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Publicada porEnrique Segura Modificado hace 6 años
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LEY ESPECIAL E INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Ana Isabel Morales Mazún Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación República de Nicaragua
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PROCESO DE CONSULTA En marzo del 2014 se presentó ante la Asamblea Nacional, la iniciativa de Ley Especial e Integral Contra la Trata de Personas, dictaminada favorable en el presente mes de noviembre Consultada con: Instituciones del Estado Organismos internacionales 14 territorios vulnerables del país Organismos de Sociedad Civil
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FINALIDAD DE LA LEY Prevención, persecución y sanción del delito de trata de personas Protección y asistencia de las víctimas nacionales en el extranjero, atendiendo el interés superior del niño, niña y adolescente Propiciar la cooperación entre Nicaragua y otros Estados, para profundizar la lucha uniforme contra este delito
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OBJETO Prevención Atención y Protección Investigación Persecución
Sanción del delito Atención y Protección Víctimas Sujetos que intervienen en la investigación y en el proceso penal sin distingo de su nacionalidad
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PRINCIPIOS Dignidad Humana Prohibición de esclavitud Máxima Protección
Interés superior del niño, niña y adolescente Integralidad en la atención a la víctima Reparación integral del daño No revictimización Confidencialidad
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CONCEPTOS BÁSICOS Asistencia y protección a las víctimas y su familia
Adopción ilegítima Embarazo forzado Explotación Sexual Explotación laboral Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud Mendicidad Situación de vulnerabilidad CONCEPTOS BÁSICOS
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INSTANCIAS NACIONALES DE COORDINACIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Coalición Nacional contra la Trata de Personas Comité Ejecutivo Nacional Secretaría Ejecutiva Registro Nacional de Información Único sobre Trata de Personas
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COALICIÓN NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Instancia de consulta y coordinación Formula propuestas de políticas públicas de prevención, investigación, atención y protección a las víctimas Persecución y sanción del delito de Trata de Personas Competencias 19 Instituciones del Estado Asociación de Municipios de Nicaragua Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe Nicaragüense Representantes de la sociedad y comnitarios Organismos Internacionales Integrada por:
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COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
. Máxima instancia ejecutiva de la Coalición Nacional Autoridad competente para la consecución de los fines del Plan Nacional Estratégico, definido por el Gobierno de la República Integrado: por titulares de 7 instituciones del Estado directamente vinculados a la atención a víctimas, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas.
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SECRETARÍA EJECUTIVA Instancia Operativa
Responsable de ejecutar, dar seguimiento y monitorear los planes de la Coalición Nacional
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REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN ÚNICO SOBRE TRATA DE PERSONAS
Sistema de información oficial Fin estadístico para la formulación de políticas, planes estratégicos y programas Registro de la información de instituciones públicas, organizaciones sociales y organismos privados vinculados al tema integrados en la Coalición Nacional
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FINANCIAMIENTO Se crea el Fondo para financiar acciones de lucha contra este delito, mismo que será utilizado prioritariamente en la asistencia a las víctimas. Este se conforma por recursos de: Presupuesto General de la República; Donaciones; Dinero, bienes y recursos ocupados, incautados, decomisados, abandonados provenientes de la comisión del Delito de Trata de Personas.
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COLABORACIÓN SOCIAL DE:
MEDIDAS Acciones dirigidas a informar, divulgar, educar, comunicar y sensibilizar a disminuir e impedir el delito mediante la intervención directa sobre sus causas y riesgos. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Empresas privadas, medios de comunicación para eliminar toda forma de explotación. Divulgar programas de prevención, educación e información en contra del delito de Trata de Personas. Las organizaciones civiles vinculadas a la materia, pondrán en conocimiento a las autoridades competente de los casos que conozcan. COLABORACIÓN SOCIAL DE:
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS
Atención Primaria Inmediata y confidencial Incluye: seguridad, asistencia y protección física, identidad y privacidad Asistencia para necesidades básicas, médicas y psicológicas, alojamiento seguro y adecuado. Asistencia a víctimas y familiares Acceso a la justicia, asesoría legal Asistencia psicosocial, derecho a la comunicación Asistencia consular Atención Secundaria Tratamiento médico y psicológico Condición migratoria temporal prolongada o permanente Trámite para la condición de refugiados, conforme a la ley Repatriación Protección por periodos prolongados
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DERECHOS DE LA VÍCTIMA Atención con calidez humanitaria
Acceso inmediato a la justicia e intervenir en el proceso Recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y estatus migratorio Reparación del daño causado Restitución de sus derechos humanos Conocer la situación legal de la persona acusada
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ASISTENCIA A VÍCTIMA Nacionales en el extranjero
Asistencia diplomática en: información, orientación, protección, asistencia y apoyo para Salvaguardar su dignidad e integridad física, la vida y psicológica. Gestiones en el país en que se encuentren, antes, durante y después del proceso judicial. Su repatriación, igual que las víctimas extranjeras con derecho de residencia en Nicaragua. Nacionales en el extranjero Podrán optar a la visa humanitaria sin costo alguno, incluyendo las personas que convivan con ella, con derecho para laborar y residir. Extranjeros en territorio nacional
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RESARCIMIENTO DEL DAÑO POR EL AUTOR Y PARTÍCIPE
Reparación de daños de forma integral, efectiva y proporcional, incluye daños no materiales; Restitución de bienes; Indemnización por daños físicos, gastos e ingresos económicos que se hubieren dejado de percibir; Rehabilitación y reintegración; Repatriación o retorno ; Abono de las costas procesales.
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DISPOSICIONES PROCESALES
Intervención de víctima *Declaración anticipada en virtud de la no re victimización *Evitar el contacto físico y visual *Audiencia privada Medidas precautelares *Prohibición a las personas investigadas de comunicarse con las víctimas *Abandono inmediato del hogar *Prohibir o restringir la presencia de la persona investigada en lugares habitualmente frecuentados por la víctima. Medidas cautelares *La prisión preventiva en ningún caso será sustituida por otra medida cautelar. *Las personas condenadas por la comisión del delito de Trata de Personas no gozarán del beneficio de libertad condicional, ni suspensión de ejecución de la pena.
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DISPOSICIONES PENALES
Proxenetismo: se amplía la pena de 8 a 10 años de prisión. Proxenetismo agravado, con pena de 10 a 12 años y si concurren circunstancias agravantes de 12 a 15 años: Víctima dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; Niño, niña, adolescente o persona con discapacidad Cuando la víctima resulte con grave daño a la salud, embarazo o sea obligada a practicarse aborto; Que el autor sea funcionario público, o trabaje para organismos cuyo fin estén relacionados con el tema de atención o protección a la niñez, adolescencia y mujer.
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DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Se amplía la pena cuando la comisión del delito sea con fines de: participar en actividades de criminalidad organizada, utilizar a menores en actividades delictivas, mendicidad o adopción irregular.
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DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Pena de 10 – 15 años y 1000 días multa Agravada de años Pena de años La víctima es niña, niño o adolescente Delito cometido por familiar, tutor o guía espiritual Se ponga en peligro la vida de la víctima La persona autora haya sido condenada por el mismo delito en el extranjero, será servidora pública o trabaje en organismos a fines al tema de niñez y mujeres DELITO DE TRATA DE PERSONAS
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DELITO DE TRATA DE PERSONAS
La provocación, conspiración o proposición para cometer el delito de trata de personas tendrá una pena de 5 – 10 años de prisión. Se incrementa en un tercio la pena cuando concurren las siguientes circunstancias agravantes: quien a sabiendas que una persona se encuentra bajo una situación de víctima de los delitos de proxenetismo y trata de personas, tuviere relaciones sexuales o realizare actos lúbricos o eróticos con la víctima.
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TRÁFICO DE MIGRANTES Se amplían las conductas típicas, a quien:
Contrate, traslade, transporte, oculte o albergue personas con fines de migración ilegal Habilite a una persona extranjera para permanecer en el territorio nacional, sin haber cumplido los requisitos de ley, recurriendo a medios ilegales Elabore, confeccione, facilite, suministre o posea documentos de viaje o de identidad falsos, con el propósito de hacer posible el tráfico ilícito de migrantes Facilite o porte documentos de identidad auténticos, que pertenezcan a otra persona con los mismos fines
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TRÁFICO DE MIGRANTES Sanción:
. Sanción: de 5 a 8 años de prisión. Se incrementarán en un tercio los límites mínimos y máximos, si: La persona migrante es niño, niña, adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad; Se ponga en peligro la vida o salud del migrante, Los hechos sean cometidos en el ámbito de un grupo delictivo organizado, La persona autora ostenta una posición de superioridad en la organización criminal. Los migrantes irregulares, ni las víctimas del delito de tráfico de migrantes, no estarán sujetas a enjuiciamiento penal por su condición migratoria.
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CON LA APROBACIÓN DE ESTA LEY, NICARAGUA:
Ratificará una vez más el compromiso de lucha para erradicar la comisión del delito de trata de personas en el territorio nacional. Fortalecerá el trabajo institucional de la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, en coordinación con los organismos no gubernamentales nacionales y extranjeros comprometidos a coadyuvar con la atención a víctimas y la prevención de éste delito. Se formalizará la política de protección a las víctimas y sus familiares que hemos venido aplicando. Se endurecen las penas a los delincuentes comerciantes de las vidas humanas. Se continuará promoviendo la cooperación bilateral y multilateral con organismos no gubernamentales en el ámbito técnico, económico, legal, repatriación ordenada y segura, medidas de control de las fronteras, protección a víctimas y tareas de investigación e inteligencia.
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