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Sociedad Mercantil o Comercial
La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias.
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Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación, comité o fundación en que éstos no persiguen fines lucrativos sino fines de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.
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También la sociedad mercantil o comercial puede definirse de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.
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Son dos o más personas las que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un acuerdo unitario para la consecuencia de un fin común. Requisitos sine qua non: Para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser: Personas Naturales. Personas jurídicas, o bien. Personas naturales y jurídicas.
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Persona:"Ser físico o ente abstracto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano varón o mujer, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Persona Jurídica o Moral:"Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones".
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Para que la sociedad se considere mercantil o comercial, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la NLGS. Asimismo, las personas que se unen de acuerdo con la ley, deberán aportar algo en común, por ejemplo: Dinero. Bienes muebles o inmuebles. Servicios (Conocimientos). Títulos Valores ( ).
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El fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir, el fin que persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no estar contra la ley. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma dentro de los ejercicios sociales.
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El ejercicio social coincidirá con el año de calendario ( del 1o
El ejercicio social coincidirá con el año de calendario ( del 1o. de enero al 31 de diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo caso se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
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CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores, podemos clasificarlas como sigue: Atendiendo a la doctrina jurídica 1.Sociedades de personas. (Sociedad Colectiva) (Derecho anglosajón-Partnerships)
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2. Sociedades de Capitales.(Sociedad Anónima)
(Derecho anglosajón-Corporations) 3. Sociedades Mixtas. (Sociedades Civiles)
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Atendiendo a su forma de constitución
1.Sociedades Regulares o de Derecho 2.Sociedades Irregulares o de Hecho
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Atendiendo a la responsabilidad de los socios
1. Sociedades de Responsabilidad Limitada. (S.A., S.R.L). 2. Sociedades de Responsabilidad Ilimitada (Sociedad Colectiva) 3. Sociedades de Responsabilidad Mixta. (Sociedades Civiles Ordinarias)
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Atendiendo a su forma de constitución
1.Sociedades Regulares o de Derecho 2. Sociedades Irregulares o de Hecho
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Atendiendo a su nacionalidad
1.Sociedades Nacionales. 2. Sociedades Extranjeras.
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Atendiendo a la Ley General de Sociedades
1. Sociedad Anónima (S.A.,S.A.C.,S.A.A.) 2. Sociedad Colectiva. 3. Sociedad en Comandita Simple. 4. Sociedad en Comandita por acciones. 5. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 6. Sociedad Civil ( Sociedad Civil Ordinaria y Soc. Civil de Responsabilidad Limitada ).
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Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades :
1. Sociedades con Razón Social 2. Sociedades con Denominación Social.
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CONCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA
CONCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA. La Sociedad mercantil o civil es una persona jurídica y la doctrina en general define a la persona jurídica como persona ideal, ficta, incorporal, abstracta o ficticia, con facultades para adquirir derechos y contraer obligaciones; contando con representación judicial o extrajudicial (Personería Jurídica).
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REQUISITOS DE SU EXISTENCIA
a) Que surja como entidad distinta e independiente de las personas que lo conforman. b) Que sea reconocida por nuestro ordenamiento jurídico como persona jurídica, con capacidad de goce y de ejercicio.
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA
TEORÍAS: 1. Teorías que afirman que son una ficción: a) Teoría de la ficción doctrinal. La persona jurídica es una ficción jurídica, producto de la necesidad. b) Teoría de la ficción legal. Las únicas personas que existen son las personas naturales pero por el evidente interés de la generalidad, el legislador ha creado una persona análoga que es una ficción jurídica, que es una resultante de una concesión del legislador.
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2. Teorías que afirman que son una realidad:
a) Teoría de la personalidad jurídica o realidad técnica. Sostienen que es posible otorgar derechos que son propiamente humanos a otras personas ya que es sumamente necesario para el correcto funcionamiento de la sociedad. b) Teoría de la realidad objetiva. Aquella equipara a las personas jurídicas con las naturales, ya que son independientes, pero a la vez semejantes.
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Otras teorías. TEORÍAS: 1. Teoría Contractualista.
- Código Civil Español (1889), art - Código Civil Italiano (1942), art - Ley (Ley de Sociedad Comerciales Argentina), art.4º. -Código de Comercio (1902), art. 124. -Código Civil (1936), art -Ley (1966), art. 1º. -D. Leg. Nº 311 (1984), art. 1º.
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2. Teoría del Acto Colectivo. (Francesco Messineo)
2. Teoría del Acto Colectivo. (Francesco Messineo). La sociedad considerada como sujeto, es un acto colectivo en el que convergen bienes y actividades para la obtención de un fin común. 3. Teoría del negocio social. (Montilla Molina). La sociedad es un negocio social con caracteres diferentes a los de un contrato social, puesto que hay un grupo de negocios jurídicos, que se configuran como negocios sociales. 4. Teoría del Acuerdo Colectivo (Joaquín Garrigues). La sociedad es un negocio colectivo (Negocio jurídico unilateral), su principal característica es la formación por varias personas, que enmarcan un mismo interés y que actúan como una sola parte.
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5. Teoría del Negocio Jurídico
5. Teoría del Negocio Jurídico. Para nosotros la sociedad es un negocio jurídico, puesto que voluntades singulares se fusionan, merced a la affectio societatis, formando una voluntad unitaria, la cual procura el mismo objetivo, cual es la constitución societaria, a su vez la manifestación de voluntad de los interesados al constituir una sociedad corresponden al negocio jurídico.
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