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UNIVERSIDAD DE LONDRES.
LICENCIATURA EN DERECHO SEMIÓTICA JURÍDICA Lic. Rodolfo Martínez Hernández.
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SEMIÓTICA—SEMIOLOGÍA
La semiótica" es la que debería incluir a las demás ciencias que tratan de los signos en determinados campos de uso o del conocimiento. Este pensamiento es coherente con el hecho de que la semiótica se plantea como la ciencia básica del funcionamiento del pensamiento, intentando responder al interrogante de cómo el ser humano conoce el mundo que lo rodea, cómo lo interpreta y cómo crea conocimiento y lo transmite. Por esto, la semiótica ha llegado a ser planteada como la ciencia de las ciencias.
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SEMIÓTICA JURÍDICA Es aquella que se encuentra orientada al desarrollo de competencias para la aplicación del método semiótico en el discurso y la investigación en la ciencia y las ciencias jurídicas y en ámbito del ejercicio de las profesiones jurídicas. Se encarga de abordar categorías, principios y modelos semióticos, en los niveles semántico, sintáctico y pragmático, aplicables en la construcción, el análisis y la interpretación del discurso jurídico y la investigación en la ciencia y la tecnología del Derecho.
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LENGUAJE JDCO Y REALIDAD
El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad El hecho de que el abogado haga las veces de intérprete no garantiza de por sí la seguridad jurídica; el cliente debe conocer y entender el contenido de los escritos que le afectan, incluso para el mero hecho de cerciorarse de la calidad de la labor del abogado. El derecho como ciencia, tiene su propio lenguaje. Todo término jurídico, es necesariamente una expresión lingüista . El jurista utiliza enunciados quizá inusuales para el ciudadano común, por estar vinculado con la ciencia jurídica.
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LÓGICA La lógica es la ciencia de la demostración, porque se preocupa de dar reglas para alcanzar la verdad de evidencia inmediata, que conocemos por medio de la demostración. Tiene que ver el uso del lenguaje trata sobre lo que dicen las personas, lo que piensan que dicen y lo que significa lo que escriben o hablan para comunicarse. Así se incluye el análisis de los contenidos, la crítica literaria, el estudio del cambio lingüístico y los factores sociales que determinan los comportamientos lingüísticos de quienes forman una comunidad idiomática.
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CONCLUSIÓN El buen uso del lenguaje nos conduce a facilitar la comunicación entre los humanos y el lenguaje técnico contribuye al buen entendimiento entre los profesionales de una ciencia o arte. Las normas de derecho requieren de ser leídas e interpretadas en los textos, que se plasman para desentrañar el significado que el derecho tiene . El juez se encarga de aplicar los conceptos en una “previa traducción lógica”, la cual permite que el ejercicio de interpretación esclarezca el contenido de la norma y, por ,lo tanto, el significado. Los ciudadanos tienen el derecho de ser juzgados “desde el derecho” .Un fallo sin fundamentación es el paradigma de una sentencia arbitraria. El juez independiente e imparcial es el que obedece al derecho.
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LÒGICA La razón es la facultad o capacidad humana que permite resolver problemas de forma más o menos satisfactoria. Así, el grado de satisfacción es el criterio por el cual decidimos quién tiene más o menos razón, puesto que pueden haber muchas soluciones para un determinado problema. La lógica es la herramienta que pone a nuestra disposición el comportamiento termodinámico de nuestro cerebro, siendo lógico toda línea que conserve una traza de seguimiento entre causa-efecto-solución. La razón dicta si la lógica aplicada puede ser o no, universalmente aceptada. La racionalidad es un modo de pensar que criba el modelo lógico a aplicar en la resolución de un problema y es el sello del comportamiento intelectual en el Mundo Occidental. Así se es razonable cuando al aplicar el patrón lógico se han tomado en cuenta los aspectos emocionales propios, por lo que nuestro interlocutor nos dará la razón, tanto en cuanto comparta el transfondo emocional. . GRISELDA
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La lógica cumple un papel fundamental en la filosofía
La lógica cumple un papel fundamental en la filosofía. Es una ciencia instrumental porque se utiliza a la lógica para poder manejarse dentro del saber, las demás ciencias dependen de esta, ya que esta enseña como proceder o actuar en el saber, también ayuda a poder llegar al saber. Se ubica dentro de los principales problemas de la filosofía. Esto se debe a que la tarea del filosofo es adquirir el saber y para llegar a este necesita de la razón.
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CONCEPTO DE LOGICA La Lógica es una ciencia formal y que por tanto, no tiene contenido, sino que simplemente estudia las formas válidas de inferencia. Y a la vez una rama de la filosofía que estudia los principios de la demostración e inferencia valida. La palabra deriva del griego antiguo λογική (logike), que significa "dotado de razón, intelectual, dialéctico, argumentativo", que a su vez viene de λόγος (logos), "palabra, pensamiento, idea, argumento, razón o principio".
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DEFINICION Podemos decir que la lógica:
Es la más formal de las ciencias porque estudia la estructura formal del pensamiento. No se preocupa de estriar qué es el pensamiento (esto es más propio e la Gnoseología, Epistemología, Criteriología y Teoría del conocimiento). La Lógica se preocupa por saber Cómo es, que formas o estructuras tiene el conocimiento y no por el contenido. Según el Profesor Moisés Chong, “la Lógica no se interesa por la existencia real del mundo, sino por la existencia formal de los modos como éste se manifiesta en la mente del hombre”. 10
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EPISTEMOLOGÍA Episteme = Ciencia
La epistemología trata de los problemas planteados por la ciencia; es un estudio crítico de los principios, de las hipótesis y de los resultados de las diversas ciencias, destinado a determinar su origen lógico, su valor y su contenido. Gnosis = conocimiento, La gnoseología estudia el conocimiento en general
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CONOCIMIENTO VS. INFORMACIÓN
Información es un conjunto de datos organizados de forma coherente y con significado. Conocimiento es la aprehensión consiente del sentido y significado de la información.
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LA POSICIÓN DE LA TEORÍA DEL CONOCIMIENTO EN EL SISTEMA FILOSÓFICO
A la filosofía entendida como una reflexión sobre la conducta teórica le llamaríamos ciencia y la filosofía es, entonces, teoría del conocimiento científico o teoría de la ciencia. Como reflexión sobre la conducta práctica (valores), toma el sentido de teoría de los valores. En tercer lugar, la filosofía es una teoría de la concepción del universo.
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La concepción del universo se divide en:
Metafísica (de la naturaleza y metafísica del espíritu). Teoría del universo (Dios, la libertad y la inmortalidad). La teoría de los valores se divide en: Ética. Estética. Filosofía de la Religión.
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La teoría de la ciencia se divide en:
Formal (lógica). Material (teoría del conocimiento). Por tanto, puede definirse a la teoría del conocimiento como la teoría del pensamiento verdadero, a diferencia de la lógica que sería la teoría del pensamiento correcto.
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La Lógica es ciencia de relaciones porque estudia el pensamiento y pensar es establecer relaciones. Pero se preocupa no tanto por establecer relaciones (esto es propios de las ciencias...) sino por el estudio de las relaciones mismas, por eso la lógica es una ciencia “formal”. La lógica es una disciplina científica dirigida a satisfacer la necesidad de investigar las leyes o principios que rigen el proceso de la adquisición del conocimiento en todas sus formas, así como el modo de explicarlos
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Se podría definir a un sistema lógico como un conjunto de cosas, que nos ayudan en la toma de decisiones que sean lo mas convenientemente posible.
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Los principios lógicos constituyen el fundamento teórico de toda indagación científica.
Por lo tanto, las ciencias son consideradas, en el fondo, como Lógica aplicada. Debemos recordar que el hecho lógico es anterior a la ciencia misma de la Lógica, pues la Lógica se aprende en la vida común y corriente y a eso es lo que llamamos concepto de pre-científico de Lógica Etimológicamente hablando el término lógica procede de la voz griega “logos” que quiere decir discursos, tratado, ciencia, palabra, etc. Por eso se ha llegado a afirmar que la Lógica es la ciencia del “logos”.
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Los principios lógicos constituyen el fundamento teórico de toda indagación científica.
Por lo tanto, las ciencias son consideradas, en el fondo, como Lógica aplicada. Debemos recordar que el hecho lógico es anterior a la ciencia misma de la Lógica, pues la Lógica se aprende en la vida común y corriente y a eso es lo que llamamos concepto de pre-científico de Lógica
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LA LOGICA JURIDICA Es el estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.
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La Metalógica tiene tres grandes ramas, la sintaxis, la semántica y la pragmática lógicas, enumeradas por el orden con que han alcanzado su madurez y desarrollo. La sintaxis estudia la construcción y prueba de fórmulas y las propiedades de los conjuntos de éstas o sistemas. La semántica trata problemas tan clásicos como el de los universales y el de la verdad y, en general, las relaciones entre cualquier lenguaje, el pensamiento y la realidad. La pragmática estudia las actitudes del sujeto o la mente ante las entidades lógicas, es decir, la duda, la aceptación, la creencia, etc. Mientras la Lógica formal es prefilosófica, la Metalógica es la filosofía de la lógica.
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Juicios y enunciados o proposiciones en el ámbito jurídico
En la actualidad en el ámbito de la argumentación jurídica. Uno de los puntos medulares para su adecuado desarrollo, es el dominio de todo aquello que concierne a la semántica del vocabulario técnico – jurídico. En efecto, esta consideración se ve reflejada en que , de las siete reglas que se proponen para argumentar mejor. Puede constatarse a primera vista que cinco de ellas son de carácter esencialmente lingüístico, no lógico en las que la etimología junto con la semántica tiene mucho que decir y que aportar y es, de hecho, un instrumento de invaluable ayuda para el argumentador. LILÍ
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JUICIOS Y ENUNCIADOS O PROPOSICIONES EN EL AMBITO JURIDICO
Las reglas que se han mencionado con anterioridad son las siguientes: 1.- Distinga entre premisas y conclusión 2.- Presente sus ideas en un orden natural 3.- Parta de premisas fiables 4.- Evite un lenguaje emotivo 5.- Use un lenguaje concreto, especifico y definitivo 6.- Términos consistentes
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JUICIOS Y ENUNCIADOS O PROPOSICIONES EN EL AMBITO JURIDICO
Como puede observarse, resulta evidente el aserto anterior, la mayoría de estas reglas son, en primera instancia de carácter lingüístico , que esto impacte de modo frontal el ejercicio lógico, es indudable, sin embargo, aquí se pone de manifiesto en toda su amplitud, la extraordinaria importancia que tiene para el juzgador y para todos los estudiosos del derecho, un buen manejo del lenguaje en general y de la etimología en particular. No debe olvidarse que el mismo Aristóteles, establece la importancia que para la lógica tiene el uso ponderado y cuidadoso de los términos, esto puede apreciarse en las “reglas para argumentar mejor” que se han mencionado con anterioridad , lo que demuestra que éstas son nuevas, todo lo contrario, tienen un lejano origen que se remota hacia el siglo V A.C
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JUICIOS Y ENUNCIADOS O PROPOSICIONES EN EL AMBITO JURIDICO
Así, el resultado de poseer u amplio vocabulario es el de aumentar las posibilidades de nuestro intelecto y comprender todo tipo de textos jurídicos, literarios, científicos o9 técnicos, que son indispensables para el adecuado desempeño del juzgador y del abogado.
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LEYES DEL PENSAMIENTO La ciencia, dice Aristóteles, "se deriva de principios que son necesarios" y que no necesitan ser demostrados porque son en sí mismos evidentes De esta manera, la ciencia, el conocimiento mismo, parte de ciertos principios fundamentales o "puntos de partida", sin los cuales no sería posible pensar con orden, con sentido y rigor lógico.
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LEYES DEL PENSAMIENTO La lógica tradicional nos habla de los principios lógicos supremos que rigen el proceso del pensamiento. Estos principios son de tal amplitud que se aplican a las distintas ciencias particulares (matemática, física, historia, etcétera).
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PRINCIPIOS LÓGICOS Los principios de las ciencias son una serie de juicios en las que las ciencias se apoyan, sin ellos seria imposible construir ciencia alguna. Son el punto de partida del pensamiento y no necesitan ser demostrados. Significa: comienzo, punto de partida, origen, causa o fundamento. Los primeros principios son afirmaciones de validez universal y hacen posible el pensamiento. JOSÈ
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PRINCIPIOS SUPREMOS DE LA LOGICA JURIDICA
Principio de identidad. Principio de Contradicción. Principio de Tercero excluido. Principio de Razón Suficiente.
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PRINCIPIO DE IDENTIDAD
Enuncia que una cosa es una y la misma cosa; jurídicamente se enuncia, en sentido positivo, que la conducta permitida es permitida y solo permitida (no prohibida); es decir este principio se refiere a la posibilidad o a la imposibilidad de la coexistencia de las conductas jurídicamente reguladas
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PRINCIPIO DE CONTRADICCION
Enuncia la verdad o falsedad de la validez o invalidez de uno o mas preceptos normativos, sobre la base de la existencia de la contradicción de conceptos o de preceptos.
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PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO
Este principio enuncia la inexistencia de la conducta intermedia entre la permitida y la prohibida, por cuanto el Derecho regula la conducta humana exclusivamente por medio de las modalidades de lo permitido y lo prohibido.
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PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE
Sirve para explicar la posibilidad del ser o para justificar la elegibilidad de la conducta humana; enuncia que normativamente existe una razón por la cual una conducta es permitida y una razón por la cual es prohibida Asimismo, la razón suficiente de validez de los preceptos normativos depende del sistema filosófico que fundamente el sistema jurídico que se trate.
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CONCLUSIONES Estos principios sirven de referente al juez para conocer y explicar los hechos, validar las normas y valorar el comportamiento humano. Por lo que en un amplio sentido estos principios pueden ser utilizados como reglas de lógica en un proceso judicial. En la lógica jurídica estos cuatro principios supremos son referidos no al ser sino al deber ser.
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ONTOLOGICO-JURIDICOS
LÓGICO-JURÍDICOS 1.- IDENTIDAD: “TODO OBJETO DEL CONOCIMIENTO JURIDICO ES IDÉNTICO A SI MISMO” “LA NORMA QUE PERMITE LO QUE NO ESTA JURÍDICAMENTE PROHIBIDO O PROHIBE LO QUE NO ESTA JURÍDICAMENTE PERMITIDO ES NECESARIAMENTE VALIDA” 2.- CONTRADICCIÓN: “NINGUNA CONDUCTA PUEDE HALLARSE, AL PROPIO TIEMPO, JURÍDICAMENTE PROHIBIDA Y JURÍDICAMENTE PERMITIDA” “DOS NORMAS DE DERECHO CONTRADICTORIAS ENTRE SI NO PUEDEN AMBAS SER VALIDAS” 3.- TERCERO EXCLUIDO: “LA CONDUCTA JURÍDICAMENTE REGULADA SOLO PUEDE HALLARSE PROHIBIDA O PERMITIDA” “DOS NORMAS JURIDICAS CONTRADICTORIAS NO PUEDEN AMBAS CARECER DE VALIDEZ” 4.-RAZON SUFICIENTE: “TODO OBJETO DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO TIENE SU RAZON SUFICIENTE”. 4.- RAZON SUFICIENTE: “TODA NORMA, PARA SER VÁLIDA, HA MENESTER DE UN FUNDAMENTO SUFICIENTE”.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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