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Carlos Orozco-Felgueres Loya

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Presentación del tema: "Carlos Orozco-Felgueres Loya"— Transcripción de la presentación:

1 Carlos Orozco-Felgueres Loya
Grados Académicos: Licenciado en Contaduría Maestría en impuestos con mención honorifica por la Universidad Panamericana Especialidad en Estrategia Fiscal con mención honorifica por la Universidad Panamericana Especialidad en Impuestos con mención honorifica por la Universidad Panamericana Postgrado de perfeccionamiento en Fiscalidad Internacional, Universidad de Santiago de Compostela, España Programas: IPADE: AD-1, AD-2, Perfeccionando Consejeros, Programa Global de Alta Dirección en Madrid España Diplomados: Impuestos por el Centro de Estudios Fiscales, CEFA Tratados para evitar la Doble Imposición Internacional por el ITAM Experiencia Directiva: Presidente de: Grupo Orozco-Felgueres y Asociados, SC, Asesores Fiscales y Patrimoniales, Fundada desde 1972 Fundación Carlos Orozco-Felgueres, AC Instituto ORFE Capacitación e Investigación Tributaria, SC Miembro de: Asociación Nacional de Especialistas Fiscales México (ANEFAC) Colegio de Contadores Públicos de México, (CCPM) Consejero de: JA-México, Presidente de la Comisión Fiscal y Financiera Universidad Pontificia de México, Presidente del Consejo Financiero Alianza para la Educación Superior (ALPES) Consultor de: Thomson Reuters México Metlife México

2 Dos obras autorales: Tax Editores La Nueva Fiscalización de las Empresas. Segunda edición Régimen Fiscal y Patrimonial de la Pequeña y Mediana Empresa, segunda edición.    Una obra autoral: Defensa Fiscal Planeación en la sucesión del Patrimonio Empresarial, única edición. V|LEX | IMCP 45 ANIVERSARIO Grupo Orozco-Felgueres y Asociados SC Principales riesgos fiscales en las empresas Articulista para las revistas: “Puntos Finos” (Thomson Reuters). “Defensa Fiscal” (Galardonado como el Fiscalista del año 2015). “Práctica Fiscal” (Tax Editores). “Veritas” (Colegio de Contadores Públicos de México). Áreas de interés: Impuestos. Consultoría. Auditoría. Protección Patrimonial. Precios de Transferencia. Doce obras autorales: Dofiscal-Thomson Reuters Mexico Normatividad Legal y Fiscal de las Instituciones no lucrativas en México, cuarta edición. El ABC del patrimonio personal, quinta edición. Inmuebles, aspecto legal, fiscal y Financiero, tercera edición. Ingresos presuntos de las personas Físicas, segunda Pautas Fiscales y Legales. Entidades Financieras no bancarias, segunda edición. Análisis fiscal y Jurídico de las Normas de Información Financiera. Normatividad Fiscal y Financiera del Dictamen. Efectos fiscales en Materia de Prevención de Lavado de Dinero, cuarta edición. El Ámbito de las Deducciones Fiscales, cuarta edición. El Ámbito de los Ingresos Acumulables, segunda edición. La Materialidad de los actos jurídicos

3 LA MATERIALIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS Y SUS CONSECUENCIAS FISCALES
MTRO. CARLOS OROZCO-FELGUERES LOYA Presidente, Grupo Orozco-Felgueres OCTUBRE 2018

4 FACTURA ELECTRÓNICACFDI
FISCALIZACIÓN Notificación al contribuyente BUZÓN TRIBUTARIO Gestión trámites del contribuyente Difusión e información fiscal Obligatorio en toda operación, nomina y retención de impuestos FACTURA ELECTRÓNICACFDI Aplicación de catalogo de bienes y servicios FISCALIZACIÓN Facultad de la autoridad REVISIÓN ELECTRÓNICA Revisión de CFDI Al contribuyente, obligados solidarios y terceros Aplicación de procedimiento PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

5 CAUSAS DE LA PRESUNCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD
Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

6 ACREDITACIÓN DE LA PRESUNCIÓN
La resolución de la acreditación de la presunción, no es definitiva, pues se tiene que desvirtuar la presunción pues es relativa y acepta prueba en contrario. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

7 PRESUNCIÓN ARTÍCULO 63 CFF
Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

8 PRESUNCIÓN ARTÍCULO 63 CFF
Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código. Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares. Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

9 PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES
Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

10 Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya
PROCEDIMIENTO PARA LAS EMPRESAS QUE FACTURAN OPERACIONES SIMULADAS EFOS Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

11 Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya
REFORMA DEL 25 DE JUNIO 2018 ARTÍCULO 69-B DEL CFF La reforma del 25 de junio del 2018, consistió en adicionar el 3er, 6to y 7o párrafos y la modificación al adicionar contendido al 4º párrafo, que se resume de la siguiente manera: Adición del tercer párrafo para dar espacio dentro del procedimiento, a un derecho del contribuyente de una prórroga de 5 días más a los 15 que tiene para desvirtuar los hechos, la prórroga se solicitará a través del buzón tributario y se dará por otorgada. Es importante recordar que los plazos que fija este artículo, son días hábiles, por lo que no cuentan el domingo, sábado, días festivos, ni los días de periodos vacacionales generales de la autoridad. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

12 Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya
Al ser adicionado el tercer párrafo se recorren los párrafos, por lo que el ahora cuarto párrafo es reformado, para precisar: Que vencido el plazo (15 días) y el de la prórroga (5 días) para la aportación de documentación. Que son 50 días que tiene la autoridad fiscal para valorar las pruebas (antes eran 5 días), sin embargo dentro de los 50 días, se hace apertura a la probabilidad de solicitar documentación e información adicional dentro de los 20 primeros días, concediendo 10 días después de ser notificado, para que el contribuyente atienda dicho requerimiento. Se suspenderá el plazo de los 50 días a partir de que surta efectos la notificación hasta el día siguiente en que se venzan los 10 días otorgados al contribuyente. Es importante señalar que esta facultad estaba en el RCFF, que llego a ser punto de controversia, pues no estaban en el CFF. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

13 Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya
REFORMA DEL 25 DE JUNIO 2018 ARTÍCULO 69-B DEL CFF Se adiciona el sexto párrafo, para señalar que la autoridad publicará cada trimestre un listado de contribuyentes: Que no hayan logrado desvirtuar los hechos que se le imputan y De aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que dejaron sin efectos la resolución emitida por la autoridad. Se adiciona el séptimo párrafo para confirmar que la autoridad tiene hasta 50 días para notificar la resolución de la presunción de operaciones inexistentes, si no lo hace dentro de ese plazo queda sin efectos la resolución, solo de los comprobantes observados en la misma. Ahora bien el artículo en comento sigue quedando en dos partes, los seis primeros párrafos se refieren al procedimiento aplicable a los contribuyentes que se identifican como Empresas que facturan Operaciones Simuladas (EFOS), el séptimo párrafo sigue haciendo referencia a que la publicación de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos sus comprobantes no surtirán efectos fiscales una vez publicado y la segunda parte se refiere al procedimiento que deben de seguir los contribuyentes, que se conocen como las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

14 PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS EFOS
Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

15 Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya
PROCEDIMIENTO PARA LAS EMPRESAS QUE FACTURAN OPERACIONES SIMULADAS EFOS Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

16 ELEMENTOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
ELEMENTOS SUSTENTADOS EN LA NORMATIVIDAD Dentro de las obligaciones que tienen las empresas para su correcto funcionamiento legal, operacional, comercial y administrativa, está el de observar las leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general y otras normas reguladoras, que dan existencia a diversas herramientas en formato impreso, formato electrónico que fungen como obligaciones; ya sea inscripción a un padrón o de proporcionar información periódicamente, es documentación que dan como resultado de dichas obligaciones documentos públicos. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

17 Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya
Documentos Públicos: Patentes y marcas Derechos de Autor Licencias de construcción Licencias de funcionamiento Concesiones públicas Escrituras públicas. Poder notarial Cedula Profesional Información sobre empleados: Satic-IMSS Aplicativo Outsourcing SAT Reglamentos: Norma Oficial Mexicana, obligatoria Reglamento Interior de Trabajo registrado ante la STPS Reglamento de Seguridad e Higiene Licitaciones públicas Dictámenes: Peritos valuadores Corredores Públicos Contadores Públicos Notarios Públicos Peritajes especiales en diversas materias. Inscripciones Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT Registro Patronal ante IMSS Registro ante otras instituciones públicas Declaraciones fiscales y avisos ante RFC Declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta Declaraciones Informativas de Operaciones con terceros Avisos ante el RFC Cambio de domicilio Aumento o disminución de obligaciones fiscales Actualización de actividades económicas Otros avisos Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

18 ELEMENTOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
ELEMENTOS SUSTENTADOS EN EL CONTROL INTERNO DE LA EMPRESA Los elementos sustentados en el control interno, es todo elemento que se va elaborando día a día al interior de la empresa, que va acumulando formatos impresos o electrónicos emitidos de sistemas administrativos o contables vinculados a un procedimiento correspondiente a una de las áreas básicas de la empresa. Control interno es: El plan de organización, incluyendo todos los métodos y procedimientos que en forma ordenada y coordinada se implementan en la empresa, con el fin de salvaguardar sus activos, verificar la exactitud y confiabilidad de su información financiera, y así emprender la eficiencia operacional, y cumplir con las políticas que promulgo la administración de la empresa. El control interno implica la emisión de políticas por parte de la administración, reforzadas para su cumplimiento con los principales procedimientos identificados en las principales áreas funcionales de la empresa, como lo son la de recursos humanos, operacional, contabilidad y finanzas y comercial. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

19 Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya
Política: Es el criterio general que dan orientación a nuestras acciones. Son principios generales de acción que sirven para formular, interpretar o suplir las normas concretas. Es una orientación verbal, escrita o implícita que fija la frontera proporcionada por la dirección general en la cual se desenvuelve la acción administrativa. Procedimiento: Son los planes que señalan la secuencia cronológica más eficiente para obtener los mejores resultados en cada función. Recordemos que es evidencia de la realización de las operaciones de la empresa y aunque la autoridad fiscal, señale que son pruebas de fácil realización, por lo que carecen de veracidad, estas deben de acompañar a otras. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

20 ELEMENTOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
ELEMENTOS SUSTENTADOS CON LOS PROVEEDORES. En la relación de operación con todo proveedor, por lo regular es muy común que se identifique las operaciones constantes que se tienen con ellos, una vez que dentro de todo negocio se tiene reconocido las materias primas, materiales, insumos o servicios que necesitan para su operación cotidiana, el cual a través del tiempo muestran una antigüedad y una frecuencia entre sus operaciones, sosteniendo una relación cliente-proveedor. La relación cliente-proveedor al haberse forjado con el tiempo, ha dejado evidencia de los conceptos y montos de sus operaciones respaldadas por los comprobantes fiscales, además de documentación interna obligatoria, que se ha ido generando mediante sistemas electrónicos, como lo son control de inventarios, para el caso de enajenación de bienes y en la prestación de servicios tendríamos que recurrir a procedimientos establecidos para poder ir procesando elementos de pruebas, que nos proporcione el control interno de la empresa, que nos permitan complementar la prueba. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

21 ELEMENTOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
ELEMENTOS SUSTENTADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES. Los elementos sustentados en las disposiciones fiscales que pueden ser utilizados para efectos de comprobar ante las autoridades fiscales la materialización de las operaciones. Los que son parte de la contabilidad: Sistemas y registros contables. Los papeles de trabajo de cálculos fiscales Estados de cuenta bancarios Control de inventarios y método de valuación Sistemas electrónicos de registro fiscal. Los CFDI de adquisiciones de bienes. Documentación comprobatoria que respalda los registros contables. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

22 Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya
Los que responden a las obligaciones laborales Los requisitos que señala la LIMSS que deben ir en los recibo de nóminas, como la fecha de ingreso del trabajador, el tipo de contratación, para demostrar el capital humano, cuando las altas ante el IMSS no sean suficientes Registro patronal ante el IMSS En caso de una subcontratación, los acuses del aplicativo de subcontratación laboral emitidos por el SAT, con relación de trabajadores. Entre otros Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

23 CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN
El procedimiento de presunción de operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales, tiene como consecuencia, en caso de no lograr comprobar la materialización de las operaciones para el emisor de los comprobantes: Dejar sin efectos fiscales los comprobantes que hayan sido acreditados en la presunción. Dejar sin efectos los certificados de los sellos digitales. Se sujeta al procedimiento de tipo penal. Para el receptor del comprobante fiscal o CFDI si no logro acreditar que efectivamente recibió los servicios o los bienes: Corregir su situación fiscal, determinando y pagando los impuestos, a causa de la no deducibilidad de los comprobantes que quedaron sin efectos fiscales. Independientemente que cualquiera de los involucrados, puede decidir por la medios de defensa fiscal que crea conveniente. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

24 Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya
DELITO DE SIMULACIÓN Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

25 TESIS JURISPRUDENCIALES
PUBLICACIÓN DE CONTRIBUYENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SON DE CARÁCTER PÚBLICO Y, POR ENDE, PUEDEN DARSE A CONOCER A TERCEROS. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYEN UNA PENA QUE DEBA RESPETAR LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD EN SU CONTRA DADA LA AFECTACIÓN JURÍDICA QUE SU PUBLICIDAD ACARREA. Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya

26 TESIS JURISPRUDENCIALES
INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD EN SU CONTRA DADA LA AFECTACIÓN JURÍDICA QUE SU PUBLICIDAD ACARREA. Si bien el oficio por el que se informa la contribuyente que se encuentra en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, relativo a la presunción de inexistencia de operaciones no constituye una resolución definitiva, pues atiende al inicio de un procedimiento administrativo, lo cierto es que tal oficio causa un agravio en materia fiscal que actualiza la procedencia del juicio de nulidad, porque en términos de ese precepto, así como del diverso 69 de su reglamento, una vez notificado el mismo, la autoridad procederá a publicar que sigue tal procedimiento contra el contribuyente, tanto en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, como en el Diario Oficial de la Federación. Siendo así, esos actos de emisión, publicación y divulgación de la presunta conducta irregular del contribuyente, afectan su imagen y reputación- derecho al honor en sentido objetivo, el cual ha sido definido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad y es lesionado por todo aquello que afectan a la reputación que la persona merece-, es decir, el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros. Lo anterior, en la medida en que expone su imagen negativamente al propiciar la percepción pública de que opera de manera irregular, aun cuando en ese momento sólo es una presunción no comprobada por la autoridad fiscal, que puede imposibilitarle o dificultarle de manera significativa desarrollar con normalidad las actividades encaminadas a la realización de su objeto social y traducirse en que resienta algún perjuicio en su patrimonio, todo lo cual le agravia fiscalmente y, por ello, la legitima a acudir, desde luego al juicio de nulidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda optar por impugnar sólo la resolución definitiva que se llegue a dictar en el procedimiento administrativo previsto en el cita artículo 69-B, o bien, de haber optado por impugnar la inicial, si durante el procedimiento del juicio de nulidad se dictará la resolución final, ampliar su demanda en contra de ese ulterior acto. Décima época Un. De Registro Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s) Tesis Aisladas (Administrativa) tesis: I.18º. A.55(10ª) Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo 320/2017. Employed Human Capital S.A. de C.V. 7 de noviembre de Unanimidad de votos Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernandez. Esa tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación Mtro. Carlos Orozco-Felgueres Loya


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