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Publicada porMaría Isabel Castro Modificado hace 6 años
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DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE MARCAS Y MARCAS NO TRADICIONALES
COLOMBIA
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FECHA DE PRESENTACIÓN Requisitos contemplados en el artículo 10 de la Ley de Marcas Comerciales 7978. Identificación del solicitante. Dirección o designar un representante. Indicar la marca. Productos y/o servicios y su clase. Pago total de la tasa establecida. En cuanto al requisitos para otrogar la fecha de presentación, temenos la Directriz Administrativa DRPI Independientemente de la fecha en que se recibe en la ventanilla del Diario del Registro de la Propiedad Industrial las solicitudes de inscripción, la prelación será tomada a partir de la fecha en que dé cumplimiento total de los requisitos establecidos en el artículo 10 antes dicho .
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Tipo de apoderado ya sea General, Generalísimo , especial, etc.
EXAMEN DE FORMA , REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 9 y 13 DE LA LEY 7978 Nombre, dirección y calidades del solicitante, cuando es persona física o cuando es representante legal. Tipo de apoderado ya sea General, Generalísimo , especial, etc. Nombre, cédula jurídica de la persona jurídica Lugar de constitución de la sociedad. Domicilio de la sociedad Ubicación del establecimiento comercial. Tipo de marca. Reserva de colores. País de Origen. Notificaciones. Poder, personería jurídica. Aportar timbre de 20 colones de timbres fiscales Adjuntar el pago de $50 por cada clase. 15 días para contestar prevención; si no contesta se archiva
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MARCAS Un signo distintivo es un medio a través del cual el titular elige un signo con el que busca identificar sus productos o servicios y diferenciarlos de los productos o servicios de su misma naturaleza; por lo cual debe ser lo suficientemente clara, para que el consumidor medio reciba el mensaje que transmite sobre ellos identificando plenamente aspectos como origen empresarial, naturaleza y otras características de sus productos o servicios.
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MARCAS FUNCIÓN: Distinguir productos y servicios y la procedencia empresarial o el origen empresarial. ALCANCE DE PROTECCION: Derecho de exclusiva. PLAZO: 10 años a partir del registro renovables.
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Tenemos la Directriz DRPI 07-2011, la cual establece los siguiente:
DERECHO DE PRIORIDAD Dicho derecho lo aplicamos de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Marcas 7978. Tenemos la Directriz DRPI , la cual establece los siguiente:
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PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Ejemplos : Aplicación y Concepto del Principio. VOTO ENSURE PLUS. Clase 5 Registrada: Bebidas nutricionales. ENSURE. Clase 5. Registrada: Preparación nutritiva líquida para suministrar vía oral y por medio de sonda. EMSURE. Clase 5. Solicitud: Productos químicos usados en el campo farmacéutico y de la Medicina, reagentes para análisis, para el control de calidad, para preparación de muestreo, para asimilación y extracción de muestras.
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PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Excepciones: Productos o servicios directamente relacionados, incluso en clases diferentes a las del Registro. Marcas Notorias o Renombradas.
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30 días para contestar prevención; resolución de rechazo de plano.
ESTUDIO DE FONDO Analiza la inadmisibilidad por razones propias de la marca, (artículo 7 de la ley de marcas) y por derechos de terceros (artículo 8 de la ley de marcas). 30 días para contestar prevención; resolución de rechazo de plano. APTITUD DISTINTIVA Es el elemento que permite identificar, los productos pertenecientes a una persona o empresa, de productos idénticos o similares de otro, para que así, el consumidor pueda distinguirlos y distinguir, también la fuente empresarial de donde ellos provienen. Nos basamos en el artículo 2 de la Ley de Marcas 7978.
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MARCAS ENGAÑOSAS Principal criterio, artículo 7 inciso j) de la Ley de Marcas Comerciales 7978. Artículo 7: No podrá ser registrado como marca un signo que consista en alguno de los siguientes: j) Pueda causar engaño o confusión sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica del producto o servicio de que se trata.” Ejemplo: En este caso la adición de la palabra POLLO al conjunto SUPER POLLO y la inclusión de un diseño sencillo que enmarca en color azul a dichas palabras, no supone una mayor carga distintiva, sino más bien es tan solo una calificación de superioridad en la calidad para el sustantivo POLLO (voto )
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MARCAS EVOCATIVAS Los signos evocativos dan una idea al consumidor sobre el producto o servicio que se pretende proteger, señalan de modo indirecto alguna propiedad o característica proporcionando una referencia de los mismos. En criterio de la Doctrina y de la Jurisprudencia son registrables porque cumplen con la función distintiva de la marca. Pertenecen a esta clasificación los signos que tienen la capacidad de transmitir a la mente una idea o imagen remota respecto del producto y pueden referirse a éste utilizando una expresión de fantasía” Ejemplo: Clase9: Todo tipo de anteojos graduados, anteojos de protección, lentes, lentes de contacto, aros, accesorios para anteojos, equipo oftálmico equipo óptico.
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RECONOCIMEINTO DE LAS MARCAS NOTORIAS
Las marcas notorias han sido declaradas en su mayoría por Votos del Tribunal Registral Administrativo un pequeño porcentaje mediante proceso de oposición. La practica es basarnos en el artículo 2 de la Ley de Marcas 7978 y el artículo 8 inciso e), artículo 44 y 45 de la misma ley. Por otra parte no contamos con una oficina declarativa de notoriedad.
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SOBRE MARCAS NO TRADICIONALES
Recepción de la solicitud. Aportar CD de audio con la melodía o sonido en formato MP3. Estudios de forma y fondo [archivo de carpeta compartida] Edicto [se pone a disposición de terceros el CD. Contamos con dos votos por parte del Tribunal registral Administrativo donde declara la falta de distintividad sobre una marca posición y una marca sonora. Voto y EJEMPLO de marca sonora: Sonido de un águila, para proteger en clase 32 internacional Cerveza.
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MUCHAS GRACIAS
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