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Publicada porSergio Paz Modificado hace 6 años
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La teoría del Derecho Natural en el tiempo posmoderno
Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
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Tres rasgos centrales de la filosofía moderna
Pérdida de la noción teleológica de naturaleza. Aparición de la concepción moderna del sujeto. Inmanentización del pensamiento.
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Pérdida de la noción teleológica de naturaleza
Noción del mundo: Clásica: naturaleza dotada de sentido intrínseco. Modernas ciencias naturales: Mera materia objetivable, mensurable, cuantificable. Objeto de dominio por parte del hombre. De esta concepción no puede extraerse significación ni dirección para conducta humana. Conducta queda librada a autonomía de la razón entendida como constructora de sus objetos.
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Aparición de la concepción moderna del sujeto
Sujeto configura sus objetos de conocimiento y voluntad. “Conocer es poder” busca ciencia que lo haga dueño y señor de la naturaleza. Acción más valiosa que contemplación. Da sentido a la realidad mediante función constructiva, no contemplativa, de conciencia razonante y voluntad. Conciencia deja de ser receptiva sus contenidos sólo se pueden obtener mediante proceso de elaboración o construcción.
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Inmanentización del pensamiento
Negación, implícita o explícita, de trascendencia primacía de la conciencia. Inmanencia: Metafísica: negación de todo lo trascendente al mundo. Noética: negación de todo lo que no sea contenido de la conciencia. Emancipación de toda sujeción de: Revelación y teología. Límites que estructuras de la realidad ponen al pensamiento contemplativo y receptivo.
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Modernidad ético-jurídica
Pérdida de noción clásica de ley natural. Aparición de moderna noción de derechos humanos. Fundamentación inmanente del derecho.
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Pérdida de noción clásica de ley natural
Naturaleza ya no es fuente de sentido jurídico y contenido normativo, no tiene ningún sentido moral y político inherente. Sujeto fabrica normas y principios a partir de postulados de su propia razón. Justicia, propiedad, derecho, etc., son creaciones voluntarias por utilidad común.
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Aparición de moderna noción de DDHH
Se conciben como prerrogativas inherentes al sujeto, previas a su vida social y sin fundamento trascendente. Su única justificación racional es “santidad” (Kant) de la persona por su autonomía y racionalidad.
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Fundamentación inmanente del derecho
No radica en ley eterna ni natural, sino en el sujeto humano. Se da en alguna de dos maneras: Razón del sujeto constructor (DNM). Mandatos del soberano instituido por el sujeto (Hobbes, Kelsen, Bentham, Austin).
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Crítica postmoderna Concepción moderna del derecho fue corriente central del pensamiento jurídico hasta bien entrado s. XX. A partir de década de 1970, se sustituye por una nueva corriente basada en Marx, Nietzsche, Freud, Heidegger, Foucault, etc.
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Crítica postmoderna Crítica de la razón constructiva y sistemática.
Pérdida de la noción de sujeto. Ausencia de fundamento de las realidades jurídicas.
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Crítica de la razón constructiva y sistemática
La razón constructiva, sistemática y universalista de la modernidad se sustituye por la “arqueología del saber” (Foucault). Desaparece la razón como justificadora del derecho. La autoridad se sospecha como encubridora de dominación. Derecho se reduce a estructuras anónimas del lenguaje que ocultan mecanismos de opresión y dominio. No aparece nueva fundamentación del derecho: simplemente carece de ella.
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Pérdida de la noción de sujeto
Se sustituye por estructuras anónimas e inconscientes: sociales, lingüísticas, simbólicas. Sujeto ya no es dispensador de sentido de la realidad. Como naturaleza tampoco tiene sentido, tampoco lo tiene el derecho. Desaparece la noción de derecho subjetivo y derechos humanos. Mundo jurídico se disuelve en una red de relaciones meramente fácticas sin sentido deóntico.
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Ausencia de fundamento de las realidades jurídicas
Procesos de fundamentación o justificación racional del derecho se sustituyen por “arqueología” o “genealogía” que busca develar su origen encubierto en relaciones de mero poder. “El derecho no es sino un estado de paz que es el resultado de una guerra ganada: es la misma guerra y la estrategia de esa guerra en acto” (Deleuze). Tanto la realidad jurídica (relaciones de poder) como la resistencia a esas relaciones (mera reacción fáctica o violenta) carecen de fundamento y no lo necesitan: se sostienen como poder fáctico.
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