente - No se cuente con la información necesaria para decidir -Haya una injustificada inactividad procesal del peticionario

51 Archivo Antes de considerar archivar una petición o caso Se solicitará a los peticionarios la información necesaria Una vez expirado el plazo establecidoSe tomará una decisión

52 Etapa de Fondo Trámite *Prórrogas: no más de seis meses CIDH determina la admisibilidad de la petición La registra como caso Inicia el procedimiento sobre el fondo Los peticionarios tienen 4 meses para presentar observaciones Sus observaciones son transmitidas al Estado El Estado tiene 4 meses para presentar su respuesta

53 Etapa de fondo s Elementos medulares de la controversia: hechos y derecho Hechos Admisibilidad: Se analizan conforme a la posición de las partes Fondo: Se analizan conforme a las pruebas aportadas Derecho Se analiza si los hechos probados violan DDHH en la CADH u otros tratados interamericanos

54 Medidas de Reparación Es importante informar a la Comisión sobre las medidas de reparación La CIDH las considerará al emitir sus Recomendaciones

55 Remisión del caso a la Corte IDH a. Diferencias con el Sistema Europeo Las víctimas tienen que agotar el procedimiento contencioso ante la CIDH b. Notificación y transmisión del informe de fondo La CIDH notifica al peticionario y lo transmite al Estado En el caso de Estados que han aceptado la jurisdicción de la Corte: El peticionario puede presentar su posición sobre referir el caso a la Corte.

56 Remisión del caso c. Interés del peticionario de enviar el caso a la Corte Debe presentar: Posición de la víctima. Datos de la víctima. Fundamentación para remitir el caso. Reparaciones

57 Remisión del caso d. Decisión de enviar un caso a la Corte Su decisión se fundará en : Posición del peticionario. Naturaleza y gravedad de la violación. Necesidad de desarrollar jurisprudencia. Efecto de la decisión en legislación de los Estados. Si el Estado no ha cumplido las recomendaciones de la CIDH Puede remitir el caso a la Corte IDH

58 Remisión del caso e. Etapa de transición de un caso a la Corte Es esencialmente privada La decisión de la CIDH sobre el caso es confidencial. La Comisión deberá de remitir el caso antes de tres meses

59 Remisión del caso f. Suspensión del plazo para el sometimiento del caso a la Corte (art. 46 del Reglamento) Cuando: El Estado demuestre voluntad y capacidad para implementar las recomendaciones de la CIDH, Y El Estado renuncie a interponer excepciones preliminares respecto a dicho plazo Al establecer el plazo de suspensión se considerará: la complejidad del asunto las medidas adoptadas por el Estado la posición del peticionario.

60 Seguimiento de las recomendaciones acordadas Cuando un caso no es remitido a la Corte La CIDH toma medidas de seguimiento sobre recomendaciones en el informe de fondo Solicita información a las partes Celebra audiencias Sin embargo Estados muestran reticencia para acatarlas Bajo nivel de cumplimiento

61 Procedimiento Contencioso - Corte Por esta vía: Conoce de casos de violaciones concretas a los derechos humanos Determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional Supervisa el cumplimiento de las medidas dictadas en sus resoluciones.

62 ¿Quién puede someter un caso? (art. 61 CADH) Los Estados partes y la Comisión pueden someter un caso ante la Corte. Siempre y cuando: Se haya concluido el procedimiento ante la CIDH

63 Procedimiento- Etapas Fase en donde se presentan los escritos iniciales por las tres partes Apertura del procedimiento oral y los actos preparatorios previos a la audiencia pública. Audiencia pública. Alegatos finales escritos.

64 La fase en donde se presentan los escritos iniciales por las partes Remisión del caso ante la Corte Examen preliminar del sometimiento del caso Envío de escritos

65 Remisión del caso La Comisión debe presentar el informe de fondo, con: Hechos violatorios Identificación de las víctimas Otros elemento adicionales Copia de la totalidad del expediente de trámite ante la CIDH Pruebas recabadas Designación de peritos como elemento probatorio adicional (acto excepcional)

66 Envío de escritos Los representantes : Dos meses para presentar su Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (ESAP). Posteriormente, los escritos de la CIDH y representantes son remitidos al Estado Estado: Dos meses para fijar su posición. Si el Estado interpone excepciones preliminares, la Comisión y los representantes podrán presentar sus observaciones en un plazo de 30 días.

67 Apertura del procedimiento oral Actos preparatorios previos a la audiencia pública. Solicitud y remisión de la lista definitiva de testigos y peritos Resolución de las posibles objeciones y/o recusaciones Resolución para convocar a audiencia

68 Alegatos finales escritos Al terminar la audiencia termina la fase oral del procedimiento y se da un plazo para que las partes presenten sus alegatos finales escritos. Plazo que por lo regular es establecido por en la resolución que convoca a audiencia.

69 MEDIDAS DE PROTECCIÓN

70 1. Medidas Cautelares -CIDH A. Elementos para otorgar medidas cautelares: Gravedad Serio impacto que una acción puede tener sobre un derecho Urgencia El riesgo es inminente y puede materializarse Riesgo de daño irreparable Afectación de derechos que no pueden repararse. Derecho a la Vida Integridad personal Propiedad (pueblos indígenas)

71 Medidas Cautelares -CIDH B. Situaciones Jurídicas para otorgar medidas cautelares: En el marco de una petición o caso De forma independiente de cualquier petición o caso. C. Beneficiarios Personas o grupos de personas Determinados Determinables Por su -Ubicación geográfica -Pertenencia a un grupo, pueblo, comunidad u organización.

72 Fundamentación La decisión de otorgar, ampliar, modificar y levantar medidas cautelares Debe estar fundamentada con: descripción de situación y beneficiarios; información del Estado; gravedad, urgencia e irreparabilidad; plazo de vigencia; y votos de los Miembros de la CIDH.

73 En la práctica La mayoría de las medidas cautelares son por: Amenazas contra la vida e integridad Amenazas contra comunidades indígenas Afectación del medio ambiente Amenazas contra la salud Ejecución de órdenes judiciales (pena de muerte) Casos de incomunicación Casos de indefinición de situación jurídica (desaparición forzada)

74 Medidas Provisionales La Comisión puede elevar una solicitud de medidas provisionales a la Corte en casos de “extrema gravedad y urgencia

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76 2. Sobre las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humano Ir a una sentencia

77 Hagamos un alto Lo aprendidoLo reafirmado Lo pendiente ¿Hay dudas?

78 ¿Cómo se elabora una sentencia de la Corte Interamericana? sentencia documento internacional emitido por la Corte Interamericana, donde se sustenta la historia procesal de un reclamo por violaciones de derechos humanos en perjuicio de una persona, que culmina con una decisión judicial con valor jurídico internacional incuestionable.

79 Después de finalizada la audiencia pública sobre el fondo del caso ante la Corte, se agenda fecha para deliberación y resolución en sesiones privadas para redactar y votar la sentencia final, la cual se sustenta en un proyecto de sentencia redactado bajo la supervisión de un juez redactor o instructor.

80 La estructura de una sentencia de la Corte Interamericana

81 ¿Cómo leer una sentencia de la Corte Interamericana? La propuesta de lectura es un “paso a paso”: 1. Leer la portada, encabezado y la introducción de la sentencia (primeras dos o tres páginas). En esta parte se explican los hechos del caso de una manera muy resumida.

82 Saltar a la parte que corresponda a la parte resolutiva (el “por tanto”). Así se podrá tener una visión muy preliminar de los hechos y del resultado final, pero sin conocer los motivos para haber llegado a esas conclusiones.

83 Leer la parte referida a los hechos probados. A esta altura de la lectura, se identifican los hechos que la Corte considera fueron demostrados

84 Pasar a la parte valorativa, la cual se identifica como “Derechos violados”. Esta debe ser la lectura más cuidadosa, ya que es la parte más rica y sustantiva del fallo. Es donde se genera lo que se conoce como “jurisprudencia”, que es el razonamiento jurídico base de las decisiones y de los puntos resolutivos.

85 ¿Cómo hacer búsquedas?

86 3. Vinculatoriedad de las sentencias de la Corte IDH para México

87 La vinculación puede analizarse por lo menos en dos niveles: vinculantes para el Estado que participó en el proceso internacional de derechos humanos del que derivó la sentencia condenatoria; y vinculantes para los Estados que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte, pero que no fueron partes contendientes en el respectivo proceso

88 Opiniones consultivas  OC-1/82 “…No debe, en efecto, olvidarse que las opiniones consultivas de la Corte, como las de otros tribunales internacionales, por su propia naturaleza, no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa en el artículo 68 de la Convención; y si esto es así, menos existen razones para sacar argumentos de los eventuales efectos que pudieran tener frente a Estados que ni siquiera habrían participado en el procedimiento consultivo…”

89 artículos 1.1 y 2 de la Convención obligan a los países a respetar los derechos y libertades reconocidos por ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio (art. 1.1); debiendo “adoptar” las respectivas disposiciones internas al Pacto de San José (art. 2).

90 artículo 2, es necesario: 1)el dictado de normas y 2)el desarrollo de prácticas conducentes al acatamiento efectivo de los derechos y libertades consagrados Armonización

91 las medidas del derecho interno han de ser efectivas (principio del effet utile ), para lo cual el Estado debe ‘adaptar’ su actuación a la normativa de protección de la Convención.

92 “el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.” Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006

93 a)Consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte; b)Es una obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias; c)Para efectos de determinar la compatibilidad con la CADH, no sólo se debe tomar en consideración el tratado, sino que también la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte; d)Es un control que debe ser realizado ex officio por toda autoridad pública; y e)Su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su interpretación conforme a la CADH, dependiendo de las facultades de cada autoridad pública. Características:

94 4.Criterios a considerar en el Derecho de Familia a.El principio de la dignidad humana como fundamento y justificación del contenido de la CADH Hablemos de dignidad

95 Formemos equipos de 4 personas 1.Dialoguen entre Ustedes: ¿Cuáles son las características que definen al ser humano? 2.¿Cómo se relacionan esas características con el concepto de dignidad humana?

96 paradigma contemporáneo, en donde la dignidad es una cualidad intrínseca a la persona, que fundamenta y justifica los derechos fundamentes

97 los derechos humanos han sido resultado de la resistencia al despotismo, la opresión y la humillación, por lo que la defensa de los derechos humanos se ha nutrido de la indignación de quienes han sido humillados por la violación de su dignidad humana

98 da justificación a los valores de la libertad, igualdad, solidaridad y seguridad, como a los derechos humanos que éstos afirman

99 La dignidad opera relacionalmente, por lo que su tutela aparece como consecuencia de la afectación de un derecho fundamental. Se considera que afectar la dignidad humana conlleva a rebajar y desvalorizar la propia condición humana.

100 los seres humanos cuentan con dignidad edad, estado mental o psicológico es innegociable, irrenunciable, inalienable e inviolable no cuenta con gradaciones con prescindencia de la conducta de la persona independiente de la conciencia de tener y actuar dignamente hace que los seres humanos sean portadores exigentes del respeto a sus derechos fundamentales.

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102 Desarrollo progresivo: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocederechosrelativosa la calidadde vida y a la dignidad de la persona la no discriminación, integrada en su artículo 3, el derecho al trabajo, en el artículo 6, a la seguridad social y a la salud, contenidos en los artículos 9 y 10, el derecho a la alimentación, en el artículo 12, a la cultura, en el artículo 14 dotar a la persona de la dignidad que le confiere el disponer de unas condicioneseconómicas mínimasparavivir ycontarconunaycontarconuna educaciónyculturaquepermitan la plena realización de su existencia, toda vez que sólo puede realizarse el ideal de ser humano libre, exento del temor de la miseria

103 Corte parala efectividaddel derecho IDHla ala vidaesunprerrequistoala protección de otros derechos

104 1987  sentencia dictada contra el estado de Honduras, tratándose de la desaparición forzada de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez laCorteInteramericanaestimóque,enel casoparticulardeladesaparición forzadadepersonas,ésta implicael abandonodelosvaloresque emanandeladignidadhumana y los principios que de manera más profunda fundamentan el sistema Interamericano y la Convención

105 cuando existe una violación a derechos y no hay una restitución efectiva de los mismos, o bien de la protección palpable de éstos, nos encontramos frente a la violación del derecho a la vida, por atentar contra la dignidad de quien es víctima. Velásquez Rodríguez vs. Honduras párrafos 157 a 189

106 el voto disidente de los jueces Picado Sotela, Aguiar-Aranguren y Cançado Trindade, respecto a la resolución del caso Gangaram Panday vs. Surinam, dictada en 1994 elderechoalavidaysugarantíay respeto puede porpartedelosEstadosno serconsideradodemodo restrictivo exigetomarlasprovidencias apropiadas preservarla,lo todas para que protegerlay constituyeuna obligación positiva.

107 la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió sobre el derecho a la vida y su ampliación al reconocimiento de nivel adecuado de vida, atendiendo al principio de la dignidad, el caso de Villagrán Morales y otros vs. Guatemala

108 la Corte estimó que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos; en caso de no ser respetado, todos los derechos reconocidos en la norma vigente carecerían de sentido, y debido a este carácter fundamental no son admisibles enfoques restrictivos del mismo “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, párrafos 137 a 147

109 Tribunales constitucionales de la región que se han sumado a esta interpretación: Colombia, T-596 de 1992, resolución C-012 de 2001 Uruguay Perú, caso No. 06040-2015-AA Paraguay, Acuerdo 844 República Bolivariana de Venezuela, resolución No. 2013-1218 Panamá, Acción de Tutela Constitucional. 201-5618 Honduras, SJCSJ-AA0602 Guatemala, Sentencia de Corte Constitucional. 4274-2009 Costa Rica, Recurso de amparo. 09-002233-0007-CO Argentina, Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad. M. 2333. XLII

110 Suprema Corte de Justicia de la Nación

111 4. Criterios a considerar en el Derecho de Familia b. Grupos vulnerables de facto «La Corte Interamericana considera que toda persona que se encuentre en una situacióndevulnerabilidad estitularde unaprotección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopcióndemedidaspositivas, determinablesenfuncióndelas particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su situaciónespecíficaenquese condiciónpersonaloporla encuentre » Sentencia de Ximenes Lopes v. Brasil, 4 de julio de 2006, párrafo 103.

112 Test de la vulnerabilidad comienza con el estudio del contexto  situaciones de jure y de facto la exposición a presiones variables, por acción y por omisión la sensibilidad a la amenaza, posición de la persona frente al Estado (fragilidad física y/o social) Pueblo Bello v. Colombia párrafo 111

113 Grupos señalados vulnerables de facto por la CoIDH Menores MasacredeSantoDomingovs.Colombiapárr.239;MasacredelasDosErresvs. Guatemala, párr. 184; Masacres de Ituango vs. Colombia,párr.246 Mujeres Rosendo Cantú vs. México, párr. 103, 185; González et al. (Campo Algodonero) vs. México párr. 282; Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, párr.139; Gelman vs. Uruguay, párr.97- 98, Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, párr. 134; Masacres de Rio Negro vs. Guatemala, párr.142, 226; Plan de Sanchez vs. Guatemala, párr. 42.18; Tiu Tojin vs. Guatemala, párr.96-97; Myrna Mack Chang vs. Guatemala, párr.147, 158 Personas pertenecientes a una minoría sexual Atala Riffo e hijas vs. Chile, párr.95. Personas pertenecientes a los pueblos indígenas o tribales Yatama vs. Nicaragua, pár. 201 y 202, Yakye Axa vs. Paraguay, pár. 63, Saramaka vs. Suriname, pár. 174

114 Grupos señalados vulnerables de facto por la CoIDH Migrantes OC-18/03, párr.112, Yean y Bosico vs. República Dominicana, párr.109.1-109.5, 134, 141 Detenidos extranjeros Vera Vera vs. Ecuador, párr.76-77. Individuos, grupos, organizaciones y partidos políticos de oposición Cepeda Vargas vs. Colombia, párr.86, 173-176. Defensores de los derechos humanos Valle Jaramillo vs. Colombia, párr.81 Personas desplazadas Masacres de Ituango vs. Colombia, párr.212 Los periodistas en el contexto de los conflictos armados y en contextos políticos tensos Vélez Restrepo y familia vs. Colombia, párr. 88

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