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LEGISLACIÓN LABORAL
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Información del Curso Créditos: 3 Semestre: Sexto Objetivos:
El objetivo fundamental del curso es que el estudiante adquiera conocimientos básicos sobre el derecho laboral ecuatoriano, aplicables a su vida profesional como empleado o en calidad de empleador. El curso comprende el estudio de aspectos concernientes al desarrollo profesional dentro del contexto de la legislación laboral vigente. Metodología: Exposiciones del profesor. Lecturas dirigidas, exposición y discusión sobre el tema. Trabajos escritos. Evaluación final. Bibliografía: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Asamblea Constituyente. Montecristi, Ecuador CÓDIGO DEL TRABAJO, Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic H. Congreso Nacional. Quito, Ecuador “EL TELETRABAJO Y SU INSERCIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” ANDRADE CADENA, Natalia. Universidad de las Américas – UDLA. Quito, Ecuador “DERECHO LABORAL PRÁCTICO”. VÁSQUEZ, Jorge. Editorial Jurídica Cevallos. Quito, Ecuador “INSTITUCIONES DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL”. MONESTEROLO, Graciela. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito, Ecuador “EL NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL EN LOS JUICIOS DE TRABAJO”. PAEZ, Andrés. EDICIONES LEGALES. Quito, Ecuador Legislación Laboral
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Cuestiones Introductorias
CAPÍTULO I Legislación Laboral
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Temas: Origen del derecho laboral. Definición del derecho social.
Principios del derecho del trabajo. Concepto del derecho del trabajo. Conceptos de empleador y trabajador. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral:
Criterios para determinar la evolución histórica del derecho laboral: Contraposición de status vs. contratus. Unidades técnicas de producción. Etapas históricas. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral:
Contraposición de status vs. contratus.- Status.- La condición o posición que tiene una persona en la sociedad determina su trabajo. Contratus.- Liberación laboral, vocación y trabajo por contrato. Aquí se estudia la esclavitud, la servidumbre y el trabajo por contrato. Unidades técnicas de producción.- Se enfoca donde se concentra la producción: familia, taller artesanal, la manufactura y la fábrica. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral: Etapas históricas.
Edad antigua (5000 A.C. – 476 D.C.): Primeros postulados del derecho laboral. El Código de Hammurabi, en Mesopotamia 2000 A.C. contenía normas sobre salario y duración de la jornada. El rey de Babilonia Hammurabi pensó que el conjunto de leyes de su territorio tenía que escribirse para complacer a sus dioses. El Código de Hammurabi fue escrito en un bloque de basalto de unos 2.50 m de altura por 1.90 m de base y colocado en el templo de Sippar; asimismo se colocaron otros ejemplares similares a lo largo y ancho del reino. El objeto de este código era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. Dando a todas las partes del reino una legislación común, se podría controlar al conjunto con mayor facilidad. Las leyes y normas, numeradas del 1 al 282 (aunque faltan los números 66–99 y 110–111), están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente: La jerarquización de la sociedad. Existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "muškenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos, semilibres) y los esclavos o "wardum". Los precios. Los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo. Los salarios. Varían según la naturaleza de los trabajos realizados. La responsabilidad profesional. Un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte. El funcionamiento judicial. La justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito. Las penas. Aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral: Etapas históricas.
Edad antigua (5000 A.C. – 476 D.C.): Leyes de Solón en la cultura Griega establecieron las primeras normas sobre asociaciones de trabajadores. Solón (cerca de 630 a.C. a cerca de 560 a.C.). Solón fue un estadista y reformador ateniense. Gracias a su elocuencia fue escogido para revisar el duro código de leyes de Dracón. Las reformas más importantes que marcaron el camino hacia la democracia fueron: Abolió las deudas de los campesinos pequeños. Prohibió que por cualquier causa un ciudadano caiga en la esclavitud. Estableció que todos los hermanos heredarán por igual. Los esclavos debían ser tratados con humanidad. Los extranjeros podían acceder a la ciudadanía. Los hijos se educaban en el hogar doméstico y el estado los reclamaba a los 16 años para la vida militar. A los 20 años tenían todos los derechos y obligaciones de un ciudadano. Dividió al conjunto de ciudadanos en cuatro grupos según su riqueza, sin tener en cuenta su origen familiar. Los más ricos podían integrar el arcontado, para la discusión de la ley, sin pertenecer a familias eupátridas. Estas leyes produjeron cierta paz y prosperidad, pues alivio la pobreza y las injusticias. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral: Etapas históricas.
Edad antigua (5000 A.C. – 476 D.C.): En Roma se diferencia entre dos grupos de personas: libres y esclavos. Se regula de forma diferente las relaciones laborales para estos grupos. La actividad laboral de los hombres libres se regulaba bajo la figura de locatio conductio operis y locatio conducto operarum que era una especie de arrendamiento del trabajo / obra del trabajo. (vs. locatio conductio rei –arrendamiento de cosas, incluido exclavos-). El hombre libre al ser dueño del esclavo, era además dueño de su trabajo. El esclavo podía convertirse en libre mediante la figura del liberto. Su trabajo se regulaba de dos formas: trabajaba como pago por su libertad (incluso mediante locatio conductio rei entre su antiguo amo y un tercero), o trabajaba como libre si ya la había pagado. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral: Etapas históricas.
Edad media: Surge el feudalismo como organización social, política y económica. El dueño de la tierra entregaba una parcela al siervo para que sea cultivada por éste último, sin embargo la producción era del dueño. El siervo y el vasallo eran una especie de bien accesorio a la tierra y seguía la suerte de la misma (no podía trasladarse), pero tenía ciertos derechos como casarse y percibir beneficios de la producción de la tierra. Posteriormente el siervo se convierte en colono (hombre libre) y la producción de la tierra era suya pero debía participar el dueño del feudo. Aparecen gremios de trabajadores. Estas regulaban de forma autónoma temas laborales como salarios, horas de trabajo, etc. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral: Etapas históricas.
Revolución Francesa. Las tendencias individualistas y liberales del renacimiento triunfan finalmente con la Revolución Francesa en 1789. Prohibió los gremios porque al limitar y regular la libertad laboral, resultó contradictorio con los postulados liberales (Ley de Chapelier, 1791) y tipificó esta práctica como delito hasta 1864. Los salarios se determinan por medio de la interacción de las fuerzas del mercado. Por tanto, los trabajadores dejaron de pertenecer a los gremios, pero pasaron a depender del mercado. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral: Etapas históricas.
Revolución Industrial. El desarrollo tecnológico de la Revolución Industrial (Siglo XVIII – XIX) ocasionó que la producción manual a escala sea sustituida por la producción en masa con ayuda de máquinas. No obstante que el contrato de trabajo era entendido como un arrendamiento, por las circunstancias de la época, la voluntad de las partes no era determinante, sino los factores de mercado. Esto dejaba a los trabajadores en completo desamparo: Malos salarios (causa de mala alimentación, condiciones deplorables de vivienda). Poco descanso (jornadas excesivas de trabajo de hasta 14 horas). Ambiente inseguro y antihigiénico de trabajo. Nace la clase social denominada el proletariado obrero. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral: Etapas históricas.
Marxismo y Manifiesto Comunista: A partir del nacimiento del proletariado obrero, la doctrina de Marx y Engels (1847) empieza a ganar importancia. Incluye preceptos como lucha de clases, la dictadura del proletariado y la concentración de capitales. Es adoptada por los trabajadores como fundamento para la lucha en mejora de sus condiciones laborales. Esta ideología Marxista influyó en el estallido de movimientos sociales y en las primeras leyes protectoras. Se constituye la primera Internacional Obrera con influencia directa de Marx, Engels (socialismo científico) y Bakunin (anarquismo colectivista) (1864) pero fracasó y fue disuelta por el Congreso de Filadelfia en Esta centró su lucha en conquistas políticas más que en temas laborales. Se constituye la segunda Internacional Obrera en 1869, con fuerte influencia Marxista. Su lucha se centró en conquistas laborales más que temas políticos. Se disolvió en 1922. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral: Etapas históricas.
Movimiento Obrero: Antes, las relaciones jurídicas de trabajo estaban reguladas por el derecho civil. El Derecho Laboral moderno empezó a gestarse de mano del movimiento obrero, que buscó la dignificación del proletariado mediante el establecimiento de mejores condiciones de vida y empleo. En Inglaterra se reconocía el derecho de formar asociaciones desde 1824. No obstante, luego de la lucha de las asociaciones obreras se logró garantizar por Ley al movimiento obrero. Se crean varias asociaciones que promovieron la creación del Partido Laboralista (1883) que ha sido artífice de grandes conquistas laborales. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral: Etapas históricas.
Movimiento Obrero: En Alemania se constituye en 1863 la Asociación General de Obreros, misma que a pesar de ser fuertemente perseguida por Bismark, logró en 1890 treinta y cinco espacios en el parlamento alemán. Mediante la acción legislativa, lograron varias conquistas como la Ley de Seguridad Social, regulación laboral de mujeres y niños y la inclusión de la inembargabilidad del salario. En Francia, a raíz de las Revoluciones de 1834 y 1848 se inició el proceso de la legalización laboral, se instaló el Ministerio del Trabajo, se estableció la jornada laboral máxima de 10 horas y se reconoció el derecho de asociación y huelga. Sin embargo, Napoleón Bonaparte eliminó estos derechos que fueron recuperados recién en el gobierno de Napoleón Tercero. En EE.UU., el IV Congreso de Trabajadores Norteamericanos en 1886 realizó un paro mediante el cuál se luchaba por el reconocimiento de la jornada laboral máxima de 8 horas. No obstante que no tuvo mayores resultados, es importante por que sirvió de ejemplo para que el Congreso Internacional Socialista organice la primera manifestación a escala mundial, el 1 de mayo de 1890. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral: Etapas históricas.
Revolución Rusa. El inestable gobierno Zarista en medio de una gran crisis política decidió intervenir en la I Guerra Mundial. Esto trajo descontento por los fracasos militares y el desabastecimiento y en 1917 se desataron revueltas que culminaron con la caída de Nicolás II y el régimen Zarista. Rusia, envuelta en una guerra mundial, se vio además envuelta en una guerra civil (Bolcheviques vs. Mancheviques). Esta guerra la ganaron los Bolcheviques en 1917, de la mano de Lenin, quienes se fundamentaron en la ideología de la dictadura del proletariado. Para equiparar la relación entre el capital y el trabajo, se estatizó completamente la producción. Esta ideología tuvo gran influencia en la Tercera y Cuarta Internacional de Trabajadores. La Tercera Internacional de Trabajadores se constituyó en Moscú en 1918 y se convirtió en un instrumento para la política exterior de la URSS. Fue disuelta en 1943 por Stalin como gesto de buena voluntad hacia los aliados en la II Guerra Mundial. La Cuarta Internacional Obrera fue fundada en 1923 por los veintiún partidos que no participaron en la Tercera Internacional Leninista. Legislación Laboral
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Origen Universal del derecho laboral: Etapas históricas.
Tratado de Versalles. El Tratado de Versalles de 1919 pone fin a la I Guerra Mundial, crea la Sociedad de las Naciones, y como parte de esta, la Oficina Internacional del Trabajo. Esta oficina contribuyó al desarrollo y afianzamiento del Derecho Laboral, mediante varios instrumentos internacionales, acogidos por la comunidad internacional. A partir de esto, los países en su legislación interna han ido desarrollando el derecho laboral. Legislación Laboral
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Origen ecuatoriano del derecho laboral
Movimiento obrero ecuatoriano: En el período republicano, se crean mutualistas y organizaciones artesanales. El proletariado obrero organiza las primeras huelgas laborales (1869 por la Sociedad de carpinteros de Guayaquil y 1892 por la Sociedad Unión de Panaderos). El Primer congreso obrero ecuatoriano creó la Unión Ecuatoriana de Obreros. Ecuador se une a la lucha por establecer una jornada de trabajo de 8 horas diarias con las manifestaciones del 1 de mayo de 1913. Legislación Laboral
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Origen ecuatoriano del derecho laboral
Movimiento obrero ecuatoriano: Huelga general de Guayaquil en 1922, misma que demostró la fuerza de los movimientos obreros. Se produce el afianzamiento del sindicalismo en los años 30s y 40s. En 1938 el Tercer congreso obrero ecuatoriano fundó la confederación de obreros del Ecuador, lo cual fue clave para la promulgación del Código del Trabajo. Se agrupan todas las organizaciones sindicales en el Frente Unitario de Trabajadores en 1975. Legislación Laboral
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Origen ecuatoriano del derecho laboral
Evolución legal en el Ecuador: El Derecho Laboral empieza a independizarse del Derecho Civil a principios del Siglo XX. Incorporación y reconocimiento de derechos laborales en leyes aisladas. Por vía legislativa mediante Decreto de 1916, se establece la jornada máxima de 8 horas, concepto de semana íntegra y la institución del desahucio. Ley de Indemnización de Accidentes de Trabajo en 1921 para el sector público. Legislación Laboral
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Origen ecuatoriano del derecho laboral
Evolución legal en el Ecuador: Por vía administrativa, en 1926, el Dr. Isidro Ayora estableció la Inspección del Trabajo y la Junta Consultora del Trabajo. En 1928 se dio inicio a la Seguridad Social con la creación de la Caja de Pensiones para empleados públicos y militares. La Constitución de 1929 estableció la protección al derecho del trabajo. Entre 1934 y 1937 se creó el seguro social obligatorio, el Instituto Nacional de Previsión. La Ley Orgánica del Trabajo creó la Dirección del Trabajo. La Dirección Nacional del Trabajo estableció por primera vez el salario mínimo, salario en días de vacación. Legislación Laboral
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Origen ecuatoriano del derecho laboral
Evolución legal en el Ecuador: El Gobierno del General Enríquez dictó la Ley de Control de Trabajo y Desocupación y la Ley de Jubilación de Empleados. En 1938 se dictó una nueva Constitución, que mantuvo los preceptos sobre derecho laboral e incluyó la prohibición expresa del trabajo de menores. En ese mismo año, se expiden decretos sobre la protección de salarios y sueldos, la jubilación de empleados, creación de la comisión calificadora de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Finalmente, en ese mismo año, se promulga el Código del Trabajo. Legislación Laboral
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Origen ecuatoriano del derecho laboral
Evolución legal en el Ecuador: En 1945 se expidió una nueva Constitución con fuerte influencia socialista. Incluyó por primera vez un articulado exclusivo para defender el derecho del trabajo e incluyó principios como la irrenunciabilidad a los derechos laborales, no discriminación, protección a menores y mujeres embarazadas, etc. La Constitución de 1946 mantuvo los preceptos de la Constitución de 1945 pero añadió más preceptos como la inembargabilidad y la participación del 5% de los empleados en la utilidad del empleador. La Constitución de 1967 añade el in dubio pro operario y el derecho a la huelga. Legislación Laboral
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Origen ecuatoriano del derecho laboral
Evolución legal en el Ecuador: Los postulados de derecho laboral de la Constitución de se mantienen en las Constituciones posteriores (1978, 1998 y 2008), pero la Constitución de 1998 añade el principio de transacción en materia laboral e incorpora a la mujer al trabajo remunerado en igualdad de condiciones. La Constitución de 2008 prevé nuevos paradigmas en todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos, y, en particular, en la legislación laboral, lo cual será analizado a lo largo del presente curso. Finalmente, es de señalar que en las diversas reformas y codificaciones al Código del Trabajo, no han modificado su estructura y disposiciones, pero ha ido añadiendo derechos de forma progresiva. (Salvo casos excepcionales). Legislación Laboral
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Definición del derecho social
Derecho: Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. (RAE) Social: Perteneciente o relativo a la sociedad. (RAE) Es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo. (Cursos AIU). La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día. ( Legislación Laboral
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Definición del derecho social
Son varios los contextos en los que se dan situaciones de desigualdad y los ejemplos son de los más variados. Es recurrente que el derecho social, con todo el peso de la ley que admite intervenga en cuestiones como la discriminación ejercida a instancias del trabajo En los asuntos familiares también le tocará intervenir, cuando un integrante de una familia sea vulnerado en algunos de sus derechos y necesite protección. Cuando los niños son explotados vilmente por algún adulto, también debe inmiscuirse en derecho social para frenar de plano esa tremenda situación que puede devenir en graves complicaciones de desarrollo para el menor. Asimismo, el Derecho Social comprende otras ramas del derecho como ser el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario. ( Legislación Laboral
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Caracteres del derecho del trabajo.-
Humano, porque solo el hombre y la mujer son capaces de trabajar, la actividad ha de ser inteligente y moral; Digno, como cumplimiento de una necesidad y de un deber, individual y social; Libre, de modo tal que no se convierta en instrumento o medio de otro y con posibilidad de elegir la actividad; Asociado, ya que aisladamente el hombre individualmente considerado necesitará de una colaboración para cumplir sus tareas; Legislación Laboral
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Caracteres del derecho del trabajo.-
Dividido, porque el individuo solo es capaz de una realizar una parte de la producción dentro de su proceso general y por las ventajas de rendimiento económico y de descanso personal que la división del trabajo procura; Unido al capital, aun cuando este no se encuentre solamente en manos de los poderosos y aún simbolizado en la comunidad o en el Estado; Protegido por la Constitución y la ley, para adquirir su más eficaz desarrollo y evitar sus molestias y riesgos; Legislación Laboral
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Principios positivos del derecho del trabajo.-
ILADES Principios positivos del derecho del trabajo.- Derecho al Trabajo: Art. 33 Constitución.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Derecho a la seguridad social: Art. 34 Constitución.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. Legislación Laboral
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Principios positivos del derecho del trabajo.-
Atención gratuita. / Jubilación universal. Art. 37 Constitución.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. (…) 3. La jubilación universal. (…) Educación, salud, vivienda, recreación.- Art. 39 Constitución.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. Legislación Laboral
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Principios positivos del derecho del trabajo.-
Obligatoriedad del trabajo.- Art. 2 Código del Trabajo.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes. Libertad de trabajo.- Art. 3. Código del Trabajo- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado. Legislación Laboral
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Principios positivos del derecho del trabajo.-
Irrenunciabilidad de derechos.- Art. 4 Código del Trabajo.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. Protección Judicial y Administrativa.- Art. 5 Código del Trabajo.- Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos. Aplicación favorable al trabajador.- Art. 7 Código del Trabajo.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. Legislación Laboral
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Principios del derecho del trabajo.-
Derecho y Deber social / Derecho económico Corresponde al Estado, adoptar las medidas necesarias para asegurar a los ciudadanos, el acceso a un empleo saludable, libremente escogido y con una remuneración justa. El Estado ecuatoriano garantiza a las personas trabajadoras el derecho al trabajo (Arts. 33 y 325 Constitución). En relación a este derecho, el Estado en el Art. 326 numeral 1 de la Constitución de la República, se compromete a eliminar la desocupación y la subocupación. Legislación Laboral
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Principios del derecho del trabajo.-
Derecho y Deber social / Derecho económico El ciudadano tiene el deber de trabajar, debido a que contribuye al desarrollo colectivo. El trabajo es motor de la economía, es el elemento primordial del ciclo de producción de bienes y servicios. El deber jurídico de trabajar y contribuir con el desarrollo de la sociedad se encuentra establecido en el Art. 33 de la Constitución. El trabajo es un derecho económico, ya que representa para el trabajador la única manera de alcanzar su bienestar personal y familiar. La utilidad que se genera a partir del trabajo permite al trabajador generar recursos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de su familia. Legislación Laboral
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Principios del derecho del trabajo.-
In dubio pro operario Se deriva de la naturaleza protectora del Derecho Laboral. Significa que en caso de duda en cuanto al alcance, aplicación e interpretación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, éstas se aplicarán en sentido más favorable a las personas trabajadoras. (Constitución de la Republica, 2008, Art. 326 numeral 3, Código del Trabajo Art. 7). Este principio se aplica de las dos maneras: 1.- La norma más favorable: Si hubiera más de una norma, se aplica la más favorable al trabajador, incluso cuando esto contradiga la jerarquización de normas. 2.- La condición más beneficiosa: La aplicación de una nueva norma no puede disminuir derechos adquiridos por los trabajadores, este principio se aplica a la ley y a las condiciones contractuales. Legislación Laboral
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Principios del derecho del trabajo.-
Irrenunciabilidad La renuncia de derechos, es el acto mediante el cual el titular de un derecho, se despoja del mismo. En el campo civil, este acto es considerado regla general, está permitido siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibido, se refiera solo a los intereses individuales del renunciante y no afecte a terceros. Por el contrario en el campo laboral nuestra legislación prohíbe la renuncia de derechos, con el fin de proteger al trabajador de posibles abusos, por parte del empleador y precautelar los derechos de terceros, especialmente los de aquellos que dependen económicamente del trabajador. (Artículo 326 numeral 2 de la Constitución y en el Art. 4 del Código de Trabajo). Toda estipulación en contrario será considerada nula. Legislación Laboral
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Principios del derecho del trabajo.-
Transacción La facultad de transigir, es la posibilidad que tiene el trabajador y el empleador de llegar a un acuerdo, dentro o fuera de un juicio, para que, con concesiones recíprocas se resuelva un conflicto. A primera vista parecería que la transacción no es aplicable en el ámbito laboral, ya que al hacer concesiones, el trabajador estaría renunciando a sus derechos, lo que atenta contra el principio de la irrenunciabilidad. Al iniciar la relación laboral y durante esta, no cabe transacción ya que el trabajador no puede dejar de lado sus amparos legales, como salario mínimo, límite de jornada, descanso semanal, etc. Una vez terminada la relación laboral cabe la transacción, no para renunciar derechos, sino para, reconociéndolos, determinar su valor en dinero. Legislación Laboral
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Principios del derecho del trabajo.-
Libertad Si bien es cierto que el trabajo es un deber, éste debe ser libremente elegido de acuerdo a las capacidades de cada individuo y su bienestar personal. La libertad de trabajo consiste, en que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad laboral o económica que voluntariamente escoja, dentro de los límites establecidos por la ley. El Art. 33 de la Constitución de la República garantiza un trabajo libremente escogido. El Art. 3 del Código de Trabajo señala que el trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. El principio de libertad laboral se opone al trabajo forzoso. Debido a que el trabajo forzoso atenta contra derechos y principios laborales, se encuentra prohibido expresamente en el Art. 3 inciso 2 del Código de Trabajo. Legislación Laboral
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Principios del derecho del trabajo.-
Primacía de la realidad En el ámbito laboral es común que se trate de simular la relación laboral con un una relación jurídica distinta, con el objeto de que dicho nexo jurídico sea sometido a un régimen jurídico diferente al laboral, generalmente se utiliza para este fin el contrato civil de prestación de servicios profesionales. Según este principio, se da preferencia a la realidad, es decir que los hechos prevalecen a los documentos. Con el fin de proteger al trabajador y garantizar su amparo bajo las normas laborales, el principio de primacía de la realidad, dice que a pesar de firmar un contrato de prestación de servicios profesionales, si en la realidad la relación entre las partes reúne las características de un contrato de trabajo, éste será el contrato bajo el cual se rija la relación. Legislación Laboral
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Principios del derecho del trabajo.-
Estabilidad Se entiende por estabilidad al derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo, mientras no surja alguna causa justa de terminación. En Ecuador el Art. 14 del Código de Trabajo, garantiza estabilidad por tiempo indefinido (ya no existe contrato a tiempo fijo). El mismo Artículo contiene taxativamente las excepciones a este principio, que son: el contrato de prueba, los contratos por obra eventuales, ocasionales, de temporada, de servicio doméstico, y aprendizaje. La violación a la estabilidad se sanciona con el pago de las indemnizaciones contenidas en el Art. 188, por despedido intempestivo. Legislación Laboral
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Requisitos del contrato en Derecho del Trabajo
Que sea legalmente capaz Capacidad de contratar Capacidad del empleador Persona natural Persona jurídica Capacidad del trabajador Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio Que recaiga sobre un objeto lícito Que tenga una causa lícita Legislación Laboral
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Requisitos del contrato en Derecho del Trabajo
Incapacidad Absoluta: aquella que impide la ejecución de cualquier acto jurídico y en cualquier circunstancia, también llamada por algunos autores “natural”, porque obedece a razones de la naturaleza. La incapacidad absoluta produce como efectos la nulidad absoluta en los términos del Art del Código Civil ecuatoriano. Son incapaces absolutos: 1. Los dementes, o sea aquellas personas con perturbaciones mentales que les impiden emitir un consentimiento válido y que han sido puestos en interdicción mediante el correspondiente proceso establecido a partir del Art. 752 hasta el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. 2. Los impúberes : Según el Art. 21 del Código Civil, el hombre menor de catorce años y la mujer menor de doce años. 3. La persona sorda que no puede darse a entender por ningún medio. Legislación Laboral
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Requisitos del contrato en Derecho del Trabajo
Incapacidad Relativa: Es aquella que sufren ciertas personas cuyos actos, en ciertas circunstancias y en determinados supuestos previstos por las leyes, pueden tener valor legal, por esto se dice que la ley a estas personas les concede cierto grado de capacidad. Sus efectos son la nulidad relativa en los términos del Art del Código Civil. Son incapaces relativos: 1.- Los menores adultos: según el Art. 21 del código Civil son la mujer mayor de doce años y menor de dieciocho años y el hombre mayor de catorce años y menor de dieciocho años. Para los “púberes o menores adultos” es posible celebrar ciertos actos jurídicos válidamente cuando están expresamente autorizados por la Ley, por ejemplo, consentir en su emancipación (Art. 309 del CC). 2. Disipador declarado en interdicción: disipador es aquel que malgasta, que dilapida; y para ser considerado como tal es necesario que el gasto sea habitual, desproporcionado ( todo su patrimonio) y además sin justa causa (Art. 466 CC). 3. Otras personas declaradas en interdicción de administrar sus bienes: Además del disipador, los ebrios consuetudinarios, toxicómanos, insolventes y quebrados se hallan en interdicción de administrar sus bienes y, en armonía con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, son incapaces relativos. 4. Las personas jurídicas.- Nuestro Código Civil al definir a las personas colectivas sigue la teoría de la ficción y establece que la persona colectiva “no existe en la realidad, sino que se trata de una creación jurídica ideada por el legislador para satisfacer las necesidades de los seres humanos en el mundo de los negocios”. No pueden comparecer por sí solos, sino que deben ser representados legalmente. Legislación Laboral
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Requisitos del contrato en Derecho del Trabajo
Vicios del consentimiento.- Para que la voluntad de una persona o de dos o más partes que realizan un contrato sea eficaz, se requiere que dicha voluntad o voluntades esté libre de vicios. Los vicios jurídicos del consentimiento, quitan su eficacia a los actos voluntarios. Estos vicios son: error, fuerza y dolo (Art C.C), pero algunos tratadistas incluyen también el miedo (fuerza moral y psicológica), como otro vicio del consentimiento. Error.- El error consiste en una equivocada o inexacta creencia o representación mental que sirve de presupuesto para la realización de un acto jurídico. Cometer un error es tener una opinión contraria a la realidad. Fuerza.- La fuerza vicia el consentimiento cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. La fuerza de este género es todo acto que infunda a una persona justo temor de verse expuestos a ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable grave. Dolo.- La doctrina ha establecido que el dolo tiene tres acepciones: el dolo como vicio del consentimiento, como fuente del delito y como hecho que agrava la responsabilidad del deudor. En el presente estudio nos interesa el dolo como vicio del consentimiento, que es toda maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor de un acto jurídico. Legislación Laboral
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Requisitos del contrato en Derecho del Trabajo
OBJETO LÍCITO Y CAUSA LÍCITA. Objeto lícito.- Nuestro Código Civil en el Art. 1477, inciso tercero estatuye: “Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohíbo por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público”. Causa lícita.- Por lo tanto, el ordenamiento jurídico nuestro establece la necesidad de la causa para la existencia de una obligación. En el Derecho civil, para que nazcan los actos jurídicos provenientes de un contrato, debe existir una causa, que justifique la acción que se va a realizar. Esto es, el motivo preciso por el cual las partes llevaron a cabo dicho contrato. Se dice que un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no son las correspondientes con la función social que debe cumplir; tampoco cuando se simula una causa. Esto quiere decir que el contrato debe tener causa, y esta ha de ser existente, verdadera y lícita. Legislación Laboral
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Concepto del derecho del trabajo
ILADES Concepto del derecho del trabajo El trabajo comprende la prestación realizada a otro mediante contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal concepto y en situación de subordinación y dependencia. Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, y la de éstos con el Estado y órganos creados por éste para proveer de protección y tutela al trabajo. Legislación Laboral
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Conceptos de empleador y trabajador
Empleador.- La persona natural, jurídica o entidad de cualquier clase que fuere a quien se presta el servicio. Trabajador.- La persona natural que se compromete a la prestación de un servicio y puede ser: Empleado.- Aquel que al prestar servicios prevalece el esfuerzo intelectual sobre el material. Obrero.- Si en la prestación del servicio prevalece el esfuerzo material o físico, sobre el intelectual. Legislación Laboral
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