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Publicada porCristián Pereyra Castellanos Modificado hace 6 años
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Los informes trimestrales de morosidad. La Ley orgánica 9/2
Los informes trimestrales de morosidad. La Ley orgánica 9/2.013,de 20 de diciembre , de control de la deuda comercial. Análisis y configuración del período medio de pago.
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Delimitación conceptual:
Ley 3/2.004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Delimitación conceptual: Incorporación al derecho interno de la Directiva 2/2.000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de Alcance: pagos como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas y entre estas y el sector público Medidas sustantivas contra la morosidad: Plazo de exigibilidad de intereses de demora, con devengo automático. Señalamiento tipo de interés de demora Derecho del acreedor indemnización costes de cobro.
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Ley 3/2.004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Artículo 4. Determinación del plazo de pago. 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente: a) Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente. b) Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. c) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
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Ley 3/2.004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Artículo 5. Devengo de intereses de demora. El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor Artículo 7. Interés de demora. 1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente. 2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.
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Ley 3/2.004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Artículo 8. Indemnización por costes de cobro. 1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate. No procederá esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas del deudor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 a 246 y 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.
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Ley 3/2.004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Uno. El apartado 4 del artículo 99 queda redactado como sigue: «4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 110, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
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Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público
Articulo 200. Pago del precio. 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el articulo 205.4, y, si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta dias, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de sesenta días se contara desde dicha fecha de recepción o prestación. .
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CONSIDERACIONES PROGRAMÁTICAS
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2.004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales CONSIDERACIONES PROGRAMÁTICAS Adaptación ley de morosidad al contexto de crisis económica: impagos y retrasos de facturas vencidas. Supresión “pacto entre las partes” Sector público: plazo de 30 días más período transitorio, hasta 1 de enero de 2013 Establecimiento de mecanismos de transparencia; registro de facturas; informes periódicos de la Administración sobre plazos
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Ley 15/2010, por la que se modifica la ley 3/2004
Tres. Se modifica el artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción: 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes. b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. 2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios
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Ley 15/2010, por la que se modifica la ley 3/2004
Artículo tercero. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público que pasa a tener la siguiente redacción: «4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
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Ley 15/2010, por la que se modifica la ley 3/2004
Disposición transitoria octava. Plazos a los que se refiere el artículo 200 de la Ley El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 200 de esta Ley, en la redacción dada por el artículo tercero de la Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. Desde la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo (...) será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones (..) Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo (...)0 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos(..) .Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo (...) será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos (..)
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Ley 15/2010, por la que se modifica la ley 3/2004
Artículo cuarto. Morosidad de las Administraciones Públicas. 3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. 4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.
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Ley 15/2010, por la que se modifica la ley 3/2004
Artículo quinto. Registro de facturas en las Administraciones locales 1. La Entidad local dispondrá de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponderá a la Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. 2. Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la Entidad local, deberá ser objeto de anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica. 3. Transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada, la Intervención o el órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente. 4. La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.
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Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo- LEY 11/2.013, de 26 de julio, Novedades: Traslación al derecho interno de la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de Modificación Ley 3/2.004, con una simplificación en los plazos de pago. Incremento tipo legal interés de demora (de 7 a 8 puntos porcentuales más el oficial ) Indemnización costes de cobro.( 40 euros fijos) más gastos en los que se incurrió sin ningún tipo de límite en la indemnización.
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Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo- LEY 11/2.013, de 26 de julio, Artículo 33. Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Uno. Se modifica el artículo 4: «Artículo 4. Determinación del plazo de pago. 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad
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Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo- LEY 11/2.013, de 26 de julio, Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios 3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales
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Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo- LEY 11/2.013, de 26 de julio, El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue: «1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior
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Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo- LEY 11/2.013, de 26 de julio «Artículo 9. Cláusulas y prácticas abusivas. 1. Será nula una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro cuando resulte manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso(...) En todo caso, son nulas las cláusulas pactadas entre las partes o las prácticas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, o aquellas que excluyan el cobro de dicho interés de demora o el de la indemnización por costes de cobro prevista en el artículo 8
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Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo- LEY 11/2.013, de 26 de julio Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Uno. El apartado 4 del artículo 216 queda redactado como sigue: «4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo- LEY 11/2.013, de 26 de julio Sin perjuicio de lo establecido en los artículos y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación
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Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo- LEY 11/2.013, de 26 de julio «Disposición adicional trigésima tercera. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos. 1. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. 2. En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.»
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INFORMES DE MOROSIDAD LEY 15/2010 A REMITIR AL MINISTERIO.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013, el plazo de 30 días desde la recepción o prestación del servicio de la normativa anterior, pasa a 30 días desde la recepción para aprobar las facturas y 30 días desde la aprobación para proceder a su pago. Ello no obstante, estamos a la espera de que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se pronuncie al respecto para proceder a actualizar la guía de Informes de Morosidad. Un saludo De: Pereira Gamez - Miguel Enviado el: lunes, 08 de julio de :31 Para: Sugerencias presup EELL Asunto: informes trimestrales de morosidad Tras la modificación del apartado 4 del art. 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 4/2.013, hemos de considerar que los plazos de pago para las Administraciones Públicas se modifican en relación a lo establecido la Ley 15/2.010, por lo que la Guía para la elaboración de los informes trimestrales no se adecuaría al nuevo sistema de cómputo de plazos. En base a ello, para la emisión del informe correspondiente al segundo trimestre, deberiamos esperar a la actualización de la guía, dado que de emitirlo en las condiciones previstas en la ventana actual los resultados son bastante dispares.
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Informe 19/2013, de 25 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón . Asunto: Algunas consideraciones sobre el pago de las obligaciones contractuales tras la reforma del TRLCSP operada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. I. ANTECEDENTES La aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ha modificado la redacción del artículo 4 de Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y la redacción de los artículos 216 y 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La nueva regulación plantea dudas sobre la interpretación de dichos artículos, en relación al momento en el que se inicia el cómputo del plazo para el pago a los proveedores. Además dicho RDL 4/2013 establece una disposición adicional trigésimo tercera sobre la obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos, que plantea también dudas en relación a lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales sobre registro de facturas en las Administraciones Locales. En primer lugar, la modificación del artículo del TRLCSP recoge con carácter general que la exigibilidad del pago ya no se produce desde la fecha de la expedición de las certificación de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sino que esta surge a partir del acto administrativo de aprobación de la certificación de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, que correspondería en el ámbito de la gestión presupuestaria con el reconocimiento de la obligación
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Informe 19/2013, de 25 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón III. CONCLUSIONES I. El momento en que e reconoce la obligación, es el que determina el inicio del computo del plazo de pago de los contratos; reconocimiento de la obligación que deberá incluir la factura acreditativa de la obra realizada, de los bienes entregados o servicios prestados, ya que de otro modo no se podrá verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales pactadas. II. No resultan de aplicación las previsiones del artículo TRLCSP a los contratos menores. III. Las facturas que se presenten con motivo de la ejecución de los contratos deberán presentarse en el Registro General de la entidad para que quede constancia de la entrada en las dependencias administrativas a efectos del cómputo del plazo de pago, y además deberán ser objeto de anotación en un registro contable a efectos de permitir el seguimiento de las deudas contractuales. IV. La Administración dispone de un plazo de tres meses para aprobar la certificación final de obras y treinta días a contar desde esta fecha de aprobación para proceder a su pago, mientras que para el saldo de liquidación el plazo general de pago será de sesenta días desde la fecha de aprobación de la liquidación del contrato. V. El nuevo régimen de pago que ha introducido el RDL 4/2013 afecta a aquellos contratos cuya convocatoria de licitación se haya publicado a partir del 24 de febrero de 2013, o a los procedimientos negociados sin publicidad cuyos pliegos hayan sido aprobados a partir de esa fecha.
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Nueva y última modificación art. 216
Nueva y última modificación art del T-R de la Ley de contratos del Sector público. Ley 13/2014,de 14 de julio, de transformación del fondo para la financiación de los pagos a proveedores Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. «La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad (...) Sin perjuicio de lo establecido en los artículos y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ( NUEVO)
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Plazos de pago nueva ley de contratos del sector público
Pago del precio. Art de la nueva ley 9/2.017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: “ La administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados (…) La administración deberá aprobar las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en e contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación de servicios
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MAP . GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES TRIMESTRALES DE MOROSIDAD
A mediados del mes de mayo de 2011 se estableció un modelo normalizado de informe y la correspondiente aplicación informática para su grabación y presentación telemática a fin de facilitar el cumplimiento de dicha obligación y con efectos de homogeneizar la misma para su tratamiento. Ello no obstante, a lo largo de estos años el legislador ha aprobado varias reformas a las Leyes referenciadas en el primer párrafo, Ley 3/2004 y Ley 15/2010, entre las que cabe destacar: el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de creación de empleo
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También ha sido reciente modificada la Orden Ministerial HAP/2105/2012 citada por la Orden HAP/2082/2014, entre cuyos cambios cabe destacar, a estos efectos, la información, a suministrar, relativa a la morosidad en las operaciones comerciales. Todo lo expuesto, nos ha llevado a la necesidad de modificar la aplicación informática de Informes trimestrales de morosidad para adecuarla a las últimas reformas legales aprobadas y a elaborar una nueva guía para su cumplimentación
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2. Ámbito subjetivo El artículo 2.b) de la Ley 3/2004, establece que: “A los efectos regulados en esta Ley, se considera como: (…) b) Administración, a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público En definitiva, y en consonancia con el ámbito de aplicación subjetivo de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de Febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales son aquellas entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo a todos los efectos, aquellas entidades consideradas por la ley como poderes adjudicadores.
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3. Ámbito objetivo El ámbito objetivo son las operaciones comerciales. La Ley 3/2004, establece en su artículo 3, apartado 1, lo siguiente: “Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración (…).” Por lo que afecta principalmente a los capítulos II y VI de las entidades de presupuesto limitativo, y con menor relevancia a los capítulos I Por tanto, en el ámbito local, se corresponderán con: a. Para las entidades sometidas a Presupuesto limitativo, con carácter general: - gastos corrientes en bienes y servicios - inversiones b. Para las restantes entidades del sector público local: aprovisionamientos y otros gastos de explotación. - adquisiciones de inmovilizado material e intangible
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4. Sujetos obligados a trasmitir la información
El artículo 4, apartado 3, de la Ley 15/2010, dispone que: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.” Independientemente del órgano encargado de la elaboración del Informe, la Orden Ministerial HAP/2105/2012 detalla, en su artículo 4, quienes son los sujetos obligados a remitir la información a este Ministerio: “(…) En las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones.”
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5. Plazos para su presentación
En el artículo 16 de la Orden Ministerial HAP/2105/2012 citada, que regula las obligaciones trimestrales de suministro de información, entre las que se encuentra la relativa a los Informes de Morosidad, establece que: “Antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año se remitirá la siguiente información:” Ello no obstante, la Orden HAP/2082/2014 ha introducido un nuevo apartado a dicho artículo, apartado 10, que establece una excepción a dicha obligación de suministro trimestral de información de la morosidad, entre otras, a las Corporaciones Locales de población no superior a habitantes por lo que respecta a los tres primeros trimestres del año. La aplicación se cerrará una vez transcurrido dicho plazo
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6. Datos a incluir en los Informes de Morosidad
El artículo 16.6, de la Orden Ministerial HAP/2105/2012, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, establece que: “El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la que se incluirá, al menos, de acuerdo con la metodología establecida para el cálculo el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, el detalle del periodo medio de pago global a proveedores y del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores, así como de las operaciones pagadas y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la Corporación Local.” El informe trimestral contemplará la siguiente información: a) Pagos realizados en el trimestre b) Intereses de demora pagados en el trimestre. c) Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre. d) Detalle del periodo medio de pago global a proveedores y del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores.
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“Disposición adicional quinta. Plazo de pago a proveedores.
Las referencias en esta ley al plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad para el pago a proveedores se entenderán hechas al plazo que en cada momento establezca la mencionada normativa vigente y que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, es de treinta días.” La Administración, por tanto, dispone de un plazo máximo de treinta días contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestación de los servicios para aprobar las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad, y dispone de otros treinta días a partir de esta fecha de aprobación para proceder al pago del precio sin incurrir en mora. El inicio del cómputo del período medio de pago o “dies a quo”, tanto de las operaciones pagadas como las pendientes, por lo que se refiere a los Informes de Morosidad se computa, en coherencia con la normativa de morosidad aplicable “desde la entrada de la factura o documento justificativo en registro administrativo”, consecuentemente, el máximo conforme a la normativa actual2, serían 60 días en total, (desglosado en 30 días desde entrada en registro para aprobar y 30 desde la aprobación o reconocimiento para el pago
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El “Periodo medio de pago” (PMP) de los efectuados en el trimestre, se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma: a) Por cada operación pagada dentro del trimestre, se realizará el producto del “Numero de días de periodo de pago” por el importe de la operación. b) Se sumarán todos los productos del apartado anterior. c) Se sumarán todos los importes de las operaciones pagadas en el trimestre. d) El “Periodo medio de pago” (PMP) de los pagos efectuados en el trimestre, se obtendrá como cociente de los importes calculados en b) y c). (Número días periodo de pago × Importe de la operación) Periodo Medio de Pago= Importe de la operación
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El “Periodo medio del pendiente pago” (PMPP) de las operaciones pendientes a final del trimestre, se obtendrá como media ponderada, de la siguiente forma: a) Por cada operación pendiente de pago a final del trimestre, se realizará el producto del “Número de días pendientes de pago” por el importe de la operación. b) Se sumarán todos los productos del apartado anterior c) Se sumarán todos los importes de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre. d) El “Periodo medio del pendiente de pago” (PMPP) de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre, se obtendrá como cociente de los importes calculados en b) y c). (Número días pendientes de pago × Importe de la operación) PM Pendiente de Pago= Importe de la operación
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CÁLCULO PERIODO MEDIO DE PAGO SOBRE PAGOS REALIZADOS.
Fecha inicio importe fecha pago fecha legal días importe ponderado 27/07/ /08/ /09/ 17/06/ /08/ /08/ 01/07/ /08/ /08/ pmp = /9.000= 48,55 dias
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Calculo período medio de pago del pendiente de pago.
Fecha inicio importe Fecha final Fecha legal Dias importe ponderado 25/08/ /09/ /10/ 14/09/ /09/ /11/ 02/07/ /09/ /08/ PMP= ( )/6.000=56,16 DIAS
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Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre , de control de la deuda comercial en el sector público. Antecedentes. - COMISIÓN EUROPEA. RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO RELATIVA AL PROGRAMA NACIONAL DE REFORMA DE 2013 EN ESPAÑA Y por el que se emite el dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de España para Considerando: (....) que el programa confirma el objetivo a medio plazo del equilibrio presupuestario en términos estructurales, que se conseguiría en 2.018, a más tardar. Que el programa prevé que el endeudamiento público alcance un máximo en y empiece a disminuir a partir de entonces Que el ahorro previsto como resultado de la reforma de las administraciones locales está sujeto a considerables riesgos de ejecución. Que no se informa de manera sistemática y a su debido tiempo de los atrasos de la Administración en los pagos; el gran volumen pendiente ha necesitado un sistema ad hoc de pago
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- COMISIÓN EUROPEA. RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO RELATIVA AL PROGRAMA NACIONAL DE REFORMA DE 2013 EN ESPAÑA que la estructura administrativa altamente descentralizada precisa de una coordinación reforzada entre las distintas administraciones públicas, tanto para reducir costes, como para limitar la carga administrativa sobre empresas y familias. Con este fin se han realizado varias iniciativas y otras están en curso. En especial, en Febrero el Gobierno presentó el proyecto de ley de Reforma de la Administración local( que debe aprobar el parlamento antes del final de 2.013) y se creó un Comité de Reforma de la Administración Pública, el cual presentará propuestas de reforma de la Administración para final de 2.013
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Medidas del Comité para la Reforma de la Administración ( CORA)
INFORME DE LA OFICINA PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN ( OPERA) Medidas integradas para la lucha de la morosidad de las Administraciones públicas. “El Consejo de Ministros del 20 de septiembre ha aprobado el proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial del sector público que constituye una de las medidas fundamentales de CORA en la lucha contra la morosidad de las administraciones públicas. Esta medida se complementa con el ya aprobado proyecto de ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
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- COMISIÓN EUROPEA. RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO RELATIVA AL PROGRAMA NACIONAL DE REFORMA DE 2013 EN ESPAÑA RECOMIENDA, que España tome medidas en el período , a fin de : 1(...)Garantizar la aplicación rigurosa y transparente de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la Ley orgánica de Estabilidad Presupuestaria; Adoptar medidas para reducir los atrasos pendientes de la Administración, evitar que se vuelvan a acumular y publicar regularmente datos sobre las cantidades pendientes.
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Ley orgánica 9/2.013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del Sector Público. Preámbulo La sostenibilidad financiera encuentra a su enemigo en el descontrol de la deuda. El endeudamiento del sector público no sólo se refleja en la deuda financiera, también en la comercial. Efecto transmisión de la morosidad en la cadena de producción, con las consiguientes pérdidas en eficiencia y competitividad para el conjunto de la economía Una mayor morosidad genera una mayor deuda comercial; una mayor deuda comercial lleva a una menor sostenibilidad financiera.
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Ley orgánica 9/2.013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del sector público. preámbulo Objeto: Ampliación del concepto del principio de sostenibilidad financiera, para incluir la deuda comercial. Obligatoriedad de las AA.PP de hacer público su periodo medio de pago a proveedores Informar en sus planes de tesorería acerca del pago a proveedores. Adopción de medidas cuando se detecte que los períodos de pago superen los límites permitidos.
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Modificaciones L.O 2/2.012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Art, 4. Principio de Sostenibilidad financiera. “Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta ley , la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago a proveedores No supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad
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Modificaciones L.O 2/2.012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Nuevo apartado 6 del art. 13. Las AA. PP deberán publicar su período medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería, que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se “GARANTICE “ el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las AA.PP “VELARÁN” por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de asunción de gastos a la ejecución del plan de tesorería. ¿Cómo se garantiza?----- ¿Quién velará por ....?
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Modificaciones L.O 2/2.012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Cuando el pmp de una A.P , de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Admon. Deberá incluir en la ACTUALIZACIÓN de su plan de tesorería, inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir el pmp hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras de gestión de cobros y pagos , que se permita generar tesorería necesaria para la reducción de su pmp hasta el limite que fije la normativa sobre morosidad. Interrogantes: ¿Periodicidad del plan? ¿quién lo aprueba? El Pleno?. La Junta de Gobierno?¿quién asume ese compromiso? ¿Estamos en presencia de un nuevo plan económico financiero?
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Modificaciones L.O 2/2.012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Art El órgano interventor de la Corporación local realizará el seguimiento del cumplimiento del pmp a proveedores.En el caso de corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos del T-R LRHL , cuando el órgano interventor detecte que el pmp supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante 2 meses consecutivos desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el art. 13.6, formulará comunicación de “ALERTA” en el plazo de 15 días desde que lo detectara, a la Admon que tenga atribuida la tutela financiera de las CC.LL y a la Junta de Gobierno de la Corporación Local.(...) PMP>30 días el plazo máximo 2 meses consecutivos COMUNICACIÓN DE ALERTA A contar desde la actualización del plan .JUNTA DE GOBIERNO? ADMON DE TUTELA
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Modificaciones L.O 2/2.012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera La Administración que tenga atribuida la tutela financiera “PODRÁ” establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que la Corporación Local “DEBERÁ ADOPTAR” de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su pmp. Cuando sea la C.A la que tenga atribuida la tutela financiera, deberá informar de aquellas actuaciones al Mhap” ¿Nos intervienen?
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Modificaciones L.O 2/2.012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Si aplicadas las medidas anteriores “PERSISTE” la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la Admon del Estado (...) a la retención de los recursos de la PIE, para satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones locales tengan con sus proveedores. Para ello recabará de la Corporación local la información necesaria para cuantificar y determinar la parte de deuda comercial que se va a pagar con cargo a los mencionados recursos”. El plan no ha funcionado- Situación de quiebra económica.- retención PIE-pago
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Art. 27.6 Instrumentación del principio de transparencia.
Modificaciones L.O 2/2.012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Art Instrumentación del principio de transparencia. Las AA.PP y todas sus entidades y organismos vinculados o dependientes harán público su PMP a los proveedores en los términos que se establezcan por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.” Disposición Adicional Quinta. Plazo de pago a proveedores Las referencia de esta Ley al plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad para el pago a proveedores se entenderán hechas al plazo que en cada momento establezca la mencionada normativa vigente y que , en el momento de entrada en vigor de esta ley, es de TREINTA DÍAS”
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Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo de la Ley.
Modificaciones L.O 2/2.012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo de la Ley. 1.Se faculta al Consejo de Ministros para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley(...) 2.Para hacer efectivo el cumplimiento del principio de transparencia por OM HAP ... Se determinarán los datos y documentos objeto de publicación periódica para conocimiento general, los plazos y el modo en que han de publicarse. 3.Por OM HAP se desarrollará la metodología del cálculo del PMP de las Administraciones Públicas conforme a criterios homogéneos y que tendrá en cuenta los pagos efectuados y los pendientes de pago
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PUBLICACIÓN PERIODO MEDIO DE PAGO. Disposición Adicional Primera L. O
Transcurrido un mes desde la entrada en vigor de esta ley, todas las AA.PP y sus organismos vinculados o dependientes PUBLICARÁN EN SU PORTAL WEB su período medio de pago a proveedores e incluirán en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción de su PMP a proveedores para cumplir con el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad” Disposición Final Séptima. Entrada en vigor “La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> (BOE de 21 de diciembre de 2013)
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Real Decreto 635/2014, de 25 de julio ,
I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8132 Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 184 Miércoles 30 de julio de 2014 Sec. I. Pág
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Real Decreto 635/2014, de 25 de julio ,
El período medio de pago definido en este real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.
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Real Decreto 635/2014, de 25 de julio
ART.2 . ÁMBITO DE APLICACIÓN: A todos los sujetos previstos en el art. 2.1 LO 2/2.012 ART OPERACIONES SELECCIONADAS .Facturas expedidas desde .Que consten en el registro contable de facturas .Certificaciones mensuales de obra, APROBADAS, a partir de la misma fecha . 2.QUEDAN EXCLUIDAS. . Propuestas de pago objeto de retención, como consecuencia de , embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos admvos. de compensación, o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
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Real Decreto 635/2014, de 25 de julio ,
Artículo 4. Cálculo del periodo medio de pago global a proveedores. La Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las Administraciones de la Seguridad Social calcularán el período medio de pago global a proveedores, al que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que comprenderá el de todas sus entidades incluidas en el artículo 2, de acuerdo con la siguiente fórmula: PMP global =Σ (PMP de cada entidad * importe operaciones de la entidad) Σ importe operaciones de las entidades
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Real Decreto 635/2014, de 25 de julio
Artículo 5. Cálculo del período medio de pago de cada entidad. 1. A los efectos del cálculo del periodo medio de pago global al que se refiere el artículo anterior, el período medio de pago de cada entidad se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: PMP de cada entidad=ratio operaciones pagadas * importe total pagos realizados + ratio operaciones pendientes de pago * * importe total pagos pendientes importe total pagos realizados + importe total pagos pendientes
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Real Decreto 635/2014, de 25 de julio
2. Para los pagos realizados en el mes, se calculará el ratio de las operaciones pagadas de acuerdo con la siguiente fórmula: Ratio de =Σ (número de días de pago * importe de la operación pagada operaciones Importe total de pagos realizados Pagadas Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde: Los treinta posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro administrativo, se tomará la fecha de recepción de la factura.
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Real Decreto 635/2014, de 25 de julio
3. Para las operaciones pendientes de pago al final del mes se calculará la ratio de operaciones pendientes de pago de acuerdo con la siguiente fórmula: Ratio de =Σ (número de días pendientes de pago * importe de la operación pendiente pago operaciones pendientes Importe total de pagos pendientes de pago Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales transcurridos desde los treinta posteriores a la fecha de anotación de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados. En los supuestos en que no haya obligación de disponer de registro administrativo, se tomará la fecha de recepción de la factura. 4. Para el caso de las Corporaciones Locales no incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la referencia al mes prevista en este artículo se entenderá hecha al trimestre del año natural
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Real Decreto 635/2014, de 25 de julio
Artículo 6. Publicidad del periodo medio de pago a proveedores 2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:
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Real Decreto 635/2014, de 25 de julio
a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica. b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las comunidades autónomas y corporaciones locales modelos tipo de publicación.
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Cálculo del período medio de pago. Supuesto
Entrada factura Fecha de pago Días de pago Importe pagado Días x importe 15/06/15 16/08/15 32 30.000 01/07/15 20/08/15 20 15.000 10/08/15 06/09/15 (-)3 15/08/15 10/09/15 (-)4 20.000
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Cálculo del período medio de pago. Supuesto
Entrada factura Fecha informe Días pendientes Importe pendiente Días X importe 01/01/15 30/09/15 242 20.000 10.000 15/05/15 107 5.000 31/08/15 0,0 1.000
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Cálculo del período medio de pago. Supuesto
Ratio de =Σ (número de días de pago * importe de la operación pagada operaciones Importe total de pagos realizados Pagadas Ratio de operaciones , 33 días Pagadas = Ratio de =Σ (número de días pendientes de pago * importe de la operación pendiente pago operaciones pendientes Importe total de pagos pendientes de pago Ratio de operaciones ; 216 días Pendientes de pago
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Cálculo del período medio de pago. Supuesto
PMP de cada entidad=ratio operaciones pagadas * importe total pagos realizados + ratio operaciones pendientes de pago * * importe total pagos pendientes importe total pagos realizados + importe total pagos pendientes PMP = (5,33 x )+ (216 x36.000) PMP = ,06 DIAS
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Ley 25/2013, de 27 de diciembre Artículo 12. Facultades y obligaciones de los órganos de control interno . 1. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento. 2. Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno. Artículo 13. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda. Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar el contenido de la información indicada así como el procedimiento y periodicidad de su remisión.
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RETENCION PIE AYTOS. R.D 635/2014
CAPÍTULO III Condiciones para la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales . Cuando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas detecte que se ha producido un incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, lo comunicará a la Corporación Local, previa comunicación a la Comunidad Autónoma en el caso de que esta ejerza la tutela financiera de dicha Corporación, y le podrá solicitar la información necesaria, debidamente certificada por el Interventor de la Corporación Local, para cuantificar y determinar la deuda comercial y la parte de ella que se va a pagar con cargo a sus recursos propios, cancelándose la diferencia mediante retenciones de la participación en tributos del Estado. Esta información será actualizada por el Interventor de la Corporación Local antes del día 15 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año natural
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Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre
Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Publicado en: «BOE» núm. 311, de 23 de diciembre de 2017, páginas a (9 págs.) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública Referencia: BOE-A
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Real Decreto 1040/2017 Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 5. Cálculo del periodo medio de pago de cada entidad. 1. A los efectos del cálculo del periodo medio de pago global al que se refiere el artículo anterior, el periodo medio de pago de cada entidad se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 2. Para los pagos realizados en el mes, se calculará el ratio de las operaciones pagadas de acuerdo con la siguiente fórmula:
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Dias de pago Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde: a) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. c) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad. En los supuestos en los que no haya obligación de disponer de registro contable, se tomará la fecha de recepción de la factura en el correspondiente registro administrativo. En el caso de las facturas que se paguen con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico o con cargo a la retención de importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores, se considerará como fecha de pago material la fecha de la propuesta de pago definitiva formulada por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local, según corresponda.
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