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Publicada porMaría Soledad Naranjo Modificado hace 6 años
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UNIVERSIDAD ANAHUAC FACULTAD DE DERECHO Sistema de Coordinación Fiscal y Municipios Controversia Constitucional Ricardo Sodi Cuellar
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PRESENTACION Concurrencia contributiva
Premisas constitucionales materia fiscal Sistema de Coordinación Fiscal Participaciones Aportaciones Hacienda Municipal Análisis del caso
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CONCURRENCIA CONTRIBUTIVA
El artículo 31 fr. IV constitucional establece como obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto público de la Federación, Estados y Municipios de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Se trata de una facultad aparentemente coincidente
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PREMISAS CONSTITUCIONALES MATERIA FISCAL
Artículo 124 Constitucional.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Regla General que es sustento de la distribución de competencias entre la Federación y los Estados
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PREMISAS CONSTITUCIONALES MATERIA FISCAL
Artículo 73 fr X Constitucional.- Facultad genérica para legislar en las materias a que se refiere, sin imponerle ninguna limitación. Esa generalidad en la facultad otorgada abarca cualquier aspecto que por necesidad legal deban ser normados por medio de la legislación. Como sucede con los aspectos impositivos que únicamente pueden ser establecidos a través de leyes.
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PREMISAS CONSTITUCIONALES MATERIA FISCAL
Artículo 73 fr XXIX Constitucional.- El Congreso de la Unión pude establecer contribuciones especiales sobre: a) energía eléctrica; b) producción y consumo de tabacos labrados; c) gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) cerillos y fósforos; e) aguamiel y productos de su fermentación, y f) explotación forestal, y g) producción y consumo de cerveza.
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PREMISAS CONSTITUCIONALES MATERIA FISCAL
Artículo 73 fr XXIX Constitucional.- Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijaran el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energia electrica
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SISTEMA COORDINACIÓN FISCAL
Tiene por objeto Coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; Distribuir entre ellos dichas participaciones; Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
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SISTEMA COORDINACIÓN FISCAL
Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la SHCP, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio
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PARTICIPACIONES Los estados, municipios y distrito federal, participarán de los ingresos federales La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio
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APORTACIONES FEDERALES
Recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley
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APORTACIONES FEDERALES
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Fondo de Aportaciones Múltiples; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
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A satisfacer sus requerimientos, dando prioridad
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Las aportaciones federales que con cargo al Fondo, reciban los municipios, se destinarán: A satisfacer sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.
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APORTACIONES FEDERALES
Podrán afectarse para: garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, servir como fuente de pago de obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, Autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los Municipios, ante la SHCP, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el Registro único de obligaciones y empréstitos
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Artículo 115 Constitucional
MUNICIPIOS REPÚBLICA MEXICANA = 2,436 Artículo 115 Constitucional Base de la división territorial y de la organización política del Estado Personalidad jurídica Libre.- no debe haber autoridad intermedia entre Gobierno local y Ayuntamiento Patrimonio propio Libre administración de su hacienda
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HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL integración
I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio; II. Los capitales y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos. III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales; IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado; V. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciban; VI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.
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Libre Administración Hacienda Municipal (Ley Org. Mpal.)
Artículo 98.- El gasto público comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y cancelación de pasivo realicen los municipios. Artículo 99.- El presidente municipal presentará anualmente al ayuntamiento a más tardar el 15 de noviembre, el proyecto de presupuesto de egresos, para su consideración y aprobación. Artículo El presupuesto de egresos deberá contener las previsiones de gasto público que habrán de realizar los municipios.
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Problemas que enfrentan
MUNICIPIOS Problemas que enfrentan Períodos cortos de gobiernos (3 años) No reelección de sus autoridades Finanzas insuficientes Dependencia de recursos federales y locales Escasa recaudación de ingresos propios Improvisación financiera y visión de corto plazo Heredan problemas de administraciones pasadas Resistencia a cumplir compromisos de administraciones pasadas
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Controversia Constitucional presentada por los Municipios de Ecatepec, Atenco, Tultitlán, Tlalmanalco,Nazahualcóyotl, Amecameca, Coyotepec, Ixtapaluca, Los Reyes, del Estado de México
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HECHOS El DOF del 21 diciembre 2007 publicó las adiciones al art. 51 LCF y el art. 2º transitorio, que afectan a municipios; Las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento Municipios, podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua. Incumplimientos de pago, previa acreditación, Comisión Nacional Agua (CNA) podrá solicitar al gobierno local: Retención y Pago de los adeudos con mora de 90 días a partir del 1 enero 2008 CNA podrá aplicar pagos a disminuir adeudos históricos registrados al 31 diciembre 2007.
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HECHOS Para que afectaciones se puedan realizar, los Congresos locales deben señalarlo en la legislación correspondiente La Gaceta Oficial del EDOMEX, del 27 marzo 2008, publicó diversas reformas al Código Financiero derivadas de las adiciones a la LCF Permite retener a los Municipios, participaciones federales → aplicarlas al pago adeudos Pagos que realicen Municipios → se aplicarán a cubrir adeudos históricos registrados al cierre del 2007
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HECHOS El 30 de abril del 2008, 9 municipios del EDOMEX presentaron ante la SCJN, controversia constitucional, con fundamento en el 105 fr. II constitucional, por considerar que las modificaciones a la LCF y las subsecuentes al Código Financiero del EDOMEX, son violatorias de la Constitución General.
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CONCEPTOS DE INVALIDEZ
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PRIMERO Violación al artículo 14 constitucional por aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de los Municipios actores
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Código Financiero EDOMEX → inició vigencia (Reformas) 28 marzo 2008
PRIMERO Incumplimientos de pago de Municipio, Previa acreditación, CNA podrá solicitar al gobierno local: Retención y Pago de los adeudos con mora de 90 días a partir del 1 enero 2008 Disminuir adeudos históricos registrados al 31 diciembre 2007. Código Financiero EDOMEX → inició vigencia (Reformas) marzo 2008 Se aplica retroactivamente la ley en perjuicio de los Municipios, porque se afecta fondo de aportaciones federales (FORTAMUN) al pago adeudos anteriores al inicio de vigencia de la ley.
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SEGUNDO Violación al artículo 14 constitucional por violación a garantía de audiencia y debido proceso legal
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SEGUNDO Código Financiero EDOMEX permite: CNA y la CA/EDOMEX determinen los adeudos de agua a cargo de los Municipios Municipios no son oídos ni tomados en consideración para la determinación del adeudo Basta acreditar incumplimiento para que proceda retención con cargo al fondo de aportaciones federales (FORTAMUN) Ley viola garantía de audiencia de Municipios
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SEGUNDO Código Financiero EDOMEX permite: Adeudos de agua = créditos fiscales Para cobrar créditos fiscales, existe un procedimiento administrativo de ejecución en el Código Fiscal Federación Se ignora este procedimiento y solamente basta acreditar el incumplimiento y que la CNA lo solicite al gobierno EDOMEX Ley viola garantía de debido proceso legal de Municipios actores
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TERCERO Violación al artículo 115 FR IV constitucional por violación al principio de libre administración hacienda municipal
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TERCERO El art. 115 fr. IV constitucional establece: Los ingresos que conforman la Hacienda Municipal La libre administración de la misma por el ayuntamiento. Definir y priorizar sus necesidades financieras LCF y Código Financiero EDOMEX: Obliga a los ayuntamientos a dar prioridad al pago de adeudos históricos por agua, incluso no generados durante la presente administración municipal
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TERCERO LCF y Código Financiero EDOMEX: Reduce las aportaciones que reciben los Municipios del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal La ley viola el principio de libre disposición de los recursos que componen la hacienda municipal que gozan los ayuntamientos
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Quedo a sus órdenes rsodi@anahuac.mx
AGRADEZCO SU ATENCION Quedo a sus órdenes
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