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Publicada porIrmaq Matute Modificado hace 6 años
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El Domicilio. CONCEPTO: El domicilio de una persona es el lugar donde tiene su residencia habitual (Art.60).
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Elementos del Domicilio. Los elementos constitutivos del domicilio son dos: 1) la residencia en una parte determinada del territorio del Estado, y 2) el ánimo de permanecer en esa residencia (anímus manendi).
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La Residencia. La residencia es fácil determinarla. Se trata de un hecho material, puesto que la residencia es susceptible de ser conocida por medio de los sentidos.
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El Animo. El ánimo es el elemento moral, mental o psicológico, y no puede ser conocido sino por manifestaciones externas que lo revelen o supongan; puede ser: A) Real B) Presunto.
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El Animo Real. El ánimo real es el que tiene una existencia cierta y efectiva, como cuando es manifestado expresamente.
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El Animo Presunto. El ánimo presunto es el que se deduce de ciertos hechos o circunstancias.
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Pero es preciso que el ánimo no sea sólo de permanecer temporalmente en el lugar de la residencia, para un fin determinado y por el tiempo que éste dure. Por eso el enfermo que ingresa al sanatorio para seguir un tratamiento, no constituye domicilio en ese lugar.
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Los dos elementos, ánimo y residencia, son necesarios para constituir domicilio. La residencia actual, por larga que sea, no basta por sí sola para constituirlo, porque la persona puede conservar el ánimo de volver a la residencia anterior.
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El ánimo por sí solo tampoco es suficiente para constituir domicilio si no hay efectivamente un cambio de residencia.
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Pero el solo ánimo basta para conservar el domicilio si se abandona la residencia con la intención de volver a ella; la falta de permanencia en el lugar, por prolongada que sea, no hace perder el domicilio. De ahí que se diga que el ánimo es el principal de los elementos del domicilio.
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Importancia del Domicilio. Es importantísimo el estudio del domicilio civil porque éste determina la competencia de las autoridades para hacer efectivos los derechos y obligaciones de cada uno. Presenta especial interés en los siguientes asuntos:
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Bajo el punto de vista de ciertos derechos activos. A) La declaración de muerte presunta B) La celebración del matrimonio C) El discernimiento de las tutelas, D) La emancipación y otros actos igualmente Importantes, deben realizarse en determinado domicilio.
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Bajo el punto de vista de los derechos pasivos. Se refiere a los derechos que pueden ejercitarse contra nosotros en relación con las obligaciones que nos incumben. El Código Civil generalmente señala, a falta del lugar designado por la obligación, el domicilio del deudor, y como Juez competente para conocer de la demanda, también el del domicilio del deudor, salvo excepciones. (Art. 80 y 1436).
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En lo que concierne a la apertura de las sucesiones. La sucesión de los bienes de una persona se abre en su último domicilio (Art. 77 y 934), y por lo tanto, todas las diligencias relativas a ella deben solicitarse ante el Juez de dicho domicilio.
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Divisiones del Domicilio. El domicilio civil puede ser: A) General B) Especial
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Domicilio General. Es el que se aplica a la generalidad de los derechos y de las obligaciones que entran en la esfera del Derecho Civil.
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Domicilio Especial. Es el que sólo se refiere al ejercicio de ciertos derechos o a relaciones jurídicas especialmente determinadas.
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Tanto el general como el especial puede ser: A) Voluntario B) Legal.
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Domicilio Voluntario. Es llamado también real, es el que se adquiere por la libre elección de la persona.
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Domicilio Legal. Llamado también necesario es el que se adquiere por una disposición de la ley.
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Personas sometidas a domicilio legal. En el derecho hondureño están sometidas a domicilio legal las siguientes personas: 1.- Los diplomáticos, residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, conservan el último domicilio que tenían en territorio hondureño (Art.60 p. 2').
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2.- Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar en que sirven su destino. Cuando por razón de él ambularen continuamente, se considerarán domiciliados en el pueblo en que vivieren más frecuentemente; y los militares en servicio activo tienen el suyo en el lugar en que están destinados, o sea en el pueblo en que se hallare el cuerpo el cual sirven (Art. 64 y 65 C. Civil y 150 y 151 Ley L.O.A.T.).
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3.- El domicilio de los cónyuges será el del hogar común. Si por cualquier causa vivieren separados, cada cónyuge tendrá su domicilio en el lugar de su residencia habitual (Art. 15 C. Familia).
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4.- Los hijos bajo patria potestad tienen el domicilio de sus padres. Si éstos viven en lugares diferentes, el domicilio de los hijos será el del padre o madre con quien vivieren; y el de los menores o incapacitados sujetos a guarda, el de sus respectivos guardadores o de las personas que los tengan a su cargo (Art. 15 p. 2º C. Familia).
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5.- Los que sirven a una persona y habitan en su casa (es decir, en la misma casa de habitación del patrono, ubicada en la ciudad o población), sean mayores o menores de edad, tienen el domicilio de la persona a quien sirven (domicilio general).
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Pero si son menores y poseen bienes que están a cargo de un guardador, respecto de los bienes, el domicilio en el del guardador (domicilio especial). Entre estas personas que sirven están comprendidas no sólo los criados domésticos, sino también los Secretarios, Preceptores, Bibliotecarios, etc. (Art. 66 C. Civil).
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6.- Los mayores de edad que sirven o trabajan en fincas rurales, tienen el domicilio de la persona a quien sirven o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa o en habitaciones accesorias, (Art. 78).
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7.- Los que se hallan cumpliendo una condena tienen su domicilio en el lugar donde la cumplan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las anteriores, conservan al último que hayan tenido.
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Los reos sentenciados, mientras no sean trasladados al lugar en que deben extinguir su condena, tienen como domicilio el lugar en que se hallen detenidos (Art. 67).
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Por ejemplo, un reo domiciliado en Olancho ha sido sentenciado por sentencia firme a una condena que debe cumplir en la Penitenciaría Nacional. Desde que ingresa a este centro penal cambia su domicilio de Olancho por el de Tegucigalpa, y allá debe ser demandado por divorcio o por deudas, si el matrimonio o las deudas fueron contraídas antes de la sentencia firme; pero si fueron contraídos después, la demanda tendría que ser en esta ciudad.
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Ahora, si ingresó a la Penitenciaría antes de tener sentencia firme, adquiere este domicilio hasta que se haya dictado dicha sentencia, pues es desde entonces que estaría cumpliendo su pena, ya que antes no podría estar cumpliendo una condena que todavía no existe.
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8.- Las personas jurídicas, si en sus respectivas leyes especiales o en sus estatutos no tuvieren señalados su domicilio dentro del territorio de la República, tienen su domicilio legal en el lugar donde está situada su dirección o administración.
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las que tengan establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos o sucursales, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad.
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El domicilio de las agencias o sucursales de las compañías o instituciones extranjeras, respecto de las negociaciones verificadas en Honduras, es el del lugar hondureño, donde esté la agencia o sucursal, y su representante legal, el apoderado o agente constituido por la República (Art. 69 y 75).
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9)Los comerciantes tienen su domicilio legal en el pueblo donde tengan el centro de sus operaciones, en todo lo que concierne a actos o contratos mercantiles y a sus consecuencias.
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Los que tuvieren establecimientos mercantiles a su cargo en diferentes demarcaciones judiciales, pueden ser demandados por acciones personales en aquella en que tuvieren el principal establecimiento, o en la que se hubieren obligado, a elección del demandante (Art. 148 L.O.A.T.).
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10.- Los que sirven a la marina mercante de la República, por regla general tienen su domicilio en lugar de la matrícula del buque, salvo las siguientes excepciones:
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1)Si son casados no separados legalmente, y su mujer tuviere casa en otro lugar, éste será el domicilio de ambos; si además tuvieren algún establecimiento en lugar distinto del de la matrícula del buque, el lugar del establecimiento será el domicilio especial respecto a los actos del giro del establecimiento, y el de la habitación de la mujer será el domicilio general para los demás asuntos.
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2) Si son solteros y tienen algún establecimiento en lugar distinto de la matricula del buque, su domicilio legal será el lugar del establecimiento (Art. 71 y 72).Se entiende que en estas disposiciones especiales estén comprendidos los menores de edad, ya que son excepciones a la disposición general del Art. 147 de la L.O.A.T.
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11.- Los que sirven en la marina mercante extranjera, si no han renunciado la ciudadanía hondureña, conservan el domicilio que tenían al entrar al servicio de la expresada marina (Art. 74).
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Pluralidad de Domicilios. Conforme al Código Civil, una persona puede tener a la vez varios domicilios generales o especiales. Dice el Art. 61: "Cuando concurren en varias secciones territoriales, con respecto a un individuo, circunstancias constitutivas de domicilio, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación a una de dichas secciones exclusivamente (domicilios especiales), ella sola será para tales casos el domicilio del individuo".
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Por ejemplo, un empleado público que tiene su residencia habitual en un municipio y desempeña su empleo en otro, tiene su domicilio voluntario en el primero y su domicilio legal en el segundo, ambos serían domicilios generales.
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Un comerciante que tenga su residencia habitual en un lugar y el centro de sus operaciones comerciales en otro, el primero sería su domicilio general voluntario y el segundo su domicilio especial legal para lo que concierne a sus actos o contratos mercantiles y sus consecuencias.
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Según el Art. 63 “Puede estipularse un domicilio especial para el cumplimiento de actos determinados", este sería un domicilio especial convencional, porque se establece por la voluntad de las partes.
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Personas sin Domicilio. Puede ocurrir también que una persona no tenga domicilio en ninguna parte. En tal caso, la mera residencia hace las veces de domicilio. Los que no tienen ni domicilio ni residencia fija, pueden ser demandados en el lugar en que se hallen, o en el de su última residencia, a elección del demandante. (Art. 62 C. Civil y 152 Ley de O.A.T.).
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- En estos casos estarían, entre otros, los ciudadanos hondureños que, sin licencia del Gobierno, sirven en la marina de guerra extranjera; o en la marina mercante extranjera cuando han renunciado la ciudadanía hondureña. (Art. 73 y 74).
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