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DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS.

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Presentación del tema: "DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS."— Transcripción de la presentación:

1 DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS.

2 Servidores Públicos Obligados a Declarar y Tipos de Declaración

3 DECLARACIÓN PATRIMONIAL
¿Qué es una Declaración Patrimonial? Es la información que deberán presentar los servidores públicos, respecto de la situación y estado actual de su patrimonio, a través de los formatos establecidos. DECLARACIÓN PATRIMONIAL

4 ¿Qué es un Conflicto de Interés?
CONFLICTO DE INTERES Habrá conflicto de intereses cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión

5 DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES TIENE DOS OBJETOS
INSTRUMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS PREVENCIÓN, CONTROL, DETECCIÓN, SANCIÓN Y DISUASIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN

6 TIPOS DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN OTRAS PATRIMONIAL OBLIGACIONES
Inicial Cuando ingresa al servicio público por primera vez Modificación Cuando se informa sobre la modificación patrimonial del servidor publico. Conclusión Cuando se concluye el encargo publico. De posible Conflicto de Interés Constancia de presentación de la declaración fiscal

7 Inicial Modificación Conclusión PLAZOS
a) 40 días hábiles a la toma de posesión ingreso al Servicio público por primera vez. b) Reingreso después de 60 días naturales a la conclusión de su último encargo. PLAZOS Modificación Durante el mes de mayo de cada año. (2018 cumplida) Conclusión Dentro de los 40 días hábiles siguientes a la separación del cargo.

8 SUJETOS NO OBLIGADOS antes de la entrada en vigor de la ley
Articulo Cuarto Transitorio a) 40 días hábiles siguientes, a que el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción emita de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones . b)Quedan sujetos en lo sucesivo con el resto de las obligaciones que esta Ley de la materia impone a los sujetos obligados en materia de declaración patrimonial y de intereses SUJETOS NO OBLIGADOS antes de la entrada en vigor de la ley

9 LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL SE REALIZA EN: (ART. 34)
A través de medios magnéticos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir con lo anterior, podrán emplearse formatos impresos. Verificando que dichos formatos sean digitalizados e incluidos en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de interés (Excepción).

10 SANCIONES Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán.- Publicada el 18-julio-2017, P.O. del Estado de Mich.

11 CONSECUENCIAS POR OMISIÓN DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL, ES SANCIONADO COMO FALTA NO GRAVE Amonestación Pública o privada Suspensión del empleo, cargo o comisión De 01 a 30 días naturales. Destitución de su empleo, cargo o comisión Inhabilitación temporal No menor a 03 meses, ni mayor a 01 año

12 Ponderación CALIFICACIÓN DE LA FALTA PARA IMPONER LA SANCIÓN
- Nivel jerárquico - Antecedentes - Antigüedad en el servicio -Condiciones exteriores - Medios de ejecución; -Reincidencia en incumplimiento. (Sanción no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad).

13 ¿Quién conoce? Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán FALTA GRAVE En el capitulo II, establece las faltas administrativas graves de los servidores públicos siendo entre otras la contenida en el articulo 60 de la Ley de la materia consistente en: Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de declaración patrimonial o de interés.

14 SANCIONES POR FALTAS GRAVES
del empleo, cargo o comisión; (30 a 90 días naturales) Suspensión SANCIONES POR FALTAS GRAVES del empleo, cargo o comisión. Destitución hasta 02 tantos del beneficio económico. Sanción económica

15 10 a 20 años Si el daño o beneficio rebasa el monto anterior.
03 meses a 01 año Cuando no haya daño, perjuicio, ni exista beneficio o lucro. INHABILITACIÓN TEMPORAL 01 a 10 años Si hay daño o beneficio y rebase 2000 valor diario de la Unidad de Medida y Actualización 10 a 20 años Si el daño o beneficio rebasa el monto anterior.

16 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Lic. Fernando González Cendeja Lic. Francisco Javier Jiménez Rebollar


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