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INMIGRANTES EXTRA CONTINENTALES EN EL ECUADOR
Embajada del Ecuador en México 6 de julio de 2017
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ANTECEDENTES.- Constitución 2008
La normatividad de la Constitución incorporó el contenido de diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes (ratificada en 2002). Dentro de esta perspectiva, se piensa en la migración desde un enfoque multidimensional (Ecuador constituye un país emisor, receptor y de tránsito), en donde el principio rector de las políticas públicas al respecto se fundamenta en el tema de Derecho. El Ecuador ha realizado un gran esfuerzo para reorientar su política migratoria desde una concepción focalizada en aspectos de seguridad hacia una concepción integral de la migración con enfoque de protección de derechos humanos
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ANTECEDENTES.- Ley de Movilidad Humana
El gran avance en materia normativa a nivel constitucional condujo a la necesidad de armonizar la legislación vigente sobre migración. A pesar de las recientes codificaciones de leyes como la de Extranjería en el año 2004 y la Ley de Migración en 2005, estas codificaciones no resultaron suficientes. Esta nueva ley deroga, actualiza y llena los vacíos de las leyes migratorias vigentes, incorporando los avances positivos de algunas reformas y decretos, armonizando la legislación nacional con los tratados internacionales, regionales y bilaterales de derechos humanos, en especial con las legislaciones regionales del ámbito sudamericano. También incluye y desarrolla derechos y garantías de la Constitución del 2008 relativas al tratamiento de las migraciones y políticas de protección de derechos y desarrollo de capacidades de los migrantes dentro y fuera del país, recogiendo el enfoque de desarrollo humano, que gestiona la migración para aprovechar sus potencialidades y minimizar los aspectos negativos, propugnando la inclusión social, económica, política y la convivencia intercultural de los migrantes.
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Ley de Movilidad Humana
VIGENCIA : Desde 06/Febrero/2017 (RO NS938) REGULA: a)Inmigración b)Emigración c)Ecuatorianos Retornados d)Personas que requieren protección internacional: asilados, refugiados, apátridas. LEYES QUE DEROGA Migración Extranjería Naturalizaciones Decretos Ejecutivos sobre Refugio.
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Sus tres títulos están organizados de la siguiente manera:
CONFORMACIÓN DE LA LEY DE MOVILIDAD HUMANA Título preliminar, 71 artículos, además de disposiciones generales, reformatorias, transitorias y derogatorias. Sus tres títulos están organizados de la siguiente manera: Título I. Personas en Movilidad Humana: Personas ecuatorianas en el exterior: derechos obligaciones y responsabilidades; servicios consulares. Personas ecuatorianas retornadas, definición y tipos, derechos y procedimientos. Personas extranjeras en el Ecuador: definición, derechos y obligaciones, visitantes temporales, personas residentes, visas. De la naturalización. Personas extranjeras en Protección Internacional, asilo, refugio, procedimiento para el reconocimiento de la condición. De la apatridia: Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, prevención y tratamiento de víctimas TÍTULO II Ingreso, Salida, Control Migratorio y Legalización de documentos: Control migratorio, disposiciones Comunes. Ingreso y salida de ecuatorianos, ingreso y salida de niños, niñas y adolescentes. Ingreso, permanencia y salida de extranjeros, Inadmisión. Deportación y expulsión, Documentos de Viaje. Servicios de Legalización de Documentos expedidos en el Ecuador. TÍTULO III Institucionalidad y Régimen sancionatorio: Institucionalidad de la movilidad humana. Del Régimen sancionatorio.
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ASPECTOS POSITIVOS PRO PERSONA EN MOVILIDAD HUMANA
Desarrolla principios constitucionales: Ciudadanía universal: portabilidad de derechos humanos independientemente de la condición migratoria. Libre movilidad humana: Obligación del Estado de amparar al ciudadano donde sea que se encuentre No criminalización del migrante, no devolución, Interés superior del niño, protección de ecuatorianos en el exterior, igualdad ante la ley, no discriminación, criterio de reunificación familiar, integración regional, Aborda el hecho migratorio en su integralidad Deroga Leyes de Migración, Extranjería y Naturalizaciones, que datan de los años 70, visión securitista. Crea legislación sobre políticas públicas favorables: caso emigrantes Creación de registro único de ecuatorianos en el exterior PRO PERSONA EN MOVILIDAD HUMANA
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN EL ECUADOR: NOVEDADES
Se otorgará cedula de identidad a los extranjeros en cualquier condición migratoria El ciudadano extranjero efectuará aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por el monto declarado para la obtención de la residencia o sobre su remuneración Se exige seguro de salud público o privado por el tiempo de estadía en el ecuador Se requiere antecedentes penales previo al visado y comprobar medios de subsistencia Se renueva estadía de 90 días sin visa (llegando a un total 180 días) y se otorga visa de turismo hasta por un año
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DEPORTACIONES Se determina que se trata de un procedimiento administrativo y no penal. Se contempla la posibilidad de apelar a la resolución, de contar con un traductor de ser necesario, de ser representado por la Defensoría Pública, de recibir facilidades de contacto con familiares y la posibilidad de optar por medidas alternativas a la detención en un centro cerrado.
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MEJORAS Es pro persona, especialmente por la adopción de medidas alternativas a la detención, que garanticen la comparecencia del administrado durante el procedimiento de deportación (artículo 145 de la LOMH). Según lo establece el artículo 142 de la LOMH, previo al inicio del proceso de deportación, el Estado concederá un plazo de 30 días para que el ciudadano salga voluntariamente del país. SANCIONES Se cobrará una multa de dos salarios mínimos vitales a la persona que no haya regularizado su condición migratoria.
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INSTITUCIONALIDAD INSTITUCIÓN RECTORA ENTIDAD DE CONTROL Se entiende que se aplicaría lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, LOSE, que faculta a los Consulados del Ecuador en el exterior a conceder visas a ciudadanos extranjeros.
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MIGRANTES EXTRA CONTINENTALES
Nacionales de países que requieren visa para ingresar al Ecuador (vigente desde el 1° de septiembre de 2016): Afganistán, Bangladesh, Cuba, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Somalia y Senegal. Casi todos, extra continentales. Según los registros, la mayoría de inmigrantes extra continentales de estos países, que arriban al Ecuador lo hacen procedentes de Pakistán. Ecuador identifica distintos problemas sobre este grupo de inmigrantes: i) tráfico ilícito de migrantes, ii) el incremento de la trata como consecuencia del tráfico y iii) la permanencia por períodos prolongados de personas en condición inmigratoria irregular que no pueden acceder a ningún trabajo legal o actividad lícita, remunerada, lo que genera una alta vulnerabilidad. La migración extra continental en el Ecuador es un fenómeno relativamente nuevo y creciente; tornando difícil la obtención de datos, cifras o estimados del mismo, particularmente de aquellos que ingresan de forma irregular.
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MIGRANTES EXTRA CONTINENTALES
Como ocurre en el resto de América Latina, un número importante de estos migrantes llega al Ecuador sin documento de identidad que acredite su nacionalidad, ya que muchos países del continente africano no expiden esta documentación. Por esto, la repatriación se vuelve complicada, ya que además de la falta de documentación, algunos países no permiten reingresar a nacionales que han salido sin la autorización correspondiente. Se observa que un porcentaje importante de los casos tiene como principal objetivo llegar a Estados Unidos o Canadá, razón por la cual muchos no inician una solicitud de refugio en el país. Otros sí lo hacen pero no le dan continuidad al trámite y algunos venden o ceden sus documentos a las redes internacionales de tráfico ilícito de personas.
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PORCENTAJE HISTORICO DE REFUGIADOS POR PAIS DE ORIGEN
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FLUJOS POR NACIONALIDADES 2017
PAIS EXTRANJEROS ARRIBOS SALIDAS AFGANISTAN 103 89 BANGLADESH 133 64 ERITREA 165 6 KENIA 76 NEPAL 82 15 NIGERIA 93 PAKISTAN 250 236 SOMALIA 7 Total Arribos: 909 Salidas : 557 ALEMANIA 16,099 16,686 AUSTRALIA 5,511 5,551 BELGICA 2,635 2,475 CHINA 14,361 14,168 COREA DEL SUR 2,695 2,778 ESPAÑA 27,776 26,975 FRANCIA 11,282 11,078 HOLANDA 7,302 7,458 INDIA 5,561 5,242 ITALIA 8,242 8,294 JAPON 2,618 2,703 Total Arribos: Salidas : Total Arribos: Salidas CANADA 15,045 16,156 ESTADOS UNIDOS 125,406 122,914
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CONCLUSIONES El Ecuador aborda el tema migratorio desde una perspectiva de derechos, pro persona El Ecuador tiene la triple condición: país de origen, de destino y de tránsito de migrantes, con todos los dilemas que eso conlleva El fenómeno de la migración extra continental en el Ecuador es relativamente reciente y de complejo tratamiento Ha logrado la promulgación de la nueva Ley de Movilidad Humana que armoniza la norma constitucional, convencional y de políticas públicas, de manera integral Con la nueva Ley de Movilidad Humana se espera lograr un manejo más ordenado y racional del tema migratorio y dentro de él un tratamiento adecuado al tema de la migración riesgosa extra continental
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CONCLUSIONES La nueva Ley en un capítulo se aborda los temas de protección internacional para foráneos: solicitantes de la condición de asilo, refugio o apátrida, refugiados reconocidos por el Estado, asilados, apátridas y otro relacionado con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. El objetivo es garantizar la protección, garantía y reparación de los derechos. Se norma de mejor manera el ingreso, salida, control de personas y legalización de documentos. Se encuentra el control migratorio, los documentos de viaje, los servicios de legalización de documentos expedidos en el Ecuador. Se establece la institucionalidad y el régimen sancionatorio.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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EMBAJADA DEL ECUADOR http://mexico.embajada.gob.ec/ @EmbajadaEcuMex
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