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Publicada porGuadalupe España Modificado hace 6 años
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1.1 Identifica el marco jurídico del derecho informático relativo al manejo de la información y a la función del usuario, conforme a las leyes, normas y principios mexicanos.
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Delito Los delitos son conductas nocivas que alteran el orden y la armonía social. Dependiendo de su gravedad se castigan con penas que van desde multas hasta prisión. El Código Penal Federal, en su artículo 7o., dice: “delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales...” Los delitos del fuero común son los que afectan directamente a las personas en lo individual. Los que se cometen con mayor frecuencia son: Robo a transeúntes. Robo de vehículo. Robo a casa habitación. Robo a camión repartidor. Robo a negocio. Lesiones. Daño en propiedad ajena. Cohecho. Fraude. Delitos sexuales. Homicidio. Corrupción de menores. Lenocinio. Abuso de autoridad. Allanamiento de morada. Falsificación de documentos. Ataques a la paz pública. Ultrajes a la moral pública. Robo de ganado. Otros.
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Delito afectan la salud, la economía, el patrimonio y la seguridad de la nación, es decir, el bienestar de todos los mexicanos. La mayoría de los delitos del fuero federal se encuentran previstos en el Código Penal Federal (sólo hay uno para toda la República). Algunos otros se encuentran en leyes especiales, como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Aduanera, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley General de Salud, entre otras. Como ejemplo de delitos federales tenemos: Portación de arma de fuego sin licencia. Ataques a las vías de comunicación. Narcotráfico y otros delitos contra la salud. Daños o robo al patrimonio arqueológico, artístico e histórico. Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos. Delitos ambientales. Contrabando. Defraudación fiscal. Reproducción ilegal de audio, videocasetes y programas de cómputo. Robo a bienes de la nación. Delitos en materia de derechos de autor. Otros.
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Falta administrativa afectan la armonía de la sociedad y cuyas sanciones o castigos pueden consistir en: Las infracciones administrativas pueden surgir cuando realizamos o dejamos de realizar alguna acción que altera o impide la paz, el orden o la armonía social.
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Falta administrativa Como ejemplo de infracciones cívicas o faltas administrativas, tomadas de la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, tenemos las siguientes: Realizar expresiones o actos aislados que se encuentren dirigidos contra la dignidad de persona o personas determinadas. Producir o causar ruidos que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas. Orinar o defecar en lugares no autorizados. Arrojar, tirar, o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos u objetos no peligrosos para la salud de las personas (cartones, piedras, basura, etcétera).
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Falta administrativa Como ejemplo de infracciones cívicas o faltas administrativas, tomadas de la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, tenemos las siguientes: Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados. Revender boletos para espectáculos públicos. Solicitar con falsas alarmas los servicios de emergencia (policía, bomberos). Alterar la paz y el orden público. Invitar a la prostitución o ejercerla. Arrojar en la vía pública desechos, substancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos y fogatas, sin permiso de la autoridad competente. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas. Molestar por cualquier medio en su integridad física, bienes, posesiones o derechos a cualquier persona o personas.
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Cometer un delito o una infracción administrativa acarrea consecuencias negativas (penas y castigos) para quienes las cometen. ¡Prevenir es mejor que lamentar!
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Artículos 6 y 8 de la Constitución Política Mexicana relativo al Derecho de información. Artículo 7 de la Constitución Política Mexicana relativo a la Libertad de Expresión. Artículo 16 de la Constitución Política Mexicana relativo al Derecho a la privacidad. Artículo 285 del Código Penal Federal. Artículo 576 del Código Penal Federal.
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La criptografía y su legislación. La firma electrónica y su legislación. Criptografía asimétrica. Función Hash. Beneficios de la firma electrónica. Certificado Digital. Agencias certificadoras en México. Fundamentos legales.
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Artículo 6 La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. el derecho a la información será garantizado por el estado.
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Artículo 8 Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
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Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
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Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (Reformado en su integridad mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
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Artículo 285. Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
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Artículo 576. Será castigada con la pena de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
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