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Publicada porPatricia Revuelta Vega Modificado hace 6 años
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LOS CAE PARROQUIALES La comunidad parroquial colabora en conseguir los bienes que se necesitan para el desarrollo de su vida y para el servicio de los pobres, y presta su ayuda al párroco en la administración de todos los bienes. Esta actividad de la comunidad parroquial, será motivada y dirigida por el CONSEJO ECONÓMICO PARROQUIAL (Cn 537) que la representa.
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Lo preside el párroco y está integrado al menos por tres personas de la comunidad parroquial.
Procederá en la administración de los bienes parroquiales de acuerdo con lo que se establece en los Cn 532, 537 y 1281 a 1289.
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La administración parroquial se encargará a una persona de confianza y perita en asuntos contables.
Que actuará bajo la dirección del párroco o de alguien delegado por él, y será supervisada por el consejo parroquial de asuntos económicos, el que señalará a un perito para que anualmente haga la auditoría.
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Se recomienda en cada parroquia, en lo posible, abrir una cuenta bancaria, y de esta manera ingresar las colectas y donaciones y demás entradas, teniendo un libro bancario para organizar ahí las entradas. Se recomienda otra cuenta monetaria de cheques/transferencias para administrar las salidas, y para las salidas menores crear una caja chica, que se ira liquidando cuando sea oportuno.
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Elaborar contratos de trabajo con quienes colaboran en la parroquia o con el sacerdote, donde pueda quedar claro las ocupaciones, responsabilidades, horarios y beneficios, para evitar luego sorpresas, además de hacer los pagos justos para con estas personas los colaboradores.
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Renovación de la administración de los bienes eclesiales:
Se requiere: una adecuada administración parroquial en cualquier situación y con mayor razón si se desea motivar una ofrenda mensual de los laicos para el sostenimiento de la Iglesia. La conformación de los consejos de asuntos económicos parroquiales, obliga a sistematizar y generalizar los procesos de información parroquial en todos sus ámbitos: registro de sacramentos y sistematización de libros parroquiales para respaldo (canon 535 §1, §2, §4, §5) base de datos de familias y fieles pertenecientes a la parroquia (canon 519), manejo contable de ingresos y egresos parroquiales y otro programa informático diferente para sistematizar los ingresos de la ofrenda mensual, a la que se comprometería cada feligrés.
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La sistematización requiere implementar programas informáticos ad- hoc, capacitar al párroco y a la secretaria del despacho parroquial en los programas de computación, temas tributarios, legalización de contrato de empleados (canon 1286,§1,§2) legalización de escrituras del bien inmueble y en muchos de los casos también, dotar de equipos tecnológicos (computadoras) cuando no los hubiere….. Esta información parroquial deberá ser compartida con la Curia diocesana, la que deberá tener acceso a la información parroquial. Los administradores rindan cuentas a los fieles acerca de los bienes que éstos entregan a la Iglesia, según las normas que determine el derecho particular, (canon 1287, §1, §2).
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Esto permite al párroco dedicar su valioso tiempo a temas pastorales (canon 528, §1 §2; 529, §1 §2; 530) porque en la administración parroquial recibe el apoyo de feligreses comprometidos (consejo asuntos económicos parroquiales) que lo asesoran, están al tanto de las necesidades y ayudan a encontrar soluciones para cubrir el presupuesto parroquial. Los empresarios que participan en estos consejos, separan en su agenda un día para la discusión de los asuntos económicos parroquiales, junto con el párroco. Gracias a estas personas, el resto de la feligresía llega a comprender las necesidades de su parroquia, la dificultad de financiamiento, las imposiciones a las que está obligada por ley, las necesidades económicas para la obra pastoral, etc.
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Instancias Pontificias
El Consejo para la Economía, La Secretaría para la Economía y La Oficina del Auditor general”.
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Con ello se “responde a la necesidad de definir con mayor precisión la relación entre la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y la Secretaría para la Economía”, que preside un Cardenal.
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“El Motu Proprio especifica cuales son las competencias que pertenecen a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y delinea mejor el papel fundamental de control y vigilancia de la Secretaría para la Economía”.
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“Los bienes temporales que la Iglesia posee son destinados a conseguir sus fines, es decir, el culto divino, el honesto sostenimiento del clero, el apostolado y las obras de caridad, especialmente al servicio de los pobres”.
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“La Iglesia, por consiguiente, siente la responsabilidad de poner la máxima atención para que la administración de los propios recursos económicos esté siempre al servicio de tales fines”.
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"separar de manera clara e inequívoca la gestión directa del patrimonio del control y vigilancia sobre la actividad de su gestión".
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Es de la máxima importancia que los organismos de vigilancia estén separados de los vigilados"..
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El Motu Proprio destaca además la necesidad de clarificar las competencias de la Secretaria para la Economía y la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (APSA).
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El Papa establece que al APSA le compete la “administración de los bienes y la gestión financiera” y la Secretaria para la Economia “el control de la vigilancia sobre la actividad de administración y gestión”.
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El Papa Francisco ha querido que en la Administración de los Bienes de la Iglesia se tenga: Transparencia. Esto requiere:
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Auditoría interna y externa no es desconfianza de los administradores.
Organización de la administración Proveer a los feligreses de un mejor conocimiento de las operaciones financieras de la misma así como la publicación de sus informes financieros.
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Administrar los recursos con prudencia y sensatez al servicio de la pastoral.
Desde la diócesis asesorar a las parroquias para la organización contable y administrativa. Capacitar y actualizar a los párrocos constantemente en materia contable y tributaria.
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Implementar el manual contable administrativo para las parroquias.
Unificar los criterios para la presentación de los informes financieros parroquiales ante la diócesis. Promover el control sobre los bienes eclesiásticos. Formación permanente a administradores, ecónomos, párrocos y seminaristas
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Promover el control sobre los bienes eclesiásticos.
Consejo de asuntos económicos. Planificación financiera a corto, mediano y a largo plazo. Necesidad de asesores externos profesionales.
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La administración de los bienes temporales tiene que ser transparente, eficaz e informar oportunamente a los fieles.
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