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Dr. Juan Alberto Carrasco Zamora

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Presentación del tema: "Dr. Juan Alberto Carrasco Zamora"— Transcripción de la presentación:

1 Dr. Juan Alberto Carrasco Zamora
Seminario: Facultades de las Autoridades Fiscales Módulo II Facultades de comprobación Dr. Juan Alberto Carrasco Zamora

2 Temario Introducción al estudio de las Facultades de Comprobación
Plan estratégico para el combate a la evasión fiscal Facultades de Comprobación Fiscal (Rectificación de Errores) Revisión de la Contabilidad Visitas Domiciliarias (Revisión de Dictamen) Visitas Domiciliarias para verificación de cumplimiento de obligaciones (Práctica de avalúos) (Recabar informes) Derogada Revisiones Electrónicas Consideraciones Finales

3 TEMA I. Introducción al Estudio de las Facultades de Comprobación
Marco doctrinal Propósito de la fiscalización Facultades de Fiscalización Interacción en la Fiscalización Actores en los procesos de Fiscalización

4 Fiscalización Evasión

5

6

7 Estimación de la cepal del monto de la evasión fiscal en américa latina
$340’000’000,000 6.7% PIB AL

8 $32’000’000’000,000 USD se encuentran en paraísos fiscales EEUU
Alemania Italia Rusia Brasil

9 El 90% de las transnacionales que más ingresos generan en el mundo, tienen filiales en los llamados paraísos fiscales

10 Derecho Fiscal Sustantivo Administrativo Obligaciones Formales Hacer
Actividad Financiera del Estado Potestad Tributaria Normativa Aplicativa Destino Competencia Obligaciones Sustantivas Administrativo Obligaciones Formales Hacer No Hacer Tolerar o Permitir Actores de la Relación Jurídica Tributaria Sujeto Activo Sujeto Pasivo Terceros Procedimientos de las Autoridades Fiscales Contencioso Garantía de Seguridad Jurídica Medios de Defensa Penal Potestad Sancionadora

11 Objetivos de la Fiscalización
Identificar y ubicar a los contribuyentes Detectar incumplimiento Detectar Delitos Fiscales Recabar Información

12 Actividad de Fiscalización General Operaciones en Territorio Nacional
Especial En Materia Aduanera

13 Fiscalización General
FACULTAD FUNDAMENTO CONCEPTO Solicitud de Información para aclaraciones Art. 41 A CFF Para aclarar información relativa a pagos provisionales, definitivos, del ejercicio, complementarias y compensaciones Verificación de datos proporcionados al RFC Art. 41 B CFF En lo relativo a identidad, domicilio y cualquier dato proporcionado al RFC Facultades de Comprobación Art. 42 CFF Cumplimiento de obligaciones fiscales, determinar contribuciones o créditos, comprobar comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras AF Solicitud de información para programar inicio de facultades de comprobación Art. 42 A CFF Cartas invitación

14 Solicitud de Información
ACLARACIÓN PROGRAMACIÓN Art. 41 A CFF Art. 42 A CFF Contribuyentes, Responsables Solidarios o Terceros Datos, informes, documentos ADICIONALES necesarios para ACLARAR información de: Datos, Informes o documentos necesarios para PLANEAR o PROGRAMAR Pagos provisionales, definitivos, del ejercicio, complementarias y compensaciones Actos de fiscalización (inicio de las facultades de comprobación del Art 42 CFF) La autoridad debe solicitar dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la declaración La autoridad lo puede hacer en cualquier momento El contribuyente debe exhibir dentro de los 15 días siguientes No señala plazo para el contribuyente

15 Fiscalización Especial
(Materia Aduanera) FACULTAD FUNDAMENTO CONCEPTO Reconocimiento Aduanero Arts. 44, 46 y 151 de la Ley Aduanera Segundo Reconocimiento Aduanero Verificación de Mercancías en Transporte Glosa Art. 29 Fr XXIII Reglamento Interior del SAT Revisión de pedimentos y documentos necesarios para la importación/exportación Revisión de las unidades de medida, volumen, número de piezas, naturaleza, descripción, estado, origen y datos de identificación de las mercancías de importación o exportación

16 Facultades en la Fiscalización
Rectificar Errores aritméticos Omisiones Otros En declaraciones, solicitudes o avisos Requerir y revisar Contabilidad Dictámenes Visitar y revisar Bienes Mercancías Comprobantes Fiscales Practicar u ordenar Avalúos Verificación Física de Bienes Recabar Informes Datos Navegar y Revisar Contribuyentes, R.S. o 3os Análisis Datos o Doctos en poder de la Autoridad (CFDI) 1 o + rubros, de 1 o + contribuciones

17 Interacción en la Fiscalización
Rectificar Contribuyente Requerir y revisar Responsable Solidario Terceros relacionados Visitar y revisar Terceros Relacionados Practicar u ordenar Terceros no relacionados con el contribuyente Recabar Funcionarios Empleados Públicos Fedatarios Navegar y Revisar

18 Participantes en la Fiscalización
Contribuyente Personas Físicas Personas Morales Responsables Solidarios Art 26 CFF Terceros Relacionados Clientes Proveedores Empleados Terceros No Relacionados Peritos Burócratas Otras Autoridades

19 La Triada en la Fiscalización
Entes Fiscalizadores Entes Fiscalizables Instrumentos de Control COM PRO BAR

20 Entes Fiscalizadores COMPETENCIA FACULTA
Art. 42 CFF Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras… Entes Fiscalizadores SAT IMSS INFONAVIT CONAGUA COMPETENCIA FACULTA

21 CAUSACIÓN, INFORMACIÓN Y/O RELACIÓN
Art. 42 CFF Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras… Entes Fiscalizables Contribuyentes Responsables Solidarios Art. 26 CFF Terceros Relacionados Clientes Proveedores Trabajadores Funcionarios y Empleados Públicos Fedatarios CAUSACIÓN, INFORMACIÓN Y/O RELACIÓN OBLIGA

22 Instrumentos de Control de Obligaciones Tributarias
Art. 42 CFF Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras… Instrumentos de Control de Obligaciones Tributarias Registros RFC Padrón Productores Bebidas Alcohólicas Padrón de Importadores Registro de Agentes Aduanales Padrón Catastral CFDI Contabilidad Dictámenes Declaraciones y Avisos Medios Electrónicos Firma Electrónica Avanzada Sistema de Pagos Referenciados Contraseña Seguridad Social Buzón Tributario Medios Electrónicos para Responsables Solidarios Documentación Legal Sellos, Marbetes, Medidores, Máquinas

23 TEMA II. Plan estratégico SAT 2014-2018

24 90% de los contribuyentes Contribuyentes locales
10% del monto total de las acciones de evasión, elusión o planeación es llevado a cabo por… 90% de los contribuyentes Contribuyentes locales 90% del monto total de las acciones de evasión, elusión o planeación es llevado a cabo por… 10% de los contribuyentes (Trasnacionales)

25 planeación logrado por el 10% de los contribuyentes
10% de la eficacia de las acciones anti evasivas/ elusivas/planeación agresiva se logra en vs de: 90% del monto total de las acciones de evasión, elusión o planeación logrado por el 10% de los contribuyentes 90% de la eficacia de las acciones anti evasivas/elusivas/planeación agresiva se logra en vs de: 10% del monto total de las acciones de evasión, elusión o planeación logrado por el 90% de los contribuyentes

26 PICE: Programa Integral Combate a la Evasión
Plan Estratégico SAT PICE: Programa Integral Combate a la Evasión Estrategia para identificar, neutralizar y fiscalizar redes de evasión y elusión fiscales

27

28 Parte de los objetivos del PESAT
Disminuir la evasión, la informalidad y la elusión. Presencia Fiscal Personalizada Preventiva. Se fortalecerá la estrategia operativa del SAT con personal especializado para interactuar de forma permanente in situ con los contribuyentes, utilizando un enfoque preventivo y proactivo desde las primeras etapas de la planeación fiscal de dichos contribuyentes.

29 PICE: PROGRAMA INTEGRAL DE COMBATE A LA EVASIÓN OBJETIVOS 1
PICE: PROGRAMA INTEGRAL DE COMBATE A LA EVASIÓN OBJETIVOS 1. Aumentar los niveles de recaudación tributaria en un contexto de justicia 2. Contar con una base estructurada e integral de información para la planeación estratégica

30 Estrategia para identificar, neutralizar y fiscalizar redes de evasión y elusión fiscales

31 Se transformó la forma de visualizar al contribuyente, se termina la concepción del ente individual y se les concibe como parte de una red de empresas y operaciones con las que se relacionan, sea de manera natural o artificial, y se equipa a la autoridad fiscal de diversas herramientas para combatir frontalmente a quienes evaden o eluden el pago de impuestos, así como a los defraudadores que participan y se benefician de éstos esquemas. La autoridad fiscal debe utilizar las acciones legales y operativas que tiene a su alcance para: Identificar Neutralizar Inhibir Las redes que integran esquemas agresivos de evasión o elusión fiscal, a las cuales se les han denominado medidas de ejemplaridad

32 EPINFREEF Medidas de ejemplaridad Medidas basadas en la tecnología
Medidas de Control Adicionales Reglas de Actuación

33 Medidas de Ejemplaridad
Cancelación de Sellos Digitales Arts 79, 81, 83, 17H Fr X, CFF Calificación del Domicilio Fiscal Arts 10 y 27 CFF Denuncia por desobediencia a mandato legítimo Art 41 Últ Párrafo CFF Listas negras Art. 69 Últ Párrafo CFF Publicación listas 69B Art. 69B CFF

34 Medidas basadas en la tecnología
Buzón Tributario Art. 17K CFF CFDI como eje central de la fiscalización Arts. 27 Fr V, 86 7° Párrafo, 99 Fr III LISR, 29A CFF Contabilidad Electrónica Art. 28 Fr III, 112 Fr III, CFF. RMF Revisiones Electrónicas Art. 42 Fr IX CFF

35 Medidas de Control Adicionales
Contribuyentes de Riesgo Identificación, Marcaje, Control y Seguimiento permanente Comportamiento Fiscal Expedición de CFDIs Personajes de Riesgo Cuestionarios y Entrevistas Inscripción al RFC Cambio de Domicilio Fiscal Identificación de Contribuyentes Cumplidos Modelos electrónicos de Riesgo Esquemas de certificación fiscal Identificación de Simetria Fiscal En la cadena o red de proveeduría ISR: A toda deducción debe corresponder un ingreso acumulable IVA: A todo acreditamiento debe corresponder una causación

36 Reglas de Actuación Operaciones Simuladas y Esquemas Agresivos
Identificar la PF beneficiada Líneas estratégicas para identificar y neutralizar redes Identificación de redes previo al inicio de las facultades de fiscalización Detección y neutralización de redes, independientemente de los domicilios fiscales de las empresas que integran las redes Integración de carpetas o expedientes de investigación Definición de roles y funciones de principales Organización Operativa para la implementación de la estrategía Detección y neutralización de redes Identificación de redes y vínculos operacionales Coordinación relacionada con 69B CFF Coordinación de procedimientos en materia de delitos fiscales Apoyo y supervisión en acciones definidas

37 Planeación Fiscal Agresiva
Evasión Fraude Elusión Planeación Fiscal Agresiva

38 Elusión Planeación Evasión Defraudación

39 Evasión Fraude Elusión
No alteración del hecho imponible Hecho imponible causación No pago No autodeterminación del CF No pago del CF autodeterminado Fraude Alteración de las apariencias, para que el hecho imponible sea distinto a la realidad SimulaciónAlteración del hecho imponibleCausación alteradaPago/No pago “justificado” Simulación o Disimulación No hay una vulneración a la norma jurídica, hay una vulneración a la base Elusión No nacimiento del hecho imponible, evita la causación en cierta figura, tiempo o lugar y la genera en otra No nacimiento del Hecho Imponible con base en la Ley No simula actos, realiza actos Aplicación de alternativas legales para no generar el hecho imponible o generar uno distinto Vulneración de la norma por imperfección de la misma Planeación Elección de la mejor opción que recae sobre un hecho imponible

40 Simulación Fraude Elusión

41 ¿Al Poder Judicial o al Ejecutivo?
¿Cuál es la autoridad competente para determinar la existencia de la simulación? ¿Al Poder Judicial o al Ejecutivo?

42 Elusión Lagunas Interpretación (Deficiente técnica legislativa) Discordancia jurídica internacional Antinomias (Incoherencia Jurídica) Modificación de los esquemas de negocio: Modificación Hecho Imponible

43 País con ISR que no grava ingresos de fuente extranjera
País con ISR Cedular 3% PM 3% PF País con secreto bancario absoluto País con ISR que no grava ingresos de fuente extranjera Trabajadores en México, patrón en el extranjero sin establecimiento permanente ni fuente de riqueza en territorio nacional (teletrabajo)

44 Zonas Económicas Especiales

45 Antinomias Lagunas Mala redacción ¿Aprovechamiento de Errores?
Art. 108 CFF Antinomias Lagunas Mala redacción Discordancia jurídica internacional

46 Aprovechamiento de errores… por parte del SA
Procedimientos del 69B CFF Plazo de 5 días para valorar No hay sanción, la AF se aprovecha y no resuelve dentro de los 5 días Revisiones Electrónicas 53 B CFF Plazos para que la autoridad valore las pruebas No hay sanción para la Autoridad Art. 49 Último párrafo CFF 6 meses para determinar la sanción No hay sanción para la autoridad

47 Elusión Planeación Fraude Evasión Sujeto Activo Sujeto Pasivo

48 ¿Evasión, elusión o ilusión fiscal?
Una reflexión sobre un mismo hecho, apreciado desde dos ópticas diferentes

49 Monto y Concepto Inversión % Deducción $ Deducción Art. 34 LISR
$ 500, en equipo de cómputo  30% $150, Fr VII $ 500, torres de trans. telefónica  5% $ 25, Fr X a) Total Importe Deducción de Inversiones $175,000.00 Ingresos Acumulables $ 1’000,000.00 Deducciones Autorizadas $ ,000.00 Base Gravable $ ,000.00 ISR a cargo $ ,500.00

50 DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de
Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas. DOF 18/01/17 Art. Primero… podrán optar por… en lugar de lo previsto en… Monto y Concepto Inversión % Deducción $ Deducción Art. 1° DDI $ 500, en equipo de cómputo  94% $470, e) $ 500, torres de trans. telefónica  74% $370, g) 1. Total Importe Deducción de Inversiones $840,000.00 $247,500 vs $48,000.00 100% vs 19.39% $ 199,500.00 80.61% Ingresos Acumulables $ 1’000,000.00 Deducciones Autorizadas $ ,000.00 Base Gravable $ ,000.00 ISR a cargo $ ,000.00

51 TEMA III. Facultades de Comprobación Fiscal
(Rectificación de Errores) Revisión de la Contabilidad Visitas Domiciliarias (Revisión de Dictamen) Visitas Domiciliarias para verificación de cumplimiento de obligaciones (Práctica de avalúos) (Recabar informes) Derogada Revisiones Electrónicas

52 2. Revisiones de Gabinete.
La revisión de gabinete es también conocida como revisión de escritorio, la cual se encuentra fundamentada en la fracción II del artículo 42 del CFF: Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades O DENTRO DEL BUZÓN TRIBUTARIO, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

53 Revisiones de Gabinete
Requerir: En: Domicilio Establecimientos Oficinas de las Autoridades Fiscales Buzón Tributario Exhibir: Contabilidad Datos Documentos Informes Revisiones de Gabinete Contribuyentes Responsables Solidarios Terceros Relacionados

54 a) b) c) d) La revisión de la documentación se podrá llevar a cabo en:
Su domicilio. b) Establecimientos. c) En las oficinas de las propias autoridades. Lugar que en el caso de las revisiones de gabinete será el indicado para presentar la documentación o información requerida. d) Buzón Tributario

55 Se estará frente a una revisión de gabinete:
Artículo 48 CFF: Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria.

56 ¿Cómo? Solicitud de información. Art. 134 Fr I CFF Personalmente
Correo Certificado Buzón Tributario Excepciones Fracción II No localizado  Estrados Fracción IV Fallecido  Edictos Fracción V Negación a recibir  Buzón Tributario ¿Cómo?

57 ¿Dónde? Solicitud de información.
La SOLICITUD DE INFORMACIÓN se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CFF: Se podrán llevar a cabo en las oficinas de las autoridades cuando las personas a quienes se les deba notificar se presenten en las mismas. ¿Dónde? En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del RFC. En el domicilio fiscal que le corresponda.

58 Requisitos de la SOLICITUD:
Contribuyente. Responsable solidario. Señalar la categoría del sujeto a revisar: Tercero con ellos relacionado. Requisitos de la SOLICITUD: La causa del requerimiento. En su caso, los tributos a verificar.

59 Requisitos de la SOLICITUD:
Lugar. Plazo para presentar los informes o documentos. Requisitos de la SOLICITUD: Cuando la solicitud se entregue a la persona con quien deba entenderse, será legalmente válida aunque no se entregue en el domicilio fiscal o en las oficinas de las autoridades.

60 de actos administrativos
Constar por escrito en documento impreso o digital. Señalar la autoridad que lo emite. Señalar lugar y fecha de emisión. Requisitos de actos administrativos Art. 38 CFF Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Firma del funcionario, nombre de la persona(s) a quien vaya dirigido, señalando los datos suficientes para su identificación.

61 Difícil de proporcionar
Requerimiento de información. Art. 48 Fr II CFF Lugar Art 42 Fr II CFF Domicilio Establecimiento Oficinas Buzón Tributario Plazo Art 53 c) CFF 15 días 10 días adicionales Difícil de proporcionar Difícil de obtener Art. 10 CFF Art. 17K CFF

62 Las autoridades pueden requerir al visitado la presentación de informes o documentos en los plazos que señala el artículo 53 del CFF: Inciso C) 15 días para los demás casos (revisiones de gabinete). La autoridad puede otorgar 10 días más si se trata de informes o documentos de difícil obtención.

63 Requerimiento de información.
Artículo 48 fracción III del CFF Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

64 Oficio de observaciones:
Al término del examen de los documentos, si fuese el caso la autoridad fiscal formulará oficio de observaciones. Oficio de observaciones: Se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido y entrañen incumplimiento, únicamente con carácter informativo.

65 Cuando no hubiere observaciones:
La autoridad comunicará al contribuyente o responsable solidario mediante oficio la conclusión de revisión de gabinete. Devolverá la documentación que solicitó pero no indicará expresamente en el oficio que NO se encontró irregularidad alguna. Debido a que se estaría frente a una resolución favorable y no podría volver a ejercer sus facultades de comprobación, en caso de tener conocimiento de irregularidades.

66 Oficio de Observaciones.
Plazo para emitir el Oficio de Observaciones. 12 meses a partir de la notificación del inicio de las facultades de comprobación. Contribuyentes que integran el sistema financiero y los que consolidan para efectos fiscales, 18 meses. Autoridades fiscales o aduaneras de otro país, partes relacionadas residentes en el extranjero o empresas multinacionales, y verificación de origen a exportadores o productores de otros países, 2 años. Artículo 46-A CFF

67 oficio de observaciones
Plazo para refutar el oficio de observaciones Plazo de 20 días después del oficio de observaciones. (Independiente de los 12 meses) Para presentar pruebas documentales que desvirtúen los hechos u omisiones asentados. Plazo que se ampliará 15 días más tratándose de más de un ejercicio, si se presenta aviso. Opción del Contribuyente: Art. 48 Fr VIII Corregir Situación Fiscal u Obligación de la Autoridad: Art. 48 Fr IX Emitir Resolución Determinante

68 oficio de observaciones
Plazo para refutar el oficio de observaciones 48 frac. VII CFF Tratándose relaciones con empresas multinacionales (arts. 179 y 180 LISR) el plazo será de 2 meses, pudiéndose ampliar sólo una vez por 1 mes a solicitud del contribuyente. 48 frac. VIII CFF Dentro del plazo de 20 días, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal, mediante la presentación de la forma de corrección de situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.

69 Suspensión del Plazo de Revisión.
Huelga. II. Fallecimiento del contribuyente. III. Cambio de domicilio sin presentar el aviso correspondiente. Artículo 46-A párrafo III CFF IV. No se atienda el requerimiento. V. Si es necesario la reposición del procedimiento. La autoridad este impedida de continuar la revisión por caso fortuito o de fuerza mayor. Interposición de medios de defensa. VI.

70 Conclusión anticipada de la Revisión.
¿La autoridad puede o debe concluir anticipadamente la revisión de gabinete por encontrarse el particular auditado obligado a dictaminar sus estados financieros? NO ES APLICABLE, ya que el artículo 47 del CFF sólo hace referencia a la visita domiciliaria: Por la existente afectación al derecho de inviolabilidad del domicilio del contribuyente auditado. Situación que no sucede en la revisión de gabinete.

71 Autocorrección en la Revisión de Gabinete. Artículo 16 LFDC.
DURANTE la revisión, si el contribuyente corrige su situación fiscal y ha transcurrido al menos un plazo de 3 meses contado a partir del inicio de dicha revisión: Se dará por concluida, si a juicio de las autoridades y conforme a la investigación ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales, haciéndose constar tal situación y la conclusión de la revisión mediante un oficio.

72 Si se presenta con POSTERIORIDAD a la conclusión de la revisión de gabinete y las autoridades verifiquen que la corrección ha sido en su totalidad: Se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de 1 mes contado a partir de la fecha en que la autoridad haya recibido la declaración de corrección.

73 Si los particulares revisados NO ejercen su derecho a desvirtuar los hechos u omisiones se tendrán por consentidos y la autoridad procederá a emitir la liquidación con base en lo revisado. Art. 48 Fr VIII En caso de que la autoridad NO emita oficio de observaciones trae por consecuencia que se le comunique al contribuyente mediante un oficio la conclusión de la revisión de gabinete.

74 Resolución. Artículo 50 CFF
Se determinarán las contribuciones omitidas mediante RESOLUCIÓN que se notificará personalmente al contribuyente o por buzón tributario. Artículo 50 CFF Dentro del plazo de 6 meses a partir de la notificación del oficio de observaciones

75 Deberán señalarse los plazos en que puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo. Cuando las autoridades no emitan la resolución dentro del plazo de 6 meses quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la revisión. Artículo 50 CFF El plazo para emitir la resolución se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-A y/o cuando interponga Medios de Defensa

76 Multas. Artículo 76 CFF 20% de las omisiones Autocorrección realizada
DESPUÉS de iniciada la facultad de comprobación y ANTES del Acta Final/ Oficio de Observaciones 30% de las omisiones Autocorrección realizada DESPUÉS del Acta Final/ Oficio de Observaciones y ANTES de la Resolución 55% a 75% de las omisiones Autocorrección realizada DESPUÉS de la Resolución

77 Revisión de Gabinete Notificación de la solicitud
La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren. (art. 48 Fracc I, CFF) Solicitud de informes o documentos Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o pedir la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de la visita domiciliaria. se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. (art. 48 1° y último párr, CFF) Quién debe proporcionar la información Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante. (art. 48 Fracc III, CFF) Plazo de 2 meses Tratándose de la revisión de gabinete, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 215 y 216 de la LISR (en relación a empresas multinacionales), el plazo, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente. Oficio de Observaciones Como consecuencia de la revisión, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario. Lugar y plazo para proporcionar lo solicitado En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos. (art. 48 Fracc II, CFF)

78 Oficio de Conclusión de Gabinete Oficio de Conclusión de Gabinete
El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Oficio de Conclusión de Gabinete Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.

79 Plazo para determinar y notificar las contribuciones omitidas
La determinación de contribuciones omitidas se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que concluyan los plazos de 20 días o bien 2 meses, según sea el caso Art 50 P 1 CFF Corrección de situación fiscal Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora. Art 48 Fr VIII CFF Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual se notificará al contribuyente. Art. 48 Fr IX CFF Art. 51 CFF

80 Art 51 CFF Art 48 CFF Art 42 Fr II CFF Resolución Determinante
Revisión de Gabinete Art 48 CFF Reglas p/la Revisión de Gabinete Art 51 CFF Resolución Determinante

81 4. Visitas Domiciliarias
Concepto Tipos de Visitas Domiciliarias Requisitos Constitucionales La Orden de Visita Inicio de la Visita Desarrollo de la Visita Conclusión de la Visita Resolución de la Visita Medidas de Apremio Obligaciones del Visitado Derechos del Visitado

82 Visitas domiciliarias.
Las Autoridades Fiscales cuentan con una serie de facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, entre las que destacan las Visitas Domiciliarias, previstas en la CPEUM y reguladas ampliamente en el CFF.

83 Tipos de Visitas Domiciliarias.
Entre la gama de visitas domiciliarias que practica la autoridad fiscal, existe un procedimiento para su realización. En el caso de las visitas que efectúa la Administración General de Auditoría Fiscal Federal responden a los productos que son estudiados, valorados y concebidos como viables, ya sea por su naturaleza o por los antecedentes que se reportan y sólo en los casos que se confirmen, se toman las denuncias que al efecto se presenten siendo responsable de elaborar los proyectos la Administración Central de Planeación y Programación de la citada administración:

84 Concepto. La persona. El domicilio. Los papeles.
Por definición, las visitas domiciliarias constituyen actos de molestia para los particulares. Como actuaciones de las autoridades que verifican el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, inciden en al menos 3 facetas de su esfera jurídica que son: La persona. Los papeles. El domicilio.

85 Tipos de Visitas Domiciliarias
Renglones específicos intermedias Integrales Profundas Compulsa

86 Visitas Domiciliarias Renglones Específicos
Auditorias rápidas de rubros concretos de la declaración del contribuyente que llaman la atención de la autoridad. Consecuencia de objeciones que presentan los sindicatos de las PM, que al revisar ellos mismos la declaración presentan inconformidades contra erogaciones ficticias o no indispensables. Visitas Domiciliarias Renglones Específicos a Cuando se trata de comprobar: El origen de saldos a favor, sobre los cuales se ha solicitado su devolución. La deducción de algún concepto. El origen de pérdidas fiscales declaradas. Aplicación de subsidios.

87 Revisión de situaciones derivadas de los ingresos o deducciones de un contribuyente, generalmente responden a los programas de auditoria que al efecto se elaboran tales como: Programa de tarjetas de crédito. Programas de importadores y exportadores. Disminución dramática de ingresos. Aumento sensible de deducciones. Discrepancia en ingresos reportados por clientes contra los declarados. Discrepancia de deducciones reportadas por proveedores contra las declaradas. Pérdidas fiscales reportadas reiteradamente. Cambios constantes de domicilios. Visitas Intermedias

88 Visitas Domiciliarias Integrales
Revisión a toda la declaración del contribuyente, de un ejercicio, las cuales se derivan de los citados programas de auditoria, con la característica de que la exploración del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente será más minuciosa y detallada, abarcando las contribuciones propias, así como aquellas en que tenga participación solidaria como retenedor o recaudador.

89 Visitas Domiciliarias Profundas
Abarcan toda la contabilidad del contribuyente, pero no se enfocan a una solo ejercicio fiscal, sino que pueden ampliarse hasta los últimos 5 ejercicios declarados, siempre y cuando no haya operado la caducidad a que alude el artículo 67 del CFF.

90 Visitas por Compulsa Tiene la connotación de comprobar, cotejar o corroborar algunas circunstancias que durante el transcurso de una visita domiciliaria se hubiesen detectado, y sobre las cuales se ponga en duda su autenticidad, veracidad o cuantía, o que los datos no correspondan a las declaraciones de clientes y proveedores que se presentan.

91 VISITAS DOMICILIARIAS
Procedimiento para las visitas domiciliarias. Art 44 CFF Identificación de los visitadores. Designación de testigos. Art 44 Fr III CFF Obligación de los visitados Art. 45, CFF Contenido de la orden de visita Art. 38 y 43, CFF. Plazos para concluir la visita Art 46 A, CFF Reglas para el desarrollo de las Visitas Domiciliarias Art. 46 CFF Fundamento ContsitucionalArt 16 CPEUM VISITAS DOMICILIARIAS Obtención de copias de contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales Art. 45 P 3° CFF Visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales, presentación de solicitudes o avisos al RFC, comprobantes de mercancías, precintos y marbetes Art. 42 Fr CFF Art. 49 CFF Reposición del procedimiento Art 46 Fr VIII CFF Plazo para emitir la resoluciones que determinan la contribuciones omitidas. Art. 50 CFF Conclusión anticipada de la visita Art 47 CFF Art 16 LFDC No se puede recoger la contabilidad Art 45 UP CFF Nueva orden de visita Art 46 Fr VIII CFF Suspensión de los plazos para concluir la visita Art 46A Fr I-VI CFF Aseguramiento de la contabilidad Art 44 P 3° CFF

92 Fr III Fr V Visitas domiciliarias.
Revisar Contabilidad, Bienes y Mercancías Fr III Genéricas. Pueden revisar todo Revisar Cumplimiento de Otras Obligaciones Fiscales Fr V Específicas. Pueden revisar algunas cosas CDDI y avisos al RFC Verificar la operación de máquinas, sistemas y registros electrónicos Marbetes o precintos de bebidas alcohólicas Códigos de Seguridad y autenticidad en Cajetillas de Cigarros Comprobar la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancias Comercio Exterior

93 Requisitos Constitucionales.
Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

94 La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

95 Requisitos Constitucionales
Formales 1. Actas Circunstanciadas 2. Testigos 3. Desarrollo de la visita por autoridad competente Su ausencia produce la nulidad para efectos Esenciales 1. Existencia de un mandamiento 2. Constar por escrito 3. Autoridad Competente 4. Desarrollo en Domicilio Fiscal 5. Dirigida a nombre del visitado 6. Fundamentación y Motivación 7. Firma Autógrafa 8. Precisar el objeto de la visita 9. Señalar periodo a revisar 10.Señalar nombre de los visitadores 11. Exhibir documentación en el DF 12. Desarrollar la VD conforme a las leyes Su ausencia produce la nulidad lisa y llana

96 Periodo a Revisar Se considera un requisito Constitucional esencial
Se ha reconocido en jurisprudencia Art 42 últimos párrafos CFF Se puede revisar la documentación comprobatoria que acredita de manera fehaciente el origen y procedencia dela pérdida fiscal, independiente- mente del ejercicios en que se haya originado. Sólo tiene efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión

97 Etapas de la Visita Domiciliaria
Fundamento Legal Explicación Emisión de una Orden de visita 43 CFF En la orden de visita, se debe indicar. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita. El objeto de la visita (contribuciones, período, pedimentos, declaraciones, etc.) Citatorio Notificación de la visita 44 CFF Lugar de la visita Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal . Plazo para entregar la documentación 53 CFF Inmediato: Contabilidad, sistema de registro electrónico/Software? 6 días: Documentación que deba tener en su poder Eventualidades: Cambio de Domicilio Aseguramiento Párrafo 2° y 3° Identificación de los visitadores Identificación indubitable, vigente Designación testigos. Sustitución de Autoridad y visitadores Solicitar auxilio de otras autoridades, para que continúen o inicien otras VD Actas circunstanciadas Acta de inicio 46 CFF Deben ser detalladas, indicando todos los documentos que se revisan. Actas Parciales, por cada lugar y complementarias Para visitas en dos o más lugares IV. Con las mismas formalidades se deben hacer constar hechos. Omisiones o circunstancias de carácter concreto. Sellos o marcas de aseguramiento, de contabilidad, bienes Asegurar contabilidad o bienes, dejando como depositario al visitado y sin impedir el desarrollo de las operaciones Última acta parcial Debe hacer mención que es la última. El contribuyente tiene 20 días para presentar pruebas y alegatos o consentir

98 Etapas de la Visita Domiciliaria
Fundamento Legal Explicación Actas extraordinarias 46 CFF Ante imposibilidad de continuar o desaparición del visitado, se podrán levantar en las oficinas de las autoridades fiscales Acta Final Conclusiones provisionales tomando en cuenta pruebas y alegatos Las parciales forman parte del Acta Final Puede revisarse lo mismo otra vez Ante la existencia de vicios procedimentales, con nueva orden, por el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos. Periodo de la visita: 12 meses (Generalidad) 46-A CFF Desde la notificación de la orden de visita hasta el acta final. Conclusión anticipada 47 CFF Con dictamen de estados financieros por contador público autorizado. Resolución Determinante: Liquidación 50 CFF Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales. Revisión hechos diferentes 53C CFF Pueden volver a revisar el mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.

99 Requisitos de la Orden de Visita
Constitucionales Art. 16 CPEUM Generales Art 38 CFF Particulares Art 43 CFF

100 CONTENIDO DE LA ORDEN DE VISITA
ART. 38 CFF I Constar por escrito en documento impreso o digital. (Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.) II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la FIEL del funcionario competente. ART. 16 PÁRRAFO 11 Y 16 CPEUM La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarios únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentes sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos En toda orden de cateo, la cual solo la autoridad judicial podrá expedir y deberá ser por escrito, se expresará. El lugar que ha de inspeccionarse, La persona o personas que hayan de aprehenderse Los objetos que se buscan Únicamente a lo anterior debe limitarse la diligencia, levantándose un acta circunstanciada al concluirla, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. ART. 43 CFF El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante

101 CFF Procedimiento General de las Visitas Domiciliarias
Orden de Visita, debe cumplir con las formalidades del cateo (art. 16 constitucional) CFF Plazos para realizarlos Art 46A CFF Conclusión anticipada de la visita Art 47 CFF Reposición del procedimiento Art 46 CFF Visita domiciliaria (Art. 16 Constitucional) Requisitos Constitucionales

102 de actos administrativos
Constar por escrito Señalar la autoridad que lo emite. Requisitos de actos administrativos Art. 38 CFF Señalar lugar y fecha de emisión. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Firma del funcionario competente, así como el nombre de la persona(s) a quien vaya dirigido

103 Art. 43 CFF I El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
II El nombre de los visitadores, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. Requisitos específicos de las visitas domiciliarias Art. 43 CFF III El nombre del visitado (excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore su nombre, caso en que deben señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales pueden ser obtenidos al momento de efectuarse la visita).

104 Requisitos específicos de las Visitas Domiciliarias
Art. 43 CFF ¿Dónde? En el domicilio fiscal del contribuyente ¿Quién? Nombre de los visitadores ¿A quién? Nombre del contribuyente (siempre que esté inscrito al RFC)

105 Solamente puede hacer aquello que la ley le permita
PRINCIPIO DE LIBERTAD Particular Puede hacer todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por la ley Autoridad Solamente puede hacer aquello que la ley le permita COMPETENCIA

106 COMPETENCIA OBJETIVA SUBJETIVA Institucional Personal
Las acciones legales que puede realizar la institución, sea a nivel general o particular El SAT o específicamente la Administración Local de Recaudación, p.e. SUBJETIVA Personal Las acciones legales que puede realizar el funcionario en particular Las funciones que pueden desarrollar los Administradores, Sub Administradores, etc

107 OBJETIVA SUBJETIVA Art. 38 Fr II y V CFF Funcionario Competente
Emitida por la Administración Competente SUBJETIVA Funcionario Competente

108 FACULTADES GENERALES EN REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT
Auditoria fiscal Jurídica Recaudación Establecer las políticas que deben seguir las locales Requerir avisos, requerimientos, notificaciones Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorias inspecciones Notificar facultades de comprobación Ordenar y practicar clausuras Requerir documentos a contribuyentes, responsables solidarios Ordenar y practicar embargos precautorios Otorgar registro de contadores públicos para formular dictámenes y revisarlos Determinar impuestos Imponer sanciones Otorgar certificado para comprobantes digitales Órgano de asistencia y consulta. Requerir información , avisos notificaciones en las material de su competencia. Resolver consultas Resolver recursos administrativos contra actos o resoluciones de otras unidades administrativas Imponer multas en materia de su competencia Normar procedimiento de inscripción de representantes legales de los contribuyente Declarar prescripción de créditos fiscales Representar al Secretario en juicios fiscales Presentar denuncias ante el ministerio público por delitos fiscales. Integrar y mantener actualizado el RFC. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes Recaudar todas las contribuciones Recibir avisos, declaraciones y exigir y exigir su presentación Notificar los actos que determinen créditos fiscales, citatorios , requerimientos, solicitud de informes Llevar el PAE Autorizar pago diferido o en parcialidades Calificar y aceptar garantías Ordenar embargo precautorio Verificar compensaciones y hacer compensaciones de oficio Determinar créditos por errores aritméticos

109 Art. 38 Fr III CFF TERRITORIAL Señalar el lugar… TEMPORAL … y la fecha

110 Inicio de la visita domiciliaria.
Art. 42 CFF Segundo Párrafo Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

111 de lo contrario: Art 44 CFF
Inicia con la notificación de la orden de visita, siempre y cuando el visitado o su representante legal se encuentren presentes y éstos reciban la orden personalmente. de lo contrario: La autoridad debe dejar CITATORIO para recibir la orden en una hora determinada del día siguiente.

112 Inicio de la visita domiciliaria.
Los visitadores se presentarán en el domicilio señalado en la orden de VD Sí no se encuentra el contribuyente o su representante, dejarán citatorio Los visitadores se presentarán a hora fija del día hábil siguiente ¿Supuesto de cambio de domicilio? ¿Oposición, impedimento u obstaculización física del inicio de las facultades de comprobación? Los visitadores deberán identificarse Designación y sustitución de los testigos Se notifica la orden de Visita Domiciliaria Se abre el acta parcial de inicio ¿Causal de aseguramiento de contabilidad? ¿Causal de aseguramiento de bienes o mercancías? Se solicita la contabilidad Se cierra el acta parcial de inicio

113 Solicitud de la Contabilidad
Se notifica la OVD Se abre el acta parcial de inicio Se solicita la contabilidad Exhibir de INMEDIATO Art 53 a) CFF

114 Indebida Fundamentación
Art 85 Fr I CFF Infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación … no proporcionar la contabilidad o parte de ella… Art 86 Fr I CFF A quien cometa las infracciones del 85, se le impondrá las ss multas: $15,430 a $46,290 a la comprendida en la Fr I La multa es por NO PRESENTAR LA CONTABILIDAD No existe multa por presentación incompleta No existe multa por presentación extemporanea Indebida Fundamentación

115 Registro No Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, marzo de 2001 Página 1628 Tesis: VI.IO.AJ/15 Jurisprudencia Materia: Administrativa CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO “DE INMEDIATO” PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53; INCISO A), DEL.

116 Dicho precepto legal establece que: “En caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso”. Ahora bien, el término “de inmediato” para la presentación de la documentación solicitada en el curso de una visita, debe entenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente, pero ello no significa como lo aduce la quejosa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera le dé tiempo de buscar la documentación en sus archivos, sino que esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento, de tal manera que el término “de inmediato” si constituye un plazo, el cual aún cuando breve permite al visitado presentar la documentación solicitada el día en que ésta es requerida.

117 Conforme al artículo 44 fracción III del CFF al iniciarse la visita domiciliaria, los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se vaya a entender la diligencia y, posteriormente, requerirle que designe dos testigos. Identificación de los visitadores:

118 La persona que atienda la visita tiene el derecho de nombrar 2 testigos al inicio de la diligencia; si no lo hace o bien, si los testigos que designó no aceptan servir como tales, son los visitadores quienes deben hacer la designación. Testigos:

119 Obtención de copias de la totalidad Obtención parcial de copias
Eventualidades con la Contabilidad Aseguramiento Obtención de copias de la totalidad Obtención parcial de copias Recoger Art 44 Fr II Párrafo 3° CFF Art 45 3er párrafo CFF Art 45 último párrafo CFF Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia Diversos supuestos (siguiente lámina) Por los supuestos establecidos en los párrafos I-IX CFF En ningún caso se puede recoger la contabilidad Asegurar= Inmovilizar, nadie la opera ni tiene acceso, ni la autoridad ni el contribuyente Si se obtienen copias del total de la contabilidad, la visita domiciliaria puede continuar en las ofnas de las AF, pudiendo levantar ahí el acta final Sí se obtienen copias sólo de parte de la contabilidad, la visita deberá continuar en el DF del contribuyente Art 45 Fr VIII Se podrá recoger cuando haya emplazamiento a huelga o suspensión de labores

120 De toda visita se levantará acta circunstanciada de hechos u omisiones
Desarrollo de la visita. De toda visita se levantará acta circunstanciada de hechos u omisiones Sí la visita se realiza en dos o más lugares, en cada uno se levantará acta parcial Se podrán colocar sellos o marcas en documentos, bienes, muebles, archiveros u oficinas Se podrán levantar actas parciales o complementarias p/hacer constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto Una vez levantada el acta final, no se pueden levantar actas complementarias Sí es imposible levantar las actas en el domicilio visitado, se podrán levantar en las oficinas de las AF Sí en el cierre del acta final, no se encuentra el contribuyente o su representante, se le dejará citatorio p/día hábil siguiente. Sí el visitado, la persona que atiende la diligencia o los testigos no firman, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio del acta final

121 Tipos de Actas De inicio Parciales Complementarias
Parciales por obtención de copias de contabilidad Parciales Simultáneas Última Acta Parcial Acta Final Actas de Reposición

122 Visitas en varios domicilios:
Puede presentarse el caso de que una visita domiciliaria se lleve a cabo de manera simultánea en varios domicilios. Visitas en varios domicilios: Los visitadores nombrados en la orden pueden constituirse en forma simultánea en los demás domicilios a visitar con copia certificada de dicha orden.

123 Todas las actas parciales forman parte del Acta Final
Actas Parciales Simultáneas El acta de inicio sólo puede levantarse en el domicilio señalado en la OV Se deberá levantar Acta Parcial en cada domicilio donde se ejerzan facultades de comprobación Todas las actas parciales forman parte del Acta Final En cada lugar donde se levante un Acta Parcial, se deberán designar dos testigos El Acta Final se podrá levantar en cualquier lugar dentro de los cuales se esté llevando a cabo la VD

124 Actas circunstanciadas:
El artículo 46 del CFF establece que de toda visita se levantará acta circunstanciada de los hechos u omisiones conocidos por los visitadores. Los cuales serán prueba de su existencia para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado.

125 En términos del artículo 46 del CFF el requisito de circunstanciación de las actas de visita domiciliaria consiste en detallar: Los datos de los libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad del contribuyente visitado. Lo datos de los discos, cintas o cualquier medio de procesamiento de datos que éste tenga en su poder. Los objetos y mercancías que se encontraron en el domicilio visitado. La información proporcionada por terceros.

126 Última acta parcial: Ésta se levanta en presencia del propio visitado, su representante o la persona que se encuentre en el domicilio. Entre la última acta parcial y el acta final deben transcurrir cuando menos 20 días, en los que el contribuyente tiene la oportunidad de:

127 a) Presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones que fueron asentados en la última acta parcial. b) Corregir su situación fiscal. Este plazo puede ampliarse por 15 días más cuando en la visita se revise más de un ejercicio o fracción de éste, a solicitud del contribuyente.

128 Desarrollo de la visita.
Durante el desarrollo de la visita domiciliaria se llevan a cabo una serie de actos como: Requerimiento de información. Revisión de la documentación. Análisis de la contabilidad. Los resultados obtenidos se asientan en las actas parciales de visita y se concentra en la última acta parcial.

129 Requerimiento de información:
Las autoridades pueden requerir al visitado la presentación de informes o documentos en los plazos que señala el artículo 53 del CFF: Si se trata de libros y registros que formen parte de la contabilidad del visitado, así como diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, deben ser presentados inmediatamente.

130 6 días tratándose de documentos que deba tener en su poder el contribuyente, contados a partir del siguiente en que surtió efectos la notificación de la solicitud de la autoridad. 15 días para los demás casos. La autoridad puede otorgar 10 días más si se trata de informes o documentos de difícil obtención.

131 REGLAS PARA LA VISITA DOMICILIARIA
Se podrán levantar actas periciales o complementarias sobre hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto que puedan entrañar incumplimiento de las disipaciones fiscales (art 46 fracc. IV 1° y 2° párr CFF). Las actas periciales forman parte del acta final (art. 46 fracc. VII, CFF) En la última acta pericial se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta el acta final deberán transcurrir cuando menos 20 días durante los cuáles el contribuyente podrá: *Presentar los documentos que desvirtúen los hechos consignados *Optar por corregir su situación fiscal De lo contrario se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en las actas parciales También se consignara en actas periciales los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. (art. 46, fracc IV, 2° párrafo, CFF) De toda visita en el domicilio fiscal se levantará actas circunstanciada de los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores Art 46 Fr I CFF Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final Art. 46 Fr II CFF Los visitadores podrán sellar o colocar marcas a fin de asegurar la contabilidad , correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad Art. 46 Fr III CFF Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales; previa notificación de ésta circunstancia al visitado Art 46 Fr V CFF Visitas relacionadas con la determinación de precios por operaciones con partes relacionadas Art 46 Fr IV CFF Inicio de otra visita a la misma persona Procedimiento no se ajusto a la ley, y puede afectar la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponerlo Art 46 VIII CFF En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados Art 53C CFF Determinación de contribuciones omitidas y notificaciones, dentro de un plazo máximo de 6 meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final. Art 50 CFF Acta final Una vez levantada el acta final no se podrá levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita

132 Conclusión de la visita.
Las autoridades están obligadas a levantar el acta final en el plazo de 20 días a partir de que se levantó la última acta parcial (salvo que se dé la ampliación del plazo), con lo cual se da por concluida la visita domiciliaria. Es necesaria la presencia de los visitadores, del visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y de los testigos; todos ellos deben firmar el acta, de la cual se entrega copia al visitado.

133 Plazo máximo: Artículo 46-A CFF Las autoridades fiscales deben concluir la visita domiciliaria dentro de un plazo máximo de 12 meses contado a partir de que se notifique al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación.

134 Para este plazo existen dos excepciones:
Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de los que consolidan para efectos fiscales, el plazo es de 18 meses. Autoridades fiscales o aduaneras de otro país, contribuyentes con partes relacionadas residentes en el extranjero o empresas multinacionales, y en la verificación de origen a exportadores o productores de otros países, el plazo es de 2 años.

135 Artículo 46-A último párrafo CFF:
Cuando las autoridades no levanten el acta final dentro de los plazos mencionados, se entenderá que la visita ha concluido en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita, incluyendo la resolución liquidatoria.

136 p/e: Suspensión del Plazo:
El plazo para concluir las visitas domiciliarias puede suspenderse en los supuestos previstos Artículo 46-A del CFF. p/e: Cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio respectivo o cuando no se le localiza en el domicilio que señaló, se suspende el plazo para la práctica de la visita hasta que se le localice.

137 Conclusión anticipada de la Revisión.
Conforme al artículo 47 del CFF: Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado cuando: El visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. El contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A (dictaminar por CPA).

138 Determinación del Crédito fiscal:
Una vez levantada el ACTA FINAL, conforme al artículo 50 del CFF: Emitir su resolución liquidatoria. Las autoridades fiscales cuentan con un plazo de 6 meses contados a partir del cierre de dicha acta, para: o Eximir de responsabilidad al contribuyente.

139 Impugnación de la resolución:
La autoridad está obligada a señalar en la resolución liquidatoria: Los plazos en que el particular puede impugnarla a través del recurso administrativo y del juicio contencioso administrativo. Si se omiten dichos señalamientos, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer tales medios de defensa.

140 Si durante el plazo de 6 meses que tiene la autoridad para emitir la resolución, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en contra del acta final, dicho plazo se suspenderá desde el momento en que se interponga el medio de defensa y hasta que se dicte la resolución definitiva de los mismos. Si las autoridades no emiten la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, esto provocará que tanto la orden, como las actuaciones que se derivaron durante la visita queden sin efectos.

141 Medidas de Apremio Aseguramiento de la Contabilidad
Auxilio de la Fuerza Pública Imposición de Multas Aseguramiento Precautorio Solicitar se proceda Art 40 CFF Aseguramiento de la Contabilidad Art 44 3er Párrafo CFF Obtención de Copia de la Contabilidad Art 45 3er y Último Párrafo CFF Colocación de sellos o marcas Art 46 Fr III CFF

142 Permitir que saquen copias
Obligaciones del Contribuyente Permitir el acceso Mantener a disposición de los visitadores la contabilidad y demás documentación Permitir que saquen copias Permitir verificación de bienes y mercancías Permitir la verificación de documentos, discos cintas o cualquier medio de almacenamiento de datos Poner a disposición de los visitadores equipo de cómputo y operadores

143 Carta de Derechos del Contribuyente
Según el artículo 2 en su fracción XII y el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, las autoridades fiscales al inicio de la visita domiciliaria o bien, al primer contacto que tengan con los contribuyentes les deberán obsequiar una CARTA que contenga todos los derechos que tiene el contribuyente durante la revisión:

144 Artículo 2º. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos cuando se le entregue la carta y así se asiente en la actuación que corresponda. La omisión de los dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

145 Artículo 13 LFDC. Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del CFF, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.

146 Solicitud de la Contabilidad
Plazos Importantes en una VD 1 día hábil Citatorio Notificación Acta parcial de inicio Solicitud de la Contabilidad Actas Parciales Última Acta Parcial Acta Final Liquidación Mismo día 12 meses 20 días 6 meses

147 Procedimiento General para Visitas Domiciliarias
Orden de Visita (arts. 38 y 43 CFF) Plazos para realizarlas) 12 meses contados a partir de que se notifique al contribuyente, el inicio de las facultades de comprobación (art. 46-A CFF) Acta de inicio (arts. 44 y 45) Actas parciales o complementarias (art. 46 fraccs. II, IV y VII CFF 18 meses en los casos en que el contribuyente sea integrante del sistema financiero o bien consolide para efectos fiscales de acuerdo con el Título II, capítulo VI de la LISR. Última acta parcial (art. 46 fracc. IV)

148 Al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de 6 meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código. (art. 50 CFF) 2 años cuando la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la LISR o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. (art. 46-A inciso B, CFF)

149 Procedimiento General para Visitas Domiciliarias
Reposición del procedimiento Art. 46 fracc. VIII Suspensión del plazo Art. 46-A 3er P CFF Conclusión anticipada de la visita Art. 47 CFF Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida. Cuando el visitado esté obligado a determinar sus estados financieros por contador público autorizado. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga. (art. 46-A frac. I) Cuando el contribuyente haya ejercido la operación referida en el quinto párrafo art. 32-A CFF) Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. (Frac II)

150 Art. 46-A penúltimo párrafo CFF
Tratándose de la reposición del procedimiento el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente tal situación, sin que exceda de 2 meses Art. 46-A Fr V CFF Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT. Art. 46-A Fr VI CFF El contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Art. 46-A fracc. IV CFF Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación. Art. 46-A penúltimo párrafo CFF

151 5. Visitas para la comprobación de la correcta expedición de Comprobantes Fiscales

152 Fundamento. A partir del 1º de enero de 1996 se reguló en el articulo 49 del CFF lo relativo a las visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales. Por tal motivo, se adiciono la fracción V al articulo 42 del CFF, donde encontramos la fundamentación de estas visitas:

153 Articulo 42 fracción V CFF.
Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar: El cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. De presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC. El cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia.

154 Verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales. La exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías. Verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos.

155 Puestos Semifijos en la vía pública
Inicio de la visita. Se llevará a cabo en: Art. 49 frac. I CFF El domicilio fiscal Establecimientos Sucursales Locales Puestos fijos y Puestos Semifijos en la vía pública

156 Enajenaciones. Presten servicios. Contraten el uso o goce temporal de bienes. Siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen: Así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera.

157 Orden de Verificación:
Art. 49 Frac. II Al presentarse los visitadores al lugar, la entregarán a: ● Visitado, ● Representante legal, ● Encargado, ● O quien se encuentre al frente del lugar. Indistintamente y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

158 Citatorio. Observamos que la fracción II del artículo 49 indica que la diligencia procederá en caso de no encontrarse el visitado, omitiendo lo dispuesto en el art. 44 frac. II: Si no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre para que el visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

159 Visitadores y Testigos:
Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia. El visitado deberá designar 2 testigos, si éstos no son designados o no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esto invalide los resultados de la inspección.

160 Art. 49 frac. IV CFF Desarrollo de la visita.
En toda visita domiciliaria se levantará ACTA en la que se harán constar en forma circunstanciada: Art. 49 frac. IV CFF Los hechos u omisiones conocidos por los visitadores. Las irregularidades detectadas durante la inspección.

161 Art. 49 frac. V CFF Si al CIERRE del acta de visita domiciliaria:
El visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta. Art. 49 frac. V CFF El visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta. Se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.

162 De la fracción anterior, rescatamos que resulta inconstitucional que la ausencia de las firmas de los 2 testigos no afecta la validez y valor probatorio del acta. Al respecto citamos la siguiente jurisprudencia:

163 Antes de dictar resolución, se deberá conceder al contribuyente un plazo de 3 días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Art. 49 frac. VI CFF Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el RFC, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

164 Art. 49 frac. VI CFF Resolución.
Si las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la RESOLUCIÓN correspondiente. Art. 49 frac. VI CFF La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir del vencimiento de los 3 días que tiene el contribuyente para desvirtuar los hechos.

165 Infracciones. Art. 83 CFF Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes (Fracción VII): No expedir, No entregar, No poner a disposición los CFDI de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan. Expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

166 Sanciones. Artículo 84 CFF.- A quien cometa las infracciones relacionadas a que se refiere el artículo 83 fracción VII, se impondrán las siguientes sanciones: IV. En caso de reincidencia, adicionalmente: Clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. A) $13,570.00 a $77, Para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

167 Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al título IV, Capítulo II, sección II de la LISR (RIF). B) $1,330.00 a $2,650.00 En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva de 3 a 15 días.

168 Tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del RISR (PM con fines no lucrativos). C) $13, a $75,890.00 En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

169 9. Revisiones Electrónicas Art 53 B CFF
Información Base de Datos Documentación CFDI Resolución Provisional Oficio de Preliquidación

170 Plazo de 15 días para pagar la preliquidación +
Multa 20% Contribuciones Omitidas ¿Acepta Resolución Provisional? Si Particular: Plazo de 15 días para: Manifestar Proporcionar Información y Documentación Desvirtuar Irregularidades Acreditar pago No Autoridad: Plazo de 10 días para: Identificar elementos adicionales que deban ser verificados, en cuyo caso podrá de manera indistinta: Autoridad: Plazo 45 días emitir y notificar resolución Plazo Máximo: 6 Meses Particular: 10 días siguientes al 2° requerimiento Emitir 2° Requerimiento Particular: Plazo 10 días para desvirtuar Autoridad: Plazo 10 días dar a conocer al contribuyente 3°: Plazo de 10 días para atender Requerir información a un 3° 10 días siguientes a solicitud información

171 COMPULSAS

172 Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Concepto. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud. Término jurídico Examen de dos o más documentos comparándolos entre sí. Confrontar una copia legalizada con su original.

173 En este sentido, las COMPULSAS llevadas a cabo por los visitadores constituyen los requerimientos de información que se hacen a terceros: Proveedores de bienes y servicios. Adquirientes de los bienes o servicios. Que enajena o presta el visitado. Las cuales se cotejan con lo asentado en la contabilidad o la documentación expedida, arrojando la actuación correcta o incorrecta.

174 Situaciones que pueden arrojar las Compulsas:
La adquisición de facturas apócrifas. Situaciones que pueden arrojar las Compulsas: Omisión en la expedición de facturas de todas las que se debió realizar. Las copias guardadas no coinciden con las originales que obran en poder de sus clientes.

175 Fundamento. Artículo 51, segundo párrafo CFF:
Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación: Le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo.

176 Es la verificación que en uso de sus facultades de comprobación lleva a cabo la autoridad para determinar que un contribuyente o responsable solidario, efectivamente haya cumplido con su obligación de tributo. Compulsas a Terceros: Para ello, debe cuestionar a alguno de los clientes o proveedores del mismo, la autenticidad de su documentación fiscal.

177 Compulsas domiciliarias.
Requerimiento que hace la autoridad a un tercero. relacionado con el contribuyente, que la autoridad ha decidido visitar. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

178 Dicha situación, debe hacérsele saber al tercero relacionado, y en la orden entre otras cosas debe tener como expresión de motivación: Que se está practicando una visita domiciliaria al contribuyente mediante la orden “X”. Del análisis realizado se desprende que dicho contribuyente y tercero tienen o tuvieron relaciones comerciales durante un periodo “X”. Determinar y verificar mediante esta visita, las actividades relacionadas con el contribuyente en cuestión.

179 Actas en la Compulsa. Artículo 46 fracción IV párrafo II
…Se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia (compulsas a terceros) y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos 20 días…

180 Acta de Inicio de Aportación de Datos por Terceros.
Actas parciales por cada tercero visitado. Las actas de Compulsa a terceros se denominarán como: Actas complementarias. Acta final del tercero visitado.

181 Desarrollo de la Compulsa.
Las reglas que se deben seguir para visitar al tercero, deberán de ser las mismas que las de la visita domiciliaria. Con la salvedad que al tercero, se le deberá hacer saber que el contribuyente está siendo visitado, esto con el objeto de darle certeza jurídica al mismo.

182 Artículo 46 frac. IV párrafo I
Con las mismas formalidades, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar: Hechos, Omisiones, Circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

183 Corregir su situación fiscal.
Cierre de la Compulsa. Art. 46 frac. IV segundo párrafo CFF: Entre el acta parcial y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos 20 días, durante los cuales el contribuyente podrá: Presentar: Documentos, Libros, Registros, que desvirtúen los hechos u omisiones. Corregir su situación fiscal.

184 Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas, si antes del cierre del acta final el contribuyente: No presenta los documentos libros o registros. No señale el lugar en que se encuentren, siempre que este sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad. No compruebe que están en poder de alguna autoridad.

185 Las autoridades están obligadas a levantar el acta final en el plazo de 20 días a partir de que se levantó la última acta parcial (salvo que se dé la ampliación del plazo), con lo cual se da por concluida la visita. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita dentro de un plazo máximo de 12 meses.

186 Acuerdos Conclusivos Art. 69 C-H CFF
Acuerdos Conclusivos Art. 69 C-H CFF

187 Adopción de Acuerdo Conclusivo
Ejercicio de Facultades de Comprobación Fr II Revisiones de Gabinete Fr III Visitas Domiciliarias Fr IX Revisiones Electrónicas Sí el particular no está de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en Última Acta Parcial Acta Final Oficio de Observaciones Resolución Provisional En cualquier momento

188 Contribuyente tramita a través de PRODECON
Señalará hechos u omisiones con los que no está de acuerdo Adjuntará pruebas PRODECON requiere a la autoridad p/que en plazo de 20 días acepte o no acuerdo conclusivo propuesto Sí la autoridad no contesta, se le impone multa PRODECON tiene 20 días después de recibir respuesta de la autoridad p/concluir el Acuerdo La solicitud ante PRODECON de AC suspende plazos de los Arts 46ª PP, 50 PP, 53B y 67 CFF Condonación del 100% de las multas en 1er AC No proceden medios de defensa vs AC

189 Determinación Presuntiva
Determinación Presuntiva Arts CFF

190 Cuando Determinación Presuntiva Utilidad Fiscal Remanente Distribuible
Se opongan u obstaculicen No haya valuación o control de Inventarios. Contabilidad No haya Contabilidad o >3% comprobantes No utilicen equipo de comprobación fiscal Haya irregularidades en la Contabilidad Contabilidad Irregular Determinación Presuntiva Utilidad Fiscal Remanente Distribuible

191 Cálculo de: Procedimientos: Ingresos Brutos Valor de Actos
Contabilidad del Contribuyente Cualquier Info obtenida c/Facultades Comprobación Datos de Declaraciones Investigación de cualquier clase Información de Terceros Cálculo de: Ingresos Brutos Valor de Actos Valor de Actividades Valor de Activos

192 Determinación presuntiva por contribuciones que se debieron retener cuando…
Omisión en retención y entero por más del 3% sobre retenciones enteradas

193 Sí las retenciones no enteradas provienen de pagos a PF, y cuenta con más de 20 trabajadores, se presumirá: IMSS ISR INFONAVIT

194 Determinación Presuntiva de la Utilidad Fiscal
20% El que corresponda, según la actividad 6% 23% 12% 25% 15% 27% 22% 39% 50%

195 Operaciones a valor inferior de precio de mercado
Modificación Presuntiva de la Utilidad Fiscal Operaciones a valor inferior de precio de mercado Enajenación al costo o menos del costo Pagos al Extranjero

196 Presunción de… Salvo prueba en contrario Ingresos Valor de Actos
Información de la Contabilidad Información Contable con terceros Depósitos Bancarios no contabilizados Depósitos en Cuentas Personales Diferencia entre Activos Contabilizados y Existentes Cheques librados a 3os Activos en poder del Contribuyente Bienes “exportados” Presunción de… Ingresos Valor de Actos Valor de Actividades Valor de Activos Aplicación de Tasas

197 ¡Muchas gracias! Dr. Juan Alberto Carrasco Zamora
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