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AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO OCTUBRE, 2015.

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1 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO OCTUBRE, 2015

2 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO ANTECEDENTES Con fecha 15 de octubre de 2015 fue presentada ante el Congreso del Estado, la iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto en el articulo 56 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. La iniciativa en comento, contiene el “proyecto de decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado a afectar como fuente de pago de obligaciones, ingresos presentes y futuros del Fondo de aportaciones Múltiples que le correspondan al Estado de Guanajuato”, de conformidad con los artículos 25, fracción V, 39, 40 y 41 de la Ley de Coordinación Fiscal.

3 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO La Ley de Coordinación fiscal señala que el FAM esta “condicionado su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley”, y se constituye anualmente por los recursos que representen el 0.814% de la recaudación participable a la que se refiere el articulo 2º de la LCF De lo anterior, la Ley distingue dos tipos de destino y porcentajes de aplicación: Destino del 46% del fondo para el otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios, y de asistencia social a través de instituciones públicas con base a lo señalado en Ley de Asistencia Social. Esta hipótesis esta vinculada al Plan Nacional de Desarrollo, en el objetivo 2.1 Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población, y la estrategia asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa; con el Programa Nacional de Asistencia Social (PONAS) en su Objetivo 2. Salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y coordinar acciones que contribuyan al respeto, protección, atención y ejercicio efectivo de los mismos y con la Estrategia 2.6 Contribuir a las acciones interinstitucionales en materia alimentaria para prevenir y corregir problemas nutricionales. 

4 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO Destino del 54% restante del fondo, para la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel. Esta hipótesis esta vinculada al Plan Nacional de Desarrollo, en el objetivo a nivel estratégico: Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos, y se  vincula al Plan Estatal de Desarrollo 2035, así como los correspondiente a la estrategia transversal II “Impulso a la educación para la vida”, del Programa de Gobierno

5 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO De acuerdo al articulo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal, “la Secretaria de Salud y la Secretaria de Educación Publica darán a conocer en el DOF el monto correspondiente a cada entidad por cada uno de los componentes del Fondo y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, así como las variables utilizadas y la fuente de la información de las mismas, para cada uno de los componentes del fondo” De acuerdo a lo anterior, y dado que la iniciativa analizada refiere la incorporación al “Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Educativa” que entonces de acuerdo a lo anterior, corresponde al 54% del fondo, es entonces que debemos atender el “Aviso mediante el cual se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el ejercicio fiscal 2015, de los recursos correspondientes al Fondo de aportaciones Múltiples, en su componente de infraestructura educativa básica, media superior y superior.” publicado en el DOF el , así mismo su aclaración publicada a su vez , ambos publicados por la SEP.

6 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO En base esto, la mecánica de distribución del 54% que corresponde al fondo, fue establecida conforme a los métodos de asignación para cada tipo educativo que se describe en los artículos tercero, cuarto y quinto del citado aviso. En términos de lo anterior: En el componente de infraestructura Educativa básica, este se subdivide en dos valores: el valor base (recurso autorizado en el ejercicio fiscal 2014) y el valor incremento presupuestal (diferencia entre el recurso autorizado en el ejercicio fiscal 2014 y el recurso autorizado en el ejercicio fiscal 2015). En el componente de Infraestructura Media Superior, se realizó conforme a los montos de matricula escolarizada de educación media superior de sostenimiento estatal (servicios y organismos de los 31 estados, servicios y organismos del Distrito Federal, así como aquellos prestados por las universidades públicas autónomas estatales), al inicio de cursos del último ciclo registrado, en este caso del ciclo

7 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO Finalmente, en el componente de Infraestructura Educativa Superior, se implementó de acuerdo a las siguientes consideraciones: premiar el historial de desempeño en el uso de los recursos presupuestarios, así como elementos de carácter educativo, mismos que sirven para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Coordinación de la Educación Superior. De igual manera, se busca la expansión de la oferta de estudios de educación superior para incrementar la matricula al 40% y ampliar la cobertura de educación superior; también se atiende la creación de nuevas instituciones; y una mayor inversión en infraestructura para las existentes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Atendiendo lo anterior, y considerando que de acuerdo a la normatividad, el Fondo de aportaciones Múltiples FAM, “podrá afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de obligaciones que se contraigan en términos de los convenios que celebren las Entidades Federativas con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales se establezcan mecanismos de potenciación, financiamiento o esquemas similares respecto de dichos Fondos”.

8 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO En atención a ello, y con el objeto de establecer un mecanismo de otorgamiento de mayor liquidez para el tema de infraestructura educativa, el “Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Educativa”, prevé que con la firma del “Convenio de Colaboración para la Entrega de Recursos a Nombre y por Cuenta de Tercero y por el que se establece un Mecanismo de Potencialización de Recursos y Obtención de Financiamiento”, se podrá recibir de forma anticipada los recursos proyectados durante 25 años, siguientes a la fecha en que se perfeccione la afectación y transmisión de dicha “Aportación FAM” en los términos previstos en el “Fideicomiso de Emisión”, aceptando, por consecuencia, la compensación de los mismos en el periodo indicado. Es claro que dada la naturaleza del FAM, el recursos únicamente puede destinarse a la realización de obras de infraestructura educativa, por lo que la iniciativa indica que “ la cartera tiene un valor aproximado de 2,363 millones de pesos para los siguientes 3 años, con lo que se beneficiará a 203,637 alumnos, de 1,222 escuelas, ubicadas en 42 municipios.

9 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO Este Convenio tiene como partes: Secretaria de Hacienda y Crédito Público Secretaria de Educación Pública Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Gobierno del Estado de Guanajuato La operativa que tiene establecido es que, una vez suscrito el convenio el monto de los recursos a que tiene derecho el Estado se afectarán y trasmitirán al “fideicomiso privado privado número 2595 constituido por y entre Corporación Mexicana de Inversiones de Capital, S.A. de C.V., en su carácter de fideicomitente; y Banco Invex S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de fiduciario de fecha 15 de octubre de 2015 (el “Fideicomiso de Emisión”), el cual realizará la potenciación de dichos recursos.

10 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO A su vez el “Fideicomiso de Emisión” transmitirá a un segundo fideicomiso privado de administración y distribución(el “Fideicomiso de Distribución”) los recursos que obtenga de la monetización de la “Aportación FAM” como consecuencia del o los contratos de crédito que celebre y/o de la emisión o emisiones de certificados bursátiles fiduciarios que efectúe el fiduciario del “Fideicomiso de Emisión” en los términos y condiciones establecidos en el propio “Fideicomiso de Emisión”, así como los recursos remanentes que se obtengan de la realización de la “Aportación FAM” por su respectiva monetización (los “Recursos Remanentes del FAM”), a efecto de que éste los distribuya a la “Entidad Federativa” y al resto de las Entidades Federativas que participen en el esquema a que se hace referencia en el presente Capítulo de Antecedentes en los términos previstos en el presente Convenio para los mismos fines previstos en la “LCF”

11 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO Dentro de los requisitos que debe cumplir la “Entidad Federativa” para acceder de forma voluntaria al mecanismo antes mencionado, se encuentra la celebración del Convenio con el Gobierno Federal. (Se establece a mas tardar 25 de Octubre en la iniciativa) La “Entidad Federativa” acuerda que con esto se transmite la “Aportación FAM” al fiduciario del “Fideicomiso de Emisión” en los términos y bajo las condiciones previstas por dicho “Fideicomiso de Emisión”, los recursos presentes y futuros que de momento a momento y durante los 25 (veinticinco) años siguientes a la fecha en que se perfeccione la afectación y transmisión de la “Aportación FAM” en los términos previstos en el “Fideicomiso de Emisión”, a cambio de los cuales la “Entidad Federativa” recibirá, las cantidades que se obtengan de la potenciación de dichos recursos, por medio del mecanismo descrito en Convenio, mismas cantidades que serán destinadas a la realización de los proyectos de infraestructura bajo los términos pactados en el convenio y en el resto de la normativa aplicable. (Proyectos a propuesta de la SEP e INFE)  

12 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO Es importante señalar que este recurso por ser derivado del FAM no constituye deuda publica, ya que estamos ante la presencia de recursos a los que se tiene derecho potencializados a 25 años, sin embargo, no obstante ello, se requiere de acuerdo a nuestra legislación local la autorización del Congreso para su afectación. La Ley de Deuda Pública para el estado y los municipios del Estado de Guanajuato establece en la fracción V del artículo 12 lo siguiente: Artículo 12. El Congreso del Estado tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (...) V. Autorizar al Poder Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos para afectar en garantía, como fuente de pago, o en administración, los ingresos presentes o futuros o aquellos que tenga derecho a percibir en participaciones federales, aportaciones o ingresos propios, de cualquier naturaleza, sean derechos, productos, aprovechamientos, impuestos o cualquier otro ingreso.

13 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO Por otra parte, al ser el mecanismo del “programa” un fideicomiso privado que tendrá como fin administrar los recursos afectados que componen el FAM y que su fin será entre otros, la emisión de “Certificados de Infraestructura Escolar” (CIEs), y al ser estos obligaciones de pago contra el propio fideicomiso, es entonces que no existe la posibilidad de considerarlos deuda publica. Lo anterior se refleja en que no hay registro en la contabilidad del Estado ya que no se asume como una deuda. El monto anticipado se auto paga dado que el flujo para ello deriva de los propios recursos que corresponderán al Estado por el FAM, y es el Fideicomiso el responsable ante los tenedores de los CIEs.

14 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO En atención a lo anterior, es por lo que el Ejecutivo del Estado solicita la autorización correspondiente, por lo que a efecto de identificar los alcances tenemos que visualizar el comportamiento histórico de estos recursos y como es que se pretenden potencializar ofreciendo llegar a la cifra propuesta por el Ejecutivo del Estado en su iniciativa. Haremos entonces un ejercicio en donde tengamos como referencia los 10 años anteriores y como es que seria su proyección lineal a los 25 años, considerando la mecánica de la SHCP en agruparlos en dos grupos: Infraestructura básica e Infraestructura Superior

15 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO Fuente: SHCP

16 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO

17 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO

18 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO Monto Nominal

19 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO Monto Nominal

20 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO El Fondo de aportaciones Múltiples FAM “podrá afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de obligaciones que se contraigan en términos de los convenios que celebren las Entidades Federativas con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales se establezcan mecanismos de potenciación, financiamiento o esquemas similares respecto de dichos Fondos”. (Art. 52 LCF)

21 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO Lo anterior, siempre que no se destine más del 25% de los recursos que anualmente correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones, excepto por lo establecido en el párrafo siguiente. Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

22 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO VALOR PRESENTE NETO CONSIDERANDO UNA TASA DE DESCUENTO IGUAL A LA INFLACIÓN AL 4 %

23 AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO VALOR PRESENTE NETO CONSIDERANDO UNA TASA DE DESCUENTO IGUAL A LA INFLACIÓN AL 4 %

24 Datos presentados en Millones de Pesos
AFECTACION ARTICULO 52 LEY DE COORDINACION FISCAL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES (FAM RAMO 33 CAPITULO V LCF) GOBIERNO DEL ESTADO Datos presentados en Millones de Pesos VALOR PRESENTE NETO CONSIDERANDO UNA TASA DE DESCUENTO IGUAL A LA INFLACIÓN AL 4 %

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