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¿Pagar sólo comisiones sin un salario básico es legal?
Alexander Coral Ramos Abogado Líder de Investigación Legal
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Elementos que integran el salario
Articulo 127 C.S.T.: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario u hora extra, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
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FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION
SALARIO FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION ARTICULO 132 C.S.T.: “1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal …”
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Contrato Laboral Aleatorio
Contrato cuyo pago es sólo con comisiones: Contrato Laboral Aleatorio
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Contratos Laborales Aleatorios
El salario mínimo está vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo. En estos contratos no se remuneran por unidad de tiempo laborado, siempre y cuando el empleador no exija la realización del servicio dentro de una jornada específica.
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En los contratos con sólo comisiones
¿Cómo se liquida prestaciones sociales? Las prestaciones sociales (Cesantías, Primas y Vacaciones) se liquidan sobre el promedio mensual que reciba en comisiones el trabajador, no importa el monto.
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¿Cómo se cotiza a seguridad social?
Se cotiza sobre el promedio mensual que reciba en comisiones el trabajador pero este valor no puede ser inferior a 1 s.m.m.l.v. Se mantienen los porcentajes: Salud: Empleador 8.5% trabajador 4% Pensión: Empleador 12% trabajador 4% ARP y Parafiscales 100% empleador
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¿Pagar sólo comisiones sin un salario básico es legal?
Alexander Coral Ramos Abogado Líder de Investigación Legal
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