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VIOLENCIA DE GENERO Dra. Graciela Julia Angriman

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Presentación del tema: "VIOLENCIA DE GENERO Dra. Graciela Julia Angriman"— Transcripción de la presentación:

1 VIOLENCIA DE GENERO Dra. Graciela Julia Angriman
DERECHO Y GENERO VIOLENCIA DE GENERO Dra. Graciela Julia Angriman Dicotomias sexuales

2 Feminismo IGUALDAD SUSTANCIAL vs. IGUALDAD FORMAL

3 Feminismo Lo personal es político Lo sexual es político
Contrato social vs. Contrato sexual Público vs. Privado

4 PATRIARCADO ARISTOTELES = ILUSTRACION Art. 5 CEDAW a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

5 GENERO “…El sexo lleva la marca de la biología y el género la marca de la cultura” ROSA COBO SOCIEDAD PATRIARCAL RELACION INTER SEXOS GENERO

6 Genero

7 GENERO Distribución de cualidades y tareas
Repertorio de cualidades deseables ESTEREOTIPOS DE GENERO

8 Dicotomías sexuales MASCULINO Objetivo Universal Racional Abstracto
Público Trabajo productivo Estado Mente Literal Fuerte FEMENINO Subjetivo Particular Emocional Concreto Privado Trabajo reproductivo Familia Cuerpo Metafórico Débil

9 DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 1948
artículo 2°: “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición.”

10 DERECHO ANTIDISCRIMINATORIO
1.952 Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer 1.967 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1.967 Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1.979 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

11 CEDAW Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer, Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo, Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad, Preocupados par el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades

12 CEDAW Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer, Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas económicos y sociales, el desarme general y completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer, Convencidos de que la máximo participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz, Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto, Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,

13 CEDAW artículos DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER. Concepto: art. 1:“… toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

14 CEDAW PROTECCION ANTIDISCRIMINATORIA EN TODAS LAS ESFERAS:
Art. 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

15 CEDAW: ACCIONES POSITIVAS art. 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. (P. Proporcionalidad: necesariedad y temporalidad) 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

16 CEDAW PROHIBICION ESTEREOTIPOS SEXUALES: Art. 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

17 CEDAW Programa para revertir desigualdad:
Art. 6: Prohibición trata de mujeres y explotación de la prostitución Art. 7: Derechos políticos Art. 9: Derecho a la nacionalidad Art. 10: Acceso a la educación y educación libre de estereotipos sexuales Art. 11: Prohibición de discriminación laboral

18 CEDAW Art. 12: asistencia médica derecho a la planificación familiar
Art. 13: iguales condiciones con el hombre en la vida económica y social Art. 14: derechos de la mujer rural Art. 15: derechos civiles Art. 16: igualdad de derechos en el matrimonio

19 CEDAW Arts. 17 a 30: Comité CEDAW
* Composición 23 expertos elegidos por los Estados Parte Informes cada 4 años, sobre medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole. Recomendaciones. Críticas al Comité

20 Comité CEDAW RECOMENDACIÓN Nº 19
VIOLENCIA DE LA MUJER COMO FORMA DE DISCRIMINACION

21 1994 DECLARACION CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
VIOLENCIA: obstáculo para el logro de la paz, la igualdad y el desarrollo.

22 IV Conferencia sobre la Mujer 1995
Hubo avances en la situación de la mujer Denuncia que persisten desigualdades entre hombres y mujeres Obstáculos: desigualdades sociales

23 Constitución de 1.994 “Las categorías fundadas en el sexo no deben usarse para crear o perpetuar la inferioridad legal, social y económica de la mujer (…) las clasificaciones fundadas en el sexo pueden ser utilizadas para compensar a las mujeres por las inhabilidades que ellas han sufrido a través de la historia” JUEZ E. PETRACCHI ART. 37 ART. 75 INCS 22 Y 23

24 Constitución de 1.994 Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación… Artículo 37- Derechos Políticos. ACCIONES POSITIVAS: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Artículo 75 inc. 22 Artículo 75 inc. 23. OBLIGACIONES DEL PL:Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

25 Técnicas para identificar la discriminación
DISCRIMINACION: CONCEPTO: Barrère Unzueta: “…la discriminación como un fenómeno de dominio-subordinación de carácter estructural.”. DISCRIMINACION: JURISPRUDENCIA NORTEAMERICANA: Discriminación DIRECTA Discriminación INDIRECTA FERRAJOLI: Indiferencia jurídica de las diferencias Diferenciación jurídica de las diferencias Homologación jurídica de las diferencias Igual valoración jurídica de las diferencias

26 Técnicas antidiscriminatorias
Discriminación positiva o inversa: Ej. art. 16 LEB Acciones afirmativas: Medidas programas o planes para revertir o eliminar asimetrías o inequidades entre los distintos conglomerados sociales y hacer efectiva la igualdad en el campo de los derechos humanos (Soledad García Muñoz)

27 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Personalidad desigualdad del agresor vs. estructural

28 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Feminismo: la subordinación social de la mujer es la única causa suficiente para explicar dicha violencia. En situación de igualdad de género no habrá violencia. Empoderamiento. Loseke y Kurz: Origen diferencial de la violencia contra mujer, respecto del resto de la familia o de otros tipos de violencias. La violencia contra la mujer se explica en el estrés, el manejo del poder y los recursos. La violencia es usada para responder a la conflictividad en la macroinstitución familiar. La violencia del hombre contra la mujer es siempre para controlar o castigar el comportamiento de una persona. En una sociedad violenta, es fácilmente explicable la violencia contra la mujer, por eso no reviste connotaciones específicas. Sostienen que las mujeres, también pegan. Hay una simetría en la violencia, en los malos tratos en el ámbito familiar o de pareja. La prevención la ubican en medidas materiales y educativas dirigidas a controlar la ira.

29 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
PRINCIPAL FACTOR DE RIESGO: La posición desigualitaria de la mujer OTROS FACTORES DE RIESGO: personalidad de los agresores abuso de alcohol y otras drogas estructura atomizada y jerarquizada de la familia parejas de hecho parejas jóvenes problemática social barrial específica clase o situación social pertenencia a minorías étnicas

30 Violencia contra la mujer
gestión estatal de la conflictividad

31 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
PREVENIR ERRADICAR SANCIONAR SISTEMA PENAL : EL ULTIMO RECURSO

32 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 1994 (ley , art. 31 CN jerarquía constitucional) - Declaración contra la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres de 1.994: “…que la violencia contra la mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz (…) que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer…”. - Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, 1.994: se asumió que la situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos importantes en el último decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos. Se diagnosticó que, aún persisten las desigualdades entre mujeres y hombres, y sigue habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos (…) esta situación se ha visto agravada por una pobreza cada vez mayor, que afecta a la vida de la mayor parte de la población del mundo, y tiene sus orígenes en el ámbito nacional y en el ámbito internacional.

33 CONVENCION INTERAMERICANA para PREVENIR SANCIONAR y ERRADICAR la VIOLENCIA contra la MUJER
AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;

34 CONVENCION INTERAMERICANA para PREVENIR SANCIONAR y ERRADICAR la VIOLENCIA contra la MUJER
VIOLENCIA. CONCEPTO: art. 1: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. art. 2: Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

35 CONVENCION INTERAMERICANA para PREVENIR SANCIONAR y ERRADICAR la VIOLENCIA contra la MUJER
Art. 3: Derecho a vida libre de violencia: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado. Art. 4: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociación; i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones publicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Art. 5: Derechos: civiles políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

36 CONVENCION INTERAMERICANA para PREVENIR SANCIONAR y ERRADICAR la VIOLENCIA contra la MUJER
DEBERES DE LOS ESTADOS. Artículo 7 “…adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

37 Art. 9: FACTORES DE RIESGO DE LA VIOLENCIA:
CONVENCION INTERAMERICANA para PREVENIR SANCIONAR y ERRADICAR la VIOLENCIA contra la MUJER Art. 9: FACTORES DE RIESGO DE LA VIOLENCIA: Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.


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