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Introducción al Derecho del Trabajo

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Presentación del tema: "Introducción al Derecho del Trabajo"— Transcripción de la presentación:

1 Introducción al Derecho del Trabajo
Escuela Sindical Facultad de Derecho Universidad de Chile 3 DE ABRIL DE 2018

2 Que es el Derecho Poder Legislativo No es sólo un conjunto de leyes.
Normas de conducta. Regulan como deben ser las cosas. Derecho público y Derecho privado. Normas de orden público y normas de orden privado. Separación de poderes del Estado Distintas formas de aplicar y trabajar el Derecho Poder Ejecutivo Poder Judicial

3 NORMAS Prescripciones que tienen como finalidad regular la vida de un grupo determinado y dirigir las acciones hacia un fin. Situación tipo (Deber ser)  Situación concreta (Ser) = Consecuencia. (Cumplidas o no cumplidas). PRINCIPIOS Aquellas líneas, directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas y configuran la regulación de las relaciones jurídicas. Admiten ponderación. Son cumplidas como mejor sea posible. No regulan una situación concreta. Funciones informadora, integradora e interpretativa.

4 LEGISLACIÓN JURISPRUDENCIA DOCTRINA
La ley es una manifestacion de la voluntad soberana, que en la forma prescrita por la constitucion, manda, prohíbe o permite. Todas las normas que cumplan con haber sido establecidas por determinados organos de Estado en el ejercicio de determinada potestad pública JURISPRUDENCIA La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta DOCTRINA Conjunto de enseñanzas, creencias, interpretaciones y teorias elaboradas por los juristas con el objeto de estudiar y ordenar las normas jurídicas, para descubrir sus principios generales y construir instituciones

5 Pirámide Normativa en el Derecho del Trabajo y sus Particularidades
Constitución y garantías constitucionales Tratados Internacionales y Convenios (OIT)* Art. 5 CPR. Leyes Laborales y de la Seguridad Social (Código del trabajo y otras) Jurisprudencia Judicial y Administrativa Contratos Individuales y Colectivos Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

6 LEY LABORAL. Materias básicas del régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social, son materias de ley. Art. 63 N°4 CP Iniciativa exclusiva del Pdte. de la República para fijar remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y beneficios económicos …; y para establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar. Art. 65 N°3, 4 y 5 CP. Fuera de las materias que son de dominio legal máximo , ejercicio de la potestad reglamentaria por el Pdte. de la República. Art. 32 N°6 CP. Derecho Común es fuente formal supletoria del Derecho del Trabajo.

7 JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Tribunales especiales laborales de instancia (JLT) y procedimientos laborales especiales (de aplicación general, tutela laboral y monitorio. Libro V del CT “De la jurisdicción laboral”. Art. 415 y ss. Competencia de JLT: art. 420. Efecto relativo de las sentencias (art. 3 CC) Recurso de Unificación de Jurisprudencia conocido por Corte Suprema (483) JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. DFL N°2 de 1967, de MINTRAB, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Función fiscalizadora (art.505 y ss. CT). Sanción en función del número de trabajadores. Función interpretativa de la Dirección del Trabajo, que se expresa en Dictamen. Dictamen es particular y no general, pero adquiere fuerza obligatoria indirecta respecto de los particulares. Limite a la facultad interpretadora: asuntos actualmente sometidos a tribunales.

8 Normas internacionales del Derecho del Trabajo.
Derecho Internacional del Trabajo: conjunto de normas y principios del DT, emanados de la actividad normativa internacional” (M. Montt B.) Principales órganos productores de normas internacionales: ONU, OEA (regional) y OIT. También tratados bilaterales. ONU: Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos Arts. 8, 22), Pacto Internacional Derechos Econ., Soc. y Culturales (Arts. 6, 7, 8, 10) OEA. Convención Americana sobre DDHH “Pacto de San José de Costa Rica” de 1969: 16. Corte Interamericana DDHH (33) Tratados bilaterales celebrados por Chile

9 CONVENIOS OIT. N° 87 de 1948, sobre libertad sindical y protección derecho de sindicalización N° 98 de 1949, sobre derecho de sindicación y negociación colectiva N° 111 de 1958, sobre no discriminación en el empleo y la ocupación N° 100 de 1951, sobre igualdad de remuneraciones entre hombre y mujer por un trabajo de igual valor N° 105 de 1957, sobre abolición del trabajo forzoso N° 138 de 1973, sobre la edad mínima y abolición efectiva del trabajo infantil N° 182 de 1999, sobre prohibición de las peores formas de trabajo infantil

10 Instituciones Organismos Administrativos
Ministerio del Trabajo y la Previsión Social Dirección del Trabajo Inspección del Trabajo. Contraloría de la República. Organismos Judiciales Tribunales del Trabajo Mediadores y Árbitro Organismos de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Pensiones Superintendencia de Instituciones de Salud Instituto de Previsión Social

11 DERECHO DEL TRABAJO ¿Qué es y porqué se crea?
Noción Transaccional del Derecho del Trabajo DERECHO DEL TRABAJO: conjunto de principios y de normas típicas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena. Art. 1 El Código del Trabajo y sus leyes complementarias constituye el derecho común u ordinario aplicable a todos los trabajadores dependientes, del sector privado y del sector público, a menos que quienes se desempeñen para el Estado estén sujetos a un estatuto legal especial, pero aún en estos casos se les aplica supletoriamente. Queda fuera del ámbito de aplicación el trabajo autónomo, independiente y por cuenta propia. Trabajo Dependiente: es el realizado por una persona – trabajador- ajena a los medios de producción, a la organización del trabajo y a los resultados de éste, a otra persona – empresario- que es el titular de los medios de producción, de la organización del trabajo y de sus resultados, positivos o negativos.

12 Características del Derecho del Trabajo
Es un derecho nuevo-siglo XIX, Revolución Industrial- Tiene un significado tuitivo-de protección- Es un derecho autónomo- principios propios, objeto específico y fuentes propias- Realista- se aplica a situaciones concretas- No formalista- RG no requiere de solemnidades- De orden público- irrenunciabilidad de los derechos- Universal- sus principios son comunes en todo

13 DERECHO DEL TRABAJO COLECTIVO.
Partes del Derecho del Trabajo: Derecho Individual y Derecho Colectivo (o Derecho Sindical). Objeto de estudio del Derecho Colectivo: la relación colectiva (a nivel de grupo) que se crea en la empresa con ocasión del trabajo subordinado. Intereses colectivos. Organización para la defensa y representación de ese interés. Acción que desarrolla la organización, principalmente la negociación para convenir condiciones de trabajo y remuneración El fenómeno colectivo: origen y fundamento del Derecho del Trabajo. Contenido del Derecho Colectivo: Representación de los trabajadores (sujeto), la negociación y contratación colectiva y los mecanismos para resolver controversias. Instrumentos o técnicas normativas distintas a las del derecho individual. Representación de intereses para la autoregulación (función normativa). Libertad sindical: Autonomía Sindical, Autonomía Colectiva y Autotutela. Legitimidad política y social del Derecho Colectivo. Derecho y realidad.

14 REGULACIÓN CONSTITUCIONAL.
Constitucionalización de las relaciones laborales. Derechos constitucionales laborales específicos: la relación laboral es presupuesto para su nacimiento y ejercicio. Derechos Individuales Libertad de trabajo y su protección; libertad de contratación y libre elección del trabajo, con una justa retribución; libertad para desarrollar cualquier clase de trabajo lícito No discriminación en el trabajo Derechos Colectivos Derecho de asociación sindical Derecho de negociación colectiva Derecho de huelga Derechos constitucionales inespecíficos o de contenido general.

15 REGULACIÓN CONSTITUCIONAL. Ciudadanía en la empresa.
Derechos inespecíficos o “Ciudadanía en la empresa” Ley no puede afectar derechos en su esencia (19 N°26) Cláusula de apertura en materia de derechos fundamentales (5 inc.2) Los derechos fundamentales cumplen una función limitadora de los poderes del empresario y neutralizadores de las desiguales posiciones contractuales. Tienen eficacia en el contrato de trabajo. “El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos” (art. 5 inc. 1). También artículos 2°, 154, y 154 bis) Tutela judicial de los derechos fundamentales: Recurso de protección (20 CP) Procedimiento de tutela laboral (485 CT) Prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva ( 289 y 387 CT)

16 REGULACIÓN CONSTITUCIONAL.
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 16º.- La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

17 REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
Continuación 19 n°16: La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;

18 REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
18º.- El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;

19 REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
19º.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;

20 Derechos fundamentales amparados por el RECURSO DE PROTECCION (Art
Derechos fundamentales amparados por el RECURSO DE PROTECCION (Art. 20 CP) 1. Libertad de trabajo, derecho a su libre elección y libre contratación, y derecho a que trabajos prohibidos se establezcan sólo por ley (19 Nº 16 inc. 1º y 4º CP). 2. Derecho de sindicalización (19 N° 19). Dimensión orgánica de la libertad sindical.

21 DERECHOS COLECTIVOS La libertad sindical.
Modelo constitucional comprende las tres instituciones fundamentales del Derecho Colectivo; con todo, es imperfecto. LS Orgánica y LS Funcional. Derecho de asociación sindical (19 Nº19) Libro III CT, art.212 y ss. Derecho de negociación colectiva (19 Nº16 inc.5) Libro IV CT, art.303 y ss Derecho de huelga (19 Nº16 inc.6)

22 Principios del Derecho del Trabajo
NOCIÓN: Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos previstos FUNCIONES Informadora: fundamento valórico de las normas Interpretativa: determina la norma aplicable y establece su sentido y alcance Normativa o integradora: Fuente Supletoria del Derecho del Trabajo. Integra lagunas legales y se utiliza como herramienta por parte del juez para fundamentar sus fallos.

23 1) Principio protector ¿Qué implica que el derecho reconozca a una parte más débil en la relación laboral que justifica su protección? Reconoce la diferencia real y material entre trabajadores y empleador Mantiene la estructura que permite la desigualdad Indubio pro operario: interpretación más favorable al trabajador. Norma más favorable: Dos normas actualmente vigentes sobre la misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador. Condición más beneficiosa: La norma nueva siempre ha de mejorar la condición del trabajador, sino, la anterior debe respetarse

24 2) Irrenunciabilidad de los derechos
Irrenunciabilidad: “La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio” Todo regulación o clausula contraria al derecho del trabajo es nula La ley laboral es un piso mínimo – Importancia de los Instrumentos Colectivos Eficacia a la legislación laboral Art. 5 “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”

25 3) Continuidad laboral Dos aspectos: continuidad de la empresa/estabilidad de la relación laboral Mantención de la relación laboral ante cambio de empleador o modificaciones en la empresa. “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores” (Art. 4 inc. 2°) La interpretación de las interrupciones como simples suspensiones. Despido y causales Contrato indefinido como regla general; transformación del contrato a plazo fijo en indefinido

26 4) Primacía de la Realidad
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos Otorga eficacia a la legislación laboral. Arts. 7, 8 y 9. Clausulas tacitas (nueva clausula contractual) y reglas de conducta (modificar una clausula ya existente) derivadas de la práctica de las partes.

27 5) Buena Fe en el Derecho del Trabajo
Desde la perspectiva del Trabajador: Buena fe para todos lo actos, más son significa lealtad hacia el empleador. Desde la perspectiva del empleador: intervenir con rectitud en la formación del contrato, facilitar al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, reconocer la importancia de su participación en la marcha de la empresa, como asimismo, asumir los deberes de información y de razonabilidad en el ejercicio de sus poderes de dirección y de control.

28 6)Libertad Sindical La libertad sindical comprende tres derechos básicos: La organización sindical La negociación colectiva La Huelga Los tres derechos básicos constituyen la visión triangular del derecho colectivo del trabajo. Definición “Derecho que asiste a los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse a ellas, a darse su propia normativa sin intervención de terceros y, especialmente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa de los intereses que le son propios, en particular, la negociación colectiva y la huelga”

29 6) Principio de la Libertad Sindical
Libertad de Constitución: Consiste en la posibilidad del trabajador en su libertad sindical individual constituir libremente organizaciones sindicales Libertad de Afiliación: Posibilidad de adherir por los trabajadores y sus organizaciones a otras organizaciones o agrupaciones que deseen Libertad sindical negativa: Consiste en posibilidad de desafiliares o no pertenecer a ninguna organización de forma libre. Libertad colectiva de reglamentación: Dictación de estatutos propios y reglamentos internos. Libertad colectiva de representación: elección sin injerencia de los representantes Libertad colectiva de disolución: Solo pueden disolverse por medio de acuerdo de los afiliados Libertad colectiva de federación: Libremente pueden los sindicatos federarse, confederarse y formas organizaciones internacionales.


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